Ver Resolucion C.L.F. C/ A.A.C. S/ALIMENTOS

Codigo132
TituloC.L.F. C/ A.A.C. S/ALIMENTOS
Archivo257268-06-2024_C.L.F. C A.A.C. s.ALIMENTOS (1).pdf
SumarioNo asignado
SintesisUna mujer promueve una acción de alimentos en representación de su hijo menor de edad con quien su accionado ha tenido ostensible trato familiar, pero se ha negado a realizar el reconocimiento administrativo, reaccionando con violencia física contra ésta frete su demanda. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción fijando una cuota alimentaria provisoria con base en el Costo de la Canasta de Crianza. El Tribunal tuvo en cuenta para resolver “(…) el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor , ya sea total, parcial o tardío, configura una de las formas de violencia económica contra la mujer” “(…) Es una sutil y a veces imperceptible forma de violencia contra la mujer, ya que implica un abuso de una relación desigual de poder, cuya consecuencia es una afectación de la vida, la libertad y especialmente, de la dignidad de la mujer, llevando a esta última, en la mayoría de los casos, en una situación de precariedad laboral, imponiéndole el peso de ser el único sostén económico de su descendencia.” Agregó que: “(…) debe garantizar el goce de los derechos fundamentales afectados, poniendo en movimiento los mecanismos necesarios para que la víctima (mujer) recupere su autonomía también en el plano económico (…)”
TextoRESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. L.F.C., D.N.I. Nº ********, en representación de su hijo menor de edad, C.C.G.A.C., D.N.I. N° ********, nacido el 22 de Diciembre de 2018 en contra del progenitor, Sr. A.C.A., D.N.I. N° ********, fijando una Cuota Alimentaria Mensual del 30% (TREINTA POR CIENTO) del Costo de la Canasta de Crianza que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para el Tramo de edad 4 a 5 años, fijado para el período Octubre 2023 en la suma de $148.432, monto que se actualizará de pleno derecho conforme a los nuevos valores que publique el INDEC como también de conformidad al tramo de edad dentro del cual se encuentre comprendido el niño, con más las asignaciones familiares que pudieren corresponder.- Dicho porcentaje deberá ser depositado del 01 al 10 de cada mes, por adelantado, por el Alimentante en la Cuenta Judicial a abrirse a nombre de los presentes autos en el Banco de la Nación Argentina – Suc. Santa María, a efectos de que la progenitora, Sra. L.F.C., retire los mismos a la sola acreditación de su identidad. A tales efectos líbrese el pertinente Oficio a la entidad bancaria dejándose constancia de la persona autorizada a correr con su diligenciamiento.- - II) Diferir el establecimiento de la Cuota Suplementaria conforme a lo manifestado en el Considerando VI de la presente, para su oportunidad.– - III) COSTAS al alimentante Sr. A.C.A. Fijar los honorarios profesionales de la Dra. N.B.G., en 10 (diez) JUS, equivalente a la suma de Pesos doscientos noventa y tres mil setecientos quince con 80/100 ($293.715,8), y para la Dra. L.S.F., en 5 (cinco) JUS, equivalente a la suma de Pesos ciento cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete con 90/100 ($146.857,9), por la labor desarrollada en autos.- - IV) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.-
Fecha2023-12-11
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares