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180D. C. E. c/ H. N. R s/ Alimentos y Restitución de ViviendaLuego de la separación, la mujer continuó habitando la vivienda que había constituido el hogar familiar. Frente a la pretensión de restitución promovida por su exconviviente, solicitó mantener el uso y la posesión del inmueble hasta que se sustanciara el proceso penal iniciado contra aquel. También cuestionó el acuerdo homologado sobre cuidado personal, alimentos y régimen de comunicación del hijo en común, por haberlo suscripto mientras atravesaba una situación de violencia. La magistrada rechazó la restitución de la vivienda y declaró de oficio la nulidad del acuerdo homologado. . . .FALLO: I).- RECHAZAR la acción intentada por el Sr. D. C. E. , DNI N° ******, en relación a la restitución de la vivienda XXXXX del Dpto, Pomán, en la cual habita la Sra. H. N. R. , DNI N° ****** , en virtud de las consideraciones de hecho y derecho expuestos en la presente resolución.- II) .- DECLARAR de oficio la NULIDAD del acta acuerdo homologada de fecha 13/05/21, celebrado entre las abogad, de fs. 22 y vlta. de autos, de conformidad a lo considerado en la presente resolución.- III).- Imponer al Sr. D. C. E. DNI N°********, que deberá realizar con carácter obligatorio tratamiento . . .Ver
148L.N.E. C/ C.P.P. Y R.M.E. S/ ALIMENTOSLuego de diferentes interpelaciones judiciales por alimentos al padre de la hija en común sin resultados, una mujer promovió acción de alimentos en representación de su hija en contra de los abuelos paternos. En el ejercicio del patrocinio de la demandada el profesional procedió con descalificaciones contra la actora vinculada a su género. El Juzgado de familia fijó la cuota alimentaria al abuelo paterno y por sus conductas procesales una multa conjunta a los demandados y a su abogado, y la formación obligatoria en materia de género para el profesional. El Tribunal entendió como violencia . . . FALLO: I).- HACER LUGAR A LA ACCIÓN entablada por la Sra. L.N.E., DNI Nº*********, con domicilio real en xxxxx de esta ciudad capital en representación de su hija menor de edad, S.E.C.L. DNI Nº*********.-------------------------------------- II).- FIJAR como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, desde la interposición de la presente demanda a favor de su nieta, S.E.C.L. DNI Nº ******** la suma correspondiente al 10 % de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. C.P.P. DNI Nº********, con domicilio en xxxxx de esta ciudad Capital. Dicha suma de dinero deberá ser mensualmente . . .Ver
159L. R. E. y otro c. C. F. J. y otros s. Interdicto de Recobrar la PosesiónLos propietarios de un inmueble interponen interdicto para recobrar la posesión de una porción uno mayor adquirido en 1971, del que es parte. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María no hizo lugar a la acción y ordenó levantar la medida cautelar de no innovar La jueza puntualiza que la demandante no probó la efectiva posesión del bien, mientras que quedó acreditada, no sólo la remota ocupación por parte de la demandada y su hijo, sino que se trata de “(…) una mujer, ancianas, miembro de una comida originaria de Famabalasto, y en estado de vulnerabilidad”. Señala . . .RESUELVO: I) NO HACER LUGAR AL INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN, presentado por el Sr. R. E. L. DNI N ********, S. U. L. DNI N ********, N. C. L. DNI N ********, con el patrocinio letrado del Dr. C. D. L., en contra de la Sra. F. J. C. D.N.I. N ********, J. A. C., y/o contra cualquier otro ocupante, por todo lo expuesto en los considerandos de la presente Sentencia. En consecuencia, levántese la medida cautelar de No Innovar. - III) Hacer lugar a la opositor al progreso de la acción formula por los Terceros Intervinientes Comunidad Originaria de Famabalasto, perteneciente al Pueblo Diaguita . . .Ver
173 “R.N.S. c/ E.D. SA y D. SRL y otros s/ Beneficios LaboralesLa trabajadora demandó a las empresas para las que prestaba servicios de limpieza. Denunció haber sido víctima de abuso sexual por parte de un compañero de trabajo en el ámbito laboral. Pese a haber informado la situación a la empleadora, no adoptaron medidas eficaces para protegerla ni para evitar nuevos contactos con el agresor, lo que derivó en hostigamientos posteriores y en un deterioro de su salud psíquica que le impidió continuar trabajando. La jueza condenó solidariamente a las empresas por las indemnizaciones laborales y del daño moral. Además, ordenó que directivos realicen . . .Por todo lo expresado anteriormente, FALLO: I)- Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por D. SRL CUIT N° **-********-* como continuadora de W.M.A. SRL CUIT N°**-********-*, en base a lo resuelto en el considerando 3). II) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. R.N.S. DNI nº ********, en contra de D.SA, CUIT N° **-********-*y de D. SRL, CUIT N° **-********-* como continuadora de W.M.A. SRL CUIT N° **-********-*, condenándolas solidariamente a pagar dentro de los diez días de encontrarse firme la presente, la suma de pesos un millón . . .Ver
125B.S.A. c/ xxxxx S.R.L. s/ Beneficios LaboralesLa trabajadora demanda indemnización por diferentes rubros laborales y el padecimiento de moobing desde el 2016 hasta el momento de su despido en febrero de 2017. El Juzgado del Trabajo hizo lugar a dichas pretensiones, refiriendo que “(…) el presente fallo lo realizaré con perspectiva de género, porque, no solo es obligatoria para la suscripta (…) sino porque expresamente la trabajadora denuncia haber sido víctima de mobbing laboral, no solo por su condición de mujer, sino de madre soltera de dos niños con discapacidad, y por ello encontrarse en un estado de mayor vulnerabilidad, . . .FALLO: -------------------------------------------------------------------------------- I) Haciendo lugar a la demanda promovida por, la Sra. S.A.B., condenando a la demandada xxxxx SRL al pago, en el plazo de diez días desde que quede firme la presente, de la suma PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($875.315,82), en concepto de Diferencias salariales (2014-2015-2016) sobre sumas no remunerativas, diferencia vac. 2016, reintegro lic. sin goce de haberes oct/2016, antigüedad (18 años), Preaviso (2), SAC S/ preaviso, integración, . . .Ver
140M.A.E.C/ V.B.D.S/ALIMENTOSLa demandante reclamó alimentos en representación de sus dos hijos menores de edad, ya que desde la separación su accionado sólo realizó aportes esporádicos y por un porcentaje calculado sobre el salario mínimo siendo otra su realidad económica. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción. El Tribunal refirió que “(…) el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor, ya sea total, parcial o tardío, configura una de las formas de violencia económica contra la mujer, dirigida a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos . . .RESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. A.E.M., D.N.I. Nº ********,en representación de sus hijos menores de edad, V.J.M., D.N.I. N° ********, nacido el 06 de Agosto de 2012, y V.G.V., D.N.I. N° ********, nacida el 17 de Julio de 2014, en contra del progenitor, Sr. B.D.V., D.N.I. N° ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto percibe como empleado de la empresa xxxxx, y/o de la empleadora . . .Ver
146D.C.D. C/ H.D.F.A. S/ FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL y DAÑO MORALLa demandante promovió acción de reclamación de filiación extramatrimonial y de daños y perjuicios en contra del progenitor de su hijo menor de edad, por la falta de reconocimiento oportuno. El Juzgado de Familia, luego de declarar sin materia la solicitud de filiación (por reconocimiento devenido con posterioridad) hizo lugar al planteo de daño moral e intimó al demandado a cumplir con todas las obligaciones materiales y morales que en su rol de progenitor le competen. El Tribunal consideró “(…) necesario dejar sentado que todo lo anterior sólo procura poner en cabeza del progenitor . . .POR ELLO, atento a las constancias de autos; doctrina y jurisprudencia en la materia, a la cual adhiero; y obrando dictamen de los Ministerios Públicos; FALLO: ---------------------------------------------------------------------------- I) Declarando sin materia la acción de filiación extramatrimonial interpuesta por la Sra. D.C.D., DNI N.º ********, en representación de su hijo, menor de edad: I.P.D., DNI N.º ******** y en contra del Sr. H.D.F.A., DNI N.º ********, por haberse efectuado el pertinente emplazamiento legal, a través del reconocimiento efectuado por éste último, por ante . . .Ver
171B.M.V.S.– abuso sexual, etc.- s/rec. de casación c/sent. nº **/22 de expte. nº 022/21La defensa interpuso casación contra la condena por ocho de los once hechos atribuidos. En líneas generales se agravio en violación de las reglas de la sana critica racional en la valoración de la prueba y violación del derecho de defensa. Solicita se haga cesar la medida de coerción dictada en juicio. La Corte de Justicia de Catamarca, decidió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada en todos sus puntos. El Tribunal refirió que “no demuestra la arbitrariedad que denuncia (…) El recurrente reedita (…) planteos a los formulados en los . . .RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por B.M.V.S., con la asistencia técnica del Dr. L.R., en contra de la sentencia nº **/22 dictada por la Cámara Penal de Segunda Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3°) No hacer lugar al cese del encarcelamiento del imputado B.M.V.S., solicitado por el Dr. L.R.. 4º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 5º) Téngase presente la reserva del caso federal. 6º) Protocolícese, hágase saber . . .Ver
167Expte. Corte nº ***/21, caratulados: “V.N s/ rec. de casación c/ sent. nº ** de expte. nº **/21 de la Cámara Penal nº 1”La defensa interpuso casación contra la condena por homicidio calificado por haber mediado relación de pareja y contexto de violencia de género. Sostuvo que el tribunal valoró arbitrariamente la prueba porque el vínculo careció de “(…) entidad suficiente para generar ´intima confianza`” y que no se verificó el contexto de violencia de género. Sobre la calificante del inc. 11 “critica que haya (…) concluido que en esa relación se dio una ´asimetría de poder`” Por mayoría, la Corte de Justicia, no hizo lugar al recurso. Con disidencia de los ministros Figueroa Vicario y . . .RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. G.H.F, en su carácter de asistente técnico del acusado N.V, en contra de la sentencia nº **/21 dictada por la Cámara en lo Criminal de 1º Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, en consecuencia, confirmar la resolución impugnada en todo lo que fue materia de agravio. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP). 4º) Téngase presente la reserva del caso federal. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. Ver
0043 “P,H.R– lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja – s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XX/19”.La Corte de Justicia de Catamarca, resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. Al momento de la valoración se entendió que el hecho se enmarcó en una situación de violencia intrafamiliar y que existió adecuada ponderación de la prueba en atención a las exigencias metodólogas de la perspectiva de género. Lo dicho en atención a las obligaciones asumidas por el Estado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género. RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por H.R.P con la asistencia técnica del Dr. Estanislao Reinoso Gandini –Defensor Penal de Segunda Nominación s/l, en contra de la sentencia nº XX/20 dictada por el Juzgado Correccional de Primera Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Téngase presente la reserva del caso federal. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: . . .Ver