Ver Resolucion C.J.I. c/ M.P.A. S/Filiación

Codigo130
TituloC.J.I. c/ M.P.A. S/Filiación
Archivo7873439-06-2024_ C.J.I. c M.P.A. SFiliación.pdf
SumarioNo asignado
SintesisUna mujer demanda en favor de su hija menor de edad la filiación paterna extrafamiliar y resarcimiento por daño moral a causa de la omisión voluntaria del reconocimiento, pese a haber tenido trato familiar con la niña. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, en base a las pruebas biológicas, hizo lugar a la acción de filiación y parcialmente a la de daño moral. El tribunal, acreditado el vínculo biológico, al momento de analizar la antijuridicidad el Tribunal consideró “(…) se observa en el demandado, una conducta jurídica perjudicial para con [su hija] que ha sufrido el destrato familiar por la falta de reconocimiento oportuno, la no provisión de los recursos económicos, y la negación de la paternidad en audiencia de alimentos, con la firme intención de sustraerse de sus oblígales parentales; colocado a la madre en una situación desventajosa, ya que la misma ha debido afrontar en soledad o con la ayuda de las otras mujeres de su familia – abuela y tía - la crianza de [la niña], visibilizando de esta ,manera la violencia puesta de manifestó en la Recomendación general Nº 21 de la CEDAW”
TextoRESUELVO:-1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por la Srta. J.I.C., DNI N.º ********, a favor de su hija menor de edad Z.S.C. DNI N.º ********, en contra del progenitor de la niña Sr. P.A.M. DNI N.º ********, con nota marginal del acta de nacimiento de la niña.- -2) Hacer lugar parcialmente a la demanda de Daños Y Perjuicios, instaurada por la Srta. J.I.C., a favor de su hija menor de edad Z.S.C., en contra del Sr. P.A.M. por la suma total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) con más el interés estipulado, ello conforme a lo valorado en el Considerando III).- -3) Costas a la parte demandada perdidosa en autos, conforme el Art. 68 del C.P.C.C. Sr. P.A.M.. Regular los Honorarios Profesionales para el Dr. J.R.D. 20 JUS, esto es en la suma de pesos quinientos ochenta y site mil cuatrocientos treinta y uno con 60/100 ($ 587.431,60) por la labor desarrollada en autos; corresponde la regulación de Honorarios para el Dr. G.A.B. y O.E.R., en la cantidad de 7 JUS, esto es en la suma de pesos doscientos cinco mil seiscientos uno con 06/100 ($ 205.601.06), para cada uno, por la labor desarrollada en autos.- 4) Protocolícese, notifíquese, firme que quede la misma expídase testimonio y oportunamente archívese.-
Fecha2024-02-05
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares