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| Codigo | Titulo | Sintesis | Texto | |
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| 154 | C.E.J C/ G.G.A S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA | La accionante solicita compensación económica contra el demandado con quien tuvo una unión convivencial. Por quedar a cargo de las tareas de cuidado (cuatro hijos/as en común) la actora no pudo finalizar sus estudios y su desarrollo laboral siempre estuvo sujeto a las necesidades familiares. En razón de ello, el demandado finalizó su carrera y se especializó. El juzgado de familia de primera nominación hizo lugar a la acción y resolvió imponer al demandado el pago de la suma de pesos diez millones ($10.000.000) y extender a la actora la cobertura de la obra social a nombre del accionado, . . . | FALLO: I) Hacer lugar a la acción de Compensación Económica interpuesta por la Sra. E.J.C., D.N.I N° *********, con domicilio real sito en xxxxx; la que se fija en A) la suma de Pesos Diez Millones ($10.000.000) con más los intereses correspondientes desde el día 03/09/2020 y hasta la fecha de su efectivo cumplimiento, aplicándose la Tasa Activa que publica el Banco de la Nación Argentina (conforme se calcula en la página web https://consejo.jusbaires.gob.ar/servicios/calculo-de-interes), desde la notificación de la demanda realizada con fecha 03/09/2020 (fs. 170/171) hasta su efectivo . . . | ![]() |
| 143 | V.M.G. C/ E.M.E. y otra S/ALIMENTOS | La accionante reclamó alimentos en representación de su hija menor de edad, en contra del progenitor y de su abuela paterna en subsidio. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, dispuso el pago de la cuota alimentaria de manera solidaria y subsidiaria a cargo de la abuela paterna. El Tribunal consideró que “(…) la conducta del progenitor demandado, importa la vulneración del derecho de la Actora a una vida sin violencia (…) no ha cumplido debidamente su obligación alimentaria, ejerciendo violencia económica y patrimonial hacia la misma, sino que esta violencia económica . . . | RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. M.G.V., D.N.I. Nº ********, en representación de su hija menor de edad, H.A.V., DNI Nº ********, nacida el 04/12/2017, en contra de su abuela por la línea paterna, Sra. B.I.E., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar, en un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que percibe como empleada dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, e igual porcentaje sobre . . . | ![]() |
| 144 | C.S.M. C/ O.L.A. S/ALIMENTOS | La accionante reclamó alimentos en representación de los hijos menores que en común tuvieron con su demandado. Refiere que, desde la separación, sólo aporta el monto correspondiente al salario familiar. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado. El Tribunal entendió que “(…) la conducta del progenitor de desentenderse de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental encuadra en el concepto de violencia contra la mujer (Ley N° 26.485), ya que el incumplimiento alimentario, ya sea total, parcial o tardío, colocan al alimentante . . . | RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. S.M.C., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos menores de edad, T.O.O., DNI Nº ********, nacido el 20 de Abril de 2013, y R.A.O.C., D.N.I. N° ********, nacido el 05 de Mayo de 2018, en contra del demandado, Sr. L.A.O., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que percibe el mismo como empleado de Empresa xxxxx, o de la empleadora que en un futuro pudiera . . . | ![]() |
| 141 | S.M.R. C/ S.R.A. S/ALIMENTOS | La accionante reclama alimentos en representación de sus dos hijos, dado que su accionado, pese a tener un trabajo registrado, se negó al cumplimiento de sus obligaciones parentales. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción. El Tribunal refirió que “(…) por aplicación del Principio de Igualdad, dicha obligación pesa sobre ambos progenitores, siendo esta una obligación que se deriva de haber engendrado”. Ponderó que, al haber quedado los hijos al cuidado exclusivo de la madre, se encontró privada de producir mayores ingresos y que éstas tareas . . . | RESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. M.R.S., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos menores de edad, B.A.S., D.N.I. N° ********, nacido el 26 de Octubre de 2005, y S.E.S., D.N.I. N° ********, nacido el 13 de Abril de 2011, en contra del progenitor, Sr. R.A.S., D.N.I. N° *********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto percibe como empleado de la empresa XXXXX y/o de la empleadora . . . | ![]() |
| 133 | LL.R.A.C/C.L.S. y otro S/ALIMENTOS | La accionante reclama alimentos en representación de su hijo menor de edad, quien a causa de un episodio cerebro vascular es una persona con discapacidades que necesita tratamientos y cuidados especiales, al progenitor y del bisabuelo paterno. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción e impuso la obligación de pago de la cuota alimentaria de manera solidaria y subsidiaria a cargo del bisabuelo paterno con base en la canasta básica de crianza. El Tribunal consideró que (…) el incumplimiento alimentario del progenitor, en sus distintas variables (ya . . . | RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. R.A.LL., D.N.I. N.º ********, en representación de su hijo menor de edad, S.S.B.C., DNI N.º ********, en forma solidaria, en contra de los demandados Sr. L.S.C., DNI N.º********, en su carácter de padre, y del Sr. L.A.C, D.N.I. N.º********, en su carácter de bisabuelo por la línea paterna, fijando la Cuota Alimentaria que éstos deberán abonar solidariamente en un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la CANASTA DE CRIANZA que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), . . . | ![]() |
| 164 | J.S.E.S. C/ M.R.S. S/ Divorcio Vincular | J.S.E.S. C/ M.R.S. S/ Divorcio Vincular Al momento de la ejecución del convenio de partición y adjudicación de bienes por disolución de sociedad conyugal y comercial, el exconyuge plantea la excesiva onerosidad sobreviniente de la cláusula de compensación económica, por él propuesta para equiparar el valor de los bienes que recibió. Solicita su nulidad o la reducción del monto de los pagos acordados. El Juzgado de Familia de Andalgalá resolvió rechazar el planteo de la nulidad y de la medida cautelar de reducción del monto de la compensación económica peticionada por el accionante. El . . . | RESUELVO: I- Rechazar el planteo de la Nulidad y Reajuste del Acápite 12 del Convenio Homologado por excesiva onerosidad sobreviniente efectuado por M.R.S., como así también la medida cautelar de reducción de compensación económica peticionada por el obligado, conforme los fundamentos en los Considerandos III) de la presente.- II- Costas al vencido atento al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPC).- III- Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta se proporcione base al efecto.- IV- Protocolícese, notifíquese.- | ![]() |
| 156 | V.D.V. C/ B.A. S/DISTRIBUCION DE BIENES Y COMPENSACION ECONÓMICA | En una convivencia de ocho años una mujer invirtió dinero de su sueldo como bibliotecaria para la colocación de un maxiquiosco, trabajado junto con su entonces pareja. Parte de las ganancias fueron reinvertidas en éste y el pago del saldo de un vehículo (50% pagado con el producido de la venta de otro propio). Finalizada la convivencia ella se vio privada tanto de esos bienes como de todas las ganancias de comercio. Reclama el 75% de los bienes del comercio, 75% del automotor y una compensación económica por las ganancias posteriores. El demandado sólo le reconoce condominio en el vehículo . . . | RESUELVO: I) HACER LUGAR a la DEMANDA DE DISTRIBUCION DE BIENES Y COMPENSACIÓN ECONOMICA promovido por la Sra. D.V.V. , D.N.I. N.º ********, en contra del Sr. A.B., D.N.I. N.º ********,, y en consecuencia, atribuir a la Actora, Sra. D.V.V. el 100% (cien por ciento) de la propiedad sobre los bienes que a continuación se detallan: 1) Una camioneta marca xxxxx, Dominio xxxxx; 2) dos (02) heladeras exhibidoras; 3) un (01) mostrador; 4) un (01) freezer; 5) una (01) exhibidora para cigarrillos; 6) una (01) cortadora de fiambre; 7) tres (03) mesas de madera de 1m. por 1m., 8) diez (10) sillas de . . . | ![]() |
| 117 | C.,N.N., p.s.a. Coacción, lesiones leves calificadas por media una relación de pareja (3 hechos) y amenazas agravadas por el uso de armas en concurso real en calidad de autor – Capital | En una causa por varios hachos de coacción, lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas agravadas por el uso de armas, el acusado fue condenado a una pena de prisión efectiva, disponiendo la prisión preventiva y la intervención de diferentes dispositivos para el abordaje del condenado y la vícti-ma en razón de la existencia de un contexto de violencia de género. El tribunal manifestó que “(…) estamos frente a claros casos de violencia de gé-nero, marcados por los celos y la manipulación por parte del agresor, y el senti-miento de superioridad masculina (…)” . . . | 1º) Absolver a N.N.C., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de COACCIÓN, un hecho (nominado primero en el reque-rimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2020), LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, dos hechos (no-minado tercero en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2020 y nomi-nado segundo en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2021) y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA, un hecho (nominado cuar-to en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2020) por falta de acusación Fiscal (arts. arts. . . . | ![]() |
| 166 | NV- s.a. Homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y mediando violencia de género –Femicidio- en concurso ideal y en calidad de autor- Capital- Catamarca” | En una causa penal se juzgó un hecho ocurrido en el contexto de una relación de pareja donde el acusado, ante el conocimiento de un posible embarazo de la víctima, decidió poner fin a su vida asfixiándola con su ropa interior en la boca. Luego quemó el cuerpo en el asador de la vivienda, lo desmembró dejando los restos repartidos entre un contenedor próximo y el costado de la ruta provincial 4 (entre el km 12 y el 13) La Cámara en lo Criminal, resolvió declarar autor penalmente responsable del delito de Homicidio- doblemente calificado, por haberse cometido con una persona con la cual . . . | RESUELVE I) Declarar culpable a NV, de condiciones personales relacionadas en la causa, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y mediando violencia de género (femicidio) en concurso ideal y en calidad de autor (art. 80 incisos 1° y 11°, arts. 54 y 45 del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de prisión perpetua con más accesorias de ley (arts. 40 , 41, y 12 del C. Penal ). Con costas, (arts. 407, 536 y concordantes del C. P. P. ).- . . . | ![]() |
| 169 | J.C.A. p.s.a. homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y por femicidio en concurso ideal, en calidad de autor “ | En una causa penal se juzgó un hecho ocurrido en el contexto de una relación de pareja donde el acusado llevó a la mujer a cortar pasto para alimentar los animales (4,8 km de la RN 157, a unos 80 metros de la margen de la RP 116, de la ciudad de Recreo, La Paz, Catarmarca) y luego de golpearla le tapó con la mano nariz y boca hasta asfixiarla. La conducta fue determinada por la decisión de la victima de abandonarlo junto con sus hijas cansada de la situación de golpes y control permanente. La Cámara Criminal, en un proceso abreviado resolvió condenar al imputado a la pena de prisión . . . | RESUELVO: I) Hacer lugar al acuerdo interpuesto por las partes obrante a fs. 972/975 vta.; en consecuencia declarar culpable a J.C.A., de condiciones personales relacionadas en la causa, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y por femicidio en concurso ideal, y en calidad de autor (Arts. 80 inc. 1, y 11, 54 y 45 del Código Penal) condenándolo en consecuencia a la pena de Prisión Perpetua (Art. 40 del C. Penal). Con costas y accesorias de ley (arts. 407, 536 y concordantes . . . | ![]() |
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