Ver Resolucion C.R.C. C/ D.S.A. S/Filiación – Daños y perjuicios

Codigo129
TituloC.R.C. C/ D.S.A. S/Filiación – Daños y perjuicios
Archivo2774670-06_2024_C.R.C. C_ D.S.A.S_Filiación – Daños y perjuicios.pdf
SumarioNo asignado
SintesisUna mujer demanda en favor de su hijo menor de edad la filiación paterna extrafamiliar y resarcimiento por daño moral a causa de la omisión voluntaria del reconocimiento, pese a haber tenido trato familiar con el niño. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, en base a las pruebas biológicas, hizo lugar a la acción de filiación y parcialmente a la de daño moral. Al momento de analizar la antijuridicidad el Tribunal consideró “(…) se observa en el demandado una conducta jurídica perjudicial para con su hijo, que ha sufrido el destrato familiar por la falta de reconocimiento oportuno, la no provisión de los recursos económicos, y la negación de la paternidad en audiencia de alimentos, con la firme intención de sustraerse de sus oblígales parentales; colocado a la madre en una situación desventajosa, ya que la misma ha debido afrontar en soledad o con la ayuda de los otros miembros de su familia; se visibilizando de esta ,manera la violencia puesta de manifiesta en la Recomendación general Nº 21 de la CEDAW”. Asimismo, llama la atención sobre la falta de perspectiva de género de la pericial, puesto no que no refiere “(…) como esta circunstancia le ha generado daño moral a la progenitora, no es aceptable que la perito psicóloga no lo haya visibilizado en su informe (…)”
TextoRESUELVO:-1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por la Srta. R.C.C., DNI N.º ********, a favor de su hijo menor de edad J.B.C. DNI N.º ********, en contra del progenitor del niño Sr. S.A.D. DNI N.º *******, con nota marginal del acta de nacimiento del niño.- En consecuencia líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Catamarca, a fin de que proceda a registrar como nota marginal la filiación aquí establecida, en el Acta de Nacimiento J.B.C. DNI N.º ********, inscripta en el Registro Civil de ciudad de Santa María, Departamento Homónimo, Provincia de Catamarca, Tomo***, Acta***, Año 2018, Folio ***, seguido en primer término del apellido paterno: “Díaz" y en segundo término el apellido materno "C."; por lo que esta persona se identificará como: J.B.D.C. realizándose las rectificaciones correspondientes en el DNI y todo documento público o privado que lo identifiquen.- -2) Hacer lugar parcialmente a la demanda de Daños Y Perjuicios, instaurada por la Srta. R.C.C., por derecho propio y a favor de su hijo menor de edad J.B.C., en contra del Sr. S.A.D., por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000) con más el interés estipulado, ello conforme a lo valorado en el Considerando III).- -3) Costas a la parte demandada perdidosa en autos, conforme el Art. 68 del C.P.C.C. Sr. Sergio Ariel Díaz. Regular los Honorarios Profesionales Dra. I.M.B.G. quien ha desarrollado las tres etapas del juicio estimo justo y equitativo fijarlos en 20 JUS, esto es en la suma de pesos ($ 587.431,60) por la labor desarrollada en autos; para las Dras. A.C.G., y M.M.M., patrocinando al demandado, en la cantidad de 7 JUS, esto es en la suma de pesos ($ 205.601.06), para cada una, por la labor desarrollada en autos.- 4) Protocolícese, notifíquese, firme que quede la misma expídase testimonio y oportunamente archívese.-
Fecha2024-02-05
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares