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| Codigo | Titulo | Sintesis | Texto | |
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| 127 | R.L.,G.A. Expte. Nº **/17 – R.V.C.R c/ R.L.,G.A s/ Divorcio Vincular Incausado Unilateral s/ Compensación Económica s/ CASACION | En un recurso de casación en que el demandado discute la compensación económica, la Corte de Justicia de Catamarca resolvió confirmar la sentencia de la Cámara. El Tribunal señaló que está probada “(…) la dedicación brindada a la familia, si bien en una etapa no la excluyó de la posibilidad de ejercer su actividad laboral y profesional, en consideración a que trabajó desde el año 2.011 hasta el 2.016, que renuncia al Círculo Odontológico.” Mientras, el demandado trabajó, se desarrolló profesionalmente, incluso ejerciendo cargos de importante jerarquía en la función pública. . . . | RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 4/15, en contra de la Sentencia Definitiva N° **, de fecha 03 de noviembre de 2021, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación, confirmando la misma en cuanto fuera materia de agravios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo . . . | ![]() |
| 174 | R.N.S. C/ D. S.A. Y D. S.R.L. Y OTROS W O Q.R.R. - S_BENEFICIOS LABORALES | Una empresa condenada en primera instancia a indemnizar por despido indirecto y daño moral, apeló la imposición de que obligatoriamente directivos y gerentes de todas sus sucursales realicen la capacitación “Qualitas 190” en violencia laboral y perspectiva de género y se implemente un protocolo de abordaje y prevención de hechos de violencia de género. Las juezas de la Cámara confirmaron la sentencia de primera instancia. El Tribunal destacó que en el caso se acreditó una situación de “violencia laboral y acoso sexual que tuvo lugar durante el desarrollo de la relación laboral”, . . . | RESUELVE: I) No hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte demandada D. S R.L. en contra de la Sentencia Definitiva N° **/2024, confirmando la misma en lo que fue materia de agravio, de conformidad con los fundamentos desarrollados en los considerandos 5) y 6) de la presente resolución. II) Imponer las costas de segunda instancia a la parte apelante vencida y dejar regulados los honorarios de la abogada apoderada de la parte demandada, por su actuación en la alzada, en el 30 % de los emolumentos que oportunamente se le justiprecien por su desempeño en la anterior instancia . . . | ![]() |
| 142 | S.C.M. c/ V.E.A. S/ALIMENTOS | Una mujer promueve una acción de alimentos en representación de las dos hijas que en común tuvo con el demandado. Refiere la accionante que, desde que él se retiró del hogar que compartían se desentendió completamente de ellas. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado. El Tribunal entendió de aplicación las regulaciones referidas a infancias y adolescencias y no discriminación en razón de género y manifestó que “(…) por aplicación del Principio de Igualdad, dicha obligación pesa sobre ambos progenitores, siendo esta una obligación . . . | RESUELVO: -I) Hacer lugar a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. C.M.S., D.N.I. Nº********, en representación de sus hijas, A.M.E.M.V.S., D.N.I. Nº********, M.A.V.S., D.N.I. Nº********, en contra del demandado Sr. E.A.V., D.N.I. Nº********, en el porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%) de su ingreso, previos descuentos de ley, como dependiente de la Policía de la provincia de Catamarca; porcentaje que también deberá aplicarse sobre el S.A.C. cuando éste corresponda. Dicho monto deberá ser depositado por la patronal en el Banco de la Nación Argentina Suc Santa María . . . | ![]() |
| 134 | S.I.M. c/ M.A.J. s/ALIMENTOS | La actora promovió acción de alimentos en representación de sus 3 hijos, uno menor de edad y dos mayores de edad y por sí. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar parcialmente a la solicitud, rechazando lo alimentos para ella y en relación a los fijados para los hijos, los dispuso en base a la canasta del costo de crianza, por resultar el mas adecuado. El Tribunal entendió que por aplicación del Principio de Igualdad, dicha obligación pesa sobre ambos progenitores” y no sólo sobre la mujer que es quien mayormente queda a cargo de los hijos que la pareja . . . | RESUELVO: -I) Hacer lugar a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. S.I.M., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos, M.L.M., DNI Nº********, nacido el 06 DE Abril de 2003, L.A.M., DNI Nº********, nacido el 28 de Febrero de 2005 y A.B.M., DNI Nº********, nacido el 26 de Noviembre de 2007, en contra del demandado Sr. A.J.M., DNI Nº********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en el importe equivalente al porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del Costo de la Canasta de Crianza que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) cuidado . . . | ![]() |
| 119 | S.L.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor | En una causa penal por lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja, el Juzgado Correccional, condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento, entre otras reglas de conducta. Al momento de la acreditación de la participación punible del acusado en los hechos, el Tribunal manifestó que: “(…) El desarrollo del debate marcó una posición patriarcal y desprecio hacia la integridad de su pareja en condición de inferioridad psíquica y física por su condición de gravidez. “(…) es una derivación del juzgamiento del caso . . . | RESUELVO: 1º) Declarar culpable a L.A.S., de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que L.A.S., durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados una vez por mes . . . | ![]() |
| 141 | S.M.R. C/ S.R.A. S/ALIMENTOS | La accionante reclama alimentos en representación de sus dos hijos, dado que su accionado, pese a tener un trabajo registrado, se negó al cumplimiento de sus obligaciones parentales. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción. El Tribunal refirió que “(…) por aplicación del Principio de Igualdad, dicha obligación pesa sobre ambos progenitores, siendo esta una obligación que se deriva de haber engendrado”. Ponderó que, al haber quedado los hijos al cuidado exclusivo de la madre, se encontró privada de producir mayores ingresos y que éstas tareas . . . | RESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. M.R.S., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos menores de edad, B.A.S., D.N.I. N° ********, nacido el 26 de Octubre de 2005, y S.E.S., D.N.I. N° ********, nacido el 13 de Abril de 2011, en contra del progenitor, Sr. R.A.S., D.N.I. N° *********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto percibe como empleado de la empresa XXXXX y/o de la empleadora . . . | ![]() |
| 163 | S.N.Á. c/ B.M.D.F. s/ Alimentos | Una mujer demandó alimentos al padre de sus hijos mayores de edad. Refirió que finalizada la relación de pareja se desentendió de ellos y que actualmente ella, incluso con una afectación de salud, debe afrontar las necesidades de sus hijos quienes desarrollan estudios superiores, la mayor con una beca en universidad privada y el menor en un instituto de artes de alto rendimiento. El Juzgado de Familia Nº 1, hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la actora en representación de sus dos hijos mayores de edad y fijó una cuota alimentaria del 50 % de los ingresos “(…) más . . . | FALLO: I) Hacer Lugar a la Acción de Alimentos entablada por la Sra. N.A.S., DNI N°********, con domicilio real en xxxxx de esta Ciudad Capital, en beneficio de sus hijos V.B.S., DNI N°********, nacida el 14 de marzo de 2001, y S.B.S., DNI N°********, nacido el 8 de mayo de 2005. - II) Fijar como Cuota Alimentaria Definitiva a favor de V.B.S., DNI N° 43.192.414, nacida el 14 de marzo de 2001, y S.B.S., DNI N°********, nacido el 8 de mayo de 2005; en contra del Sr. D.F.B.M., DNI N°********, la suma correspondiente al Cincuenta por Ciento (50%) de los ingresos, previo descuentos de ley, . . . | ![]() |
| 131 | S.S.V. c/ F.R.I. s/ Acción Posesoria de Turbación | En un caso de turbación de la propiedad en zona rular, la actora (quien ininterrumpidamente continuó la posesión iniciada por su abuela paterna, hace más de 50 años) contra su vecino quien colocó en el inmueble que habita y desarrolla actividad agrícola un alambrado precario. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a la pretensión y ordenó hacer cesar la turbación en la posesión, disponiendo el inmediato desmantelamiento del alambrado. El tribunal, teniendo en cuenta la denuncia y el relato de los testigos consideró que “(…) el ingreso del demandado . . . | RESUELVO: I) Hacer lugar a la acción posesoria de Turbación y/o de Mantener la Posesión, incoado por la Sra. S.V.S. DNI N.º ********, en contra de R.I.F. DNI N.º ********, sobre un inmueble ubicado en la Avda. las Américas s/n del Localidad San José, de este Dpto. de Santa María, Provincia de Catamarca (R.A.) identificado con la Mat. Cat. N.º **** padrón N.º ****; ORDENANDO al accionado a cesar en la perturbación en la posesión de dicho Inmueble. En consecuencia, ordeno el inmediato desmantelamiento del precario alambrado instalado en el predio por parte del demandado, en un todo . . . | ![]() |
| 168 | Suplicatoria Dra. Virginia Duarte Acosta s/Audiencia de Prisión Preventiva del imputado A.J.C. en relación causa Expte. Fisc. Letra "X" N°***/2024 | El MPF solicita se disponga el encierro preventivo contra el acusado por el hecho de homicidio calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y por femicidio El Juzgado de Control de Garantías, Laboral y Penal Juvenil con asiento en Recreo, hizo lugar al requerimiento de la Fiscalía y dispuso la prisión preventiva del imputado. Al momento de ponderar la participación punible del imputado en el hecho el Tribunal señaló que surge de la investigación un contexto de “violencia económica, sexual, física, en la que se veía inmersa” la . . . | RESUELVO: 1.- RECHAZAR la CAUSAL DE INIMPUTABILIDAD (Art. 34 inc. 1 0 del CP) y Oposición formulada por el Sr. Defensor Oficial S/L del imputado- Dr. Manuel Antonio Nieto Ortíz, por los considerandos expuestos supra. II.- HACER LUGAR a la solicitud de PRISIÓN PREVENTIVA solicitada por la Srta. Fiscal de Instrucción de esta circunscripción Judicial de Recreo en relación al imputado: J.C.A. DNI N ******** PRIO AG 225.046, cuyos demás datos ya se encuentran filiados en autos como posible autor del delito de HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA y POR FEMICIDIO . . . | ![]() |
| 156 | V.D.V. C/ B.A. S/DISTRIBUCION DE BIENES Y COMPENSACION ECONÓMICA | En una convivencia de ocho años una mujer invirtió dinero de su sueldo como bibliotecaria para la colocación de un maxiquiosco, trabajado junto con su entonces pareja. Parte de las ganancias fueron reinvertidas en éste y el pago del saldo de un vehículo (50% pagado con el producido de la venta de otro propio). Finalizada la convivencia ella se vio privada tanto de esos bienes como de todas las ganancias de comercio. Reclama el 75% de los bienes del comercio, 75% del automotor y una compensación económica por las ganancias posteriores. El demandado sólo le reconoce condominio en el vehículo . . . | RESUELVO: I) HACER LUGAR a la DEMANDA DE DISTRIBUCION DE BIENES Y COMPENSACIÓN ECONOMICA promovido por la Sra. D.V.V. , D.N.I. N.º ********, en contra del Sr. A.B., D.N.I. N.º ********,, y en consecuencia, atribuir a la Actora, Sra. D.V.V. el 100% (cien por ciento) de la propiedad sobre los bienes que a continuación se detallan: 1) Una camioneta marca xxxxx, Dominio xxxxx; 2) dos (02) heladeras exhibidoras; 3) un (01) mostrador; 4) un (01) freezer; 5) una (01) exhibidora para cigarrillos; 6) una (01) cortadora de fiambre; 7) tres (03) mesas de madera de 1m. por 1m., 8) diez (10) sillas de . . . | ![]() |
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