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| Codigo | Titulo | Sintesis | Texto | |
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| 170 | B.M.V.S. (Hurto, Lesiones, Amenazas, Abuso sexual simple y con acc. carnal, instigación al suicidio.) | En la causa se juzga una serie de hechos ocurridos en el marco de relaciones de pareja que el imputado mantuvo con dos mujeres en diferentes momentos. En estos contextos, el acusado fue ejerciendo sobre sus parejas distintas formas de violencia sexual, física y psicológica, que culminaron cuando una de ellas, afectada por el deterioro emocional derivado de la relación, decide quitarse la vida. El Tribunal resolvió declarar culpable por once hechos e impuso la pena de dieciséis años de prisión de cumplimiento efectivo y recomendó un tratamiento interdisciplinario específico respecto de . . . | RESUELVE: 1) Declarar culpable a B.M.V.S. de datos personales ya mencionados en la causa, como autor penalmente responsable (art. 45 CP) de los delitos de Hurto - HN1º (art. 162 CP), Daños - HN2º (art. 183 CP), Abuso sexual simple - HN3º (art. 119, primer párrafo CP), Violación de domicilio - HN4º (art. 150 CP), Lesiones leves - HN5º (art. 89 CP), Amenazas simples -HN6º (art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto CP), Abuso Sexual con acceso carnal - HN7º (art. 119, tercer párrafo), Lesiones leves calificadas por haber mediado relación de pareja - HN8º (arts. 89 en función . . . | ![]() |
| 171 | B.M.V.S.– abuso sexual, etc.- s/rec. de casación c/sent. nº **/22 de expte. nº 022/21 | La defensa interpuso casación contra la condena por ocho de los once hechos atribuidos. En líneas generales se agravio en violación de las reglas de la sana critica racional en la valoración de la prueba y violación del derecho de defensa. Solicita se haga cesar la medida de coerción dictada en juicio. La Corte de Justicia de Catamarca, decidió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada en todos sus puntos. El Tribunal refirió que “no demuestra la arbitrariedad que denuncia (…) El recurrente reedita (…) planteos a los formulados en los . . . | RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por B.M.V.S., con la asistencia técnica del Dr. L.R., en contra de la sentencia nº **/22 dictada por la Cámara Penal de Segunda Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3°) No hacer lugar al cese del encarcelamiento del imputado B.M.V.S., solicitado por el Dr. L.R.. 4º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 5º) Téngase presente la reserva del caso federal. 6º) Protocolícese, hágase saber . . . | ![]() |
| 125 | B.S.A. c/ xxxxx S.R.L. s/ Beneficios Laborales | La trabajadora demanda indemnización por diferentes rubros laborales y el padecimiento de moobing desde el 2016 hasta el momento de su despido en febrero de 2017. El Juzgado del Trabajo hizo lugar a dichas pretensiones, refiriendo que “(…) el presente fallo lo realizaré con perspectiva de género, porque, no solo es obligatoria para la suscripta (…) sino porque expresamente la trabajadora denuncia haber sido víctima de mobbing laboral, no solo por su condición de mujer, sino de madre soltera de dos niños con discapacidad, y por ello encontrarse en un estado de mayor vulnerabilidad, . . . | FALLO: -------------------------------------------------------------------------------- I) Haciendo lugar a la demanda promovida por, la Sra. S.A.B., condenando a la demandada xxxxx SRL al pago, en el plazo de diez días desde que quede firme la presente, de la suma PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($875.315,82), en concepto de Diferencias salariales (2014-2015-2016) sobre sumas no remunerativas, diferencia vac. 2016, reintegro lic. sin goce de haberes oct/2016, antigüedad (18 años), Preaviso (2), SAC S/ preaviso, integración, . . . | ![]() |
| 0092 | B.T.d.V p.s.a. Amenazas (hecho nominado primero) y lesiones leves por mediar una relación de pareja (hecho nominado segundo) en concurso real y en calidad de autor – El Divisadero, La Paz, Catamarca” | El Juzgado Correccional, absolvió al acusado del delito de Amenazas por falta de acu-sación fiscal, y lo declaró culpable de Lesiones leves calificadas por mediar relación de pareja, condenándolo a siete meses de prisión en suspenso. Señaló la existencia de un contexto de violencia de género, rigiendo así la amplitud probatoria. En la individualización de la pena, este contexto se valoró como agravante. En prevención de nuevos hechos de esta naturaleza e internalización de la perspectiva de género por parte del condenado, fijó como reglas de conducta, un seguimiento trimestral por . . . | RESUELVO: 1º) Absolver a T.d.V.B, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de AMENAZAS en calidad de AUTOR -UN HECHO, NOMINADO PRIMERO-, por el que venía incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 149 bis, primer párra-fo, primer supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406, 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a T.d.V.B, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACION DE PAREJA en calidad de AUTOR -UN HECHO, NOMINADO SEGUNDO-, por el que venía incriminado (arts. . . . | ![]() |
| 165 | C, R.C c. D, S.A s. Filiación y Daños y Perjuicios | En apelación de una sentencia dictada en una demanda de Filiacion y Daños y perjuicios la mujer demandante, en uno de sus puntos, se agravia en que el monto de la indemnización fijada ($100.000) no tuvo en cuenta todas las consecuencias producidas por la conducta del demandado. El padre no sólo no reconoció voluntariamente al niño ni asumió sus obligaciones alimentarias, sino que provocó constantemente trámites judiciales para su reclamo. La Cámara de Apelaciones, sobre el punto, hizo lugar parcialmente a la apelante y sobre este agravio fijó una indemnización por daños y perjuicios . . . | SE RESUELVE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 128/128 vta. en contra de la Sentencia Definitiva N.º **, de fecha 05 de febrero de 2024, obrante a fs. 119/125, revocando el pronunciamiento de origen en cuanto dispone la inscripción de los apellidos de J.B., quien deberá ser inscripto conforme a su voluntad, tal como expresamente lo manifestó en la audiencia de fs. 187 de llevar los apellidos “…C.D.…”.- - - - - - - - - - - - - - - - . . . | ![]() |
| 113 | C.,L.M.C. C/ P.,L.E. S/ Alimentos | La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minas Nº 2, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada. En apelación contra la sentencia que fija el monto de los alimentos según dos criterios subsidiarios entre sí, por resultar “poco clara” y los establece conforme la “canasta de crianza”. Al momento de la ponderación de los agravios entendió el Tribunal que, si bien no se verifican los extremos para que el reclamo por alimentos configure violencia económica contra la mujer, si se advierte “(…) sí advierto expresiones del demandado (vertidas en oportunidad . . . | SE RESUELVE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el demandado, Sr. L.E.P., en contra de la Sentencia Definitiva N° XX, de fecha 24 de agosto de 2021; en consecuencia, fijar la cuota alimentaria equivalente al 250% del valor de la Canasta de Crianza para el último tramo etario -de 6 a 12 años- publicado (que con relación al monto de agosto de 2023 alcanzaría un valor de $155.916) a ser abonada por el progenitor en favor de sus hijos O.E.P, M.F.P. y L.E.P. Dicho monto se actualizará . . . | ![]() |
| 117 | C.,N.N., p.s.a. Coacción, lesiones leves calificadas por media una relación de pareja (3 hechos) y amenazas agravadas por el uso de armas en concurso real en calidad de autor – Capital | En una causa por varios hachos de coacción, lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas agravadas por el uso de armas, el acusado fue condenado a una pena de prisión efectiva, disponiendo la prisión preventiva y la intervención de diferentes dispositivos para el abordaje del condenado y la vícti-ma en razón de la existencia de un contexto de violencia de género. El tribunal manifestó que “(…) estamos frente a claros casos de violencia de gé-nero, marcados por los celos y la manipulación por parte del agresor, y el senti-miento de superioridad masculina (…)” . . . | 1º) Absolver a N.N.C., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de COACCIÓN, un hecho (nominado primero en el reque-rimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2020), LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, dos hechos (no-minado tercero en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2020 y nomi-nado segundo en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2021) y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA, un hecho (nominado cuar-to en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2020) por falta de acusación Fiscal (arts. arts. . . . | ![]() |
| 137 | C.A.R. y otra C/ C.D.I.. S/ALIMENTOS | Dos mujeres promovieron acción de alimentos en contra de su progenitor. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a la acción de alimentos de una ellas y rechazó la otra por superar el límite de edad establecido para la continuidad de la obligación alimentaria. El Tribunal entendió que “(…) la conducta del progenitor de desentenderse de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, (…) encuadra en el concepto de violencia económica contra la mujer (…) ya que lo coloca en una posición de poder respecto de la madre y a esta última, en la . . . | RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. D.L.C., D.N.I. Nº ********, nacida el 09 de Junio de 2003, por derecho propio en contra del demandado, Sr. D.I.C., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que percibe el mismo como empleado de la empresa xxxxx, o la que en un futuro se desempeñe, ya sea en el ámbito público o privado, e igual porcentaje sobre el S.A.C cuando corresponda. Los montos resultantes deberán ser . . . | ![]() |
| 154 | C.E.J C/ G.G.A S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA | La accionante solicita compensación económica contra el demandado con quien tuvo una unión convivencial. Por quedar a cargo de las tareas de cuidado (cuatro hijos/as en común) la actora no pudo finalizar sus estudios y su desarrollo laboral siempre estuvo sujeto a las necesidades familiares. En razón de ello, el demandado finalizó su carrera y se especializó. El juzgado de familia de primera nominación hizo lugar a la acción y resolvió imponer al demandado el pago de la suma de pesos diez millones ($10.000.000) y extender a la actora la cobertura de la obra social a nombre del accionado, . . . | FALLO: I) Hacer lugar a la acción de Compensación Económica interpuesta por la Sra. E.J.C., D.N.I N° *********, con domicilio real sito en xxxxx; la que se fija en A) la suma de Pesos Diez Millones ($10.000.000) con más los intereses correspondientes desde el día 03/09/2020 y hasta la fecha de su efectivo cumplimiento, aplicándose la Tasa Activa que publica el Banco de la Nación Argentina (conforme se calcula en la página web https://consejo.jusbaires.gob.ar/servicios/calculo-de-interes), desde la notificación de la demanda realizada con fecha 03/09/2020 (fs. 170/171) hasta su efectivo . . . | ![]() |
| 112 | C.H.G. c/ A.A.D.C. s/ REIVINDICACIÓN | El demandante accionó por la reivindicación de un inmueble adquirido junto a quien tuvo una relación sentimental en aparente matrimonio durante varios años y fue adquirido en el marco de emprendimientos comerciales en común. Alegó que dicho inmueble es de su exclusiva propiedad. El juzgado Civil y Comercial no hizo lugar al pedido del accionante. Señaló que la demanda pretende soslayar que el inmueble en discusión un bien adquirido mientras las partes se encontraban manteniendo una relación de pareja, siendo parte del conjunto de bienes de esta unión convivencial. “(…) los magistrados . . . | FALLO: I) NO haciendo lugar a la acción de reivindicación interpuesta por H.G.C. en contra de A.d.C.A., conforme las razones dadas en los considerandos precedentes. ---------------------------- II) Costas a la parte actora vencida, difiriendo la regulación de honorarios hasta que haya base para practicarla.---------------------------------- III) Protocolícese, notifíquese y oportunamente, archívese.------------- | ![]() |
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