Texto | RESUELVE:
1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por C.A.J, con la asistencia técnica del Dr. C.S., en contra de la sentencia nº 02/20 dictada por el Juzgado Correccional de 2° Nominación.
2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada.
3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.).
4º) Efectuar un llamado de atención a la Sr. Secretario por la inobservancia al derecho de la intimidad de las víctimas de abuso sexual. En consecuencia, mandar a testar todos los registros en los que figura el nombre completo de la denunciante, de la víctima del hecho y de su hermana que fue convocada para declarar en la causa. En tal caso, corresponde dejar constancia de sus iniciales.
5º) Téngase presente la reserva del caso federal y del recurso contenido en el art. 2, apartado 3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
6º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli y Amelia Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria.
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