Texto | RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. C.L.C, D.N.I. XX.XXX.XXX, en representación de su hijo menor K.S.U.C., DNI Nº XX.XXX.XXX en contra del demandado Sr. C.S.D., DNI N.º XX.XXX.XXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al DOCE por ciento (12%) del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL que establece el Gobierno Nacional, cuota que se actualizará de pleno derecho de conformidad a los incrementos que oportunamente se dispongan. Los montos resultantes deberán ser depositados por el Alimentante, en la Cuenta Judicial existente en el Banco de la Nación Argentina – Sucursal Santa María, a nombre de éste Juzgado y como perteneciente a la presente causa a fin de que la Actora Sra. C.L.C. pueda retirar los mismos a la sola acreditación de su identidad. El mismo porcentaje se aplicara, en el supuesto en que el Sr. C.S.D. ingrese a prestar servicios en relación de dependencia, ya sea en el ámbito público o privado, sobre los haberes mensuales netos, previos descuentos de ley, e igual porcentaje en la época de percepción del S.A.C., más las asignaciones familiares por hijo y escolaridad.-
-II) Diferir el establecimiento de la Cuota Suplementaria, conforme a lo manifestado en el Considerando VIII de la presente, para su oportunidad.-
-III) NO HACER LUGAR a la acción de alimentos incoada por la Actora, Sra. C.L.C., D.N.I. Nº XX.XXX.XXX, en representación de su hijo menor de edad, K.S.U.C., DNI Nº XX.XXX.XXX en contra de la abuela paterna, Sra. C.A.J., D.N.I. Nº XX.XXX.XXX, de conformidad a lo expresado en el Considerando VI).-
- IV) Imponer las COSTAS al Alimentante Sr. C.S.D., fijando los Honorarios Profesionales de la Dra. L.S.F., en el 20% de la base regulatoria fijada en el Considerando X), equivalente a la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 92/100 ($ 35.684,92), y para el Dr. C.D.L. en el 18% de dicha base regulatoria, equivalente a la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO DIECISEIS CON 43/100 ($ 32.116,43), por la labor desarrollada en autos.-
-V) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.-
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