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Búsqueda AvanzadaViendo 81-90 de 184 resultados.
| Codigo | Titulo | Sintesis | Texto | |
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| 182 | P. A. E., c/ M. M. H s/ divorcio vincular e incidente de revisión de sentencia | Una mujer solicitó revisión de sentencia firme de divorcio. Argumenta que el convenio de liquidación de la sociedad conyugal se celebró en contexto de violencia económica y psicológica ejercida por su ex cónyuge, consolidando una distribución patrimonial profundamente desigual. Además, durante veinte años su demandado incumplió las obligaciones asumidas respecto de los bienes adjudicados. El Juez hizo lugar a la revisión de la liquidación de los bienes gananciales y ordenó reabrir esa etapa para efectuar una redistribución equitativa de los bienes con perspectiva de género. El . . . | FALLO: I) Declarando la procedencia excepcional de la revisión de la Sentencia Definitiva Nº ** de fecha 22 de agosto de 2005 interpuesta por P. A. E. en contra de M. H. M en lo que respecta a la liquidación de la comunidad ganancial conforme los argumentos dados precedentemente, dejando sin efecto parcialmente la misma en lo que respecta al punto V) c. del Fallo por ser contraria a normas de jerarquía constitucional y comprometer derechos fundamentales de la actora. II) Ordenar la reapertura de la etapa de liquidación a fin de efectuar una redistribución equitativa de los bienes gananciales . . . | ![]() |
| P. A. E.,c_M. M. H_s_divorcio vincular e incidente de revisión de sentencia | Una mujer solicitó revisión de sentencia firme de divorcio. Argumenta que el convenio de liquidación de la sociedad conyugal se celebró en contexto de violencia económica y psicológica ejercida por su ex cónyuge, consolidando una distribución patrimonial profundamente desigual. Además, durante veinte años su demandado incumplió las obligaciones asumidas por el demandado respecto de los bienes adjudicados. El Juez hizo lugar a la revisión de la liquidación de los bienes gananciales y ordenó reabrir esa etapa para efectuar una redistribución equitativa de los bienes con perspectiva . . . | FALLO: I) Declarando la procedencia excepcional de la revisión de la Sentencia Definitiva Nº ** de fecha 22 de agosto de 2005 interpuesta por P. A. E. en contra de M. H. M en lo que respecta a la liquidación de la comunidad ganancial conforme los argumentos dados precedentemente, dejando sin efecto parcialmente la misma en lo que respecta al punto V) c. del Fallo por ser contraria a normas de jerarquía constitucional y comprometer derechos fundamentales de la actora. II) Ordenar la reapertura de la etapa de liquidación a fin de efectuar una redistribución equitativa de los bienes gananciales . . . | ![]() | |
| 179 | P.A.E._c_M.M.H. _s_Divorcio vincularyotros | El ex marido de la actora apeló la resolución que hizo lugar a la revisión de la homologación de un convenio de liquidación de la sociedad conyugal. La mujer señaló se celebró en contexto de violencia de género. Ella consintió bajo violencia moral sufriendo importantes desequilibrios económicos advertidos tras años de tratamiento psicológico y la incorporación de la perspectiva de género en el análisis judicial. La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación confirmando la sentencia. La magistratura resaltó que la perspectiva de género y la Constitución Nacional "imponen . . . | SE RESUELVE: I) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Definitiva N° **, de fecha **/2025, obrante en AD N° ****2025; en consecuencia, confirmar el decisorio en todas sus partes, ello de conformidad con lo analizado en los considerandos respectivos de la presente. II) Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida. III) Regular en esta instancia los honorarios profesionales de la Dra. M., M. F. y B., C. A. en su calidad de patrocinantes de la parte actora, en un cuarenta por ciento (40%) de lo que se regule por . . . | ![]() |
| 116 | P.S.N. C/ S.J.C. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” | La accionante solicitó, previa declaración de certeza sobre la existencia de violencia de género, declaración del demandado como agresor y consecuente resarcimiento en concepto de daños a la integridad personal de la víctima, a su salud psicofísica y a sus afecciones espirituales legítimas. El Juzgado de Familia hizo lugar a la acción de daños y perjuicios en contexto de violencia de género solicitada por la accionante e impuso la inmediata y obligatoria asistencia del condenado a programas especializados sobre conductas violentas bajo apercibimiento de multa diaria a favor de la víctima. . . . | FALLO: I) Hacer lugar a la ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contexto de violencia de género, interpuesta por S.N.P. en contra de J.C.S., DNI N° XXXXXXXX, declarando que el Sr. J.C.S. deberá resarcir los daños físicos, psicológicos y morales ocasionados por los hechos de violencia doméstica y de género de su autoría en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). Suma a la que deberá aplicarse desde que es debida, esto es desde el día 23 de abril del año 2018, hasta su efectivo pago, la tasa activa promedio de uso para la Justicia que aplica el Banco Central de la República . . . | ![]() |
| 101 | R. L., G. A. D. V. EN AUTOS EXPTE. XX/17 – R. V., C. R. C/ R. L., G. A.D.V. – S/ DIVORCIO VINCULAR INCAUSADO UNILATERAL – S/ COMPENSACION ECONÓMICA | La Cámara de Apelaciones Civil, hizo lugar a la apelación de la actora revocando la sentencia de primera instancia y estableciendo la compensación económica en su favor. El tribunal entendió que la disolución del vínculo conyugal visibilizó el desequilibrio económico producto de la desigual distribución de roles que los cónyuges llevaron adelante durante la vida en común. En esta situación, quedó ella como la parte más desfavorecida en la relación (vulneración de derechos). Al haberse dedicado al cuidado de sus hijas e hijos perdió oportunidades de desarrollo profesional, las . . . | RESUELVE: I.-) Hacer lugar al recurso de apelación en contra de la Sentencia Definitiva No. XX de fecha 27 de Mayo de 2020, revocándola en todas sus partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.-) Establecer el monto de compensación económica demandada en la suma de $800.000 actualizable y a pagarse de conformidad a lo previsto en el punto 16 de la presente.- III.-) Costas por su orden (art. 68 párr 2do. CPCC).- - . . . | ![]() |
| 157 | R. W. R. c/ T. J. A. s/Filiación | Una persona demanda contra su progenitor el reconocimiento de su filiación extramatrimonial y el resarcimiento por el daño que le produjo la omisión voluntaria. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, con base en las pruebas biológicas, hizo lugar a lo requerido y la obligatoria realización de un trayecto educativo “tendiente a modificar conductas que desvaloricen a las mujeres o afecten a sus derechos”. Más allá de analizar las cuestiones demandadas, la magistrada señaló que “(…) corresponde analizar el impacto diferenciado que la negativa al reconocimiento . . . | RESUELVO: 1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por el Sr. W. R. R. DNI Nº ********, por su propio derecho y a su favor, en contra del progenitor, el Sr. J. A. T., DNI Nº ********. 2) A los fines de lo dispuesto en el punto anterior, líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Santa María, Provincia de Catamarca, a los fines de que proceda a la anotación de la presente sentencia en la nota marginal del acta de Nacimiento del Sr. W. R. R., Tomo ***, Acta Número ***, Año 1986, Folio ***, debiendo, asimismo, consignarse . . . | ![]() |
| 127 | R.L.,G.A. Expte. Nº **/17 – R.V.C.R c/ R.L.,G.A s/ Divorcio Vincular Incausado Unilateral s/ Compensación Económica s/ CASACION | En un recurso de casación en que el demandado discute la compensación económica, la Corte de Justicia de Catamarca resolvió confirmar la sentencia de la Cámara. El Tribunal señaló que está probada “(…) la dedicación brindada a la familia, si bien en una etapa no la excluyó de la posibilidad de ejercer su actividad laboral y profesional, en consideración a que trabajó desde el año 2.011 hasta el 2.016, que renuncia al Círculo Odontológico.” Mientras, el demandado trabajó, se desarrolló profesionalmente, incluso ejerciendo cargos de importante jerarquía en la función pública. . . . | RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 4/15, en contra de la Sentencia Definitiva N° **, de fecha 03 de noviembre de 2021, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación, confirmando la misma en cuanto fuera materia de agravios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo . . . | ![]() |
| 174 | R.N.S. C/ D. S.A. Y D. S.R.L. Y OTROS W O Q.R.R. - S_BENEFICIOS LABORALES | Una empresa condenada en primera instancia a indemnizar por despido indirecto y daño moral, apeló la imposición de que obligatoriamente directivos y gerentes de todas sus sucursales realicen la capacitación “Qualitas 190” en violencia laboral y perspectiva de género y se implemente un protocolo de abordaje y prevención de hechos de violencia de género. Las juezas de la Cámara confirmaron la sentencia de primera instancia. El Tribunal destacó que en el caso se acreditó una situación de “violencia laboral y acoso sexual que tuvo lugar durante el desarrollo de la relación laboral”, . . . | RESUELVE: I) No hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte demandada D. S R.L. en contra de la Sentencia Definitiva N° **/2024, confirmando la misma en lo que fue materia de agravio, de conformidad con los fundamentos desarrollados en los considerandos 5) y 6) de la presente resolución. II) Imponer las costas de segunda instancia a la parte apelante vencida y dejar regulados los honorarios de la abogada apoderada de la parte demandada, por su actuación en la alzada, en el 30 % de los emolumentos que oportunamente se le justiprecien por su desempeño en la anterior instancia . . . | ![]() |
| 142 | S.C.M. c/ V.E.A. S/ALIMENTOS | Una mujer promueve una acción de alimentos en representación de las dos hijas que en común tuvo con el demandado. Refiere la accionante que, desde que él se retiró del hogar que compartían se desentendió completamente de ellas. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado. El Tribunal entendió de aplicación las regulaciones referidas a infancias y adolescencias y no discriminación en razón de género y manifestó que “(…) por aplicación del Principio de Igualdad, dicha obligación pesa sobre ambos progenitores, siendo esta una obligación . . . | RESUELVO: -I) Hacer lugar a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. C.M.S., D.N.I. Nº********, en representación de sus hijas, A.M.E.M.V.S., D.N.I. Nº********, M.A.V.S., D.N.I. Nº********, en contra del demandado Sr. E.A.V., D.N.I. Nº********, en el porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%) de su ingreso, previos descuentos de ley, como dependiente de la Policía de la provincia de Catamarca; porcentaje que también deberá aplicarse sobre el S.A.C. cuando éste corresponda. Dicho monto deberá ser depositado por la patronal en el Banco de la Nación Argentina Suc Santa María . . . | ![]() |
| 134 | S.I.M. c/ M.A.J. s/ALIMENTOS | La actora promovió acción de alimentos en representación de sus 3 hijos, uno menor de edad y dos mayores de edad y por sí. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar parcialmente a la solicitud, rechazando lo alimentos para ella y en relación a los fijados para los hijos, los dispuso en base a la canasta del costo de crianza, por resultar el mas adecuado. El Tribunal entendió que por aplicación del Principio de Igualdad, dicha obligación pesa sobre ambos progenitores” y no sólo sobre la mujer que es quien mayormente queda a cargo de los hijos que la pareja . . . | RESUELVO: -I) Hacer lugar a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. S.I.M., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos, M.L.M., DNI Nº********, nacido el 06 DE Abril de 2003, L.A.M., DNI Nº********, nacido el 28 de Febrero de 2005 y A.B.M., DNI Nº********, nacido el 26 de Noviembre de 2007, en contra del demandado Sr. A.J.M., DNI Nº********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en el importe equivalente al porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del Costo de la Canasta de Crianza que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) cuidado . . . | ![]() |
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