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0006“E.R.D p.s.a –Lesiones leves en calidad de autor – Suspensión de Proceso a prueba” El Juzgado Correccional Nº 3, resuelve no hacer lugar a la solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba, en razón de que el hecho refiere una situación de violencia de género. Lo dicho en virtud de los Tratados incorporados a la Constitución Nacional, citando particularmente la doctrina del fallo Góngora.RESUELVO: 1º) No hacer lugar a la solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba efectuado por el Dr. JRB (h), en su carácter de abogado defensor del imputado ERD, por resultar improcedente (art. 76 bis y cctes. del Código Penal). 2º) Prosiga la causa según su estado. 3º) Sin costas (arts. 537 y concords. del CPP). 4°) Protocolícese y notifíquese. FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nominación-. Ante mí: Dr. Edgardo Jorge Acuña –Secretario-. Ver
0016“C.E.B.J p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de Autor - Capital, Catamarca"El Juez Correccional Nº 3, condenó al acusado por el delito de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. Asimismo, como medida de conducta dispuso tratamiento psicológico para controlar sus conductas violentas. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de . . .RESUELVO: 1) Declarar culpable a C.E.B.J, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, en perjuicio de M.A.B., por el que viene incriminado (arts. 89, 92, 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de ocho meses de prisión en suspenso (arts. 26, 40 y 41 y cctes. Del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2) Ordenar que C.E.B.J fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados, una vez por mes y por el término . . .Ver
0015“C.C.A p.s.a. Abuso sexual simple en calidad de autor, previsto y penado por los arts. 119 primer párrafo y 45 del Código Penal”.El Juzgado Correccional de Nº 3, declaró al acusado, responsable del delito de abuso sexual simple. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante las distintas violencias contra la mujer ejercida por el acusado. Señaló la necesidad de visibilizar situaciones de subordinación naturalizadas por estereotipos dominantes. Ello en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a C.A.C, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal -Ley 25.087-), en perjuicio de L.E.C., condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de dos años y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 del Código Penal, y arts. 407 y 409 in fine y concordantes del CPP). 2º) Ordenar que C.A.C, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada tres meses y por el término de tres años . . .Ver
0013 “C.Y.J.A, p.s.a. Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor. Capital, Catamarca"El Juzgado Correccional Nº 3, condeno al imputado como autor penalmente responsable por el delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. Asimismo, por haberse verificado inconductas del personal de la Unidad Judicial que configuran una violencia institucional y un obstáculo al acceso a la justicia, remitió los antecedentes . . .RESUELVO: 1). Declarar culpable a Y.J.A.C, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja, en calidad de autor (Arts. 89 en función de los Arts. 92 y 80 incs. 1º, 45 y 55 del Código Penal), por el que viene incriminado, en perjuicio de N.I.M., condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (Art. 26 del Código Penal, y Arts. 407 Y 409 in fine y concordantes del C.P.P.). 2). . . .Ver
0010“C.L.F p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de Autor - Capital, Catamarca"El Juez Correccional Nº 3, condeno al acusado por el delito de Lesiones Leves calificadas por mediar una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. Asimismo, en relación a las reglas de conducta dispuso reciba el condenado tratamiento en relación a las violencias desplegadas. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a L.F.C de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, por el que viene incriminado (arts. 89, 92, 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de ocho meses de prisión en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. Del C.P. y arts. 407, 409 y correlativos del C.P.P.). 2°) Ordenar que L.F.C, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados, una vez cada tres meses y por el término de dos años (art. . . .Ver
0014“P.A.D. p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de Autor”.El Juez Correccional Nº 3, condenó al acusado por el delito de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una vida sin violencia. RESUELVO: 1º) Declarar culpable a P.A.D, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, en perjuicio de R.M.M.F., por el que viene incriminado (arts. 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1º y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de seis meses de prisión en suspenso (art. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407 y 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que P.A.D, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados . . .Ver
0019“G.L.G p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (H.N.1) y Amenazas calificadas (H.N.2) en Concurso Real y en calidad de Autor - FME, Catamarca” El Juez Correccional Nº 3, absolvió al acusado del delito de amenazas calificadas por falta de acusación fiscal y lo condenó por el delito de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, señala particularmente la ausencia de acusación bajo el rubro del inc. 11 del art. 80, estando claramente probado de contexto de violencia de género. Asimismo, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la mencionada . . .RESUELVO: 1º) Absolver a G.L.G, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de AMENAZAS CALIFICADAS en calidad de AUTOR (hecho nominado segundo), por el que venía incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406, 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a G.L.G, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA (hecho nominado primero), en perjuicio de K.G.B., por . . .Ver
0008“R.C.H p.s.a Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de Autor”. El Juez Correccional de Tercera Nominación, absolvió al acusado por el delito de Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja, en razón de la insuficiencia probatoria para acreditar con certeza positiva el hecho pun-tual. Asimismo, de la inmediación del debate plenario, tampoco puede sostenerse una situación de retractación típica del ciclo de la violencia. En consecuencia, debe estarse por la conclusión desincriminatoria. No obstante, y ante la falta de certeza negativa sobre situaciones de violencia contra la mujer, la intervención en curso de la secretaria de . . .RESUELVO: 1º) Absolver a RCH de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA en calidad de AUTOR, por el que venía incriminado, por el beneficio de la duda (arts. 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1º y 45 del Código Penal; y arts. 401 in fine, 406 y cctes. del CPP). 2º) Sin costas (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP). 3º) Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. . . .Ver
0007“M.J.E p.s.a. Coacción en calidad de Autor – Fray M. Esquiú, Catamarca”El Juzgado Correccional de Nº 3, declaró al acusado, responsable del delito de abuso sexual simple. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante las distin-tas violencias contra la mujer ejercida por el acusado. Ello en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una vida sin violencia. RESUELVO: 1º) Declarar culpable a J. E.M., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, en perjuicio de M.D.I.N., por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal -Ley 25.087-), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de dos años de prisión en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que J. E.M., fije residencia y se someta al cuidado del Patro-nato de Liberados una vez cada dos meses y por el término de tres . . .Ver
0009J.M.P. p.s.a. Daños (1 Hecho), Amenazas Simples (3 Hechos), y Lesiones Leves Calificadas por Mediar una Relación de Pareja (1 Hecho) Todo en Concurso Real y en Calidad de Autor.El Juzgado Correccional Nº 3, absolvió al acusado por los hechos de amenazas y lo condenó por Amenazas Simples, Daños y Lesiones Leves Calificadas por me-diar una relación de pareja. Al momento de mensurar la pena se consideró que los hechos condenados, fueron marcados por la violencia de género –aunque no se haya aplicado dicho agravante en relación con las lesiones-, lo que represen-ta una alerta a los deberes asumidos por el Estado Nacional en esa materia, en los tratados internacionales de Derechos Humanos. En razón de ello, entre las normas de conducta impuestas, dispuso tomar un . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a J.M.P., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES (un hecho, nominado primero en requerimiento fiscal de citación a jui-cio, Dictamen Nº 357/2020), DAÑOS (un hecho, nominado primero en requeri-miento fiscal de citación a juicio, Dictamen Nº XXX/2020), y LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA (un hecho, nomi-nado tercero en requerimiento fiscal de citación a juicio, Dictamen Nº XXX/2020) EN CONCURSO REAL, en perjuicio de P.E.V.R., por los que viene incriminado . . .Ver