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0026“P.A.V.C p.s.a. Amenazas Simples Dos Hechos (HN1° Y HN2°), Amenazas Simples en Concurso Ideal c/ Desobediencia Judicial Dos Hechos (HN3° Y HN4°) y Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo en Concurso Ideal c/ Desobediencia Judicial (HN5°), todo en Concurso Real y en Calidad de Autor”.El Juzgado de Control de Garantías Nº 4, no hizo lugar a la Oposición de la defensa a la elevación a juicio de la investigación realizada contra el imputado por los delitos atribuidos. Manifestó que, estando enmarcados los hechos por un contexto de violencia de género, la valoración de la prueba debe realizarse aplicando perspectiva de género a fin de neutralizar estereotipos activos en estas prácticas. Ello en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en materia de violencia contra las mujeres. RESUELVO: I)- No hacer lugar a la oposición de elevación a juicio planteada por el Dr. J.A.B, en su carácter de defensor del imputado P.A.V.C DNI Nº XXXXXXX, mediante escrito obrante a fojas 131/132 y vta., de conformidad a lo señalado en este decisorio; II)- Protocolícese y Notifíquese. - III)- Firme, Ofíciese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia, a los fines de toma de razón del presente decisorio. - IV)- Cumplido, y sin más trámite remítase por Secretaría las presentes . . .Ver
0021G.M.W. p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y producción de imágenes de pornografía calificado por ser cometido con una menor de trece años todo en concurso real y en calidad de autor (arts. 119 3º párrafo en función del 4º párrafo inc. b último supuesto, 128 1º párrafo en función del 5º párrafo, 55 y 45 del CP). El Juez de Control de Garantías Nº 4, dictó la prisión preventiva del imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y producción de imágenes de pornografía calificado por ser cometido con una menor de trece en concurso real y en calidad de autor y se rechazó su solicitud de prisión domiciliaria. Se le endilga el hecho de aprovechar la situación de tener bajo su cuidado a la niña de cinco años de edad y realizar fotografías y un video con contenido sexual, haciendo análisis del contexto de violencia de género. Valoró la peligrosidad procesal en . . .RESUELVO: I)- Dictar la prisión preventiva del imputado M. W. G., DNI N° XX.XXX.XXX, solicitada por el Ministerio Público Fiscal como supuesto autor del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y producción de imágenes de pornografía calificado por ser cometido con una menor de trece años todo en concurso real y en calidad de autor previsto y penado por los arts. 119 3º párr. en func. del 4º párr. inc. b último supuesto, 128 1º párr. en func. del 5º párr. , 55 y 45 del CP, en atención a los considerandos que antecede y de conformidad a lo normado por . . .Ver
0029“M.B.A c/M.S.I s/VIOLENCIA FAMILIAR”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca declaró al denunciado como agresor en los términos de la ley provincial de violencia familiar y de género. Expresó el Tribunal que, acreditados los extremos de los hechos, surge de los informes sociambientales indicadores de violencia física, psicológica y económica. En razón de ello dispuso una serie de medidas de protección y asistencia de la víctima, así como de tratamiento del agresor. Todo en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en materia de género.RESUELVO: -1) DECLARAR que se encuentra acreditado en autos que el Sr. MSI, DNI Nº XXXXXXX en forma reiterada ha realizado actos de HOSTIGAMIENTO y AGRESIÓN en contra de la Sra. MBA, DNI Nº XXXXXXXX y de los niños LTM, SLGM, GSM y MOI, como así también el incumplimiento por parte del nombrado Sr. MSI de las Medidas ordenadas en los presentes actuados, ello de conformidad a los principios fijados en las Convenciones Internacionales (CEDAW, Convención Interamericana Belém Do Pará) que son de jerarquía constitucional (adoptadas por la C.N.).---------- . . .Ver
0018“J.A.C p.s.a Amenazas Simples, en calidad de Autor- Capital, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por el delito de Amenazas Simples, a la pena de seis meses de prisión en suspenso. Al momento de la valoración se entendió que el hecho se enmarcó en una situación de violencia intrafamiliar. Asimismo, en atención a lo referido se le impone como pauta de conducta, someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico tendiente a evitar la reiteración de conducta violentas y controlar el consumo de alcohol .Lo dicho en atención a las obligaciones asumidas por el Estado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a JAC, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de AMENAZAS SIMPLES, en perjuicio de LFP, por el que viene incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que JAC, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato . . .Ver
0095“T.D.D c/ M.R.D s/ Denuncia por Violencia Familiar”El Juzgado de Familia, no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por el denunciado en un proceso por violencia familiar y de género. Luego de señalar la finalidad primordial de este tipo de proceso en orden a la tutela eficaz de derechos a una vida libre de violencia, apuntando a la prevención y cesación de la misma, concluyó que el marco adecuado para dicho planteo no es el presente. Verificándose una situación de violencia doméstica, deben considerarse también otras condiciones de vulnerabilidad que interseccionalmente atraviesan la realidad de la denunciante y son fundamento . . .RESUELVO: I- No Hacer lugar al Recurso de Reposición interpuesto por el Sr. R.D.M obrante a fs. 223/228, atento a las razones invocadas en los Considerando de la presente, concediendo el Recurso de Apelación en Subsidio, en relación y con efecto devolutivo, debiendo la parte presentar las copias pertinentes para la formación del expediente, a fin de que sea elevado al Tribunal de Alzada ( arts. 242 inc. 3, 243,244, 245,246 del CPCC) . II-Protocolícese, notifíquese. Ver
0099“A.O.G p.s.a. Violación de domicilio (H.N.1) y abuso sexual simple en grado de ten-tati-va (H.N.2), todo en concurso real y en calidad de autor -Capital, Catamarca”El Juzgado Correccional, absolvió al acusado del delito de violación de domicilio por falta de acusación fiscal y lo declaró, responsable del delito de abuso sexual sin Acceso Carnal condenándolo a la pena de dos años de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado suficientemente la participación del acusado en este hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particular-mente agravante, la naturaleza de la acción puesto que configuran violencias en razón del género. En procura de la prevención de nuevos hechos de la misma naturaleza . . .RESUELVO: 1º) No hacer lugar a la nulidad impetrada por la Dra. Florencia González Pin-to, defensora penal de segunda nominación, en contra de la declaración de J.F.V, obrante a fs. 26/27. de autos (arts. 103 del C.C.yC., art. 185, 189 inc. 1°, 190, 202 y cctes. del C.P.P.). 2°) Absolver a O.G.A, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de Violación de Domicilio (un hecho, nominado primero) en calidad autor, por el que venía incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 150 y 45 del Código Penal; y arts. 406 y 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 3°) Declarar . . .Ver
0034“G.E.D p.s.a. Amenazas Simples (H.N.1 y 3) y Daños (H.N.2) en Concurso Real y en calidad de autor - Capital, Catamarca"El Juzgado Correccional Nº 3, condenó al acusado por los delitos de Amenazas Simples y Daños (Hecho Nominado Primero y Segundo), en concurso real, en calidad de autor, y lo absolvió por delito de Amenazas simples (Hecho Nominado Tercero) por falta de acusación fiscal. Al momento de la individualización de la pena el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente grave de la violencia de género ejercida por él contra su ex suegra Consecuentemente, como medida de conducta dispuso tratamiento psicológico para controlar sus conductas violentas. Ello, en el marco de los compromisos . . .RESUELVO: 1°) Absolver a E.D.G, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de AMENAZAS SIMPLES (un hecho- Nominado Tercero) en calidad de autor, en perjuicio de M.A.G., por falta de acusación fiscal (arts. 149 Bis, primer párrafo, primer supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406 y 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a E.D.G, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES Y DAÑOS (Hecho Nominado Primero y Segundo), EN CONCURSO REAL, EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de M.A.G., . . .Ver
0036“R.R.A. p.s.a. Lesiones Leves Calificadas por haber mediado relación de pareja (hecho nominado primero); Desobediencia a la autoridad (hecho nominado segundo) Amenazas Simples (hecho nominado tercero) en Concurso Real, en calidad de autor”.El Juzgado Correccional Nº 3, condenó al acusado por los delitos de lesiones leves calificadas por haber mediado relación de pareja (H.N.1); desobediencia a la autoridad (H.N.2) y amenazas simples (H.N. 3) en concurso real, a una pena de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta el disvalor de sus motivaciones. Surge de la prueba que, movió al acusado los celos como manifestación de posesión y control sobre la víctima que la percibe como pertenencia. En razón de los compromisos . . .RESUELVO: 1°) Declarar culpable a R.A.R., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO RELACIÓN DE PAREJA (H.N.1); DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (H.N.2) Y AMENAZAS SIMPLES (H.N.3), EN CONCURSO REAL, EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de B.V.S., por los que viene incriminado (arts. 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1°; 239; 149 Bis, primer párrafo, primer supuesto, 55 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso . . .Ver
0040 “V.R.A p.s.a. Lesiones leves calificadas por el vínculo (H.N.1) y Desobediencia judicial (H.N.2) en Concurso Real y en calidad de Autor – Recreo, La Paz, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3, absolvió al acusado por el delito de desobediencia judicial (H.N.2), ante falta de acusación fiscal y lo condenó por amenazas simples (HN1) en calidad de autor, a una pena de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta contra el imputado la modalidad de la acción, en tanto manifestación de la violencia de género que enmarca el hecho. Ello en razón de los compromisos asumidos por el Estado en materia de género ordenó tratamiento psicológico para . . .RESUELVO: 1º) Absolver a R.A.V, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de DESOBEDIENCIA JUDICIAL en calidad de AUTOR (hecho nominado segundo), por el que venía incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 239 y 45 del Código Penal; y arts. 406, 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a R.A.V, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA (hecho nominado primero), en perjuicio de M.E.G., por el que viene incriminado (arts. 89, 92 . . .Ver
0038 “T.R.S p.s.a Amenazas Agravadas por el uso de armas (H.N.1 y 2)”El Juzgado Correccional Nº 3, absolvió al acusado del delito de amenazas calificadas en razón del beneficio de la duda y lo condenó por el delito de amenazas simples a una pena en suspenso. Asimismo, al momento de su determinación, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente grave la violencia contra la mujer (su pareja) ejercida por el acusado. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una vida sin violencia. RESUELVO: 1º) Absolver a R.S.T., de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS en calidad de AUTOR (hecho nominado primero), por el que venia incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406, 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a R.S.T., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de AMENAZAS SIMPLES (hecho nominado segundo), en perjuicio de L.C.V.B., por el que viene incriminado (arts. . . .Ver