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CodigoTituloSintesisTexto 
 
0056"K.C.M en autos Expte Nº XXX/16-B.A.M C- K.C.M S- Divorcio Vincular Incausado Unilateral S/ División y Liquidación de la Sociedad Conyugal"La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Familia Nº 3, hizo lugar a la apelación de la parte actora y revocó la sentencia de grado. Fundó la procedencia de la recompensa y la compensación económica solicitadas en el reconocimiento de la incidencia económica de las tareas doméstica realizadas por la recurrente, en base a las cuales su marido pudo desarrollar su vida profesional, generándose un desequilibrio económico en perjuicio de la mujer, que corresponde corregir. Ello implicó la actuación de estereotipos de género que no pueden soslayarse en el marco . . .RESUELVE: I.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar la sentencia apelada, haciendo lugar a la demanda de liquidación de la comunidad de bienes instada por la parte actora, calificando de gananciales los bienes muebles detallados en el punto b de fs. 10 vta y el automotor dominio XXXXX los cuales quedarán sujetos a liquidación y partición en la etapa de ejecución de sentencia. Reconocer a la actora el derecho a recompensa por el 50 % del valor actualizado de los bienes detallados en el punto c de f. 10 vta., difiriendo la cuantificación de los . . .Ver
113C.,L.M.C. C/ P.,L.E. S/ AlimentosLa Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minas Nº 2, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada. En apelación contra la sentencia que fija el monto de los alimentos según dos criterios subsidiarios entre sí, por resultar “poco clara” y los establece conforme la “canasta de crianza”. Al momento de la ponderación de los agravios entendió el Tribunal que, si bien no se verifican los extremos para que el reclamo por alimentos configure violencia económica contra la mujer, si se advierte “(…) sí advierto expresiones del demandado (vertidas en oportunidad . . .SE RESUELVE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el demandado, Sr. L.E.P., en contra de la Sentencia Definitiva N° XX, de fecha 24 de agosto de 2021; en consecuencia, fijar la cuota alimentaria equivalente al 250% del valor de la Canasta de Crianza para el último tramo etario -de 6 a 12 años- publicado (que con relación al monto de agosto de 2023 alcanzaría un valor de $155.916) a ser abonada por el progenitor en favor de sus hijos O.E.P, M.F.P. y L.E.P. Dicho monto se actualizará . . .Ver
0025“DRES. F.C.A. y C.V.M., ABOGADOS PATROCINANTES DE LA SRA. M.G.M. - S/ INTERPONEN Y FUNDAN RECURSO DE APELACIÓN C/ A.I. N° XX/20 DE FECHA 26/06/20 EN EXPTE N° XX/20”La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minas Nº 1, hizo lugar parcialmente al recurso de la amparista contra la sentencia del a quo que rechazó la procedencia de la acción contra su desalojo y el de su hija, por parte del progenitor de la niña y que, dejó sin efecto la cautelar oportunamente dispuesta para evitar su inminente situación de calle. La alzada entendió nulo lo actuado en primera instancia, ante la ausencia de la Asesora de Menores quien debió velar por la tutela de los derechos de la niña. Asimismo, en razón de la particular necesidad de adoptar una perspectiva . . .RESUELVE: ---------------------------------------------------------------------------- I.-) HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 1/9 del Expte. N° XX/20, que corre por cuerda de los autos principales, declarando la nulidad de todo lo actuado en el proceso de amparo Expte. N° XXX/20, a partir de fs. 20, debiéndose dar efectivo cumplimiento a lo resuelto mediante Auto Interlocutorio N°XX/20 (fs. 14/19) de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente resolución.- - - - - - - - - - - - Asimismo, cúmplase con lo dispuesto en el . . .Ver
0101R. L., G. A. D. V. EN AUTOS EXPTE. XX/17 – R. V., C. R. C/ R. L., G. A.D.V. – S/ DIVORCIO VINCULAR INCAUSADO UNILATERAL – S/ COMPENSACION ECONÓMICALa Cámara de Apelaciones Civil, hizo lugar a la apelación de la actora revocando la sentencia de primera instancia y estableciendo la compensación económica en su favor. El tribunal entendió que la disolución del vínculo conyugal visibilizó el desequilibrio económico producto de la desigual distribución de roles que los cónyuges llevaron adelante durante la vida en común. En esta situación, quedó ella como la parte más desfavorecida en la relación (vulneración de derechos). Al haberse dedicado al cuidado de sus hijas e hijos perdió oportunidades de desarrollo profesional, las . . .RESUELVE: I.-) Hacer lugar al recurso de apelación en contra de la Sentencia Definitiva No. XX de fecha 27 de Mayo de 2020, revocándola en todas sus partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.-) Establecer el monto de compensación económica demandada en la suma de $800.000 actualizable y a pagarse de conformidad a lo previsto en el punto 16 de la presente.- III.-) Costas por su orden (art. 68 párr 2do. CPCC).- - . . .Ver
0086“L.C.N Lesiones Graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja”La Cámara Criminal, condenó al acusado a una pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho (quien llegó en libertad a juicio), el tribunal tuvo en cuenta el contexto de violencia de género para ordenar su inmediata detención, en razón de la posibilidad de atentar contra la integridad de la víctima poniéndola en riesgo a ella y así, al proceso (en el marco de lo exigido . . .RESUELVE: 1) Declarar culpable a L.C.N, de condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de Lesiones Graves calificadas por haber mantenido una relación de pareja, por el que venía incriminado; condenándolo en consecuencia, a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. Con costas (arts. 45, 90, 92 en función del 80 inc.1º CP; art. 1º y cc. Ley 24660; y arts. 407, 536 y 537 CPP). ---------------------- 2) Ordenar la inmediata detención y traslado del encartado L.C.N al Servicio Penitenciario Provincial, conforme lo resuelto . . .Ver
0047"J.A.L Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real”La Cámara Criminal Nº 2, condenó al acusado delitos de Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en los delitos endilgados, entendió el Tribunal probada el contexto de violencia de género de tipo física, psicológica, económica y sexual, ejercidas en el ámbito doméstico; tanto a los fines de la calificación legal, como la individualización de la pena. . . .RESUELVE: 1) Declarar culpable a J.A.L, de datos personales ya mencionados en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de quince años de prisión, con accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 40, 41, 42, 45, 55, 79, 80 incs. 1 y 11 y 149 bis primer párrafo, primer supuesto CP; arts. 405, 536 y 537 CPP y art. 1º y cc. Ley 24.660). ----------------------------------------------- 2) . . .Ver
0085“V.,L.A. Abuso sexual Gravemente Ultrajante (H.N. 1º y 3º) - Abuso Sexual Simple (H.N. 2º, 4º, 5º, 6º y 7º) en Concurso Real y en Calidad de Autor - Villa Dolores - Valle Viejo (H.N.1º, 2º,3º,4º,5º y 6º) - Capital (H.N. 7º)”La Cámara Criminal condenó al acusado a la pena de 14 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina por los delitos de Abuso sexual gravemente ultrajante (dos hechos) y Abuso sexual simple (dos hechos) en concurso real, haciendo lugar parcialmente a la acción civil por daño moral. Refiriendo especialmente a la necesidad de valorar la prueba conforme las exigencias de la perspectiva de género atento a las particularidades de las circunstancias en las que los hechos acontecieron, el Tribunal entendió que existió un exceso en el acto médico enmarcado . . .RESUELVE: 1). Declarar culpable a L.A.V., de datos personales ya mencionados en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual gravemente ultrajante (dos hechos) y Abuso sexual simple (dos hechos), todo en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de catorce años de prisión, e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la medicina, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 20 bis, 40, 41, 45, 55, 119 primer y segundo párrafo CP -según Ley 25087, vigente al momento de los hechos-; arts.405, 407, 536 y 537 CPP y art. 1º y cc. Ley 24660). . . .Ver
134S.I.M. c/ M.A.J. s/ALIMENTOSLa actora promovió acción de alimentos en representación de sus 3 hijos, uno menor de edad y dos mayores de edad y por sí. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar parcialmente a la solicitud, rechazando lo alimentos para ella y en relación a los fijados para los hijos, los dispuso en base a la canasta del costo de crianza, por resultar el mas adecuado. El Tribunal entendió que por aplicación del Principio de Igualdad, dicha obligación pesa sobre ambos progenitores” y no sólo sobre la mujer que es quien mayormente queda a cargo de los hijos que la pareja . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. S.I.M., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos, M.L.M., DNI Nº********, nacido el 06 DE Abril de 2003, L.A.M., DNI Nº********, nacido el 28 de Febrero de 2005 y A.B.M., DNI Nº********, nacido el 26 de Noviembre de 2007, en contra del demandado Sr. A.J.M., DNI Nº********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en el importe equivalente al porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del Costo de la Canasta de Crianza que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) cuidado . . .Ver
152A.M.V. C/ C.V.F.M. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL y SUPRESION DE APELLIDOLa actora interpone acción de privación de responsabilidad parental en representación de su hijo menor de edad el cual fue producto de un abuso sexual por el que el progenitor fue condenado por la justicia penal e, inconstitucionalidad de los art. 700 y 700 bis del CCCN por omisión legislativa del supuesto planteado. El Juzgado de Familia, dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta: ordenó la privación de la responsabilidad parental del demandado y autorizó continúe utilizando el apellido materno. No hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad, por entender comprendida la situación . . .FALLO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.V.A. D.N.I N° 44.688.073 actuando en carácter de representante legal de su hijo E.A.A. DNI N°********, nacido el 6 de septiembre de 2016 de 8 años de edad, en consecuencia, ordenar la privación de la responsabilidad parental del niño respecto de su progenitor, el Sr. F.M.C.V., DF.N.I. N° 35.934.204, con interpretación extensiva basada en el supuesto del artículo 700 bis inc. B del CCyC, como lesión gravísima, ya que existe una condena por el delito de abuso sexual hacia la actora mientras era menor de edad, generando dicha . . .Ver
116P.S.N. C/ S.J.C. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”La accionante solicitó, previa declaración de certeza sobre la existencia de violencia de género, declaración del demandado como agresor y consecuente resarcimiento en concepto de daños a la integridad personal de la víctima, a su salud psicofísica y a sus afecciones espirituales legítimas. El Juzgado de Familia hizo lugar a la acción de daños y perjuicios en contexto de violencia de género solicitada por la accionante e impuso la inmediata y obligatoria asistencia del condenado a programas especializados sobre conductas violentas bajo apercibimiento de multa diaria a favor de la víctima. . . .FALLO: I) Hacer lugar a la ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contexto de violencia de género, interpuesta por S.N.P. en contra de J.C.S., DNI N° XXXXXXXX, declarando que el Sr. J.C.S. deberá resarcir los daños físicos, psicológicos y morales ocasionados por los hechos de violencia doméstica y de género de su autoría en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). Suma a la que deberá aplicarse desde que es debida, esto es desde el día 23 de abril del año 2018, hasta su efectivo pago, la tasa activa promedio de uso para la Justicia que aplica el Banco Central de la República . . .Ver