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Codigo | Titulo | Sintesis | Texto | |
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144 | C.S.M. C/ O.L.A. S/ALIMENTOS | La accionante reclamó alimentos en representación de los hijos menores que en común tuvieron con su demandado. Refiere que, desde la separación, sólo aporta el monto correspondiente al salario familiar. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado. El Tribunal entendió que “(…) la conducta del progenitor de desentenderse de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental encuadra en el concepto de violencia contra la mujer (Ley N° 26.485), ya que el incumplimiento alimentario, ya sea total, parcial o tardío, colocan al alimentante . . . | RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. S.M.C., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos menores de edad, T.O.O., DNI Nº ********, nacido el 20 de Abril de 2013, y R.A.O.C., D.N.I. N° ********, nacido el 05 de Mayo de 2018, en contra del demandado, Sr. L.A.O., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que percibe el mismo como empleado de Empresa xxxxx, o de la empleadora que en un futuro pudiera . . . | ![]() |
146 | D.C.D. C/ H.D.F.A. S/ FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL y DAÑO MORAL | La demandante promovió acción de reclamación de filiación extramatrimonial y de daños y perjuicios en contra del progenitor de su hijo menor de edad, por la falta de reconocimiento oportuno. El Juzgado de Familia, luego de declarar sin materia la solicitud de filiación (por reconocimiento devenido con posterioridad) hizo lugar al planteo de daño moral e intimó al demandado a cumplir con todas las obligaciones materiales y morales que en su rol de progenitor le competen. El Tribunal consideró “(…) necesario dejar sentado que todo lo anterior sólo procura poner en cabeza del progenitor . . . | POR ELLO, atento a las constancias de autos; doctrina y jurisprudencia en la materia, a la cual adhiero; y obrando dictamen de los Ministerios Públicos; FALLO: ---------------------------------------------------------------------------- I) Declarando sin materia la acción de filiación extramatrimonial interpuesta por la Sra. D.C.D., DNI N.º ********, en representación de su hijo, menor de edad: I.P.D., DNI N.º ******** y en contra del Sr. H.D.F.A., DNI N.º ********, por haberse efectuado el pertinente emplazamiento legal, a través del reconocimiento efectuado por éste último, por ante . . . | ![]() |
161 | DRA. FAERMAN CANO, DANIELA (ASESORA DE MENORES E INCAPACES) S/ MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA DE ALIMENTOS (P/C ***/24) | La asesora de Menores e Incapaces, interpone una medida cautelar solicitando que se ordene a la ANSES el reconocimiento y pago de la pensión derivada del fallecimiento del progenitor a pesar de no tener vinculo filial registrado con el causante, dado que las niñas fueron concebidas por el abuso sexual que éste perpetró en la madre de ellas. El Tribunal ordenó al ANSES el pago a la madre de la pensión por fallecimiento del progenitor de las hijas biológicas menores de edad. Al momento de resolver el Tribunal consideró que “(…) cobra especial relevancia el enfoque interseccional (…) . . . | RESUELVO: I) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por la Sra. Asesora de Menores e Incapaces, en representación de A. V. R. y F. J. R.. - II) ORDENAR a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que proceda, de manera inmediata, a reconocer y abonar la pensión por fallecimiento correspondiente al Sr. A. D. R. (D.N.I. N° *******), a favor de sus hijas biológicas A. V. R. (D.N.I. N° ********) y F. J. R. (D.N.I. N° ********), la que será percibida por su progenitora, Sra. M. E. R. (D.N.I. N° ********), en su carácter de representante legal, sin perjuicio de su eventual . . . | ![]() |
114 | E. E., M. Á. S/ RECTIFICACIÓN JUDICIAL DE IDENTIDAD DE GÉNERO | El Juzgado de Familia hizo lugar a la pretensión deducida por el accionante debiendo readecuarse el registro de su identidad de género. Habiendo solicitado una persona el cambio de registro de su identidad en el marco de la ley 26.743, por motivos que se reserva, requiere una nueva modificación en el sentido originariamente asentado, refiere el Tribunal que se encuentran implicados los mismos intereses protegidos por la mencionada norma y es la misma solución la que corresponde: “(…) entiendo que el caso traído hoy a conocimiento, no es la excepción, siendo tal paradigma constitucional . . . | FALLO: ------------------------------------------------------------------- I) Hacer lugar a la pretensión deducida por el Sr. M. Á. E. E., DNI N°xxxxxxxx, debiendo readecuarse su identidad registral, consignada actualmente como L. S. E. E., de sexo femenino, consignándose como M. Á. E. E., de sexo masculino, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente. A esos fines, líbrese el oficio pertinente al Registro Nacional de las Personas, adjuntando copia certificada de la presente, para que tome razón de lo aquí dispuesto; y, en consecuencia, expida . . . | ![]() |
0037 | Expte. “O.A.Q. p.s.a. Amenazas simples (dos hechos) en Concurso Real y en calidad de Autor – Capital, Catamarca” | El Juzgado Correccional Nº 3, condenó al acusado por los delitos de amenazas simples (Hecho Nominado 1 y 2) en concurso real y en calidad de autor, a una pena de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta el disvalor de sus motivaciones. Surge de la prueba que, movió al acusado los celos como manifestación de posesión y control sobre la víctima que la percibe como pertenencia. En razón de los compromisos asumidos por el Estado en materia de género ordenó tratamiento psicológico . . . | RESUELVO: 1º) Declarar culpable a A. Q. O., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES, DOS HECHOS, EN CONCURSO REAL, en perjuicio de K.F.C., por los que viene incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de nueve meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que A. Q. O., fije residencia y se someta al cuidado del . . . | ![]() |
160 | G.D.C. - Homicidio agravado, etc.- s/ Recurso de Casación c/ Sentencia N° **/24 de Expte N° **/2022 | Una mujer recurre en casación la condena por homicidio calificado (de su hija menor de edad) que le atribuye la Cámara Criminal en ocasión de reenvio por parte de la Sala Penal de la Corte a sentencia anterior que había dispuesto su absolución. Refiere a la falta de perspectiva de género ya que no se tuvo en cuenta su contexto de violencia de género y discapacidad, configurando esto inobservancia o errónea aplicación de las reglas de sana critica racional. El tribunal decidió casar la Sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y absolverla por el beneficio de la duda. El Tribunal . . . | RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible la impugnación interpuesta por el Dr. J.N.Q., en su carácter de abogado defensor de la acusada D.C.G. 2) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto, casar la Sentencia Nº **/2024 dictada por la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación y, en consecuencia, absolver por la duda a D.C.G. en orden al delito de homicidio agravado por el vínculo por el que fuera condenada. 3) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. | ![]() |
121 | G.F.M. p.s.a. Desobediencia judicial y amenazas simples, en concurso ideal y en calidad de autor | En una causa penal por desobediencia judicial y amenazas simples, el Juzgado Correccional, condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento y dando participación organismos a fin del abordaje del condenado en razón de la situación violencia de género, entre otras reglas de conducta. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado en los hechos imputados, el Tribunal manifestó que fueron cometidos en contexto de violencia doméstica en atención a los: “(…) síntomas de estrés postraumático, manifestaciones psicosomáticas y . . . | RESUELVO: 1º) Declarar culpable a F.M.G., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de DESOBEDIENCIA JUDICIAL y AMENAZAS SIMPLES en concurso ideal, y en calidad de autor (arts. 239, 149 bis primer pá-rrafo primer supuesto, 54 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuen-cia a la pena de siete meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que F.M.G., durante el plazo de dos años, deberá: a) fijar re-sidencia y someterse al cuidado del Patronato de . . . | ![]() |
0021 | G.M.W. p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y producción de imágenes de pornografía calificado por ser cometido con una menor de trece años todo en concurso real y en calidad de autor (arts. 119 3º párrafo en función del 4º párrafo inc. b último supuesto, 128 1º párrafo en función del 5º párrafo, 55 y 45 del CP). | El Juez de Control de Garantías Nº 4, dictó la prisión preventiva del imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y producción de imágenes de pornografía calificado por ser cometido con una menor de trece en concurso real y en calidad de autor y se rechazó su solicitud de prisión domiciliaria. Se le endilga el hecho de aprovechar la situación de tener bajo su cuidado a la niña de cinco años de edad y realizar fotografías y un video con contenido sexual, haciendo análisis del contexto de violencia de género. Valoró la peligrosidad procesal en . . . | RESUELVO: I)- Dictar la prisión preventiva del imputado M. W. G., DNI N° XX.XXX.XXX, solicitada por el Ministerio Público Fiscal como supuesto autor del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y producción de imágenes de pornografía calificado por ser cometido con una menor de trece años todo en concurso real y en calidad de autor previsto y penado por los arts. 119 3º párr. en func. del 4º párr. inc. b último supuesto, 128 1º párr. en func. del 5º párr. , 55 y 45 del CP, en atención a los considerandos que antecede y de conformidad a lo normado por . . . | ![]() |
123 | H.D.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de autor | En una causa penal por lesiones leves calificadas el Juzgado Correccional con-denó al acusado a una pena de prisión en suspenso, dando participación a dife-rentes organismos del ejecutivo a fin del abordaje del condenado y de la víctima en razón de la situación violencia de género. Habiéndose acreditado la participa-ción punible del acusado en el hecho, al momento de la individualización de la pena el Tribunal valoró en su contra dicho contexto en tanto motivaciones del ilícito: “(…) actuó motivado en el pensamiento machista, de superioridad masculi-na y menosprecio al género . . . | RESUELVO: 1º) Declarar culpable a D.A.H., de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que D.A.H. durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar resi-dencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados una . . . | ![]() |
135 | H.D.J.L. C / M.G.A. S/CUIDADO PERSONAL | El demandante promueve una acción de cuidado personal unilateral, respecto de la progenitora de su hijo menor de edad aludiendo que la madre prioriza su vida personal y que no administra adecuadamente la cuota alimentaria. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, rechaza la solicitado estableciendo un régimen de cuidado personal con modalidad indistinta e impone al demandante la obligación de asistir al programa de reflexión y educación sobre “Masculinidades” en atención a los estereotipos de género que sustentan sus manifestaciones. El Tribunal tuvo en cuenta la violencia . . . | RESUELVO:I) RECHAZAR la Demanda de Cuidado Personal Unilateral promovida por el Sr. J.L.H.D., D.N.I. N.º ********en contra de la Sra. G.A.M., D.N.I. N.º ********, y establecer el CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO CON MODALIDAD INDISTINTA, respecto de su hijo menor de edad, F.R.H.M., D.N.I. N.º ********, nacido en fecha 28 de Marzo de 2018, fijando como RESIDENCIA PRINCIPAL EL DOMICILIO MATERNO actualmente sito en la localidad de calle xxxxx, de la ciudad de Santa María, departamento Santa María, Provincia de Catamarca; continuando el régimen de RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN provisorio establecido . . . | ![]() |
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