Texto | RESUELVO:
1º) Declarar culpable a C.A.G, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACION DE PAREJA (H.N.1) Y AMENAZAS SIMPLES (H.N.2), EN CONCURSO REAL, EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de A.C.B., por los que viene incriminado (arts. 89 en función del art. 92, 80 inc. 1º, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 55 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año y ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP).
2º) Ordenar que C.A.G, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez por mes y por el término de tres años (art. 27 bis inc. 1º del Código Penal).
3º) Ordenar que C.A.G, por idéntico termino, se abstenga de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 3º del Código Penal).
4º) Ordenar que, previo informe que acredite su necesidad y eficacia emitido por profesionales de la salud pública, C.A.G se someta a un tratamiento psicológico tendiente a evitar la reiteración de conductas violentas como la que fuera materia de juzgamiento (art. 27 bis inc. 6º del Código Penal).
5º) Ofíciese al Jefe de Policía de esta provincia a efectos que, hasta tanto quede firme la presente Sentencia, arbitre los medios necesarios para el resguardo de la integridad física de A.C.B., procurando recorridos, vigilancia y visitas a su domicilio.
6º) Ordenar la remisión de fotocopias de las partes pertinentes de lo actuado, a la Secretaría de Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Catamarca, a los fines que, en el marco del Sistema de Promoción y Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes –Ley Provincial Nº 5357- se proceda al abordaje de la situación de los niños E.E.B., N.C.G. y su grupo familiar;
7) Por secretaría notifíquese a la víctima del delito A.C.B. (art. 94 inc. 2 del CPP).
8º) Con costas a cargo del imputado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP).
9º) Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Patronato de Liberados, y al Colegio de Abogados de la Provincia (Acordada Nº 1280/64). Firme, remítanse al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda y ejecutoríese.
FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nominación- Ante mí: Dr. Edgardo Jorge Acuña –Secretario-.21
|