Sintesis | Una mujer demanda en favor de su hija menor de edad la filiación paterna extrafamiliar y resarcimiento por daño moral a causa de la omisión voluntaria del reconocimiento, pese a haber tenido trato familiar con la niña.
El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, en base a las pruebas biológicas, hizo lugar a la acción de filiación y parcialmente a la de daño moral.
El tribunal, acreditado el vínculo biológico, al momento de analizar la antijuridicidad el Tribunal consideró “(…) se observa en el demandado, una conducta jurídica perjudicial para con [su hija] que ha sufrido el destrato familiar por la falta de reconocimiento oportuno, la no provisión de los recursos económicos, y la negación de la paternidad en audiencia de alimentos, con la firme intención de sustraerse de sus oblígales parentales; colocado a la madre en una situación desventajosa, ya que la misma ha debido afrontar en soledad o con la ayuda de las otras mujeres de su familia – abuela y tía - la crianza de [la niña], visibilizando de esta ,manera la violencia puesta de manifestó en la Recomendación general Nº 21 de la CEDAW”
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