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Codigo | Titulo | Sintesis | Texto | |
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0099 | “A.O.G p.s.a. Violación de domicilio (H.N.1) y abuso sexual simple en grado de ten-tati-va (H.N.2), todo en concurso real y en calidad de autor -Capital, Catamarca” | El Juzgado Correccional, absolvió al acusado del delito de violación de domicilio por falta de acusación fiscal y lo declaró, responsable del delito de abuso sexual sin Acceso Carnal condenándolo a la pena de dos años de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado suficientemente la participación del acusado en este hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particular-mente agravante, la naturaleza de la acción puesto que configuran violencias en razón del género. En procura de la prevención de nuevos hechos de la misma naturaleza . . . | RESUELVO: 1º) No hacer lugar a la nulidad impetrada por la Dra. Florencia González Pin-to, defensora penal de segunda nominación, en contra de la declaración de J.F.V, obrante a fs. 26/27. de autos (arts. 103 del C.C.yC., art. 185, 189 inc. 1°, 190, 202 y cctes. del C.P.P.). 2°) Absolver a O.G.A, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de Violación de Domicilio (un hecho, nominado primero) en calidad autor, por el que venía incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 150 y 45 del Código Penal; y arts. 406 y 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 3°) Declarar . . . | |
0070 | “A.N.C c/ A.E.J s/ Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios” | El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca resolvió hacer lugar parcialmente a la actora, condenando al demandado a restituir el equivalente a los rubros detallados en los considerandos más sus intereses, en razón del enriquecimiento sin causa. Entendió el tribunal que el contexto que posibilitó el menoscabo patrimonial de la demandante da cuenta de una desigualdad estructural de poder entre las partes en razón del género que, en habían tenido una relación afectiva. Señala que, los dichos de la demandada en su contestación dan cuenta de una mirada estereotipada . . . | RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda planteada por la Sra. A.N.C DNI N XXXXXXXX , con el patrocinio letrado de la Dra. A.d.C.G, en contra del Sr. A.E.J DNI N XXXX, estableciendo la OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN del demandado, fundado en el Instituto del ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, en el monto global de pesos ochenta y un mil ciento cuarenta y dos ($81.142,00), conforme la distribución de rubros ud supra tratada, con más el interés estipulado en el último párrafo del Considerando 4) de la presente, hasta el efectivo pago.- No hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios entablado . . . | |
0046 | “A.L.A-lesiones leves calificadas- s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XXX/20” | La Corte de Justicia de Catamarca, resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y confirmar la resolución impugnada, sobre el delito de de lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (Hecho Nominado Primero) y daños (Hecho Nominado Segundo) en perjuicio de la víctima menor de edad. Al momento de la valoración refirió que el hecho se enmarcó en un contexto de violencia intrafamiliar hacia una víctima doblemente vulnerable (mujer y niña) y, resultando adecuada ponderación de la prueba en que se agravia. Ello, en consecuencia, de los compromisos . . . | RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por L.A.A con la asistencia técnica del Dr. Estanislao Reinoso Gandini -Defensor Penal de Cuarta Nominación S/L-, en contra de la sentencia nº XX/20 dictada por el Juzgado Correccional de 3° Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Téngase presente la reserva del caso federal. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: . . . | |
0087 | “A.F.C p.s.a. Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en contexto de violencia de género y Amenazas Simple en grado de Autor (primer hecho) y Desobediencia judicial en grado de autor (segundo hecho), todo en concurso real” | El juzgado de Control de Garantías, Laboral y Menores de Andalgalá, hizo lugar al pedido de Prisión Preventiva por el término de noventa (90) días para el imputado por los hechos de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en contexto de violencia de género, Amenazas Simple en grado de Autor (primer hecho) y Desobediencia judicial en grado de autor (segundo hecho). Habiéndose acreditado suficientemente los hechos y la participación del imputado, al momento de ponderar la procedencia del encierro preventivo, el tribunal refirió la necesidad de considerar las incidencias . . . | RESUELVO: I) Dictar la Prisión Preventiva del prevenido A.F.C, D.N.I.N° XXXXXXXX, cuyos demás datos obrante en autos, por el término de noventa (90) días a partir de que el legajo reingrese a Fiscalía de Instrucción por la probable comisión del delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en contexto de violencia de género y Amenazas Simple en grado de Autor (primer hecho) y Desobediencia judicial en grado de autor (segundo hecho), todo en concurso real (arts. 89 en función del 92, 149 bis, 239, 55 y 45 del CP), cconforme los Arts. 292 . . . | |
0035 | “A.D.F p.s.a. Amenazas simples (H.N.1) y Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (H.N.2) todo en Concurso Real y en calidad de Autor - Capital, Catamarca” | El Juzgado Correccional Nº 3, resuelve no hacer lugar a la solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba, en razón de que el hecho refiere una situación de violencia de género. A más de la opinión en contra de la Fiscalía, en virtud de los Tratados incorporados a la Constitución Nacional, citando particularmente la doctrina del fallo Góngora. | RESUELVO: 1º) No hacer lugar a la solicitud de Suspensión de Juicio a Prueba efectuada por el imputado D.F.A, con el patrocinio de su abogado defensor, Dr. P.J.V, por resultar improcedente (art. 76 bis y cctes. del Código Penal). 2º) Prosiga la causa según su estado. 3º) Sin costas (art. 537 y cctes. del CPP). 4º) Protocolícese y notifíquese. FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nominación-. Ante mí: Dr. Edgardo Jorge Acuña –Secretario-. | |
0031 | “1) M.E.V.R Y 2) F.L.G PSSAA 1) abuso sexual simple en calidad de autor (hecho nominado primero), robo simple en calidad de coautor (hecho nominado segundo), abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor (hecho nominado tercero) y 2) abuso sexual simple en calidad de partícipe necesario (hecho nominado primero), robo simple en calidad de coautor (hecho nominado segundo), abuso sexual con acceso carnal en calidad de partícipe necesario (hecho nominado tercero)”. | El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, rechazó el pedido de cese de prisión preventiva, la oposición a elevación a juicio y el pedido de sobreseimiento de la defensa. Dispuso la elevación a Juicio de la investigación contra los imputados por los delitos de Abuso sexual simple, Robo Simple y Abuso Sexual con acceso carnal, con la participación que cada uno tuvo. Señala la necesidad de adecuar la ponderación de las consideraciones sobre la presente causa a las exigencias de las categorías de la perspectiva de género, para una resolución adecuada. Todo en el marco de los compromisos . . . | RESUELVO: Iº) No hacer lugar al planteo de Oposición al Requerimiento de Citación a Juicio formulado por el Dr. G.B, abogado defensor del imputado M.E.V.R. Con costas (Art. 536 del CPP) IIº) Rechazar el pedido de cese de prisión preventiva solicitado a favor del imputado M.E.V.R. IIIº) Rechazar el pedido de sobreseimiento solicitado a favor de M.E.V.R y, en consecuencia, en los términos del art. 353 y concs. del Código Procesal Penal, disponer la Elevación a Juicio de éstos rubrados por ante la Cámara en lo Criminal que por turno corresponda a los fines de la citación a juicio de: M.E.V.R . . . | |
143 | V.M.G. C/ E.M.E. y otra S/ALIMENTOS | La accionante reclamó alimentos en representación de su hija menor de edad, en contra del progenitor y de su abuela paterna en subsidio. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, dispuso el pago de la cuota alimentaria de manera solidaria y subsidiaria a cargo de la abuela paterna. El Tribunal consideró que “(…) la conducta del progenitor demandado, importa la vulneración del derecho de la Actora a una vida sin violencia (…) no ha cumplido debidamente su obligación alimentaria, ejerciendo violencia económica y patrimonial hacia la misma, sino que esta violencia económica . . . | RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. M.G.V., D.N.I. Nº ********, en representación de su hija menor de edad, H.A.V., DNI Nº ********, nacida el 04/12/2017, en contra de su abuela por la línea paterna, Sra. B.I.E., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar, en un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que percibe como empleada dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, e igual porcentaje sobre . . . | |
131 | S.S.V. c/ F.R.I. s/ Acción Posesoria de Turbación | En un caso de turbación de la propiedad en zona rular, la actora (quien ininterrumpidamente continuó la posesión iniciada por su abuela paterna, hace más de 50 años) contra su vecino quien colocó en el inmueble que habita y desarrolla actividad agrícola un alambrado precario. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a la pretensión y ordenó hacer cesar la turbación en la posesión, disponiendo el inmediato desmantelamiento del alambrado. El tribunal, teniendo en cuenta la denuncia y el relato de los testigos consideró que “(…) el ingreso del demandado . . . | RESUELVO: I) Hacer lugar a la acción posesoria de Turbación y/o de Mantener la Posesión, incoado por la Sra. S.V.S. DNI N.º ********, en contra de R.I.F. DNI N.º ********, sobre un inmueble ubicado en la Avda. las Américas s/n del Localidad San José, de este Dpto. de Santa María, Provincia de Catamarca (R.A.) identificado con la Mat. Cat. N.º **** padrón N.º ****; ORDENANDO al accionado a cesar en la perturbación en la posesión de dicho Inmueble. En consecuencia, ordeno el inmediato desmantelamiento del precario alambrado instalado en el predio por parte del demandado, en un todo . . . | |
141 | S.M.R. C/ S.R.A. S/ALIMENTOS | La accionante reclama alimentos en representación de sus dos hijos, dado que su accionado, pese a tener un trabajo registrado, se negó al cumplimiento de sus obligaciones parentales. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción. El Tribunal refirió que “(…) por aplicación del Principio de Igualdad, dicha obligación pesa sobre ambos progenitores, siendo esta una obligación que se deriva de haber engendrado”. Ponderó que, al haber quedado los hijos al cuidado exclusivo de la madre, se encontró privada de producir mayores ingresos y que éstas tareas . . . | RESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. M.R.S., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos menores de edad, B.A.S., D.N.I. N° ********, nacido el 26 de Octubre de 2005, y S.E.S., D.N.I. N° ********, nacido el 13 de Abril de 2011, en contra del progenitor, Sr. R.A.S., D.N.I. N° *********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto percibe como empleado de la empresa XXXXX y/o de la empleadora . . . | |
119 | S.L.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor | En una causa penal por lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja, el Juzgado Correccional, condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento, entre otras reglas de conducta. Al momento de la acreditación de la participación punible del acusado en los hechos, el Tribunal manifestó que: “(…) El desarrollo del debate marcó una posición patriarcal y desprecio hacia la integridad de su pareja en condición de inferioridad psíquica y física por su condición de gravidez. “(…) es una derivación del juzgamiento del caso . . . | RESUELVO: 1º) Declarar culpable a L.A.S., de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que L.A.S., durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados una vez por mes . . . |
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