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112C.H.G. c/ A.A.D.C. s/ REIVINDICACIÓNEl demandante accionó por la reivindicación de un inmueble adquirido junto a quien tuvo una relación sentimental en aparente matrimonio durante varios años y fue adquirido en el marco de emprendimientos comerciales en común. Alegó que dicho inmueble es de su exclusiva propiedad. El juzgado Civil y Comercial no hizo lugar al pedido del accionante. Señaló que la demanda pretende soslayar que el inmueble en discusión un bien adquirido mientras las partes se encontraban manteniendo una relación de pareja, siendo parte del conjunto de bienes de esta unión convivencial. “(…) los magistrados . . .FALLO: I) NO haciendo lugar a la acción de reivindicación interpuesta por H.G.C. en contra de A.d.C.A., conforme las razones dadas en los considerandos precedentes. ---------------------------- II) Costas a la parte actora vencida, difiriendo la regulación de honorarios hasta que haya base para practicarla.---------------------------------- III) Protocolícese, notifíquese y oportunamente, archívese.------------- Ver
111“E.C.C.B. C/ E.J.A. s/ Impugnación de Paternidad”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción de impugnación de paternidad promovida por la actora en contra del demandado disponiendo la supresión del vínculo filial paterno. El tribunal consideró que la demandante no sólo sufrió una afectación del fundamental derecho a su verdadera identidad, sino que, tener que portar la de quien fue su victimario (sexual, físico y psíquico) durante la infancia y adolescencia, continúa provocando un severo padecimiento psíquico y social. Todo, en el marco de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, . . .RESUELVO:1) HACER LUGAR a la ACCIÓN DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD promovida por la Sra. C.B.E.C., D.N.I. Nro. XX.XXX.XXX, en contra del Sr. J.A.E., D.N.I. Nro. XX.XXX.XXX, DISPONIENDO la supresión del vínculo filial paterno sobre la Sra. C.B.E.C. En consecuencia, líbrese Oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas que corresponda, para que proceda a la inscripción de la Sra. C.B.E.C., nacida el día 14 de Junio de 1979, e inscripta en fecha 23 de Julio de 1979, en Acta N° XX - Tomo N° XX – Folio N° XX, Año 1979, con el nombre C.B.C.- - 2) COSTAS al Demandado, Sr. J.AE. Regular . . .Ver
110“S. O. M. c/ A. G. A. s/ Filiación y Daños y Perjuicios”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la acción de filiación promovida por la actora, en representación de su hija. Acreditado el vínculo biológico, al momento de analizar la antijuridicidad de la falta de reconocimiento voluntario a los fines de determinar el daño moral provocado tanto en la niña como en la madre. El Tribunal refiere la conducta como un acto discriminatorio contra la niña violatorio de su derecho a la identidad. En el caso de la madre, se evidencia un trato desvalorizante, ante una situación de preminencia masculina, donde el . . .RESUELVO: - 1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por la Srta. S.O.M. D.N.I. Nro. XX.XXX.XXX a favor de su hija V.G. S. D.N.I. Nro. XX.XXX.XXX, nacida el día 13 de febrero de 2014 a hs 09.08 en Ada 1º de Mayo N 269 Santa María, Catamarca, y declarar que es hija extramatrimonial de su padre Sr. A.G.A. D.N.I. Nro. XX.XXX.XXX, con domicilio sito en calle San Martín s/n, Distrito San José, Departamento de Santa María, Provincia de Catamarca. - -2) En consecuencia líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de . . .Ver
109“S.F.P. c/ P.J.N. s/ Filiación”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la acción de filiación promovida por la actora, en representación de su hija. Acreditado el vínculo biológico, al momento de analizar la antijuridicidad de la falta de reconocimiento voluntario a los fines de determinar el daño moral provocado, el Tribunal refiere la conducta como un acto discriminatorio contra la niña que, constituyendo una violación a su derecho a la identidad, configura también una inequidad contra la mujer que implica violencia de género. Asimismo, significa violencia económica y patrimonial . . .RESUELVO: - 1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por la Srta. S.F.P. D.N.I. XX.XXX.XXX a favor de su hija P.P.S. D.N.I. XX.XXX.XXX, nacida el día 23/10/2010 en XXXXXXXX, provincia de Tucumán (R.A.), y declarar que es hija extramatrimonial de su padre Sr. P.J.N. D.N.I. XX.XXX.XXX, con domicilio sito en XXXXXXX, Ciudad de Santa María, Departamento de Santa María, Provincia de Catamarca. - -2) En consecuencia líbrese Oficio Ley 22.172 al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Tucumán, a fin de que proceda a registrar como nota . . .Ver
108“C.R.P. C/ B.O.R. S/ ALIMENTOS”El Juzgado de Santa María, hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hijo menor de edad en contra del abuelo paterno. El tribunal entendió acreditadas las dificultades de la actora para obtener los alimentos debidos por el padre en razón de su conducta procesal reticente, muestra de indiferencia por las necesidades de su hijo. Señaló también que, esta conducta, constituye también una forma de ejercer violencia económica contra la mujer, quien debe afrontar de manera desigual los gastos de la crianza y el cuidado de la misma. Ello constituye una . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. C.R.P., D.N.I. Nº XX.XXX.XXX, en representación de su hijo menor de edad, L.N.B., DNI Nº XX.XXX.XXX, nacido el 19 de Octubre de 2006, en contra de su abuelo por la línea paterna, Sr. B.O.R., DNI Nº XX.XXX.XXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar, en un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes jubilatorios mensuales netos, previos descuentos de Ley, que percibe cada uno de ellos, como Jubilados de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), e igual . . .Ver
107“C.L.C. C/C.S.D. y otra S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación del hijo de ambos en contra del padre del niño. Señaló el Tribunal que no se encuentran acreditados los extremos que hagan procedente el reclamo contra la abuela materna. Refirió la igualdad de progenitores frente a las obligaciones familiares y a la particular vulneración de DDHH fundamentales de la mujer de esta situación al colocar a la actora como único sostén, a cargo exclusivo del cuidado personal del niño. El menoscabo económico y patrimonial . . . RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. C.L.C, D.N.I. XX.XXX.XXX, en representación de su hijo menor K.S.U.C., DNI Nº XX.XXX.XXX en contra del demandado Sr. C.S.D., DNI N.º XX.XXX.XXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al DOCE por ciento (12%) del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL que establece el Gobierno Nacional, cuota que se actualizará de pleno derecho de conformidad a los incrementos que oportunamente se dispongan. Los montos resultantes deberán ser depositados por el Alimentante, en la . . .Ver
106“INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº XXX/2016 – C.A.E. C/ A.H.C. S/ALIMENTOS”El Juzgado Civil de Santa María hizo lugar al incidente de aumento de la cuota alimentaria realizado por la progenitora en contra del progenitor del hijo menor de edad en común. El Tribunal entendió que, la omisión del demandado de informar respecto de su nueva situación laboral e ingresos actuales, constituye una forma de ejercer violencia económica contra la madre del hijo común. Esta situación se encuentra sustentada en estereotipo de género que asignan a la mujer de forma exclusiva las tareas de cuidado. Asimismo, la sustracción del progenitor de sus responsabilidades respecto del . . .RESUELVO: -I) HACER LUGAR en todas sus partes al Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria promovido por la Sra. C.A.E. D.N.I. XX.XXX.XXX, en representación de su hijo menor de edad, M.F.A.C., DNI XX.XXX.XXX, nacido el 06 de Octubre de 2008, en contra de su progenitor, Sr. A.H.C., DNI XX.XXX.XXX, fijando la Cuota Alimentaria el mismo deberá abonar en el porcentaje del 20% (VEINTE POR CIENTO) de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que percibe como empleado de la Cooperativa Telefónica Santa María Ltda., e igual porcentaje del S.A.C cuando corresponda, a cuyos efectos líbrese . . .Ver
105B.A.M. c/ K.C.M. s/ Divorcio Vincular Incausado Unilateral s/División y Liquid. de la Sociedad Conyugal s/ RECURSO de CASACION”La Corte de Justicia de Catamarca resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada. El Tribunal argumentó que la Compensación Económica es de carácter objetivo, teniendo en cuenta las consecuencias concretas de la ruptura del proyecto común, en términos económicos, independientemente de culpa alguna en ésta. Lo que debe valorarse es el desequilibrio que el divorcio produjo en la realidad de la demandante, con base en la división de tareas según los roles asignados a los géneros, en vistas a una vida autónoma. Se observó que el demandado desarrolló su carrera . . .RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº XXX/2021 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación, debiendo confirmarse la sentencia impugnada.- - - 2) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 3 de autos, a la cuenta . . .Ver
102"R., F. c/F.,M.I. s/Beneficios Laborales"El Juzgado Laboral hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la actora por despido discriminatorio por embarazo. El tribunal consideró que la falta de notificación del embarazo, no es motivo para su desconocimiento. La situación de la trabajadora embarazada o con licencia por maternidad, no sólo está contemplada por la ley laboral, sino también por ley 26.485 y normas internacionales ya que el despido en esta situación configura un acto de discriminación. ) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. F.M.R. (DNI Nro. XX.XXX.XXX), y condenar a la Sra. M.I.F. (DNI Nro. XX.XXX.XXX), a pagar en el término de CINCO (5) DÍAS HÁBILES de quedar aprobada la liquidación que estipula el art. 119 CPT, la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL OCHENTA, CON NUEVE CENTAVOS ($122.080,09), de conformidad a los considerandos I, II y V. 2) Desestimar el reclamo de los rubros horas extras, y art. 9, ley 24.013, conforme se expresa en los considerandos III y V, respectivamente. 3) Aplicar a los montos de condena la tasa de interés que resulte . . .Ver
0104"C.F.S. P.S.A. ROBO CALIFICADO POR RESULTAR LESIONES GRAVES EN LA VÍCTIMA (H° N° 1) Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (H° N° 2) TODO EN CONCURSO REAL EN CALIDAD DE AUTOR"El Juzgado de Control de Garantías, hizo lugar al pedido de prisión preventiva de la Fiscalía por los delitos de lesiones graves y robo en grado de tentativa en Concurso Real en calidad de autor. Al momento de valorar la peligrosidad procesal se tuvo en cuenta el contexto de los hechos imputados (violencia contra la mujer en el espacio público). Asimismo, como eventualmente la víctima será llamada a prestar declaración en juicio plenario, el contexto mencionado y la proximidad de la residencia de ambos, no se presenta como una situación a neutralizar por medios menos gravosos. Ello en aplicación . . .RESUELVO: Iº) Dictar la PRISIÓN PREVENTIVA del encartado C.F.S (art. 292, 294 y cctes. del Código Procesal Penal), de condiciones personales ya relacionadas en autos, a quien se le atribuye la probable comisión de los delitos de Robo Calificado por resultar lesiones graves en la víctima (H° N° 1) y Robo en grado de tentativa (H° N° 2), todo en concurso real, en calidad de autor. (Art. 166 inc. 1° en función del 164, 42, 55 y 45 del Código Penal). - IIº) Protocolícese, hágase saber y firme vuelvan a origen. FDO. DR RODOLFO MAIDANA (JUEZ) ANTE . . .Ver