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147L.N.M. S/ CAMBIO DE NOMBRE Y GENEROUna persona que a la edad de 17 años solicitó cambio registral de su género y nombre de pila, requirió una nueva rectificación registral en el sentido originariamente asentado, por motivos que se reserva, todo en el marco de la ley 26.743. El Juzgado de Familia ordenó el cambio del prenombre y género debiéndose rectificar y emitir una nueva partida de nacimiento. Al momento de decidir, el Tribunal consideró que: “(…) Que conforme surge de sus manifestaciones el transcurso del tiempo albergó nuevas sensaciones que llevaron a percibirse mujer (…) estimo que dicho deseo debe respetarse . . .RESUELVO: I).- Hacer lugar a lo solicitado por N.M.L., en consecuencia, autorizar al cambio de PRENOMBRE Y GENERO debiéndose rectificar y emitir una nueva partida de nacimiento haciendo constar el nombre de L.C., DNI Nº********, sexo FEMENINO, nacida el dia 16 de julio de 2003 en esta ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, inscripta en Tomo 748 "A" Acta 2062 Año 2003, rectificada bajo Registros y Notas Especiales Tomo 1N, Acta 6, Año 2021 con fecha 14/04/2021.- II).- Líbrese Oficio al Registro del Estado Civil y de Capacidad de las Personas de esta ciudad Capital a los fines . . .Ver
133LL.R.A.C/C.L.S. y otro S/ALIMENTOSLa accionante reclama alimentos en representación de su hijo menor de edad, quien a causa de un episodio cerebro vascular es una persona con discapacidades que necesita tratamientos y cuidados especiales, al progenitor y del bisabuelo paterno. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción e impuso la obligación de pago de la cuota alimentaria de manera solidaria y subsidiaria a cargo del bisabuelo paterno con base en la canasta básica de crianza. El Tribunal consideró que (…) el incumplimiento alimentario del progenitor, en sus distintas variables (ya . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. R.A.LL., D.N.I. N.º ********, en representación de su hijo menor de edad, S.S.B.C., DNI N.º ********, en forma solidaria, en contra de los demandados Sr. L.S.C., DNI N.º********, en su carácter de padre, y del Sr. L.A.C, D.N.I. N.º********, en su carácter de bisabuelo por la línea paterna, fijando la Cuota Alimentaria que éstos deberán abonar solidariamente en un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la CANASTA DE CRIANZA que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), . . .Ver
140M.A.E. C/ V.B.D. S/ALIMENTOSLa demandante reclamó alimentos en representación de sus dos hijos menores de edad, ya que desde la separación su accionado sólo realizó aportes esporádicos y por un porcentaje calculado sobre el salario mínimo siendo otra su realidad económica. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción. El Tribunal refirió que “(…) el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor, ya sea total, parcial o tardío, configura una de las formas de violencia económica contra la mujer, dirigida a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos . . .RESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. A.E.M., D.N.I. Nº ********,en representación de sus hijos menores de edad, V.J.M., D.N.I. N° ********, nacido el 06 de Agosto de 2012, y V.G.V., D.N.I. N° ********, nacida el 17 de Julio de 2014, en contra del progenitor, Sr. B.D.V., D.N.I. N° ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto percibe como empleado de la empresa xxxxx, y/o de la empleadora . . .Ver
136M.D.C. C/ G.D. S/COMPENSACION ECONÓMICALa accionante solicita compensación económica en contra del demandado con quien tenía una unión convivencial. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción indicando también la realización de un taller sobre masculinidades al demandado. El Tribunal refirió que “(…) la respuesta del Demandado refleja y confirma que la Actora se encontraba inmersa y fue víctima de violencia de género, no solo económica, sino también psicológica, (…) y simbólica.” Consideró “(…)tener por acreditada la distribución de los roles entre los miembros de la . . .RESUELVO: I) HACER LUGAR a la DEMANDA DE COMPENSACION ECONOMICA promovida por la Sra. D.C.M., D.N.I. Nº********, en contra del Sr. D.R.G., D.N.I. N.º ********, y en consecuencia fijarla en la suma de Pesos ciento ochenta mil con 00/100 ($ 180.000,00), con más un interés igual a la Tasa Activa que informa el Banco de la Nación Argentina, a partir del dia 07 de Marzo de 2017.- II) COSTAS a la parte vencida. Diferir la regulación de los Honorarios Profesionales de los Letrados intervinientes hasta que se cuente con base de cálculo firme y se cumpla con el pago de la correspondiente Tasa . . .Ver
145M.E.J. C/ B.L. S/ALIMENTOS Una mujer promueve una acción de alimentos en representación de sus dos hijos menores de edad. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado y fijó los alimentos en base a la “canasta de crianza”, por resultar el criterio más adecuado. El Tribunal entendió que “(…) el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor, ya sea total, parcial o tardío, configura una de las formas de violencia económica contra la mujer” “(…) implica un abuso de una relación desigual de poder, cuya consecuencia es una afectación de la . . .RESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. E.J.M., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos menores de edad, L.X.B.M., D.N.I. N° ********, nacido el 18 de Noviembre de 2008, y E.S.B.M., D.N.I. N° ********, nacido el 08 de Octubre de 2015, en contra del progenitor, Sr. L.B., D.N.I. N° ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO ( 50%), del Costo de la Canasta de Crianza que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para el Tramo de edad . . .Ver
149M.H.R.A. en autos Expte. ***/06 – C.M.A.I. c/ M.R.A. s/ Divorcio Vincular Contradictorio s/ Liquidación de Sociedad Conyugal.En el marco de un proceso de liquidación de sociedad conyugal, el exconyuge demandó recompensa por un inmueble que argumenta haber sido comprado con honorarios devengados de su trabajo antes del matrimonio y cobrados durante el mismo. El Juzgado de Familia no hozo lugar a la demanda puesto que no consta en el instrumento de adquisición del inmueble las circunstancias referidas por el demandante, siendo ello necesario a tales fines. Asimismo, tampoco se acreditaron adecuadamente los extremos de la subrogación real. Al momento del análisis el Tribunal expresó la necesidad de adoptar perspectiva . . .FALLO: I)-Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. R.A.M.H. a fs. 01/08 de autos y en consecuencia CALIFICAR los bienes inmuebles descriptos como gananciales.------------------------------------------------------------- II)- No hacer lugar a la recompensa solicitada respecto a la venta del inmueble descripto en los considerandos que anteceden.----------------------------- III)- Reservar la partición y liquidación hasta tanto se cuente con el efectivo inventario y avalúo de todos los bienes en cuestión. ---------------------------------- . . .Ver
0089N.E.d.V p.s.a. Grooming – Recreo, La Paz, Catamarca”El Juzgado Correccional, declaro culpable al acusado, por el delito de Contacto con una persona menor de edad mediante tecnología de transmisión de datos con fines sexuales (grooming), condenándolo a la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso. Asimismo, al momento de la individualización de la pena, refirió a la existencia de violencia sexual como un tipo de violencia de género, que además es cometida contra una adolescente. En atención a los compromisos asumi-dos por el Estado en materia de género e infancias, este contexto es tenido en cuenta como una circunstancia . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a E.d.V.N, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de CONTACTO CON UNA PERSONA MENOR DE EDAD MEDIANTE TECNOLOGÍA DE TRANSMISIÓN DE DATOS CON FINES SEXUALES (GROOMING), en calidad de AUTOR, por el que viene incriminado (arts. 131 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de dos años y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que E.d.V.N, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de . . .Ver
116P.S.N. C/ S.J.C. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”La accionante solicitó, previa declaración de certeza sobre la existencia de violencia de género, declaración del demandado como agresor y consecuente resarcimiento en concepto de daños a la integridad personal de la víctima, a su salud psicofísica y a sus afecciones espirituales legítimas. El Juzgado de Familia hizo lugar a la acción de daños y perjuicios en contexto de violencia de género solicitada por la accionante e impuso la inmediata y obligatoria asistencia del condenado a programas especializados sobre conductas violentas bajo apercibimiento de multa diaria a favor de la víctima. . . .FALLO: I) Hacer lugar a la ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contexto de violencia de género, interpuesta por S.N.P. en contra de J.C.S., DNI N° XXXXXXXX, declarando que el Sr. J.C.S. deberá resarcir los daños físicos, psicológicos y morales ocasionados por los hechos de violencia doméstica y de género de su autoría en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). Suma a la que deberá aplicarse desde que es debida, esto es desde el día 23 de abril del año 2018, hasta su efectivo pago, la tasa activa promedio de uso para la Justicia que aplica el Banco Central de la República . . .Ver
0101R. L., G. A. D. V. EN AUTOS EXPTE. XX/17 – R. V., C. R. C/ R. L., G. A.D.V. – S/ DIVORCIO VINCULAR INCAUSADO UNILATERAL – S/ COMPENSACION ECONÓMICALa Cámara de Apelaciones Civil, hizo lugar a la apelación de la actora revocando la sentencia de primera instancia y estableciendo la compensación económica en su favor. El tribunal entendió que la disolución del vínculo conyugal visibilizó el desequilibrio económico producto de la desigual distribución de roles que los cónyuges llevaron adelante durante la vida en común. En esta situación, quedó ella como la parte más desfavorecida en la relación (vulneración de derechos). Al haberse dedicado al cuidado de sus hijas e hijos perdió oportunidades de desarrollo profesional, las . . .RESUELVE: I.-) Hacer lugar al recurso de apelación en contra de la Sentencia Definitiva No. XX de fecha 27 de Mayo de 2020, revocándola en todas sus partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.-) Establecer el monto de compensación económica demandada en la suma de $800.000 actualizable y a pagarse de conformidad a lo previsto en el punto 16 de la presente.- III.-) Costas por su orden (art. 68 párr 2do. CPCC).- - . . .Ver
127R.L.,G.A. Expte. Nº **/17 – R.V.C.R c/ R.L.,G.A s/ Divorcio Vincular Incausado Unilateral s/ Compensación Económica s/ CASACIONEn un recurso de casación en que el demandado discute la compensación económica, la Corte de Justicia de Catamarca resolvió confirmar la sentencia de la Cámara. El Tribunal señaló que está probada “(…) la dedicación brindada a la familia, si bien en una etapa no la excluyó de la posibilidad de ejercer su actividad laboral y profesional, en consideración a que trabajó desde el año 2.011 hasta el 2.016, que renuncia al Círculo Odontológico.” Mientras, el demandado trabajó, se desarrolló profesionalmente, incluso ejerciendo cargos de importante jerarquía en la función pública. . . . RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 4/15, en contra de la Sentencia Definitiva N° **, de fecha 03 de noviembre de 2021, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación, confirmando la misma en cuanto fuera materia de agravios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo . . .Ver