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| Codigo | Titulo | Sintesis | Texto | |
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| 130 | C.J.I. c/ M.P.A. S/Filiación | Una mujer demanda en favor de su hija menor de edad la filiación paterna extrafamiliar y resarcimiento por daño moral a causa de la omisión voluntaria del reconocimiento, pese a haber tenido trato familiar con la niña. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, en base a las pruebas biológicas, hizo lugar a la acción de filiación y parcialmente a la de daño moral. El tribunal, acreditado el vínculo biológico, al momento de analizar la antijuridicidad el Tribunal consideró “(…) se observa en el demandado, una conducta jurídica perjudicial para con [su hija] que . . . | RESUELVO:-1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por la Srta. J.I.C., DNI N.º ********, a favor de su hija menor de edad Z.S.C. DNI N.º ********, en contra del progenitor de la niña Sr. P.A.M. DNI N.º ********, con nota marginal del acta de nacimiento de la niña.- -2) Hacer lugar parcialmente a la demanda de Daños Y Perjuicios, instaurada por la Srta. J.I.C., a favor de su hija menor de edad Z.S.C., en contra del Sr. P.A.M. por la suma total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) con más el interés estipulado, ello conforme a lo valorado en el Considerando . . . | ![]() |
| 132 | C.L.F. C/ A.A.C. S/ALIMENTOS | Una mujer promueve una acción de alimentos en representación de su hijo menor de edad con quien su accionado ha tenido ostensible trato familiar, pero se ha negado a realizar el reconocimiento administrativo, reaccionando con violencia física contra ésta frete su demanda. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción fijando una cuota alimentaria provisoria con base en el Costo de la Canasta de Crianza. El Tribunal tuvo en cuenta para resolver “(…) el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor , ya sea total, parcial o tardío, . . . | RESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. L.F.C., D.N.I. Nº ********, en representación de su hijo menor de edad, C.C.G.A.C., D.N.I. N° ********, nacido el 22 de Diciembre de 2018 en contra del progenitor, Sr. A.C.A., D.N.I. N° ********, fijando una Cuota Alimentaria Mensual del 30% (TREINTA POR CIENTO) del Costo de la Canasta de Crianza que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para el Tramo de edad 4 a 5 años, fijado para el período Octubre 2023 en la suma de $148.432, monto que se actualizará de pleno . . . | ![]() |
| 129 | C.R.C. C/ D.S.A. S/Filiación – Daños y perjuicios | Una mujer demanda en favor de su hijo menor de edad la filiación paterna extrafamiliar y resarcimiento por daño moral a causa de la omisión voluntaria del reconocimiento, pese a haber tenido trato familiar con el niño. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, en base a las pruebas biológicas, hizo lugar a la acción de filiación y parcialmente a la de daño moral. Al momento de analizar la antijuridicidad el Tribunal consideró “(…) se observa en el demandado una conducta jurídica perjudicial para con su hijo, que ha sufrido el destrato familiar por la falta de reconocimiento . . . | RESUELVO:-1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por la Srta. R.C.C., DNI N.º ********, a favor de su hijo menor de edad J.B.C. DNI N.º ********, en contra del progenitor del niño Sr. S.A.D. DNI N.º *******, con nota marginal del acta de nacimiento del niño.- En consecuencia líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Catamarca, a fin de que proceda a registrar como nota marginal la filiación aquí establecida, en el Acta de Nacimiento J.B.C. DNI N.º ********, inscripta en el Registro Civil de ciudad de . . . | ![]() |
| 124 | C.S.A. p.s.a. Amenazas calificadas por el uso de armas (H.N.1) y daños (H.N.2) en concurso real y en calidad de autor | En una causa penal por amenazas calificadas y daños el Juzgado Correccio-nal condenó al acusado a una pena de prisión de cumplimiento efectivo, im-puso restricción de acercamiento (hasta que la sentencia quede firme) y la in-tervención de organismos de abordaje de la víctima en razón de la situación violencia de género. Señaló que “(…) las agresiones cometidas en un contexto de violencia de gé-nero, marcado por la manipulación y la violencia psicológica y económica so-bre la víctima por parte del agresor, (…) y un marcado ciclo de violencia.” Por ello resulta necesario . . . | RESUELVO: 1º) Declarar culpable a S.A.C., de condiciones personales relaciona-das en la causa, de los delitos de Amenazas calificadas por el uso de armas (un hecho, nominado primero) y daños (un hecho, nominado segundo) en concurso real y en calidad de autor, por los que venía acriminado, condenán-dolo a la pena un año de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 149 bis pri-mer párrafo segundo supuesto, 183, 45, 55, 5, 40, 41 y cctes. del Código Penal; y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar, previa caución juratoria, el cese de detención de S.A.C. y, en el marco de . . . | ![]() |
| 144 | C.S.M. C/ O.L.A. S/ALIMENTOS | La accionante reclamó alimentos en representación de los hijos menores que en común tuvieron con su demandado. Refiere que, desde la separación, sólo aporta el monto correspondiente al salario familiar. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado. El Tribunal entendió que “(…) la conducta del progenitor de desentenderse de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental encuadra en el concepto de violencia contra la mujer (Ley N° 26.485), ya que el incumplimiento alimentario, ya sea total, parcial o tardío, colocan al alimentante . . . | RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. S.M.C., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos menores de edad, T.O.O., DNI Nº ********, nacido el 20 de Abril de 2013, y R.A.O.C., D.N.I. N° ********, nacido el 05 de Mayo de 2018, en contra del demandado, Sr. L.A.O., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que percibe el mismo como empleado de Empresa xxxxx, o de la empleadora que en un futuro pudiera . . . | ![]() |
| 146 | D.C.D. C/ H.D.F.A. S/ FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL y DAÑO MORAL | La demandante promovió acción de reclamación de filiación extramatrimonial y de daños y perjuicios en contra del progenitor de su hijo menor de edad, por la falta de reconocimiento oportuno. El Juzgado de Familia, luego de declarar sin materia la solicitud de filiación (por reconocimiento devenido con posterioridad) hizo lugar al planteo de daño moral e intimó al demandado a cumplir con todas las obligaciones materiales y morales que en su rol de progenitor le competen. El Tribunal consideró “(…) necesario dejar sentado que todo lo anterior sólo procura poner en cabeza del progenitor . . . | POR ELLO, atento a las constancias de autos; doctrina y jurisprudencia en la materia, a la cual adhiero; y obrando dictamen de los Ministerios Públicos; FALLO: ---------------------------------------------------------------------------- I) Declarando sin materia la acción de filiación extramatrimonial interpuesta por la Sra. D.C.D., DNI N.º ********, en representación de su hijo, menor de edad: I.P.D., DNI N.º ******** y en contra del Sr. H.D.F.A., DNI N.º ********, por haberse efectuado el pertinente emplazamiento legal, a través del reconocimiento efectuado por éste último, por ante . . . | ![]() |
| 161 | DRA. FAERMAN CANO, DANIELA (ASESORA DE MENORES E INCAPACES) S/ MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA DE ALIMENTOS (P/C ***/24) | La asesora de Menores e Incapaces, interpone una medida cautelar solicitando que se ordene a la ANSES el reconocimiento y pago de la pensión derivada del fallecimiento del progenitor a pesar de no tener vinculo filial registrado con el causante, dado que las niñas fueron concebidas por el abuso sexual que éste perpetró en la madre de ellas. El Tribunal ordenó al ANSES el pago a la madre de la pensión por fallecimiento del progenitor de las hijas biológicas menores de edad. Al momento de resolver el Tribunal consideró que “(…) cobra especial relevancia el enfoque interseccional (…) . . . | RESUELVO: I) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por la Sra. Asesora de Menores e Incapaces, en representación de A. V. R. y F. J. R.. - II) ORDENAR a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que proceda, de manera inmediata, a reconocer y abonar la pensión por fallecimiento correspondiente al Sr. A. D. R. (D.N.I. N° *******), a favor de sus hijas biológicas A. V. R. (D.N.I. N° ********) y F. J. R. (D.N.I. N° ********), la que será percibida por su progenitora, Sra. M. E. R. (D.N.I. N° ********), en su carácter de representante legal, sin perjuicio de su eventual . . . | ![]() |
| 114 | E. E., M. Á. S/ RECTIFICACIÓN JUDICIAL DE IDENTIDAD DE GÉNERO | El Juzgado de Familia hizo lugar a la pretensión deducida por el accionante debiendo readecuarse el registro de su identidad de género. Habiendo solicitado una persona el cambio de registro de su identidad en el marco de la ley 26.743, por motivos que se reserva, requiere una nueva modificación en el sentido originariamente asentado, refiere el Tribunal que se encuentran implicados los mismos intereses protegidos por la mencionada norma y es la misma solución la que corresponde: “(…) entiendo que el caso traído hoy a conocimiento, no es la excepción, siendo tal paradigma constitucional . . . | FALLO: ------------------------------------------------------------------- I) Hacer lugar a la pretensión deducida por el Sr. M. Á. E. E., DNI N°xxxxxxxx, debiendo readecuarse su identidad registral, consignada actualmente como L. S. E. E., de sexo femenino, consignándose como M. Á. E. E., de sexo masculino, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente. A esos fines, líbrese el oficio pertinente al Registro Nacional de las Personas, adjuntando copia certificada de la presente, para que tome razón de lo aquí dispuesto; y, en consecuencia, expida . . . | ![]() |
| 167 | Expte. Corte nº ***/21, caratulados: “V.N s/ rec. de casación c/ sent. nº ** de expte. nº **/21 de la Cámara Penal nº 1” | La defensa interpuso casación contra la condena por homicidio calificado por haber mediado relación de pareja y contexto de violencia de género. Sostuvo que el tribunal valoró arbitrariamente la prueba porque el vínculo careció de “(…) entidad suficiente para generar ´intima confianza`” y que no se verificó el contexto de violencia de género. Sobre la calificante del inc. 11 “critica que haya (…) concluido que en esa relación se dio una ´asimetría de poder`” Por mayoría, la Corte de Justicia, no hizo lugar al recurso. Con disidencia de los ministros Figueroa Vicario y . . . | RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. G.H.F, en su carácter de asistente técnico del acusado N.V, en contra de la sentencia nº **/21 dictada por la Cámara en lo Criminal de 1º Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, en consecuencia, confirmar la resolución impugnada en todo lo que fue materia de agravio. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP). 4º) Téngase presente la reserva del caso federal. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. | ![]() |
| 0037 | Expte. “O.A.Q. p.s.a. Amenazas simples (dos hechos) en Concurso Real y en calidad de Autor – Capital, Catamarca” | El Juzgado Correccional Nº 3, condenó al acusado por los delitos de amenazas simples (Hecho Nominado 1 y 2) en concurso real y en calidad de autor, a una pena de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta el disvalor de sus motivaciones. Surge de la prueba que, movió al acusado los celos como manifestación de posesión y control sobre la víctima que la percibe como pertenencia. En razón de los compromisos asumidos por el Estado en materia de género ordenó tratamiento psicológico . . . | RESUELVO: 1º) Declarar culpable a A. Q. O., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES, DOS HECHOS, EN CONCURSO REAL, en perjuicio de K.F.C., por los que viene incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de nueve meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que A. Q. O., fije residencia y se someta al cuidado del . . . | ![]() |
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