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Codigo | Titulo | Sintesis | Texto | |
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123 | H.D.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de autor | En una causa penal por lesiones leves calificadas el Juzgado Correccional con-denó al acusado a una pena de prisión en suspenso, dando participación a dife-rentes organismos del ejecutivo a fin del abordaje del condenado y de la víctima en razón de la situación violencia de género. Habiéndose acreditado la participa-ción punible del acusado en el hecho, al momento de la individualización de la pena el Tribunal valoró en su contra dicho contexto en tanto motivaciones del ilícito: “(…) actuó motivado en el pensamiento machista, de superioridad masculi-na y menosprecio al género . . . | RESUELVO: 1º) Declarar culpable a D.A.H., de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que D.A.H. durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar resi-dencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados una . . . | ![]() |
121 | G.F.M. p.s.a. Desobediencia judicial y amenazas simples, en concurso ideal y en calidad de autor | En una causa penal por desobediencia judicial y amenazas simples, el Juzgado Correccional, condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento y dando participación organismos a fin del abordaje del condenado en razón de la situación violencia de género, entre otras reglas de conducta. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado en los hechos imputados, el Tribunal manifestó que fueron cometidos en contexto de violencia doméstica en atención a los: “(…) síntomas de estrés postraumático, manifestaciones psicosomáticas y . . . | RESUELVO: 1º) Declarar culpable a F.M.G., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de DESOBEDIENCIA JUDICIAL y AMENAZAS SIMPLES en concurso ideal, y en calidad de autor (arts. 239, 149 bis primer pá-rrafo primer supuesto, 54 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuen-cia a la pena de siete meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que F.M.G., durante el plazo de dos años, deberá: a) fijar re-sidencia y someterse al cuidado del Patronato de . . . | ![]() |
118 | L.A.M. p.s.a. Amenazas simples y desobediencia judicial. Todo en concurso ideal y en calidad de autor | En una causa penal por amenazas y desobediencia judicial, el Juzgado Correc-cional, condenó al acusado a una pena de ocho meses de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento, entre otras reglas de conducta. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado en los hechos imputados, el Tri-bunal manifestó que fueron cometidos en contexto de violencia de género: “(…) existió un cuadro de violencia preexistente que fue incrementándose con el tiempo, (…) que, valorado en forma integral junto al resto de la prueba, coadyuva en el camino hacia la certeza necesaria . . . | RESUELVO: 1º) Declarar culpable a A.M.L., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de AMENAZAS SIMPLES y DESOBEDIENCIA JUDICIAL en concurso ideal, y en calidad de autor (arts. 149 bis primer párrafo primer supuesto, 239, 45 y 54 del Código Penal), condenándolo en consecuen-cia a la pena de ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que A.M.L., durante el plazo de dos años, deberá: a) fijar re-sidencia y se someterse al cuidado del Patronato de . . . | ![]() |
124 | C.S.A. p.s.a. Amenazas calificadas por el uso de armas (H.N.1) y daños (H.N.2) en concurso real y en calidad de autor | En una causa penal por amenazas calificadas y daños el Juzgado Correccio-nal condenó al acusado a una pena de prisión de cumplimiento efectivo, im-puso restricción de acercamiento (hasta que la sentencia quede firme) y la in-tervención de organismos de abordaje de la víctima en razón de la situación violencia de género. Señaló que “(…) las agresiones cometidas en un contexto de violencia de gé-nero, marcado por la manipulación y la violencia psicológica y económica so-bre la víctima por parte del agresor, (…) y un marcado ciclo de violencia.” Por ello resulta necesario . . . | RESUELVO: 1º) Declarar culpable a S.A.C., de condiciones personales relaciona-das en la causa, de los delitos de Amenazas calificadas por el uso de armas (un hecho, nominado primero) y daños (un hecho, nominado segundo) en concurso real y en calidad de autor, por los que venía acriminado, condenán-dolo a la pena un año de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 149 bis pri-mer párrafo segundo supuesto, 183, 45, 55, 5, 40, 41 y cctes. del Código Penal; y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar, previa caución juratoria, el cese de detención de S.A.C. y, en el marco de . . . | ![]() |
126 | B.,S.A. C/ xxxxx SRL S/ Beneficios Laborales | En una Apelación de la demandada a la condena de primera instancia que hizo lugar a los requerimientos de la actora por diferentes rubros incluido daño moral por moobing laboral, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso, confirmó la sentencia del a quo y obligó a la dirección y gerencia de la empresa capacitarse en violencia laboral con perspectiva de género. Señaló la necesidad de valorar la prueba desde los estándares exigidos en razón del contexto de género “(…) entiendo que la magistrada de la instancia anterior valoró la prueba rendida en . . . | RESUELVE: I) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia definitiva apelada en todo lo que fue materia de agravios.-- II) Imponer a la empresa demandada en la persona de su gerente L. C. y de todo el personal de dirección y gerencial de la empresa la obligación de acreditar en autos, en el plazo de noventa (90) días de quedar firme la presente, la realización de talleres de capacitación obligatoria en materia de violencia laboral con perspectiva de género con los contenidos de la ley 27.499 -Ley Micaela-, (organismos Provinciales . . . | ![]() |
127 | R.L.,G.A. Expte. Nº **/17 – R.V.C.R c/ R.L.,G.A s/ Divorcio Vincular Incausado Unilateral s/ Compensación Económica s/ CASACION | En un recurso de casación en que el demandado discute la compensación económica, la Corte de Justicia de Catamarca resolvió confirmar la sentencia de la Cámara. El Tribunal señaló que está probada “(…) la dedicación brindada a la familia, si bien en una etapa no la excluyó de la posibilidad de ejercer su actividad laboral y profesional, en consideración a que trabajó desde el año 2.011 hasta el 2.016, que renuncia al Círculo Odontológico.” Mientras, el demandado trabajó, se desarrolló profesionalmente, incluso ejerciendo cargos de importante jerarquía en la función pública. . . . | RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 4/15, en contra de la Sentencia Definitiva N° **, de fecha 03 de noviembre de 2021, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación, confirmando la misma en cuanto fuera materia de agravios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo . . . | ![]() |
128 | I.S.M. C/ M.R.A. s/ Violencia Familiar y de Género | En un caso en contexto de violencia familiar, la denunciante solicita una medida cautelar para mudar el domicilio de sus hijos menores a su país de origen por razones económicas. El Juzgado de Familia de Santa María dispone la ratificación del cuidado personal de los hijos menores oportunamente establecida a favor de la denunciante y hace lugar a la cautelar autorizando fijar la residencia de los niños junto a su madre en la República Plurinacional de Bolivia, fijando un amplio régimen de comunicación amplio con el padre y audiencia para enero del 2025. El tribunal tuvo en cuenta el . . . | RESUELVO: -I) Ratificar el Cuidado Personal, de los hijos E.S.M.I. DNI N.º ******** Y M.W.M.I. DNI N.º ******** a favor de su madre Srta. M.I.S. DNI N.º ********.- -II) Hacer lugar a la Medida Cautelar solicitada por la Actora, en consecuencia, dispongo autorizar a la Sra. M.I.S. DNI N.º ********, a viajar y circular por el territorio de la República Argentina y del Estado Plurinacional de Bolivia, Junto a sus hijos menores de edad E.S.M.I. DNI N.º ******** Y M.W.M.I. DNI N.º ********, fijando la residencia de los niños en Chuquisaca, provincia Oropeza, localidad Sucre, xxxxx del Estado . . . | ![]() |
131 | S.S.V. c/ F.R.I. s/ Acción Posesoria de Turbación | En un caso de turbación de la propiedad en zona rular, la actora (quien ininterrumpidamente continuó la posesión iniciada por su abuela paterna, hace más de 50 años) contra su vecino quien colocó en el inmueble que habita y desarrolla actividad agrícola un alambrado precario. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a la pretensión y ordenó hacer cesar la turbación en la posesión, disponiendo el inmediato desmantelamiento del alambrado. El tribunal, teniendo en cuenta la denuncia y el relato de los testigos consideró que “(…) el ingreso del demandado . . . | RESUELVO: I) Hacer lugar a la acción posesoria de Turbación y/o de Mantener la Posesión, incoado por la Sra. S.V.S. DNI N.º ********, en contra de R.I.F. DNI N.º ********, sobre un inmueble ubicado en la Avda. las Américas s/n del Localidad San José, de este Dpto. de Santa María, Provincia de Catamarca (R.A.) identificado con la Mat. Cat. N.º **** padrón N.º ****; ORDENANDO al accionado a cesar en la perturbación en la posesión de dicho Inmueble. En consecuencia, ordeno el inmediato desmantelamiento del precario alambrado instalado en el predio por parte del demandado, en un todo . . . | ![]() |
149 | M.H.R.A. en autos Expte. ***/06 – C.M.A.I. c/ M.R.A. s/ Divorcio Vincular Contradictorio s/ Liquidación de Sociedad Conyugal. | En el marco de un proceso de liquidación de sociedad conyugal, el exconyuge demandó recompensa por un inmueble que argumenta haber sido comprado con honorarios devengados de su trabajo antes del matrimonio y cobrados durante el mismo. El Juzgado de Familia no hozo lugar a la demanda puesto que no consta en el instrumento de adquisición del inmueble las circunstancias referidas por el demandante, siendo ello necesario a tales fines. Asimismo, tampoco se acreditaron adecuadamente los extremos de la subrogación real. Al momento del análisis el Tribunal expresó la necesidad de adoptar perspectiva . . . | FALLO: I)-Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. R.A.M.H. a fs. 01/08 de autos y en consecuencia CALIFICAR los bienes inmuebles descriptos como gananciales.------------------------------------------------------------- II)- No hacer lugar a la recompensa solicitada respecto a la venta del inmueble descripto en los considerandos que anteceden.----------------------------- III)- Reservar la partición y liquidación hasta tanto se cuente con el efectivo inventario y avalúo de todos los bienes en cuestión. ---------------------------------- . . . | ![]() |
139 | A.M.E. C/ G.V.S. /ALIMENTOS | En el marco de un divorcio vincular por razones de violencia, la mujer reclama que, si bien en esa oportunidad se fijaron alimentos para la hija en común, su demandado nunca cumplió. Que, a causa de una condición ósea de la niña, tuvo que afrontar sola el cuidado y tratamiento de ella, por lo que solicita en incidente su actualización. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado por la accionante. El Tribunal entendió que “(…)El caso bajo examen puede ser calificado como un caso ´sospechoso de género`, ya que de las constancias de autos surge . . . | RESUELVO:-I)HACER LUGAR en todas sus partes al Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria promovido por la Sra. M.E.A., D.N.I. Nº ********, en representación de su hija menor de edad, S.G.A., DNI Nº ********, nacida el 29 de Noviembre de 2011, en contra de su progenitor, Sr. V.C.G., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria el mismo deberá abonar en el porcentaje del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) del Salario Mínimo Vital y Móvil que establece el Gobierno Nacional, que se actualizará de pleno derecho conforme a los incrementos que oportunamente se dispongan. Los montos resultantes deberán . . . | ![]() |
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