Texto | FALLO:
I.- Hacer Lugar a la Acción incoada por la Sra. M.R.P, D.N.I. Nº XXXXX, con domicilio real en XXXXXX, Dpto. El Alto de esta Provincia, en representación de su hija menor de edad Francesca Adauto..------------------------------
II.- Fijar Cuota Alimentaria Definitiva a favor de su hija F.A.P, D.N.I. Nº XXXXXX, en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) mensuales con una actualización trimestral del veinte por ciento (20%) de dicho monto, que deberá abonar su progenitor Sr. E.E.A, DNI Nº XXXXXX, desde la fecha de la interpelación al pago de dicha cuota en forma fehaciente. Dicha suma deberá ser depositada entre el 1 y 10 de cada mes por el alimentante en una cuenta judicial, en la Sección Depósitos Judiciales del Banco de la Nación Argentina -Sucursal Catamarca- a nombre de este Juzgado y como pertenecientes a la causa, para ser retirado por la progenitora con la sola presentación de su D.N.I. Ofíciese a los fines respectivos.--
III.- Disponer el Cese de la Cuota Alimentaria Provisoria fijada mediante Resolución N° XX/21 de fecha 01/12/2021, obrante a fs. 16 de autos.------------------
IV.- Costas al alimentante (art. 70, 1º párrafo del C.P.C.).---------
V.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. B J, M.P. 1997 hasta tanto exista base firme para ello.-----------
VI.- Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.--------- |