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Codigo | Titulo | Sintesis | Texto | |
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151 | “F.V.E. C/ V.J.C. S/ RECLAMACION DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL" | Una mujer ante la ausencia del reconocimiento del hijo menor de edad de ambos demando en representación éste, por filiación extramatrimonial al padre. El Juzgado de Familia, hizo lugar a la acción de filiación e impuso la obligación de hacer saber al progenitor los deseos del adolescente de ser conocido por su familia paterna. Entre sus consideraciones el Tribunal se refirió también a las afectaciones que ello produjo en los derechos de la mujer “No es reprochable la decisión de no continuar una relación, pero sí lo es, no hacerse cargo de un hijo y abandonar a la progenitora a . . . | FALLO: I) Hacer lugar a la acción de filiación interpuesta por la Sra. V.E.F., D.N.I N° ********, con domicilio real sito en xxxxx de esta ciudad Capital. II) Emplazar a B.G.F., DNI N°********, nacido el día 05/01/2009, nacimiento inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas - Seccional Capital, en Tomo *** Acta *** Año 2009 en el estado de hijo del Sr. J.C.V., D.N.I N°********. III) Ofíciese al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad a los fines de la toma de razón de lo resuelto para que se practique la anotación marginal pertinente, . . . | ![]() |
148 | L.N.E. C/ C.P.P. Y R.M.E. S/ ALIMENTOS | Luego de diferentes interpelaciones judiciales por alimentos al padre de la hija en común sin resultados, una mujer promovió acción de alimentos en representación de su hija en contra de los abuelos paternos. En el ejercicio del patrocinio de la demandada el profesional procedió con descalificaciones contra la actora vinculada a su género. El Juzgado de familia fijó la cuota alimentaria al abuelo paterno y por sus conductas procesales una multa conjunta a los demandados y a su abogado, y la formación obligatoria en materia de género para el profesional. El Tribunal entendió como violencia . . . | FALLO: I).- HACER LUGAR A LA ACCIÓN entablada por la Sra. L.N.E., DNI Nº*********, con domicilio real en xxxxx de esta ciudad capital en representación de su hija menor de edad, S.E.C.L. DNI Nº*********.-------------------------------------- II).- FIJAR como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, desde la interposición de la presente demanda a favor de su nieta, S.E.C.L. DNI Nº ******** la suma correspondiente al 10 % de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. C.P.P. DNI Nº********, con domicilio en xxxxx de esta ciudad Capital. Dicha suma de dinero deberá ser mensualmente . . . | ![]() |
159 | L. R. E. y otro c. C. F. J. y otros s. Interdicto de Recobrar la Posesión | Los propietarios de un inmueble interponen interdicto para recobrar la posesión de una porción uno mayor adquirido en 1971, del que es parte. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María no hizo lugar a la acción y ordenó levantar la medida cautelar de no innovar La jueza puntualiza que la demandante no probó la efectiva posesión del bien, mientras que quedó acreditada, no sólo la remota ocupación por parte de la demandada y su hijo, sino que se trata de “(…) una mujer, ancianas, miembro de una comida originaria de Famabalasto, y en estado de vulnerabilidad”. Señala . . . | RESUELVO: I) NO HACER LUGAR AL INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN, presentado por el Sr. R. E. L. DNI N ********, S. U. L. DNI N ********, N. C. L. DNI N ********, con el patrocinio letrado del Dr. C. D. L., en contra de la Sra. F. J. C. D.N.I. N ********, J. A. C., y/o contra cualquier otro ocupante, por todo lo expuesto en los considerandos de la presente Sentencia. En consecuencia, levántese la medida cautelar de No Innovar. - III) Hacer lugar a la opositor al progreso de la acción formula por los Terceros Intervinientes Comunidad Originaria de Famabalasto, perteneciente al Pueblo Diaguita . . . | ![]() |
125 | B.S.A. c/ xxxxx S.R.L. s/ Beneficios Laborales | La trabajadora demanda indemnización por diferentes rubros laborales y el padecimiento de moobing desde el 2016 hasta el momento de su despido en febrero de 2017. El Juzgado del Trabajo hizo lugar a dichas pretensiones, refiriendo que “(…) el presente fallo lo realizaré con perspectiva de género, porque, no solo es obligatoria para la suscripta (…) sino porque expresamente la trabajadora denuncia haber sido víctima de mobbing laboral, no solo por su condición de mujer, sino de madre soltera de dos niños con discapacidad, y por ello encontrarse en un estado de mayor vulnerabilidad, . . . | FALLO: -------------------------------------------------------------------------------- I) Haciendo lugar a la demanda promovida por, la Sra. S.A.B., condenando a la demandada xxxxx SRL al pago, en el plazo de diez días desde que quede firme la presente, de la suma PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($875.315,82), en concepto de Diferencias salariales (2014-2015-2016) sobre sumas no remunerativas, diferencia vac. 2016, reintegro lic. sin goce de haberes oct/2016, antigüedad (18 años), Preaviso (2), SAC S/ preaviso, integración, . . . | ![]() |
140 | M.A.E. C/ V.B.D. S/ALIMENTOS | La demandante reclamó alimentos en representación de sus dos hijos menores de edad, ya que desde la separación su accionado sólo realizó aportes esporádicos y por un porcentaje calculado sobre el salario mínimo siendo otra su realidad económica. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción. El Tribunal refirió que “(…) el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor, ya sea total, parcial o tardío, configura una de las formas de violencia económica contra la mujer, dirigida a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos . . . | RESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. A.E.M., D.N.I. Nº ********,en representación de sus hijos menores de edad, V.J.M., D.N.I. N° ********, nacido el 06 de Agosto de 2012, y V.G.V., D.N.I. N° ********, nacida el 17 de Julio de 2014, en contra del progenitor, Sr. B.D.V., D.N.I. N° ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto percibe como empleado de la empresa xxxxx, y/o de la empleadora . . . | ![]() |
146 | D.C.D. C/ H.D.F.A. S/ FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL y DAÑO MORAL | La demandante promovió acción de reclamación de filiación extramatrimonial y de daños y perjuicios en contra del progenitor de su hijo menor de edad, por la falta de reconocimiento oportuno. El Juzgado de Familia, luego de declarar sin materia la solicitud de filiación (por reconocimiento devenido con posterioridad) hizo lugar al planteo de daño moral e intimó al demandado a cumplir con todas las obligaciones materiales y morales que en su rol de progenitor le competen. El Tribunal consideró “(…) necesario dejar sentado que todo lo anterior sólo procura poner en cabeza del progenitor . . . | POR ELLO, atento a las constancias de autos; doctrina y jurisprudencia en la materia, a la cual adhiero; y obrando dictamen de los Ministerios Públicos; FALLO: ---------------------------------------------------------------------------- I) Declarando sin materia la acción de filiación extramatrimonial interpuesta por la Sra. D.C.D., DNI N.º ********, en representación de su hijo, menor de edad: I.P.D., DNI N.º ******** y en contra del Sr. H.D.F.A., DNI N.º ********, por haberse efectuado el pertinente emplazamiento legal, a través del reconocimiento efectuado por éste último, por ante . . . | ![]() |
0043 | “P,H.R– lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja – s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XX/19”. | La Corte de Justicia de Catamarca, resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. Al momento de la valoración se entendió que el hecho se enmarcó en una situación de violencia intrafamiliar y que existió adecuada ponderación de la prueba en atención a las exigencias metodólogas de la perspectiva de género. Lo dicho en atención a las obligaciones asumidas por el Estado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género. | RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por H.R.P con la asistencia técnica del Dr. Estanislao Reinoso Gandini –Defensor Penal de Segunda Nominación s/l, en contra de la sentencia nº XX/20 dictada por el Juzgado Correccional de Primera Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Téngase presente la reserva del caso federal. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: . . . | ![]() |
0046 | “A.L.A-lesiones leves calificadas- s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XXX/20” | La Corte de Justicia de Catamarca, resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y confirmar la resolución impugnada, sobre el delito de de lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (Hecho Nominado Primero) y daños (Hecho Nominado Segundo) en perjuicio de la víctima menor de edad. Al momento de la valoración refirió que el hecho se enmarcó en un contexto de violencia intrafamiliar hacia una víctima doblemente vulnerable (mujer y niña) y, resultando adecuada ponderación de la prueba en que se agravia. Ello, en consecuencia, de los compromisos . . . | RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por L.A.A con la asistencia técnica del Dr. Estanislao Reinoso Gandini -Defensor Penal de Cuarta Nominación S/L-, en contra de la sentencia nº XX/20 dictada por el Juzgado Correccional de 3° Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Téngase presente la reserva del caso federal. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: . . . | ![]() |
0042 | “J.C.A– abuso sexual simple cont. – s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XXX/17”. | La Corte de Justicia de Catamarca, resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y confirmar la resolución impugnada, sobre el delito de Abuso Sexual Simple continuado. Manifestó especial consideración al contexto de violencia de género como determinante de la individualización de la pena por tratarse de violencias dirigidas contra una persona alcanzada por dos órdenes de regulaciones protectorias. Ello en consecuencia de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia. | RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por C.A.J, con la asistencia técnica del Dr. C.S., en contra de la sentencia nº 02/20 dictada por el Juzgado Correccional de 2° Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Efectuar un llamado de atención a la Sr. Secretario por la inobservancia al derecho de la intimidad de las víctimas de abuso sexual. En consecuencia, mandar a testar todos los registros . . . | ![]() |
0088 | “V.L.A -abuso sexual, etc.-s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/21 en expte. nº XX/20” | La Corte de Justicia de Catamarca, resolvió no hacer lugar al recurso de ca-sación interpuesto por la defensa, confirmando la condena impugnada por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de diferentes víctimas. Luego de fundamentar la improcedencia de las cuestiones esgrimidas como agravios, realiza un severo llamado de atención a la defensa técnica en razón de las consideraciones prejuiciosas realizadas sobre la conducta de las mujeres víctimas. Ello, con comunicación al Colegio de Abogados, recomendándole además que promueva la capacitación de profesionales de la matrícula . . . | RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casa-ción interpuesto por L.A.V, con la asistencia técnica del Dr. R.F.C.d.P, en contra de la sentencia nº XX/21 dictada por la Cámara en lo Penal de 2º Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Formular un severo llamado de atención al Dr. R.F.C.d.P, por el modo de su ejercicio de la defensa del imputado en esta causa, conminándolo a abstenerse de reiterar ese proceder, con noticia al Colegio de Abogados. . . . | ![]() |
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