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CodigoTituloSintesisTexto 
 
0045“S.P.J.P- Grooming- s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XXX/16”La Corte de Justicia de Catamarca, no hizo lugar al recurso interpuesto por la defensora del acusado del delito de Grooming. En relación al agravio esgrimido contra la individualización de la pena, entendió el Tribunal su improcedencia en razón de la operatividad para el caso de las categorías analíticas de un doble marco de protectorio en razón de la situación de mujer y niña. Lo dicho en virtud de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en materia de violencia contra la mujer en razón del género.RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por J.P.S.P, con la asistencia técnica del Dr. R.J.Z.S, en contra de la sentencia nº XX/20 dictada por el Juzgado Correccional de Segunda Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada en todo lo que fue materia de agravio. 3°) Mandar a testar el acta de debate y la sentencia en donde figura el nombre completo de los progenitores de la víctima y el de la víctima del hecho. Dejar constancia de sus iniciales. 4º) . . .Ver
0044“Z.M.G- Grooming- s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XXX/17”La Corte de Justicia de Catamarca, no hizo lugar al recurso interpuesto por la defensora del acusado del delito de Grooming. En primer lugar, llamó la atención al “a quo” sobre la falta de protección de la intimidad de la víctima, mandando a testar las partes pertinentes. En relación al agravio esgrimido contra la individualización de la pena, entendió el Tribunal su improcedencia en razón de la operatividad para el caso de las categorías analíticas de un doble marco de protectorio en razón de la situación de mujer y niña. Lo dicho en virtud de las obligaciones internacionales . . .RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por M.G.Z, con la asistencia técnica de la Defensora Penal de Tercera Nominación, en contra de la sentencia nº XX/20 dictada por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada en todo lo que fue materia de agravio. 3°) Mandar a testar el acta de debate en donde figura el nombre completo del denunciante y de la víctima del hecho. Dejar constancia de sus iniciales. 4º) . . .Ver
0058“M.L c/ HOSPITAL DE ICAÑO y/o ESTADO PROVINCIAL y/o Q.R.R. s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION”La Corte de Justicia de Catamarca, hizo lugar parcialmente a la Casación interpuesta por la actora y revocó la sentencia de Cámara sólo en cuanto a la determinación de culpa concurrente. Sostuvo que, la atribución de culpa a la víctima por no haber observado las indicaciones médicas, desconoce su situación de vulnerabilidad en tanto mujer, embarazada y de zona rural; así como la obligación estatal de proveerle servicios adecuados para el embarazo y el parto. De esta manera el Estado incumplió con los estándares de protección a las personas en situación de vulnerabilidad que se encuentran . . .LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Casación interpuesto por la parte actora en consecuencia revocar la sentencia en cuanto a la determinación de culpa concurrente y atribuir la responsabilidad exclusiva al Estado, confirmando el fallo en lo referido al monto del daño patrimonial establecido, su sistema de cálculo y forma de actualización de todos los rubros. - 2) Costas a la vencida. - 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes. - 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente . . .Ver
0057“M.J.C. C/ Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) s/ Acción de Amparo"La Corte de Justicia de Catamarca, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y declaró la inconstitucionalidad de las Resoluciones de la obra social que negaron la cobertura del tratamiento de reproducción asistida. El tribunal manifestó que el actuar de la demandada de modo actual, ilegal, arbitrario y prejuicioso, violó la protección de derechos fundamentales, la salud reproductiva de la amparista. Ello en virtud de las regulaciones de los Tratados incorporados a la Constitución Nacional y los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de género. LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora, M.J.C. y, declarar la inconstitucionalidad y por tanto la inaplicabilidad al caso en análisis de las Resoluciones OSEP N° XXX/2015 y XXXX/2021 dispuesta por el Director de la Obra Social de los Empleados Públicos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Ordenar a la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) otorgar cobertura integral (100%) a la amparista respecto a la fertilización in vitro (FIV) por aplicación de técnicas ICSI, con espermadonación, . . .Ver
0059“P.C.A.M p.s.a. Homicidio calificado por mediar una relación de pareja s/ rec. de casación c/ sent. nº XX de expte. nº XX/18 de la Cámara Penal nº 2”La Corte de Justicia de Catamarca, en adecuación a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en recurso extraordinario, con integración diversa, hizo lugar a la casación y la absolvió a la condenada del delito de homicidio calificado por mediar una relación de pareja y atenuado por mediar circunstancias extraordinarias. Manifestó que, al momento de la condena y sin fundamento, no se tuvieron en cuenta pruebas y alegaciones de la defensa en el sentido de la justificación de su accionar en el marco de la legítima defensa en contexto de género. La inobservancia o errónea . . .RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por los Dres. A.B e I.S, asistentes técnicos de la imputada A.M.P.C, revocar la sentencia impugnada y absolver a la imputada A.M.P.C como autora del delito que le había sido atribuido, de homicidio calificado por mediar una relación de pareja y atenuado por mediar circunstancias extraordinarias (Art. 79, 80 inc. 1º y último párrafo del Código Penal), Penal), por haber obrado en legítima defensa (art. 34, inc. 6°, del Código Penal). II) Atento al estado del libertad del que goza actualmente, conforme lo resuelto en Auto Interlocutorio . . .Ver
105B.A.M. c/ K.C.M. s/ Divorcio Vincular Incausado Unilateral s/División y Liquid. de la Sociedad Conyugal s/ RECURSO de CASACION”La Corte de Justicia de Catamarca resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada. El Tribunal argumentó que la Compensación Económica es de carácter objetivo, teniendo en cuenta las consecuencias concretas de la ruptura del proyecto común, en términos económicos, independientemente de culpa alguna en ésta. Lo que debe valorarse es el desequilibrio que el divorcio produjo en la realidad de la demandante, con base en la división de tareas según los roles asignados a los géneros, en vistas a una vida autónoma. Se observó que el demandado desarrolló su carrera . . .RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº XXX/2021 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación, debiendo confirmarse la sentencia impugnada.- - - 2) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 3 de autos, a la cuenta . . .Ver
0069“V.R.V C/ PANADERIA L.E.D.O. SRL – S/ BENEFICIOS LABORALES”La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y del Trabajo, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada. Si bien entendió que, corresponde revocar lo resuelto por el a quo en relación a la primera sanción, en lo restante de los agravios refiere a la ausencia de señalamiento de equívoco alguno en la argumentación de la sentencia recurrida, sólo su disconformidad con lo resuelto. Se puntualiza que, la falta de sanitarios en el lugar de trabajo y las condiciones que debía afrontar la trabajadora como mujer de en consecuencia, resulta . . .RESUELVE: I.-) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación articulado por la parte demandada a fs. 356/361 y revocar la sentencia de grado sólo en cuanto admite la impugnación de la trabajadora a la sanción disciplinaria impuesta por la patronal el día 25 de julio de 2015, la cual se ajusta a las probanzas sustanciadas en la causa. En consecuencia, ordenar que por secretaría del juzgado de origen se reformule la planilla de liquidación, descontando la suma correspondiente a tal sanción (art. 119, . . .Ver
115“C., H.G. C/ A., C.A. S/ Reivindicación”La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y del Trabajo rechazó el recurso interpuesto por el accionante confirmando la sentencia de primera instancia. El Tribunal entendió que, el inmueble que pretende reivindicar el accionante es parte de uno mayor adquirido junto con la demandada durante una unión convivencial mientras existía proyecto de vida en común. En dicha condición, ambos realizaron aportes de bienes a la sociedad de hecho y luego, al cabo de diecinueve años, disuelta ya la convivencia y la sociedad, de forma unilateral el actor realizó la subdivisión del inmueble . . .SE RESUELVE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) No hacer lugar el recurso de apelación interpuesto a fs. 224 por la parte actora en contra de la Sentencia Definitiva Nº XX, de fecha 13 de octubre de 2022, que obra a fs. 214/220 vta.; en consecuencia, confirmar el fallo en lo que fuera materia de agravios, ello de conformidad con lo analizado en los considerandos respectivos de la presente.- II) Ordenar se mantenga el status quo sobre el inmueble objeto de este proceso hasta tanto exista un pronunciamiento que dirima esta controversia. Lo que se traduce en la imposibilidad para . . .Ver
0055“C.M.F c/ C.E.M y H. -S.A. s/BENEFICIOS LABORALES” La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Familia y Menores Nº 3, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora. Entendió que el a quo no había realizado una ponderación adecuada de la prueba rendida, ni las debidas presunciones a causa de la rebeldía de una de las demandadas. Señaló que, debe tenerse particularmente en cuenta que el despido durante el período de estabilidad garantizada a causa del embarazo importa una conducta discriminatoria y reprochable. Todo en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente . . .RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en su consecuencia: a) revocar la Sentencia Definitiva nº XX/17 en lo que fue materia de agravios, condenando a ambos demandados en forma solidaria, a abonar a la actora en el plazo de 10 días de encontrarse firme la presente, cada uno de los rubros y montos que surgen de la planilla de f. 28 con más la indemnización del artículo 182 LCT, con excepción del art. 45 ley 25345 (art. 80 LCT); b) aplicar a los créditos por los que prospera la demanda, el interés correspondiente a la TASA ACTIVA . . .Ver
0054“C.E.R c/ H.C.d.S -S.A s/Beneficios Laborales"La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Familia y Menores Nº 3, no hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y ratificó lo dispuesto en primera instancia. Señaló que, los diferentes tipos de violencia de género acreditados en la causa que enmarcaron la relación laboral son los fundamentos del daño moral por el que se agravia la demandada. Asimismo, y en razón de la necesidad de que todos los ámbitos de la vida social incorporen de las categorías de género, impone a todos los niveles y sectores del personal de la sucursal de Catamarca de la demandada . . .RESUELVE: I) - No hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por la demandada H.C.d.S -S.A., de conformidad a lo tratado en pto. 1) a) I.- al IV. del voto del vocal preopinante. - II) - No hacer lugar al Recurso de Apelación propuesto por la actora, por lo considerado en pto. 1) b) I. y II.----------------- III) - Confirmar el fallo de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios, pto. 1) c). --------------------------------- IV) - Imponer a la empresa H.C.d.S -S.A. en la persona de sus cuadros de dirección, (para el caso de haber más de uno como surge de la copia . . .Ver