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Viendo 1-10 de 184 resultados.
CodigoTituloSintesisTexto 
 
182P. A. E., c/ M. M. H s/ divorcio vincular e incidente de revisión de sentenciaUna mujer solicitó revisión de sentencia firme de divorcio. Argumenta que el convenio de liquidación de la sociedad conyugal se celebró en contexto de violencia económica y psicológica ejercida por su ex cónyuge, consolidando una distribución patrimonial profundamente desigual. Además, durante veinte años su demandado incumplió las obligaciones asumidas respecto de los bienes adjudicados. El Juez hizo lugar a la revisión de la liquidación de los bienes gananciales y ordenó reabrir esa etapa para efectuar una redistribución equitativa de los bienes con perspectiva de género. El . . .FALLO: I) Declarando la procedencia excepcional de la revisión de la Sentencia Definitiva Nº ** de fecha 22 de agosto de 2005 interpuesta por P. A. E. en contra de M. H. M en lo que respecta a la liquidación de la comunidad ganancial conforme los argumentos dados precedentemente, dejando sin efecto parcialmente la misma en lo que respecta al punto V) c. del Fallo por ser contraria a normas de jerarquía constitucional y comprometer derechos fundamentales de la actora. II) Ordenar la reapertura de la etapa de liquidación a fin de efectuar una redistribución equitativa de los bienes gananciales . . .Ver
181M.,L. R. c/ Suc.C.,R. R. s/Disolución de Sociedad de HechoUn heredero demandado por quien fuera pareja de su madre fallecida apela la sentencia que adjudica los bienes de la causante según el régimen de la unión convivencial. Entre otros, se agravio por la omisión de consideración del planteo sobre la titularidad exclusiva de un salón de eventos. Sostuvo que la actividad comercial fue previa a la convivencia, que la totalidad de los bienes fueron aportados por la causante y su familia y que accionante sólo colaboró con esa empresa sin contribuciones económicas significativas. La Cámara hizo lugar al recurso y resolvió la adjudicación de . . .SE RESUELVE I) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 377 por la parte demandada en contra de la Sentencia Definitiva Nº **, de fecha 14/10/2024; en consecuencia, revocar la adjudicación del inmueble MC N° ****** y de los bienes muebles del hogar convivencial al Sr. M. L. R. y tener por acreditada y disuelta la sociedad de hecho entre este último y la Sra. C.R.R., distribuyendo los bienes muebles que conforman el patrimonio de dicha sociedad destinados a la explotación del salón de eventos “XXXXX”, en un cincuenta por ciento (50%) a cada parte o su equivalente en . . .Ver
180D. C. E. c/ H. N. R s/ Alimentos y Restitución de ViviendaLuego de la separación, la mujer continuó habitando la vivienda que había constituido el hogar familiar. Frente a la pretensión de restitución promovida por su exconviviente, solicitó mantener el uso y la posesión del inmueble hasta que se sustanciara el proceso penal iniciado contra aquel. También cuestionó el acuerdo homologado sobre cuidado personal, alimentos y régimen de comunicación del hijo en común, por haberlo suscripto mientras atravesaba una situación de violencia. La magistrada rechazó la restitución de la vivienda y declaró de oficio la nulidad del acuerdo homologado. . . .FALLO: I).- RECHAZAR la acción intentada por el Sr. D. C. E. , DNI N° ******, en relación a la restitución de la vivienda XXXXX del Dpto, Pomán, en la cual habita la Sra. H. N. R. , DNI N° ****** , en virtud de las consideraciones de hecho y derecho expuestos en la presente resolución.- II) .- DECLARAR de oficio la NULIDAD del acta acuerdo homologada de fecha 13/05/21, celebrado entre las abogad, de fs. 22 y vlta. de autos, de conformidad a lo considerado en la presente resolución.- III).- Imponer al Sr. D. C. E. DNI N°********, que deberá realizar con carácter obligatorio tratamiento . . .Ver
179P.A.E._c_M.M.H. _s_Divorcio vincularyotros El ex marido de la actora apeló la resolución que hizo lugar a la revisión de la homologación de un convenio de liquidación de la sociedad conyugal. La mujer señaló se celebró en contexto de violencia de género. Ella consintió bajo violencia moral sufriendo importantes desequilibrios económicos advertidos tras años de tratamiento psicológico y la incorporación de la perspectiva de género en el análisis judicial. La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación confirmando la sentencia. La magistratura resaltó que la perspectiva de género y la Constitución Nacional "imponen . . .SE RESUELVE: I) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Definitiva N° **, de fecha **/2025, obrante en AD N° ****2025; en consecuencia, confirmar el decisorio en todas sus partes, ello de conformidad con lo analizado en los considerandos respectivos de la presente. II) Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida. III) Regular en esta instancia los honorarios profesionales de la Dra. M., M. F. y B., C. A. en su calidad de patrocinantes de la parte actora, en un cuarenta por ciento (40%) de lo que se regule por . . .Ver
178L.M.E.c/empresaxxxxxs/DañosyPerjuicios.La actora demandó a una empresa de transporte y a su aseguradora por las lesiones sufridas al quedar atrapada su mano en el respaldo de un asiento de colectivo, hecho que derivó en la amputación parcial de un dedo. Alegó que el accidente le provocó secuelas físicas, psicológicas y patrimoniales. El Tribunal condenó a las demandadas a indemnizar a la actora, incluido daño punitivo, por incumplimiento de la obligación de seguridad. Asimismo, ordenó a la Superintendencia de Seguros de la Nación genere datos estadísticos sobre cobertura de siniestros en función de la edad y el género . . .RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda de Daños y Perjuicios incoada por la Sra. L. M. E., D.N.I N°******** con el patrocinio letrado del Dr. A. E. D., en contra de la Empresa xxxxx CUIT **********, y en contra M. R. S., póliza de seguros de Vehículos Automotores de Transporte público de pasajeros N°**/*****/00, en los límites de la franquicia art. 118 de la ley 17.418, en concepto de DAÑOS PATRIMONIALES: Lucro Cesante –daño patrimonial directo en la suma de pesos sesenta mil ($60.000), gastos médicos y de farmacia en la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), Incapacidad sobreviniente . . .Ver
177B.M. D.s_Violencia de GéneroEl Ministerio Público Fiscal solicita el archivo de una denuncia por lesiones leves calificadas por el vinculo (art. 89, 92, 80 inc.1° del CP) acontecidas en contexto de violencia de género al haberse cumplido el plazo de prescripción de la acción penal sin verificación de medidas procesales interruptivas previstas por el art. 67 del CP. El Juez hizo lugar al pedido y dispuso el archivo de las actuaciones. Asimismo, ordenó comunicar la resolución y los antecedentes del caso a la Dirección de la Mujer de la Municipalidad de San José, para que intervenga dentro de sus competencias. El . . . RESUELVO: I) HACER LUGAR al pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL seguida contra B. M. D., en orden al delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, previsto y penado por los arts. 89 y 92 en función del art. 80 inc. 1° y 45 del Código Penal. II) DISPONER el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, en los términos del art. 334 del Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca. III) LIBRAR OFICIO . . .Ver
176F.S.L.yotrac/M.,I.s/Daño moralDos ciudadanas demandaron por daños y perjuicios a un hombre por publicaciones y comentarios injuriantes en Facebook. Sostuvieron que el demandado les atribuyó hechos falsos y utilizó expresiones ofensivas que, al difundirse masivamente en redes sociales, afectaron su honor, reputación y tranquilidad emocional. La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado a abonar $100.000 a cada actora por daño moral, más intereses. Asimismo, ordenó la realización de capacitaciones para prevenir conductas que desvaloricen a las mujeres o vulneren sus derechos, bajo apercibimiento . . .RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda de Daños Y Perjuicios, instaurada por el S. L. F., DNI N ******** y M. D. L. Á. F., DNI Nº ******** en contra del Sr. I. M., por la suma de pesos cien mil (100.000), para cada una, con más el interés estipulado, ello conforme a lo valorado en el Considerando. II) Establecer para el Sr. I. M, la obligatoria asistencia a programas o capacitaciones reflexivos, educativos o terapéuticos tendiente a modificar conductas que desvaloricen a las mujeres o afecten a sus derechos, por cualquier medio incluido los medios digitales; que brinden . . .Ver
175M.M.E.yotros c/PolicíadelaProvinciadeCatamarca,Estado ProvincialdeCatamarcayotross/DañosyPerjuiciosCiudadanos demandaron por daños y perjuicios al Estado Provincial y a efectivos policiales por hechos ocurridos durante un procedimiento realizado en el marco del DNU 714. Alegaron que personal policial ingresó sin orden judicial a una vivienda, filmó a sus ocupantes y difundió un video con tratos discriminatorios y vejatorios vinculados a su identidad sexual. La viralización del material generó burlas, comentarios discriminatorios y afectaciones a su intimidad, honor e integridad moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado provincial a pagar $500.000 más . . .Por todo ello,FALLO: I) Rechazando el planteo de prejudicialidad penal, por los fundamentos dados en el considerando N° 2). II) Declarando la inconstitucionalidad del art. 1764 del CCCN y de los art. 1 y 5 a Ley Nacional de Responsabilidad Estatal N° 26.944, de acuerdo con los fundamentos dados en el considerando N° 3). III) Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Policía de la Provincia, conforme a los fundamentos dados en el considerando N° 4). IV) Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por los codemandados . . .Ver
174R.N.S. C/ D. S.A. Y D. S.R.L. Y OTROS W O Q.R.R. - S_BENEFICIOS LABORALESUna empresa condenada en primera instancia a indemnizar por despido indirecto y daño moral, apeló la imposición de que obligatoriamente directivos y gerentes de todas sus sucursales realicen la capacitación “Qualitas 190” en violencia laboral y perspectiva de género y se implemente un protocolo de abordaje y prevención de hechos de violencia de género. Las juezas de la Cámara confirmaron la sentencia de primera instancia. El Tribunal destacó que en el caso se acreditó una situación de “violencia laboral y acoso sexual que tuvo lugar durante el desarrollo de la relación laboral”, . . .RESUELVE: I) No hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte demandada D. S R.L. en contra de la Sentencia Definitiva N° **/2024, confirmando la misma en lo que fue materia de agravio, de conformidad con los fundamentos desarrollados en los considerandos 5) y 6) de la presente resolución. II) Imponer las costas de segunda instancia a la parte apelante vencida y dejar regulados los honorarios de la abogada apoderada de la parte demandada, por su actuación en la alzada, en el 30 % de los emolumentos que oportunamente se le justiprecien por su desempeño en la anterior instancia . . .Ver
173 “R.N.S. c/ E.D. SA y D. SRL y otros s/ Beneficios LaboralesLa trabajadora demandó a las empresas para las que prestaba servicios de limpieza. Denunció haber sido víctima de abuso sexual por parte de un compañero de trabajo en el ámbito laboral. Pese a haber informado la situación a la empleadora, no adoptaron medidas eficaces para protegerla ni para evitar nuevos contactos con el agresor, lo que derivó en hostigamientos posteriores y en un deterioro de su salud psíquica que le impidió continuar trabajando. La jueza condenó solidariamente a las empresas por las indemnizaciones laborales y del daño moral. Además, ordenó que directivos realicen . . .Por todo lo expresado anteriormente, FALLO: I)- Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por D. SRL CUIT N° **-********-* como continuadora de W.M.A. SRL CUIT N°**-********-*, en base a lo resuelto en el considerando 3). II) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. R.N.S. DNI nº ********, en contra de D.SA, CUIT N° **-********-*y de D. SRL, CUIT N° **-********-* como continuadora de W.M.A. SRL CUIT N° **-********-*, condenándolas solidariamente a pagar dentro de los diez días de encontrarse firme la presente, la suma de pesos un millón . . .Ver