Ver Resolucion H.M.J. c/ B.J.C. s/ Alimentos

Codigo138
TituloH.M.J. c/ B.J.C. s/ Alimentos
Archivo5110446-06_2024_H.M.J. c B.J.C. s Alimentos (1).pdf
SumarioNo asignado
SintesisUna mujer promueve una acción de alimentos en representación de su hija menor de edad. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado. El Tribunal entendió que “(…) el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor , ya sea total, parcial o tardío, configura una de las formas de violencia económica contra la mujer” “(…)la conducta descripta es claramente pasible de generar en madre e hija un daño emocional, disminución de su autoestima, humillación, sumiéndolas en una situación de necesidad, que afecta no solo la salud física, sino también emocional de la mujer y la niña, todo ello en un sistema instituido por el modelo dominante”.
TextoRESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. M.J.H., DNI N.º ********, en representación de su hija menor de edad, A.I.B., DNI Nº ********, nacida el día 27 de diciembre de 2021, en contra del progenitor, Sr. J.C.B., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, e igual porcentaje aplicado sobre el SAC cuando corresponda, que percibe el demandado como empleado en relación de dependencia de la empresa XXXXX- CUIT Nº ***********, o en la empleadora la que en un futuro pudiera desempeñarse, con mas las asignaciones familiares por hijo y escolaridad y la Obra Social para la niña. Los montos resultantes deberán ser descontados mensualmente por la empleadora del Alimentante, y depositarse en la cuenta judicial existente en el Banco de la Nación Argentina - Suc. Santa María, como perteneciente a los presentes autos, a efectos de que la progenitora, Sra. M.J.H., retire los mismos a la sola acreditación de su identidad. Para su cumplimiento líbrese Oficio a la empleadora, dejando debida constancia en dicho instrumento de la persona facultada para correr con su diligenciamiento.- - II) Diferir el establecimiento de la Cuota Suplementaria conforme a lo manifestado en el párrafo séptimo del Considerando V) de la presente, para su oportunidad. - - III) SIN COSTAS, conforme a lo expresado en el Considerando VII).- - IV) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.-
Fecha2024-04-30
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares