Buscar Resoluciones

Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.

Búsqueda Avanzada
Viendo 1-10 de 176 resultados.
CodigoTituloSintesisTexto 
 
150“L.J.M.S. Y F.L.C.L.A. C/ F.J.S. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL y SUPRESION DE APELLIDO”A causa de una histórica situación de ausencia de vínculo alguno con el progenitor un adolescente represado en la demanda por su madre, solicita la supresión de apellido paterno y privación de responsabilidad parental. El Juzgado de Familia con base en lo manifestado por el adolescente, en atención al grado de madurez, entre otras constancias, dispuso la privación de la responsabilidad parental del adolescente respecto de su progenitor y autorizó la supresión del uso del apellido paterno. El Tribunal desarrolló la fundamentación en el marco de la perspectiva de niñas, niños y adolescentes, . . .FALLO: I).- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. J.M.S.L. DNI Nº ******** actuando en carácter de representante legal de su hijo C.L.A.F.L. DNI Nº********, quien también lo hace por derecho propio, en consecuencia ordenar la privación de la responsabilidad parental del adolescente respecto de su progenitor, el Sr. F.J.S., y autorizar la Supresión del Uso del Apellido Paterno “F.”, por lo que en lo sucesivo el nombre del actor será “C.L.A.L.”, debiendo el Registro del Estado Civil y de Capacidad de las Personas de esta ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, . . .Ver
175M.,M.E.yotros c/PolicíadelaProvinciadeCatamarca,Estado ProvincialdeCatamarcayotross/DañosyPerjuiciosCiudadanos demandaron por daños y perjuicios al Estado Provincial y a efectivos policiales por hechos ocurridos durante un procedimiento realizado en el marco del DNU 714. Alegaron que personal policial ingresó sin orden judicial a una vivienda, filmó a sus ocupantes y difundió un video con tratos discriminatorios y vejatorios vinculados a su identidad sexual. La viralización del material generó burlas, comentarios discriminatorios y afectaciones a su intimidad, honor e integridad moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado provincial a pagar $500.000 más . . .Por todo ello,FALLO: I) Rechazando el planteo de prejudicialidad penal, por los fundamentos dados en el considerando N° 2). II) Declarando la inconstitucionalidad del art. 1764 del CCCN y de los art. 1 y 5 a Ley Nacional de Responsabilidad Estatal N° 26.944, de acuerdo con los fundamentos dados en el considerando N° 3). III) Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Policía de la Provincia, conforme a los fundamentos dados en el considerando N° 4). IV) Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por los codemandados . . .Ver
176F., S. L. y otra c/ M., I. s/ Daño moralDos ciudadanas demandaron por daños y perjuicios a un hombre por publicaciones y comentarios injuriantes en Facebook. Sostuvieron que el demandado les atribuyó hechos falsos y utilizó expresiones ofensivas que, al difundirse masivamente en redes sociales, afectaron su honor, reputación y tranquilidad emocional. La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado a abonar $100.000 a cada actora por daño moral, más intereses. Asimismo, ordenó la realización de capacitaciones para prevenir conductas que desvaloricen a las mujeres o vulneren sus derechos, bajo apercibimiento . . .RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda de Daños Y Perjuicios, instaurada por el S. L. F., DNI N ******** y M. D. L. Á. F., DNI Nº ******** en contra del Sr. I. M., por la suma de pesos cien mil (100.000), para cada una, con más el interés estipulado, ello conforme a lo valorado en el Considerando. II) Establecer para el Sr. I. M, la obligatoria asistencia a programas o capacitaciones reflexivos, educativos o terapéuticos tendiente a modificar conductas que desvaloricen a las mujeres o afecten a sus derechos, por cualquier medio incluido los medios digitales; que brinden . . .Ver
137C.A.R. y otra C/ C.D.I.. S/ALIMENTOSDos mujeres promovieron acción de alimentos en contra de su progenitor. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a la acción de alimentos de una ellas y rechazó la otra por superar el límite de edad establecido para la continuidad de la obligación alimentaria. El Tribunal entendió que “(…) la conducta del progenitor de desentenderse de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, (…) encuadra en el concepto de violencia económica contra la mujer (…) ya que lo coloca en una posición de poder respecto de la madre y a esta última, en la . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. D.L.C., D.N.I. Nº ********, nacida el 09 de Junio de 2003, por derecho propio en contra del demandado, Sr. D.I.C., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que percibe el mismo como empleado de la empresa xxxxx, o la que en un futuro se desempeñe, ya sea en el ámbito público o privado, e igual porcentaje sobre el S.A.C cuando corresponda. Los montos resultantes deberán ser . . .Ver
112C.H.G. c/ A.A.D.C. s/ REIVINDICACIÓNEl demandante accionó por la reivindicación de un inmueble adquirido junto a quien tuvo una relación sentimental en aparente matrimonio durante varios años y fue adquirido en el marco de emprendimientos comerciales en común. Alegó que dicho inmueble es de su exclusiva propiedad. El juzgado Civil y Comercial no hizo lugar al pedido del accionante. Señaló que la demanda pretende soslayar que el inmueble en discusión un bien adquirido mientras las partes se encontraban manteniendo una relación de pareja, siendo parte del conjunto de bienes de esta unión convivencial. “(…) los magistrados . . .FALLO: I) NO haciendo lugar a la acción de reivindicación interpuesta por H.G.C. en contra de A.d.C.A., conforme las razones dadas en los considerandos precedentes. ---------------------------- II) Costas a la parte actora vencida, difiriendo la regulación de honorarios hasta que haya base para practicarla.---------------------------------- III) Protocolícese, notifíquese y oportunamente, archívese.------------- Ver
135H.D.J.L. C / M.G.A. S/CUIDADO PERSONALEl demandante promueve una acción de cuidado personal unilateral, respecto de la progenitora de su hijo menor de edad aludiendo que la madre prioriza su vida personal y que no administra adecuadamente la cuota alimentaria. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, rechaza la solicitado estableciendo un régimen de cuidado personal con modalidad indistinta e impone al demandante la obligación de asistir al programa de reflexión y educación sobre “Masculinidades” en atención a los estereotipos de género que sustentan sus manifestaciones. El Tribunal tuvo en cuenta la violencia . . .RESUELVO:I) RECHAZAR la Demanda de Cuidado Personal Unilateral promovida por el Sr. J.L.H.D., D.N.I. N.º ********en contra de la Sra. G.A.M., D.N.I. N.º ********, y establecer el CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO CON MODALIDAD INDISTINTA, respecto de su hijo menor de edad, F.R.H.M., D.N.I. N.º ********, nacido en fecha 28 de Marzo de 2018, fijando como RESIDENCIA PRINCIPAL EL DOMICILIO MATERNO actualmente sito en la localidad de calle xxxxx, de la ciudad de Santa María, departamento Santa María, Provincia de Catamarca; continuando el régimen de RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN provisorio establecido . . .Ver
0039“R.M.V. p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de Autor – Sumalao, Valle Viejo, Catamarca"El Juez Correccional de Tercera Nominación no hizo lugar a la solicitud de Suspensión de Juicio a Prueba efectuada por el imputado M. V. R., coincidiendo con los fundamentos dados del titular del Ministerio Público. Dicha opinión negativa es vinculante para el Tribunal por cuanto el consentimiento del Fiscal resulta insoslayable para habilitar la suspensión del juicio a prueba. Estimó que el caso configuraba prima facie violencia contra la mujer en el sentido convencional -Convención de Belém do Pará- orientado al reconocimiento del derecho de la mujer a una vida sin violencia y que impide . . .RESUELVO: 1º) No hacer lugar a la solicitud de Suspensión de Juicio a Prueba efectuada por el imputado M. del V. R., con el patrocinio de su abogado defensor, Dr. R. A. D. S., por resultar improcedente (art. 76 bis y cctes. del Código Penal). 2º) Prosiga la causa según su estado. 3º) Sin costas (art. 537 y cctes. del CPP). 4º) Protocolícese y notifíquese. FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nominación-. Ante mí: Dr. Edgardo Jorge Acuña –Secretario-. Ver
0008“R.C.H p.s.a Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de Autor”. El Juez Correccional de Tercera Nominación, absolvió al acusado por el delito de Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja, en razón de la insuficiencia probatoria para acreditar con certeza positiva el hecho pun-tual. Asimismo, de la inmediación del debate plenario, tampoco puede sostenerse una situación de retractación típica del ciclo de la violencia. En consecuencia, debe estarse por la conclusión desincriminatoria. No obstante, y ante la falta de certeza negativa sobre situaciones de violencia contra la mujer, la intervención en curso de la secretaria de . . .RESUELVO: 1º) Absolver a RCH de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA en calidad de AUTOR, por el que venía incriminado, por el beneficio de la duda (arts. 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1º y 45 del Código Penal; y arts. 401 in fine, 406 y cctes. del CPP). 2º) Sin costas (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP). 3º) Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. . . .Ver
0012“C.D.C psa –Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja y Amenazas simples en Concurso Ideal- El Juez Correccional Nº 3 declaró culpable al acusado, por el delito de Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja y en tanto que lo absolvió por el de Amenazas. En relación con el primer hecho entendió que quedó acreditado el contexto de violencia de género, en tanto que sobre el segundo la prueba resulto insuficiente al no ratificarlas la víctima en el debate. En razón de los compromisos asumidos por el Estado en materia de genero se ordenó tratamiento psicológico para modificar conductas violentas como medida de conducta. RESUELVO: 1º) Declarar culpable a CDC, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA (arts. 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), en perjuicio de ACVP. (art. 407 del CPP). 2º) Absolver a CDC, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de AMENAZAS SIMPLES, en calidad de autor (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 45 del Código Penal), por falta de acusación Fiscal (arts. 406 y 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 3º) . . .Ver
0019“G.L.G p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (H.N.1) y Amenazas calificadas (H.N.2) en Concurso Real y en calidad de Autor - FME, Catamarca” El Juez Correccional Nº 3, absolvió al acusado del delito de amenazas calificadas por falta de acusación fiscal y lo condenó por el delito de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, señala particularmente la ausencia de acusación bajo el rubro del inc. 11 del art. 80, estando claramente probado de contexto de violencia de género. Asimismo, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la mencionada . . .RESUELVO: 1º) Absolver a G.L.G, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de AMENAZAS CALIFICADAS en calidad de AUTOR (hecho nominado segundo), por el que venía incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406, 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a G.L.G, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA (hecho nominado primero), en perjuicio de K.G.B., por . . .Ver