Ver Resolucion S.I.M. c/ M.A.J. s/ALIMENTOS

Codigo134
TituloS.I.M. c/ M.A.J. s/ALIMENTOS
Archivo7977524-06_2024 S.I.M. C M.A.J. SALIMENTOS.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa actora promovió acción de alimentos en representación de sus 3 hijos, uno menor de edad y dos mayores de edad y por sí. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar parcialmente a la solicitud, rechazando lo alimentos para ella y en relación a los fijados para los hijos, los dispuso en base a la canasta del costo de crianza, por resultar el mas adecuado. El Tribunal entendió que por aplicación del Principio de Igualdad, dicha obligación pesa sobre ambos progenitores” y no sólo sobre la mujer que es quien mayormente queda a cargo de los hijos que la pareja tuvo en comùn.
TextoRESUELVO: -I) Hacer lugar a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. S.I.M., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos, M.L.M., DNI Nº********, nacido el 06 DE Abril de 2003, L.A.M., DNI Nº********, nacido el 28 de Febrero de 2005 y A.B.M., DNI Nº********, nacido el 26 de Noviembre de 2007, en contra del demandado Sr. A.J.M., DNI Nº********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en el importe equivalente al porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del Costo de la Canasta de Crianza que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) cuidado para el Tramo de edad 6 a 12 años, para cada uno de los hijos beneficiarios de la cuota alimentaria, que en la publicación correspondiente al mes de Septiembre de 2023 se estableció en la suma de Pesos ciento sesenta y nueve mil quinientos setenta con 00/100 ($ 169.570,00), ascendiendo actualmente el monto total de cuota alimentaria para los tres hijos, a la suma total de Pesos doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco con 00/100 ($ 254.355,00), debiendo en lo sucesivo respetarse dichos parámetros conforme los valores vigentes en el mes que se devengue cada cuota.- Los montos resultantes deberán ser depositados por el Alimentante del 01 al 10 de cada mes en la cuenta judicial existente en el Banco de la Nación Argentina – Suc. Santa María, como perteneciente a los presentes autos, a efectos de que la progenitora, Sra. S.I.M, retire los mismos a la sola acreditación de su identidad.- II) Diferir el establecimiento de la Cuota Suplementaria conforme a lo manifestado en el Considerando VIII de la presente, para su oportunidad.– III) RECHAZAR la demanda de alimentos promovida por la Actora, Sra. S.I.M., D.N.I. Nº ********, por derecho propio, en contra del demandado Sr. A.J.M., DNI Nº********, conforme a los fundamentos expuestos en el Considerando VI) de la presente IV) COSTAS al alimentante Sr. A.J.M. Diferir la regulación de honorarios profesionales, conforme a lo expresado en el Considerando X.- V) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.-
Fecha2023-10-26
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares