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144C.S.M. C/ O.L.A. S/ALIMENTOSLa accionante reclamó alimentos en representación de los hijos menores que en común tuvieron con su demandado. Refiere que, desde la separación, sólo aporta el monto correspondiente al salario familiar. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado. El Tribunal entendió que “(…) la conducta del progenitor de desentenderse de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental encuadra en el concepto de violencia contra la mujer (Ley N° 26.485), ya que el incumplimiento alimentario, ya sea total, parcial o tardío, colocan al alimentante . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. S.M.C., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos menores de edad, T.O.O., DNI Nº ********, nacido el 20 de Abril de 2013, y R.A.O.C., D.N.I. N° ********, nacido el 05 de Mayo de 2018, en contra del demandado, Sr. L.A.O., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que percibe el mismo como empleado de Empresa xxxxx, o de la empleadora que en un futuro pudiera . . .Ver
141S.M.R. C/ S.R.A. S/ALIMENTOSLa accionante reclama alimentos en representación de sus dos hijos, dado que su accionado, pese a tener un trabajo registrado, se negó al cumplimiento de sus obligaciones parentales. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción. El Tribunal refirió que “(…) por aplicación del Principio de Igualdad, dicha obligación pesa sobre ambos progenitores, siendo esta una obligación que se deriva de haber engendrado”. Ponderó que, al haber quedado los hijos al cuidado exclusivo de la madre, se encontró privada de producir mayores ingresos y que éstas tareas . . .RESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. M.R.S., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos menores de edad, B.A.S., D.N.I. N° ********, nacido el 26 de Octubre de 2005, y S.E.S., D.N.I. N° ********, nacido el 13 de Abril de 2011, en contra del progenitor, Sr. R.A.S., D.N.I. N° *********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto percibe como empleado de la empresa XXXXX y/o de la empleadora . . .Ver
133LL.R.A.C/C.L.S. y otro S/ALIMENTOSLa accionante reclama alimentos en representación de su hijo menor de edad, quien a causa de un episodio cerebro vascular es una persona con discapacidades que necesita tratamientos y cuidados especiales, al progenitor y del bisabuelo paterno. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción e impuso la obligación de pago de la cuota alimentaria de manera solidaria y subsidiaria a cargo del bisabuelo paterno con base en la canasta básica de crianza. El Tribunal consideró que (…) el incumplimiento alimentario del progenitor, en sus distintas variables (ya . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. R.A.LL., D.N.I. N.º ********, en representación de su hijo menor de edad, S.S.B.C., DNI N.º ********, en forma solidaria, en contra de los demandados Sr. L.S.C., DNI N.º********, en su carácter de padre, y del Sr. L.A.C, D.N.I. N.º********, en su carácter de bisabuelo por la línea paterna, fijando la Cuota Alimentaria que éstos deberán abonar solidariamente en un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la CANASTA DE CRIANZA que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), . . .Ver
164J.S.E.S. C/ M.R.S. S/ Divorcio Vincular J.S.E.S. C/ M.R.S. S/ Divorcio Vincular Al momento de la ejecución del convenio de partición y adjudicación de bienes por disolución de sociedad conyugal y comercial, el exconyuge plantea la excesiva onerosidad sobreviniente de la cláusula de compensación económica, por él propuesta para equiparar el valor de los bienes que recibió. Solicita su nulidad o la reducción del monto de los pagos acordados. El Juzgado de Familia de Andalgalá resolvió rechazar el planteo de la nulidad y de la medida cautelar de reducción del monto de la compensación económica peticionada por el accionante. El . . .RESUELVO: I- Rechazar el planteo de la Nulidad y Reajuste del Acápite 12 del Convenio Homologado por excesiva onerosidad sobreviniente efectuado por M.R.S., como así también la medida cautelar de reducción de compensación económica peticionada por el obligado, conforme los fundamentos en los Considerandos III) de la presente.- II- Costas al vencido atento al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPC).- III- Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta se proporcione base al efecto.- IV- Protocolícese, notifíquese.- Ver
156V.D.V. C/ B.A. S/DISTRIBUCION DE BIENES Y COMPENSACION ECONÓMICAEn una convivencia de ocho años una mujer invirtió dinero de su sueldo como bibliotecaria para la colocación de un maxiquiosco, trabajado junto con su entonces pareja. Parte de las ganancias fueron reinvertidas en éste y el pago del saldo de un vehículo (50% pagado con el producido de la venta de otro propio). Finalizada la convivencia ella se vio privada tanto de esos bienes como de todas las ganancias de comercio. Reclama el 75% de los bienes del comercio, 75% del automotor y una compensación económica por las ganancias posteriores. El demandado sólo le reconoce condominio en el vehículo . . .RESUELVO: I) HACER LUGAR a la DEMANDA DE DISTRIBUCION DE BIENES Y COMPENSACIÓN ECONOMICA promovido por la Sra. D.V.V. , D.N.I. N.º ********, en contra del Sr. A.B., D.N.I. N.º ********,, y en consecuencia, atribuir a la Actora, Sra. D.V.V. el 100% (cien por ciento) de la propiedad sobre los bienes que a continuación se detallan: 1) Una camioneta marca xxxxx, Dominio xxxxx; 2) dos (02) heladeras exhibidoras; 3) un (01) mostrador; 4) un (01) freezer; 5) una (01) exhibidora para cigarrillos; 6) una (01) cortadora de fiambre; 7) tres (03) mesas de madera de 1m. por 1m., 8) diez (10) sillas de . . .Ver
117C.,N.N., p.s.a. Coacción, lesiones leves calificadas por media una relación de pareja (3 hechos) y amenazas agravadas por el uso de armas en concurso real en calidad de autor – CapitalEn una causa por varios hachos de coacción, lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas agravadas por el uso de armas, el acusado fue condenado a una pena de prisión efectiva, disponiendo la prisión preventiva y la intervención de diferentes dispositivos para el abordaje del condenado y la vícti-ma en razón de la existencia de un contexto de violencia de género. El tribunal manifestó que “(…) estamos frente a claros casos de violencia de gé-nero, marcados por los celos y la manipulación por parte del agresor, y el senti-miento de superioridad masculina (…)” . . .1º) Absolver a N.N.C., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de COACCIÓN, un hecho (nominado primero en el reque-rimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2020), LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, dos hechos (no-minado tercero en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2020 y nomi-nado segundo en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2021) y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA, un hecho (nominado cuar-to en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2020) por falta de acusación Fiscal (arts. arts. . . .Ver
166NV- s.a. Homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y mediando violencia de género –Femicidio- en concurso ideal y en calidad de autor- Capital- Catamarca”En una causa penal se juzgó un hecho ocurrido en el contexto de una relación de pareja donde el acusado, ante el conocimiento de un posible embarazo de la víctima, decidió poner fin a su vida asfixiándola con su ropa interior en la boca. Luego quemó el cuerpo en el asador de la vivienda, lo desmembró dejando los restos repartidos entre un contenedor próximo y el costado de la ruta provincial 4 (entre el km 12 y el 13) La Cámara en lo Criminal, resolvió declarar autor penalmente responsable del delito de Homicidio- doblemente calificado, por haberse cometido con una persona con la cual . . .RESUELVE I) Declarar culpable a NV, de condiciones personales relacionadas en la causa, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y mediando violencia de género (femicidio) en concurso ideal y en calidad de autor (art. 80 incisos 1° y 11°, arts. 54 y 45 del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de prisión perpetua con más accesorias de ley (arts. 40 , 41, y 12 del C. Penal ). Con costas, (arts. 407, 536 y concordantes del C. P. P. ).- . . .Ver
169J.C.A. p.s.a. homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y por femicidio en concurso ideal, en calidad de autor “En una causa penal se juzgó un hecho ocurrido en el contexto de una relación de pareja donde el acusado llevó a la mujer a cortar pasto para alimentar los animales (4,8 km de la RN 157, a unos 80 metros de la margen de la RP 116, de la ciudad de Recreo, La Paz, Catarmarca) y luego de golpearla le tapó con la mano nariz y boca hasta asfixiarla. La conducta fue determinada por la decisión de la victima de abandonarlo junto con sus hijas cansada de la situación de golpes y control permanente. La Cámara Criminal, en un proceso abreviado resolvió condenar al imputado a la pena de prisión . . .RESUELVO: I) Hacer lugar al acuerdo interpuesto por las partes obrante a fs. 972/975 vta.; en consecuencia declarar culpable a J.C.A., de condiciones personales relacionadas en la causa, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y por femicidio en concurso ideal, y en calidad de autor (Arts. 80 inc. 1, y 11, 54 y 45 del Código Penal) condenándolo en consecuencia a la pena de Prisión Perpetua (Art. 40 del C. Penal). Con costas y accesorias de ley (arts. 407, 536 y concordantes . . .Ver
120A.J.A. p.s.a Lesiones leves doblemente calificadas por haber mediado una relación de pareja con la víctima y por violencia de género, en calidad de autor En una causa penal por lesiones leves doblemente calificadas el Juzgado Correccional condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, dando participación a diferentes organismos del ejecutivo a fin del abordaje del condenado y de la víctima en razón de la situación violencia de género y fijó restricciones. Señaló que “(…) estamos frente a un claro caso de violencia de género, marcado por la violencia física, psicológica, económica, la manipulación por parte del agresor y el sentimiento de superioridad masculina.” En razón de ello resulta necesario valorar la prueba . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a J.A.A., de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES DOBLEMENTE CALIFICADAS POR LA RELACIÓN DE PAREJA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO en calidad de autor (arts. 89 en función del 92, 80 inc. 1º y 11º y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de 10 meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que J.A.A., durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar residencia y someterse al cuidado . . .Ver
122A.R.R. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en concurso ideal con desobediencia judicial en calidad de autorEn una causa penal por lesiones leves calificadas y desobediencia judicial, el Juzgado Correccional, condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento, entre otras reglas de conducta. Al momento de la acreditación de la participación punible del acusado en los he-chos, el Tribunal manifestó que los argumentos de la defensa refieren a: “(…) una concepción prejuiciosa de la mujer víctima de violencia, según la cual, en ausencia de una respuesta estatal por otros hechos, necesariamente habría de procurar perjudicar al denunciado a toda costa, . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a R.R.A., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA, EN CONCURSO IDEAL CON DESOBEDIENCIA JUDICIAL en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1, 239, 45 y 54 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de siete meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que R.R.A. durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar resi-dencia . . .Ver