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CodigoTituloSintesisTexto 
 
132C.L.F. C/ A.A.C. S/ALIMENTOSUna mujer promueve una acción de alimentos en representación de su hijo menor de edad con quien su accionado ha tenido ostensible trato familiar, pero se ha negado a realizar el reconocimiento administrativo, reaccionando con violencia física contra ésta frete su demanda. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción fijando una cuota alimentaria provisoria con base en el Costo de la Canasta de Crianza. El Tribunal tuvo en cuenta para resolver “(…) el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor , ya sea total, parcial o tardío, . . .RESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. L.F.C., D.N.I. Nº ********, en representación de su hijo menor de edad, C.C.G.A.C., D.N.I. N° ********, nacido el 22 de Diciembre de 2018 en contra del progenitor, Sr. A.C.A., D.N.I. N° ********, fijando una Cuota Alimentaria Mensual del 30% (TREINTA POR CIENTO) del Costo de la Canasta de Crianza que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para el Tramo de edad 4 a 5 años, fijado para el período Octubre 2023 en la suma de $148.432, monto que se actualizará de pleno . . .Ver
131S.S.V. c/ F.R.I. s/ Acción Posesoria de TurbaciónEn un caso de turbación de la propiedad en zona rular, la actora (quien ininterrumpidamente continuó la posesión iniciada por su abuela paterna, hace más de 50 años) contra su vecino quien colocó en el inmueble que habita y desarrolla actividad agrícola un alambrado precario. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a la pretensión y ordenó hacer cesar la turbación en la posesión, disponiendo el inmediato desmantelamiento del alambrado. El tribunal, teniendo en cuenta la denuncia y el relato de los testigos consideró que “(…) el ingreso del demandado . . .RESUELVO: I) Hacer lugar a la acción posesoria de Turbación y/o de Mantener la Posesión, incoado por la Sra. S.V.S. DNI N.º ********, en contra de R.I.F. DNI N.º ********, sobre un inmueble ubicado en la Avda. las Américas s/n del Localidad San José, de este Dpto. de Santa María, Provincia de Catamarca (R.A.) identificado con la Mat. Cat. N.º **** padrón N.º ****; ORDENANDO al accionado a cesar en la perturbación en la posesión de dicho Inmueble. En consecuencia, ordeno el inmediato desmantelamiento del precario alambrado instalado en el predio por parte del demandado, en un todo . . .Ver
130C.J.I. c/ M.P.A. S/FiliaciónUna mujer demanda en favor de su hija menor de edad la filiación paterna extrafamiliar y resarcimiento por daño moral a causa de la omisión voluntaria del reconocimiento, pese a haber tenido trato familiar con la niña. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, en base a las pruebas biológicas, hizo lugar a la acción de filiación y parcialmente a la de daño moral. El tribunal, acreditado el vínculo biológico, al momento de analizar la antijuridicidad el Tribunal consideró “(…) se observa en el demandado, una conducta jurídica perjudicial para con [su hija] que . . . Ver
129C.R.C. C/ D.S.A. S/Filiación – Daños y perjuiciosUna mujer demanda en favor de su hijo menor de edad la filiación paterna extrafamiliar y resarcimiento por daño moral a causa de la omisión voluntaria del reconocimiento, pese a haber tenido trato familiar con el niño. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, en base a las pruebas biológicas, hizo lugar a la acción de filiación y parcialmente a la de daño moral. Al momento de analizar la antijuridicidad el Tribunal consideró “(…) se observa en el demandado una conducta jurídica perjudicial para con su hijo, que ha sufrido el destrato familiar por la falta de reconocimiento . . .RESUELVO:-1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por la Srta. R.C.C., DNI N.º ********, a favor de su hijo menor de edad J.B.C. DNI N.º ********, en contra del progenitor del niño Sr. S.A.D. DNI N.º *******, con nota marginal del acta de nacimiento del niño.- En consecuencia líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Catamarca, a fin de que proceda a registrar como nota marginal la filiación aquí establecida, en el Acta de Nacimiento J.B.C. DNI N.º ********, inscripta en el Registro Civil de ciudad de . . .Ver
128I.S.M. C/ M.R.A. s/ Violencia Familiar y de GéneroEn un caso en contexto de violencia familiar, la denunciante solicita una medida cautelar para mudar el domicilio de sus hijos menores a su país de origen por razones económicas. El Juzgado de Familia de Santa María dispone la ratificación del cuidado personal de los hijos menores oportunamente establecida a favor de la denunciante y hace lugar a la cautelar autorizando fijar la residencia de los niños junto a su madre en la República Plurinacional de Bolivia, fijando un amplio régimen de comunicación amplio con el padre y audiencia para enero del 2025. El tribunal tuvo en cuenta el . . .RESUELVO: -I) Ratificar el Cuidado Personal, de los hijos E.S.M.I. DNI N.º ******** Y M.W.M.I. DNI N.º ******** a favor de su madre Srta. M.I.S. DNI N.º ********.- -II) Hacer lugar a la Medida Cautelar solicitada por la Actora, en consecuencia, dispongo autorizar a la Sra. M.I.S. DNI N.º ********, a viajar y circular por el territorio de la República Argentina y del Estado Plurinacional de Bolivia, Junto a sus hijos menores de edad E.S.M.I. DNI N.º ******** Y M.W.M.I. DNI N.º ********, fijando la residencia de los niños en Chuquisaca, provincia Oropeza, localidad Sucre, xxxxx del Estado . . .Ver
127R.L.,G.A. Expte. Nº **/17 – R.V.C.R c/ R.L.,G.A s/ Divorcio Vincular Incausado Unilateral s/ Compensación Económica s/ CASACIONEn un recurso de casación en que el demandado discute la compensación económica, la Corte de Justicia de Catamarca resolvió confirmar la sentencia de la Cámara. El Tribunal señaló que está probada “(…) la dedicación brindada a la familia, si bien en una etapa no la excluyó de la posibilidad de ejercer su actividad laboral y profesional, en consideración a que trabajó desde el año 2.011 hasta el 2.016, que renuncia al Círculo Odontológico.” Mientras, el demandado trabajó, se desarrolló profesionalmente, incluso ejerciendo cargos de importante jerarquía en la función pública. . . . RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 4/15, en contra de la Sentencia Definitiva N° **, de fecha 03 de noviembre de 2021, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación, confirmando la misma en cuanto fuera materia de agravios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo . . .Ver
126B.,S.A. C/ xxxxx SRL S/ Beneficios LaboralesEn una Apelación de la demandada a la condena de primera instancia que hizo lugar a los requerimientos de la actora por diferentes rubros incluido daño moral por moobing laboral, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso, confirmó la sentencia del a quo y obligó a la dirección y gerencia de la empresa capacitarse en violencia laboral con perspectiva de género. Señaló la necesidad de valorar la prueba desde los estándares exigidos en razón del contexto de género “(…) entiendo que la magistrada de la instancia anterior valoró la prueba rendida en . . .RESUELVE: I) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia definitiva apelada en todo lo que fue materia de agravios.-- II) Imponer a la empresa demandada en la persona de su gerente L. C. y de todo el personal de dirección y gerencial de la empresa la obligación de acreditar en autos, en el plazo de noventa (90) días de quedar firme la presente, la realización de talleres de capacitación obligatoria en materia de violencia laboral con perspectiva de género con los contenidos de la ley 27.499 -Ley Micaela-, (organismos Provinciales . . .Ver
125B.S.A. c/ xxxxx S.R.L. s/ Beneficios LaboralesLa trabajadora demanda indemnización por diferentes rubros laborales y el padecimiento de moobing desde el 2016 hasta el momento de su despido en febrero de 2017. El Juzgado del Trabajo hizo lugar a dichas pretensiones, refiriendo que “(…) el presente fallo lo realizaré con perspectiva de género, porque, no solo es obligatoria para la suscripta (…) sino porque expresamente la trabajadora denuncia haber sido víctima de mobbing laboral, no solo por su condición de mujer, sino de madre soltera de dos niños con discapacidad, y por ello encontrarse en un estado de mayor vulnerabilidad, . . .FALLO: -------------------------------------------------------------------------------- I) Haciendo lugar a la demanda promovida por, la Sra. S.A.B., condenando a la demandada xxxxx SRL al pago, en el plazo de diez días desde que quede firme la presente, de la suma PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($875.315,82), en concepto de Diferencias salariales (2014-2015-2016) sobre sumas no remunerativas, diferencia vac. 2016, reintegro lic. sin goce de haberes oct/2016, antigüedad (18 años), Preaviso (2), SAC S/ preaviso, integración, . . .Ver
124C.S.A. p.s.a. Amenazas calificadas por el uso de armas (H.N.1) y daños (H.N.2) en concurso real y en calidad de autorEn una causa penal por amenazas calificadas y daños el Juzgado Correccio-nal condenó al acusado a una pena de prisión de cumplimiento efectivo, im-puso restricción de acercamiento (hasta que la sentencia quede firme) y la in-tervención de organismos de abordaje de la víctima en razón de la situación violencia de género. Señaló que “(…) las agresiones cometidas en un contexto de violencia de gé-nero, marcado por la manipulación y la violencia psicológica y económica so-bre la víctima por parte del agresor, (…) y un marcado ciclo de violencia.” Por ello resulta necesario . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a S.A.C., de condiciones personales relaciona-das en la causa, de los delitos de Amenazas calificadas por el uso de armas (un hecho, nominado primero) y daños (un hecho, nominado segundo) en concurso real y en calidad de autor, por los que venía acriminado, condenán-dolo a la pena un año de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 149 bis pri-mer párrafo segundo supuesto, 183, 45, 55, 5, 40, 41 y cctes. del Código Penal; y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar, previa caución juratoria, el cese de detención de S.A.C. y, en el marco de . . .Ver
123H.D.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de autorEn una causa penal por lesiones leves calificadas el Juzgado Correccional con-denó al acusado a una pena de prisión en suspenso, dando participación a dife-rentes organismos del ejecutivo a fin del abordaje del condenado y de la víctima en razón de la situación violencia de género. Habiéndose acreditado la participa-ción punible del acusado en el hecho, al momento de la individualización de la pena el Tribunal valoró en su contra dicho contexto en tanto motivaciones del ilícito: “(…) actuó motivado en el pensamiento machista, de superioridad masculi-na y menosprecio al género . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a D.A.H., de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que D.A.H. durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar resi-dencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados una . . .Ver