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Codigo | Titulo | Sintesis | Texto | |
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0027 | “M.E.S.C p.s.d. Amenazas simples en calidad de autora - Fiscalía de Instrucción Penal Nº 8 s/Citación a Juicio en Expte. “X” Nº XXX/21” | El Juzgado de Control de Garantías Nº1 dictó el Sobreseimiento total y definitivo de la traída al proceso. La prueba rendida por la investigación resultó insuficiente al momento de su específica ponderación al ser puesta en el contexto de la violencia de género sufrida por la imputada por parte del denunciante. Dicha operación en satisfacción de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de violencia contra la mujer. | RESUELVO: Iº) Hacer lugar al planteo de oposición al Requerimiento de Elevación a Juicio deducido por la Dra. Valeria Olmedo. IIº) Dictar el Sobreseimiento Total y Definitivo de MESC de condiciones personales ya relacionadas en autos en relación a delito de Amenazas Simples en calidad de Autora, figura prevista y penada por el Art. 149 bis primer párrafo primer supuesto en función del Art. 45°, todos del Código Penal en un todo de acuerdo a lo normado por el art. 346 inc. 5 segundo supuesto del CPPen. IIIº) Protocolícese, notifíquese con carácter urgente y ofíciese a la División . . . | ![]() |
0032 | “L.D.V.S p.ss.ds.d. Amenazas Simples en calidad de Autora (H Nº 1 y 2º)” | El Juzgado de Control de Garantías Nº1 dictó el Sobreseimiento total y definitivo de la traída al proceso. La prueba rendida por la investigación resultó insuficiente al momento de su específica ponderación al ser puesta en el contexto de la violencia de género sufrida por la imputada por parte del denunciante. Dicha operación en satisfacción de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de violencia contra la mujer. | RESUELVO: Iº) Hacer lugar al planteo de oposición al Requerimiento de Elevación a Juicio deducido por la Dra. A.B.M y en consecuencia dictar el Sobreseimiento Total y Definitivo de L.D.V.S de condiciones personales ya relacionadas en autos en relación a los delitos de Amenazas Simples (HN 1º y HN 2°) en concurso real y en Calidad de Autor (Art. 149 bis, 1er. Párrafo, 1er. Supuesto, 55 y 45 del CP), en un todo de acuerdo a lo normado por el art. 346 inc. 2 del CPPen. IIº) Protocolícese, notifíquese con carácter urgente y ofíciese a la División Antecedentes Personales de la Policía . . . | ![]() |
0026 | “P.A.V.C p.s.a. Amenazas Simples Dos Hechos (HN1° Y HN2°), Amenazas Simples en Concurso Ideal c/ Desobediencia Judicial Dos Hechos (HN3° Y HN4°) y Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo en Concurso Ideal c/ Desobediencia Judicial (HN5°), todo en Concurso Real y en Calidad de Autor”. | El Juzgado de Control de Garantías Nº 4, no hizo lugar a la Oposición de la defensa a la elevación a juicio de la investigación realizada contra el imputado por los delitos atribuidos. Manifestó que, estando enmarcados los hechos por un contexto de violencia de género, la valoración de la prueba debe realizarse aplicando perspectiva de género a fin de neutralizar estereotipos activos en estas prácticas. Ello en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en materia de violencia contra las mujeres. | RESUELVO: I)- No hacer lugar a la oposición de elevación a juicio planteada por el Dr. J.A.B, en su carácter de defensor del imputado P.A.V.C DNI Nº XXXXXXX, mediante escrito obrante a fojas 131/132 y vta., de conformidad a lo señalado en este decisorio; II)- Protocolícese y Notifíquese. - III)- Firme, Ofíciese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia, a los fines de toma de razón del presente decisorio. - IV)- Cumplido, y sin más trámite remítase por Secretaría las presentes . . . | ![]() |
0002 | “Denuncia de A.E.F c/ F.R.C” | El Juzgado de Control de Garantías Nº 4, hizo lugar al pedido de prisión pre-ventiva de la Fiscalía de instrucción por los delitos de Lesiones leves califica-das por mediar una relación de pareja previa (hecho nominado primero) y coacción (hecho nominado segundo) y daños (hecho nominado tercero) en Concurso Real en calidad de autor, en atención a las exigencias interpretati-vas que el contexto de violencia de género imprime a las manifestaciones pos-teriores al hecho por parte de la víctima. Ello en consecuencia de los compro-misos internacionales asumidos por el Estado en la materia. . . . | RESUELVO: I)- Dictar la prisión preventiva del imputado FRC D.N.I. N° XXXXXX, cuyos demás datos filiatorios obran en autos, por la probable comisión de los delitos de Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja previa (hecho nominado primero) y coacción (hecho nominado segundo) y daños (hecho nominado tercero) en Concurso Real en calidad de autor, previstos y penados por el Art. 89° en función del Art. 92 Y 80 Inc. 1ro, 149° bis 2do Párra-fo y 183° 55° Y 45° del CP, en atención a los considerandos que antecede y de conformidad a lo normado por el art. 292 del . . . | ![]() |
0001 | “G.F.G p.s.a lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pa-reja (hecho nominado primero) y Coacción (hecho nominado segundo), Amenazas simples (hecho nominado tercero), y Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado cuarto), todo en concurso | El Juzgado de Control de Garantías Nº 4, en juicio abreviado inicial condenó al acusado por los delitos de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado primero) y Coacción (hecho nominado segundo), Amenazas simples (hecho nominado tercero), y Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado cuarto), todo en concurso real y en calidad de autor, a una pena privativa de la libertad. Ello al entender procedente el acuerdo de las partes, conforme el cual se tiene especial consideración al contexto de violencia de género . . . | RESUELVO I)- Declarar culpable a FGG, DNI nºXXXX, de restantes condiciones personales obrantes en la causa, como autor penalmente responsable de deli-tos de Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado primero), Coacción (hecho nominado segundo), Amenazas Simples (hecho nominado tercero) y Lesiones leves calificada por haber mediado una relación de pareja (hecho nominado cuarto), todo en concurso real y en calidad de autor, figuras previstas y penadas en los Arts. 89° en fun-ción del art. 89° en función del art 92°, y 80 inc. 1º, 149º bis 2º . . . | ![]() |
0041 | “G.C.A – p.s.a- Amenazas Simples (hecho nominado 1º) y Lesiones Graves Doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de genero (Hecho Nominado 2º) Dos hechos en concurso real en carácter de autor”. | El Juzgado de Control de Garantías Nº 3, dictó la Prisión Preventiva del imputado por los delitos que se encuentra procesado. Manifestó especial consideración al contexto de violencia de género como determinante tanto del actuar debidamente diligente de los órganos judiciales (celeridad), como de la gravedad de los hechos. Así, el mantenimiento del encierro, resultó necesario a los fines de asegurar la realización del juicio. Ello en consecuencia de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia. | RESUELVO: I) Dictar la Prisión Preventiva de C.A.G, por el delito Amenazas simples (Hecho Nominado Primero), y Lesiones Graves doblemente calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género (Hecho Nominado Segundo), dos hechos en concurso real, en carácter de autor previsto y penado por los Arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 90º, 92º, 80º inc. 1° y 11°, 55º y 45°del Código Penal y arts. 292º y 294º del Código Procesal Penal. II) Protocolícese, notifíquese y una vez firme, líbrense los oficios de ley y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de . . . | ![]() |
0004 | “M.P.E.R p.s.d.d. Amenazas simples en calidad de autor - Fiscalía de Instrucción Penal Nº 2 s/Citación a Juicio en Expte. “X” Nº XXX/19” | El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, rechazó la oposición de la defensa al dictamen fiscal de elevación a juicio de un imputado por el delito de amenazas simples en calidad de autor. Ello, en razón del contexto de violencia de género atento al cual, la debida diligencia exige una particular valoración de la prueba, conforme los compromisos en la materia asumidos por el Estado. | RESUELVO: Iº) No hacer lugar al planteo de Oposición al Requerimiento de Citación a Juicio formulado por la Dra. Mariana Vera, abogada defensora del imputado ERMP. IIº) Rechazar el pedido de sobreseimiento solicitado a su favor y, en consecuencia, en los términos del art. 353 y concs. del Código Procesal Penal, disponer la Elevación a Juicio de éstos rubrados por ante el Juzgado Correccional que por turno corresponda a los fines de la citación a juicio de ERMP de condiciones personales ya relacionadas en autos, como probable responsable penal del delito de Amenazas simples en calidad de . . . | ![]() |
0024 | “V.F.G p.s.d.d. Lesiones graves en calidad de autor - Fiscalía de Instrucción Nº 2 s/Citación a juicio en Expte. XXX/21” | El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, rechazo la oposición al requerimiento de citación a juicio y el pedido de sobreseimiento del acusado, por el delito de Lesiones graves en calidad de autor del imputado. Refiere que se encuentra acreditado con el grado de convicción necesaria los extremos del hecho y que por el marco de violencia contra la mujer la intervención judicial debe ser oportuna, en razón de los compromisos internacionales asumidos por el Estado. | RESUELVO: Iº) No hacer lugar al planteo de Oposición al Requerimiento de Citación a Juicio formulado por el Dr. RM, abogado defensor del imputado VFG. Con costas (Art. 536 del CPP). IIº) Rechazar el pedido de sobreseimiento solicitado a favor de VFG y, en consecuencia, en los términos del art. 353 y concs. del Código Procesal Penal, disponer la Elevación a Juicio de éstos rubrados por ante la Cámara Criminal que por turno corresponda a los fines de la citación a juicio de VFG de condiciones personales ya relacionadas en autos, como probable autor responsable del delito de Lesiones Graves . . . | ![]() |
0003 | “S.F.A p.s.d.d. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor – Fiscal de Instrucción Nº 8 s/ Sobreseimiento en Expte. “X” Nº XX/20” | El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, rechazó el pedido de sobreseimiento de un imputado por los delitos de lesiones leves calificadas por mediar relación de pareja en calidad de autor, en atención al contexto de violencia de género y las exigencias de la debida diligencia conforme los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia. | RESUELVO: Iº) No hacer lugar a la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Sra. Agente Fiscal de Instrucción Nº 8 Dra. Miryan Josefina López a favor de FAS a quien se le atribuye la supuesta del delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor, previsto y penado por los Arts. 89 en función del 92, 80 inciso 1º y 45 del C. P.), conforme a lo explicitado en los considerandos de este decisorio. IIº) Protocolícese, hágase saber y elévense las presentes actuaciones a la Fiscalia General en lo Penal a los fines previstos por el art. 344 del C.P.P. ANTE . . . | ![]() |
0031 | “1) M.E.V.R Y 2) F.L.G PSSAA 1) abuso sexual simple en calidad de autor (hecho nominado primero), robo simple en calidad de coautor (hecho nominado segundo), abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor (hecho nominado tercero) y 2) abuso sexual simple en calidad de partícipe necesario (hecho nominado primero), robo simple en calidad de coautor (hecho nominado segundo), abuso sexual con acceso carnal en calidad de partícipe necesario (hecho nominado tercero)”. | El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, rechazó el pedido de cese de prisión preventiva, la oposición a elevación a juicio y el pedido de sobreseimiento de la defensa. Dispuso la elevación a Juicio de la investigación contra los imputados por los delitos de Abuso sexual simple, Robo Simple y Abuso Sexual con acceso carnal, con la participación que cada uno tuvo. Señala la necesidad de adecuar la ponderación de las consideraciones sobre la presente causa a las exigencias de las categorías de la perspectiva de género, para una resolución adecuada. Todo en el marco de los compromisos . . . | RESUELVO: Iº) No hacer lugar al planteo de Oposición al Requerimiento de Citación a Juicio formulado por el Dr. G.B, abogado defensor del imputado M.E.V.R. Con costas (Art. 536 del CPP) IIº) Rechazar el pedido de cese de prisión preventiva solicitado a favor del imputado M.E.V.R. IIIº) Rechazar el pedido de sobreseimiento solicitado a favor de M.E.V.R y, en consecuencia, en los términos del art. 353 y concs. del Código Procesal Penal, disponer la Elevación a Juicio de éstos rubrados por ante la Cámara en lo Criminal que por turno corresponda a los fines de la citación a juicio de: M.E.V.R . . . | ![]() |
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