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Viendo 1-10 de 162 resultados.
CodigoTituloSintesisTexto 
 
162"L.A.C. C/ O.A.V. S VIOLENCIA"Una policía presenta denuncia contra el superior a cargo de la comisaria en al que presta funciones por diferentes situaciones de violencia por motivos de género en el ámbito laboral que iniciaron en el marco de las restricciones provocadas por la pandemia durante el año 2021. La jueza declaro la existencia de la violencia de la violencia de género en los hechos denunciados, ordenando al agresor la realización de una capacitación en materia de género. Fija plazo y dispone astreintes. El Juzgado de Familia Nº 2 entendió que el denunciado “(…) ha ejercido violencia de género (…) . . .FALLO: ----------------------------------------------------------------------------------------------- I) Haciendo lugar a la DENUNCIA efectuada por la Sra. L.A.C., DNI N.º ******** en contra del Sr. O.A.V., DNI N.º ********, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente; DECLARANDO LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, ejercida por el denunciado en contra de la denunciante, respecto de los hechos acaecidos, en el ámbito laboral, durante el año 2021. II) Ordenando al Sr. O.A.V., DNI N.º ********, a realizar una adecuada capacitación . . .Ver
161DRA. FAERMAN CANO, DANIELA (ASESORA DE MENORES E INCAPACES) S/ MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA DE ALIMENTOS (P/C ***/24)La asesora de Menores e Incapaces, interpone una medida cautelar solicitando que se ordene a la ANSES el reconocimiento y pago de la pensión derivada del fallecimiento del progenitor a pesar de no tener vinculo filial registrado con el causante, dado que las niñas fueron concebidas por el abuso sexual que éste perpetró en la madre de ellas. El Tribunal ordenó al ANSES el pago a la madre de la pensión por fallecimiento del progenitor de las hijas biológicas menores de edad. Al momento de resolver el Tribunal consideró que “(…) cobra especial relevancia el enfoque interseccional (…) . . .RESUELVO: I) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por la Sra. Asesora de Menores e Incapaces, en representación de A. V. R. y F. J. R.. - II) ORDENAR a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que proceda, de manera inmediata, a reconocer y abonar la pensión por fallecimiento correspondiente al Sr. A. D. R. (D.N.I. N° *******), a favor de sus hijas biológicas A. V. R. (D.N.I. N° ********) y F. J. R. (D.N.I. N° ********), la que será percibida por su progenitora, Sra. M. E. R. (D.N.I. N° ********), en su carácter de representante legal, sin perjuicio de su eventual . . .Ver
160G.D.C. - Homicidio agravado, etc.- s/ Recurso de Casación c/ Sentencia N° **/24 de Expte N° **/2022Una mujer recurre en casación la condena por homicidio calificado (de su hija menor de edad) que le atribuye la Cámara Criminal en ocasión de reenvio por parte de la Sala Penal de la Corte a sentencia anterior que había dispuesto su absolución. Refiere a la falta de perspectiva de género ya que no se tuvo en cuenta su contexto de violencia de género y discapacidad, configurando esto inobservancia o errónea aplicación de las reglas de sana critica racional. El tribunal decidió casar la Sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y absolverla por el beneficio de la duda. El Tribunal . . .RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible la impugnación interpuesta por el Dr. J.N.Q., en su carácter de abogado defensor de la acusada D.C.G. 2) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto, casar la Sentencia Nº **/2024 dictada por la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación y, en consecuencia, absolver por la duda a D.C.G. en orden al delito de homicidio agravado por el vínculo por el que fuera condenada. 3) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. Ver
159L. R. E. y otro c. C. F. J. y otros s. Interdicto de Recobrar la PosesiónLos propietarios de un inmueble interponen interdicto para recobrar la posesión de una porción uno mayor adquirido en 1971, del que es parte. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María no hizo lugar a la acción y ordenó levantar la medida cautelar de no innovar La jueza puntualiza que la demandante no probó la efectiva posesión del bien, mientras que quedó acreditada, no sólo la remota ocupación por parte de la demandada y su hijo, sino que se trata de “(…) una mujer, ancianas, miembro de una comida originaria de Famabalasto, y en estado de vulnerabilidad”. Señala . . .RESUELVO: I) NO HACER LUGAR AL INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN, presentado por el Sr. R. E. L. DNI N ********, S. U. L. DNI N ********, N. C. L. DNI N ********, con el patrocinio letrado del Dr. C. D. L., en contra de la Sra. F. J. C. D.N.I. N ********, J. A. C., y/o contra cualquier otro ocupante, por todo lo expuesto en los considerandos de la presente Sentencia. En consecuencia, levántese la medida cautelar de No Innovar. - III) Hacer lugar a la opositor al progreso de la acción formula por los Terceros Intervinientes Comunidad Originaria de Famabalasto, perteneciente al Pueblo Diaguita . . .Ver
158INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES Y COMPENSACION ECONOMICA EN EXPTE. Nº ***/2019 – G. V. C. c. A. M. E. s. DIVORCIOUna mujer demanda liquidación de los bienes gananciales y de los adquiridos durante la unión convivencial previa al matrimonio. Requiere también compensación económica ya que durante la convivencia con su demandado abandonó sus estudios estando avanzados a fin de construir una casa en el terreno de él, armar y llevar adelante un comercio que ambos trabajaron. Al momento del divorcio por razones de violencia, ella se retiró del lugar junto a la hija menor de edad. El Juzgado de Familia de Santa María resolvió, hacer lugar a la liquidación de bienes, reconociendo el derecho de recompensa . . .RESUELVO: I) HACER LUGAR a la demanda de LIQUIDACION DE BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNION CONVIVENCIAL Y DE LA COMUNIDAD GANANCIAL, promovida por la Sra. M. E. A., D.N.I. Nº ********, en contra del Sr. V. C. G., D.N.I. Nº ********, y en consecuencia: a) Declarar que constituye el activo de la comunidad de bienes pendiente de liquidación y partición, las mejoras realizadas sobre el inmueble Mat. Cat. Nº **-**-**-**** (parte) – Padrón Origen Nº ****, ubicado en la Localidad xxxxx, departamento Santa María, Provincia de Catamarca, consistentes en la construcción de una vivienda en un . . .Ver
157R. W. R. c/ T. J. A. s/FiliaciónUna persona demanda contra su progenitor el reconocimiento de su filiación extramatrimonial y el resarcimiento por el daño que le produjo la omisión voluntaria. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, con base en las pruebas biológicas, hizo lugar a lo requerido y la obligatoria realización de un trayecto educativo “tendiente a modificar conductas que desvaloricen a las mujeres o afecten a sus derechos”. Más allá de analizar las cuestiones demandadas, la magistrada señaló que “(…) corresponde analizar el impacto diferenciado que la negativa al reconocimiento . . .RESUELVO: 1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por el Sr. W. R. R. DNI Nº ********, por su propio derecho y a su favor, en contra del progenitor, el Sr. J. A. T., DNI Nº ********. 2) A los fines de lo dispuesto en el punto anterior, líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Santa María, Provincia de Catamarca, a los fines de que proceda a la anotación de la presente sentencia en la nota marginal del acta de Nacimiento del Sr. W. R. R., Tomo ***, Acta Número ***, Año 1986, Folio ***, debiendo, asimismo, consignarse . . .Ver
156V.D.V. C/ B.A. S/DISTRIBUCION DE BIENES Y COMPENSACION ECONÓMICAEn una convivencia de ocho años una mujer invirtió dinero de su sueldo como bibliotecaria para la colocación de un maxiquiosco, trabajado junto con su entonces pareja. Parte de las ganancias fueron reinvertidas en éste y el pago del saldo de un vehículo (50% pagado con el producido de la venta de otro propio). Finalizada la convivencia ella se vio privada tanto de esos bienes como de todas las ganancias de comercio. Reclama el 75% de los bienes del comercio, 75% del automotor y una compensación económica por las ganancias posteriores. El demandado sólo le reconoce condominio en el vehículo . . .RESUELVO: I) HACER LUGAR a la DEMANDA DE DISTRIBUCION DE BIENES Y COMPENSACIÓN ECONOMICA promovido por la Sra. D.V.V. , D.N.I. N.º ********, en contra del Sr. A.B., D.N.I. N.º ********,, y en consecuencia, atribuir a la Actora, Sra. D.V.V. el 100% (cien por ciento) de la propiedad sobre los bienes que a continuación se detallan: 1) Una camioneta marca xxxxx, Dominio xxxxx; 2) dos (02) heladeras exhibidoras; 3) un (01) mostrador; 4) un (01) freezer; 5) una (01) exhibidora para cigarrillos; 6) una (01) cortadora de fiambre; 7) tres (03) mesas de madera de 1m. por 1m., 8) diez (10) sillas de . . .Ver
155A.M.E. C/ G.V.C. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVAUna mujer en nombre de su hija adolescente con discapacidad, promueve medida autosatisfactiva solicitando el embargo de las cuentas bancarias del progenitor por la suma de $ 642.150,00 para pagar inmediatamente el análisis genético de su hija. Requiere también se disponga que los tratamientos de alta complejidad requieran solamente de su autorización. El Tribunal dispuso el embargo solicitado y ordeno no sea requerido el padre de la adolescente para el otorgamiento del consentimiento informado en todos sus tratamientos y consultas médicas. Al momento de resolver la jueza consideró que . . .RESUELVO:- 1) HACER LUGAR a la MEDIDA AUTOSATISFACTIVA peticionada por la Sra. M.E.A. D.N.I. N.º ********, en carácter de representante legal de su hija menor de edad, S.G.A. D.N.I. N.º ********, en contra del progenitor, Sr. V.C.G., D.N.I. N.º ********, y en consecuencia, trabar EMBARGO PREVENTIVO sobre las sumas de dinero existentes en cuentas bancarias o valores que por cualquier concepto tuviera en ese momento o en el futuro, el Accionado, Sr. V.C.G., D.N.I. N.º ******** en el Banco de la Nación Argentina, sea en sus casas centrales o sucursales del país, hasta cubrir la suma de Pesos . . .Ver
154C.E.J C/ G.G.A S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICALa accionante solicita compensación económica contra el demandado con quien tuvo una unión convivencial. Por quedar a cargo de las tareas de cuidado (cuatro hijos/as en común) la actora no pudo finalizar sus estudios y su desarrollo laboral siempre estuvo sujeto a las necesidades familiares. En razón de ello, el demandado finalizó su carrera y se especializó. El juzgado de familia de primera nominación hizo lugar a la acción y resolvió imponer al demandado el pago de la suma de pesos diez millones ($10.000.000) y extender a la actora la cobertura de la obra social a nombre del accionado, . . .FALLO: I) Hacer lugar a la acción de Compensación Económica interpuesta por la Sra. E.J.C., D.N.I N° *********, con domicilio real sito en xxxxx; la que se fija en A) la suma de Pesos Diez Millones ($10.000.000) con más los intereses correspondientes desde el día 03/09/2020 y hasta la fecha de su efectivo cumplimiento, aplicándose la Tasa Activa que publica el Banco de la Nación Argentina (conforme se calcula en la página web https://consejo.jusbaires.gob.ar/servicios/calculo-de-interes), desde la notificación de la demanda realizada con fecha 03/09/2020 (fs. 170/171) hasta su efectivo . . .Ver
153 “B.L. M. E. c/ P.E. A. s/Daño Moral”Una mujer demandó daño moral contra el padre de su ex pareja, alegando actos de hostigamiento a fin de lograr que ella y sus hijos (nietos del demandado) abandonara el inmueble de propiedad del accionado y, por destrato, agresiones, acusaciones y constantes humillaciones en el marco familiar y del proceso. El Juzgado Civil N° 4 hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta y ordenó al demandado a abonar a la actora la suma pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000). Ordenó la sustitución por sus iniciales de los nombres de las partes, disponiendo su recaratulación en mesa de entradas, . . .FALLO: I) Haciendo lugar parcialmente a la acción de daño moral incoada por L. M. E. B. (DNI Nº********) y, en consecuencia, condenando a E. A. P. (DNI Nº********) a abonar a la actora la suma pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000), en el término de diez (10) días desde que esta sentencia quede firme, de acuerdo a los fundamentos dados en el considerando 5). II) Rechazando el incidente de Redargución de Falsedad y Adveración incoado por E. A. P., tramitado por el proceso ordinario en el Expte. N° ***/16 que corre por cuerda, conforme a lo manifestado en el considerando 3). III) . . .Ver