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Viendo 1-10 de 176 resultados.
CodigoTituloSintesisTexto 
 
176F., S. L. y otra c/ M., I. s/ Daño moralDos ciudadanas demandaron por daños y perjuicios a un hombre por publicaciones y comentarios injuriantes en Facebook. Sostuvieron que el demandado les atribuyó hechos falsos y utilizó expresiones ofensivas que, al difundirse masivamente en redes sociales, afectaron su honor, reputación y tranquilidad emocional. La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado a abonar $100.000 a cada actora por daño moral, más intereses. Asimismo, ordenó la realización de capacitaciones para prevenir conductas que desvaloricen a las mujeres o vulneren sus derechos, bajo apercibimiento . . .RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda de Daños Y Perjuicios, instaurada por el S. L. F., DNI N ******** y M. D. L. Á. F., DNI Nº ******** en contra del Sr. I. M., por la suma de pesos cien mil (100.000), para cada una, con más el interés estipulado, ello conforme a lo valorado en el Considerando. II) Establecer para el Sr. I. M, la obligatoria asistencia a programas o capacitaciones reflexivos, educativos o terapéuticos tendiente a modificar conductas que desvaloricen a las mujeres o afecten a sus derechos, por cualquier medio incluido los medios digitales; que brinden . . .Ver
175M.,M.E.yotros c/PolicíadelaProvinciadeCatamarca,Estado ProvincialdeCatamarcayotross/DañosyPerjuiciosCiudadanos demandaron por daños y perjuicios al Estado Provincial y a efectivos policiales por hechos ocurridos durante un procedimiento realizado en el marco del DNU 714. Alegaron que personal policial ingresó sin orden judicial a una vivienda, filmó a sus ocupantes y difundió un video con tratos discriminatorios y vejatorios vinculados a su identidad sexual. La viralización del material generó burlas, comentarios discriminatorios y afectaciones a su intimidad, honor e integridad moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado provincial a pagar $500.000 más . . .Por todo ello,FALLO: I) Rechazando el planteo de prejudicialidad penal, por los fundamentos dados en el considerando N° 2). II) Declarando la inconstitucionalidad del art. 1764 del CCCN y de los art. 1 y 5 a Ley Nacional de Responsabilidad Estatal N° 26.944, de acuerdo con los fundamentos dados en el considerando N° 3). III) Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Policía de la Provincia, conforme a los fundamentos dados en el considerando N° 4). IV) Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por los codemandados . . .Ver
174R.N.S. C/ D. S.A. Y D. S.R.L. Y OTROS W O Q.R.R. - S_BENEFICIOS LABORALESUna empresa condenada en primera instancia a indemnizar por despido indirecto y daño moral, apeló la imposición de que obligatoriamente directivos y gerentes de todas sus sucursales realicen la capacitación “Qualitas 190” en violencia laboral y perspectiva de género y se implemente un protocolo de abordaje y prevención de hechos de violencia de género. Las juezas de la Cámara confirmaron la sentencia de primera instancia. El Tribunal destacó que en el caso se acreditó una situación de “violencia laboral y acoso sexual que tuvo lugar durante el desarrollo de la relación laboral”, . . .RESUELVE: I) No hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte demandada D. S R.L. en contra de la Sentencia Definitiva N° **/2024, confirmando la misma en lo que fue materia de agravio, de conformidad con los fundamentos desarrollados en los considerandos 5) y 6) de la presente resolución. II) Imponer las costas de segunda instancia a la parte apelante vencida y dejar regulados los honorarios de la abogada apoderada de la parte demandada, por su actuación en la alzada, en el 30 % de los emolumentos que oportunamente se le justiprecien por su desempeño en la anterior instancia . . .Ver
173 “R.N.S. c/ E.D. SA y D. SRL y otros s/ Beneficios LaboralesLa trabajadora demandó a las empresas para las que prestaba servicios de limpieza. Denunció haber sido víctima de abuso sexual por parte de un compañero de trabajo en el ámbito laboral. Pese a haber informado la situación a la empleadora, no adoptaron medidas eficaces para protegerla ni para evitar nuevos contactos con el agresor, lo que derivó en hostigamientos posteriores y en un deterioro de su salud psíquica que le impidió continuar trabajando. La jueza condenó solidariamente a las empresas por las indemnizaciones laborales y del daño moral. Además, ordenó que directivos realicen . . .Por todo lo expresado anteriormente, FALLO: I)- Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por D. SRL CUIT N° **-********-* como continuadora de W.M.A. SRL CUIT N°**-********-*, en base a lo resuelto en el considerando 3). II) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. R.N.S. DNI nº ********, en contra de D.SA, CUIT N° **-********-*y de D. SRL, CUIT N° **-********-* como continuadora de W.M.A. SRL CUIT N° **-********-*, condenándolas solidariamente a pagar dentro de los diez días de encontrarse firme la presente, la suma de pesos un millón . . .Ver
172Y.P.C.T. C/ J.A.F. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL y SUPRESION DE APELLIDOUna mujer representando a su hija e hijo menores de edad, acciona por privación de responsabilidad parental y supresión de apellido paterno contra el progenitor. Desde los 3 años, su demandado se desentendió de las responsabilidades de la crianza y especiales cuidados de salud en razón del autismo, síndrome de "X Frágil" y otras condiciones motrices y de la comunicación. Esto fue una conducta abandónica e inexcusable del demandado, asumida de manera consciente y voluntaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda: ordenó la privación de la responsabilidad parental del demandado . . .FALLO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Y.P.C.T., D.N.I N.º ********, actuando en carácter de representante legal de sus hijos, T.S.C., DNI N.º ********, nacido el 30 de julio de 2014 y A.D.C., D.N.I. N.º ********, nacida el 30 de julio de 2014, en consecuencia, ordenar la privación de la responsabilidad parental de los niños respecto de su progenitor, el Sr. J.A.F., D.N.I. N.º ********. ----------------------------------------------------------------------- II) Autorizar la supresión del apellido paterno del nombre de los niños, debiendo sólo quedar el apellido . . .Ver
171B.M.V.S.– abuso sexual, etc.- s/rec. de casación c/sent. nº **/22 de expte. nº 022/21La defensa interpuso casación contra la condena por ocho de los once hechos atribuidos. En líneas generales se agravio en violación de las reglas de la sana critica racional en la valoración de la prueba y violación del derecho de defensa. Solicita se haga cesar la medida de coerción dictada en juicio. La Corte de Justicia de Catamarca, decidió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada en todos sus puntos. El Tribunal refirió que “no demuestra la arbitrariedad que denuncia (…) El recurrente reedita (…) planteos a los formulados en los . . .RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por B.M.V.S., con la asistencia técnica del Dr. L.R., en contra de la sentencia nº **/22 dictada por la Cámara Penal de Segunda Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3°) No hacer lugar al cese del encarcelamiento del imputado B.M.V.S., solicitado por el Dr. L.R.. 4º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 5º) Téngase presente la reserva del caso federal. 6º) Protocolícese, hágase saber . . .Ver
170B.M.V.S. (Hurto, Lesiones, Amenazas, Abuso sexual simple y con acc. carnal, instigación al suicidio.)En la causa se juzga una serie de hechos ocurridos en el marco de relaciones de pareja que el imputado mantuvo con dos mujeres en diferentes momentos. En estos contextos, el acusado fue ejerciendo sobre sus parejas distintas formas de violencia sexual, física y psicológica, que culminaron cuando una de ellas, afectada por el deterioro emocional derivado de la relación, decide quitarse la vida. El Tribunal resolvió declarar culpable por once hechos e impuso la pena de dieciséis años de prisión de cumplimiento efectivo y recomendó un tratamiento interdisciplinario específico respecto de . . .RESUELVE: 1) Declarar culpable a B.M.V.S. de datos personales ya mencionados en la causa, como autor penalmente responsable (art. 45 CP) de los delitos de Hurto - HN1º (art. 162 CP), Daños - HN2º (art. 183 CP), Abuso sexual simple - HN3º (art. 119, primer párrafo CP), Violación de domicilio - HN4º (art. 150 CP), Lesiones leves - HN5º (art. 89 CP), Amenazas simples -HN6º (art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto CP), Abuso Sexual con acceso carnal - HN7º (art. 119, tercer párrafo), Lesiones leves calificadas por haber mediado relación de pareja - HN8º (arts. 89 en función . . .Ver
169J.C.A. p.s.a. homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y por femicidio en concurso ideal, en calidad de autor “En una causa penal se juzgó un hecho ocurrido en el contexto de una relación de pareja donde el acusado llevó a la mujer a cortar pasto para alimentar los animales (4,8 km de la RN 157, a unos 80 metros de la margen de la RP 116, de la ciudad de Recreo, La Paz, Catarmarca) y luego de golpearla le tapó con la mano nariz y boca hasta asfixiarla. La conducta fue determinada por la decisión de la victima de abandonarlo junto con sus hijas cansada de la situación de golpes y control permanente. La Cámara Criminal, en un proceso abreviado resolvió condenar al imputado a la pena de prisión . . .RESUELVO: I) Hacer lugar al acuerdo interpuesto por las partes obrante a fs. 972/975 vta.; en consecuencia declarar culpable a J.C.A., de condiciones personales relacionadas en la causa, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y por femicidio en concurso ideal, y en calidad de autor (Arts. 80 inc. 1, y 11, 54 y 45 del Código Penal) condenándolo en consecuencia a la pena de Prisión Perpetua (Art. 40 del C. Penal). Con costas y accesorias de ley (arts. 407, 536 y concordantes . . .Ver
168Suplicatoria Dra. Virginia Duarte Acosta s/Audiencia de Prisión Preventiva del imputado A.J.C. en relación causa Expte. Fisc. Letra "X" N°***/2024El MPF solicita se disponga el encierro preventivo contra el acusado por el hecho de homicidio calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y por femicidio El Juzgado de Control de Garantías, Laboral y Penal Juvenil con asiento en Recreo, hizo lugar al requerimiento de la Fiscalía y dispuso la prisión preventiva del imputado. Al momento de ponderar la participación punible del imputado en el hecho el Tribunal señaló que surge de la investigación un contexto de “violencia económica, sexual, física, en la que se veía inmersa” la . . .RESUELVO: 1.- RECHAZAR la CAUSAL DE INIMPUTABILIDAD (Art. 34 inc. 1 0 del CP) y Oposición formulada por el Sr. Defensor Oficial S/L del imputado- Dr. Manuel Antonio Nieto Ortíz, por los considerandos expuestos supra. II.- HACER LUGAR a la solicitud de PRISIÓN PREVENTIVA solicitada por la Srta. Fiscal de Instrucción de esta circunscripción Judicial de Recreo en relación al imputado: J.C.A. DNI N ******** PRIO AG 225.046, cuyos demás datos ya se encuentran filiados en autos como posible autor del delito de HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA y POR FEMICIDIO . . .Ver
167Expte. Corte nº ***/21, caratulados: “V.N s/ rec. de casación c/ sent. nº ** de expte. nº **/21 de la Cámara Penal nº 1”La defensa interpuso casación contra la condena por homicidio calificado por haber mediado relación de pareja y contexto de violencia de género. Sostuvo que el tribunal valoró arbitrariamente la prueba porque el vínculo careció de “(…) entidad suficiente para generar ´intima confianza`” y que no se verificó el contexto de violencia de género. Sobre la calificante del inc. 11 “critica que haya (…) concluido que en esa relación se dio una ´asimetría de poder`” Por mayoría, la Corte de Justicia, no hizo lugar al recurso. Con disidencia de los ministros Figueroa Vicario y . . .RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. G.H.F, en su carácter de asistente técnico del acusado N.V, en contra de la sentencia nº **/21 dictada por la Cámara en lo Criminal de 1º Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, en consecuencia, confirmar la resolución impugnada en todo lo que fue materia de agravio. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP). 4º) Téngase presente la reserva del caso federal. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. Ver