Ver Resolucion S.S.V. c/ F.R.I. s/ Acción Posesoria de Turbación

Codigo131
TituloS.S.V. c/ F.R.I. s/ Acción Posesoria de Turbación
Archivo6262265-06-2024_S.S.V. c F.R.I. s Acción Posesoria de Turbación.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEn un caso de turbación de la propiedad en zona rular, la actora (quien ininterrumpidamente continuó la posesión iniciada por su abuela paterna, hace más de 50 años) contra su vecino quien colocó en el inmueble que habita y desarrolla actividad agrícola un alambrado precario. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a la pretensión y ordenó hacer cesar la turbación en la posesión, disponiendo el inmediato desmantelamiento del alambrado. El tribunal, teniendo en cuenta la denuncia y el relato de los testigos consideró que “(…) el ingreso del demandado Sr. RI.F. en el inmueble, cuya relación de poder o posesión detenta la actora Sra. S.V.S., para proceder a realizar un alambrado en la propiedad, denota un acto de violencia en contra de los derechos de propiedad y posesión de la actora, que deben ser visualizados con una mirada de género” “(…)resulta habitual y propio de las comunidades del interior de nuestra provincia, que las mujeres tomen a su cargo la producción de la tierra para obtener frutos que en general no son comercializados, sino que son utilizados para la propia alimentación familiar”. A su vez, señaló que “(…) se trata de una mujer, adulta mayor (68 años de edad al momento de los hechos), que desarrolla su vida en un medio rural, y se encuentra avezada por estas múltiples causas de vulnerabilidad. “
TextoRESUELVO: I) Hacer lugar a la acción posesoria de Turbación y/o de Mantener la Posesión, incoado por la Sra. S.V.S. DNI N.º ********, en contra de R.I.F. DNI N.º ********, sobre un inmueble ubicado en la Avda. las Américas s/n del Localidad San José, de este Dpto. de Santa María, Provincia de Catamarca (R.A.) identificado con la Mat. Cat. N.º **** padrón N.º ****; ORDENANDO al accionado a cesar en la perturbación en la posesión de dicho Inmueble. En consecuencia, ordeno el inmediato desmantelamiento del precario alambrado instalado en el predio por parte del demandado, en un todo de acuerdo a lo valorado en los considerandos de la presente. - II) Costas a la parte perdidosa, Sr. R.I.F., conforme lo considerado, difiriendo la regulación de honorarios hasta la reposición del sellado de ley, y encontrarse con base firme para tal fin. - III) Protocolícese, notifíquese, ofíciese y luego que sea archívese. -
Fecha2024-05-30
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoNo asignado
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares