Sintesis | En una causa penal por lesiones leves calificadas el Juzgado Correccional con-denó al acusado a una pena de prisión en suspenso, dando participación a dife-rentes organismos del ejecutivo a fin del abordaje del condenado y de la víctima en razón de la situación violencia de género. Habiéndose acreditado la participa-ción punible del acusado en el hecho, al momento de la individualización de la pena el Tribunal valoró en su contra dicho contexto en tanto motivaciones del ilícito: “(…) actuó motivado en el pensamiento machista, de superioridad masculi-na y menosprecio al género femenino, castigando a su pareja en su cuerpo y vio-lentó de esta forma el derecho humano de la víctima a una vida libre de violen-cia.” Señaló que: “(…) este contexto, marcado por la violencia de género, debo resaltar que la misma representa un alerta a los deberes asumidos por el Estado Nacional en esa materia (…)” y ello “(…) amerita una mayor intensidad en la res-puesta punitiva, en la necesidad de prevenir la reiteración de hechos de esta na-turaleza y la internalización de valores relacionados con la paridad de género.” |
Texto | RESUELVO:
1º) Declarar culpable a D.A.H., de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP).
2°) Ordenar que D.A.H. durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar resi-dencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados una vez por mes (art. 27 bis inc. 1 del Código Penal); b) abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 3 del Código Penal); y c) someterse a un tratamiento médico y/o psicológico, previo informe de profesionales que acrediten su necesidad y eficacia, destinado a evitar la comisión de nuevos hechos como el que fue materia de juzgamiento (art. 27 bis inc. 6 del Código Penal).
3º) Por secretaría dese intervención, con copia de la presente, a la Secre-taría de las Mujeres, Géneros y Diversidad dependiente del Ministerio de Go-bierno, Justicia y Derechos Humanos de esta provincia, a fin de que se proceda al abordaje de la situación de la víctima Y.E.P.
4º) Por secretaría dese intervención a la Secretaría de Familia dependien-te del Ministerio de Desarrollo Social de esta provincia, a fin de que se proceda al abordaje del grupo familiar.
5°) Por secretaría notifíquese a la víctima del delito, Y.E.P. (art. 94 inc. 2 del CPP).
6°) Regular los honorarios profesionales del Dr. OSB, por la labor desem-peñada como defensor penal del imputado, en la suma de 20 JUS (arts. 23, 33 y cctes. de la Ley Nº 5724 y art. 540 del CPP).
7°) Con costas a cargo del condenado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP).
8°) Protocolícese, hágase saber y, una vez firme, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de esta provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Patronato de Liberados y al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda.
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