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Búsqueda AvanzadaViendo 11-20 de 173 resultados.
| Codigo | Titulo | Sintesis | Texto | |
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| 153 | “B.L. M. E. c/ P.E. A. s/Daño Moral” | Una mujer demandó daño moral contra el padre de su ex pareja, alegando actos de hostigamiento a fin de lograr que ella y sus hijos (nietos del demandado) abandonara el inmueble de propiedad del accionado y, por destrato, agresiones, acusaciones y constantes humillaciones en el marco familiar y del proceso. El Juzgado Civil N° 4 hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta y ordenó al demandado a abonar a la actora la suma pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000). Ordenó la sustitución por sus iniciales de los nombres de las partes, disponiendo su recaratulación en mesa de entradas, . . . | FALLO: I) Haciendo lugar parcialmente a la acción de daño moral incoada por L. M. E. B. (DNI Nº********) y, en consecuencia, condenando a E. A. P. (DNI Nº********) a abonar a la actora la suma pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000), en el término de diez (10) días desde que esta sentencia quede firme, de acuerdo a los fundamentos dados en el considerando 5). II) Rechazando el incidente de Redargución de Falsedad y Adveración incoado por E. A. P., tramitado por el proceso ordinario en el Expte. N° ***/16 que corre por cuerda, conforme a lo manifestado en el considerando 3). III) . . . | ![]() |
| 163 | S.N.Á. c/ B.M.D.F. s/ Alimentos | Una mujer demandó alimentos al padre de sus hijos mayores de edad. Refirió que finalizada la relación de pareja se desentendió de ellos y que actualmente ella, incluso con una afectación de salud, debe afrontar las necesidades de sus hijos quienes desarrollan estudios superiores, la mayor con una beca en universidad privada y el menor en un instituto de artes de alto rendimiento. El Juzgado de Familia Nº 1, hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la actora en representación de sus dos hijos mayores de edad y fijó una cuota alimentaria del 50 % de los ingresos “(…) más . . . | FALLO: I) Hacer Lugar a la Acción de Alimentos entablada por la Sra. N.A.S., DNI N°********, con domicilio real en xxxxx de esta Ciudad Capital, en beneficio de sus hijos V.B.S., DNI N°********, nacida el 14 de marzo de 2001, y S.B.S., DNI N°********, nacido el 8 de mayo de 2005. - II) Fijar como Cuota Alimentaria Definitiva a favor de V.B.S., DNI N° 43.192.414, nacida el 14 de marzo de 2001, y S.B.S., DNI N°********, nacido el 8 de mayo de 2005; en contra del Sr. D.F.B.M., DNI N°********, la suma correspondiente al Cincuenta por Ciento (50%) de los ingresos, previo descuentos de ley, . . . | ![]() |
| 158 | INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES Y COMPENSACION ECONOMICA EN EXPTE. Nº ***/2019 – G. V. C. c. A. M. E. s. DIVORCIO | Una mujer demanda liquidación de los bienes gananciales y de los adquiridos durante la unión convivencial previa al matrimonio. Requiere también compensación económica ya que durante la convivencia con su demandado abandonó sus estudios estando avanzados a fin de construir una casa en el terreno de él, armar y llevar adelante un comercio que ambos trabajaron. Al momento del divorcio por razones de violencia, ella se retiró del lugar junto a la hija menor de edad. El Juzgado de Familia de Santa María resolvió, hacer lugar a la liquidación de bienes, reconociendo el derecho de recompensa . . . | RESUELVO: I) HACER LUGAR a la demanda de LIQUIDACION DE BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNION CONVIVENCIAL Y DE LA COMUNIDAD GANANCIAL, promovida por la Sra. M. E. A., D.N.I. Nº ********, en contra del Sr. V. C. G., D.N.I. Nº ********, y en consecuencia: a) Declarar que constituye el activo de la comunidad de bienes pendiente de liquidación y partición, las mejoras realizadas sobre el inmueble Mat. Cat. Nº **-**-**-**** (parte) – Padrón Origen Nº ****, ubicado en la Localidad xxxxx, departamento Santa María, Provincia de Catamarca, consistentes en la construcción de una vivienda en un . . . | ![]() |
| 129 | C.R.C. C/ D.S.A. S/Filiación – Daños y perjuicios | Una mujer demanda en favor de su hijo menor de edad la filiación paterna extrafamiliar y resarcimiento por daño moral a causa de la omisión voluntaria del reconocimiento, pese a haber tenido trato familiar con el niño. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, en base a las pruebas biológicas, hizo lugar a la acción de filiación y parcialmente a la de daño moral. Al momento de analizar la antijuridicidad el Tribunal consideró “(…) se observa en el demandado una conducta jurídica perjudicial para con su hijo, que ha sufrido el destrato familiar por la falta de reconocimiento . . . | RESUELVO:-1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por la Srta. R.C.C., DNI N.º ********, a favor de su hijo menor de edad J.B.C. DNI N.º ********, en contra del progenitor del niño Sr. S.A.D. DNI N.º *******, con nota marginal del acta de nacimiento del niño.- En consecuencia líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Catamarca, a fin de que proceda a registrar como nota marginal la filiación aquí establecida, en el Acta de Nacimiento J.B.C. DNI N.º ********, inscripta en el Registro Civil de ciudad de . . . | ![]() |
| 130 | C.J.I. c/ M.P.A. S/Filiación | Una mujer demanda en favor de su hija menor de edad la filiación paterna extrafamiliar y resarcimiento por daño moral a causa de la omisión voluntaria del reconocimiento, pese a haber tenido trato familiar con la niña. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, en base a las pruebas biológicas, hizo lugar a la acción de filiación y parcialmente a la de daño moral. El tribunal, acreditado el vínculo biológico, al momento de analizar la antijuridicidad el Tribunal consideró “(…) se observa en el demandado, una conducta jurídica perjudicial para con [su hija] que . . . | RESUELVO:-1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por la Srta. J.I.C., DNI N.º ********, a favor de su hija menor de edad Z.S.C. DNI N.º ********, en contra del progenitor de la niña Sr. P.A.M. DNI N.º ********, con nota marginal del acta de nacimiento de la niña.- -2) Hacer lugar parcialmente a la demanda de Daños Y Perjuicios, instaurada por la Srta. J.I.C., a favor de su hija menor de edad Z.S.C., en contra del Sr. P.A.M. por la suma total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) con más el interés estipulado, ello conforme a lo valorado en el Considerando . . . | ![]() |
| 151 | “F.V.E. C/ V.J.C. S/ RECLAMACION DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL" | Una mujer ante la ausencia del reconocimiento del hijo menor de edad de ambos demando en representación éste, por filiación extramatrimonial al padre. El Juzgado de Familia, hizo lugar a la acción de filiación e impuso la obligación de hacer saber al progenitor los deseos del adolescente de ser conocido por su familia paterna. Entre sus consideraciones el Tribunal se refirió también a las afectaciones que ello produjo en los derechos de la mujer “No es reprochable la decisión de no continuar una relación, pero sí lo es, no hacerse cargo de un hijo y abandonar a la progenitora a . . . | FALLO: I) Hacer lugar a la acción de filiación interpuesta por la Sra. V.E.F., D.N.I N° ********, con domicilio real sito en xxxxx de esta ciudad Capital. II) Emplazar a B.G.F., DNI N°********, nacido el día 05/01/2009, nacimiento inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas - Seccional Capital, en Tomo *** Acta *** Año 2009 en el estado de hijo del Sr. J.C.V., D.N.I N°********. III) Ofíciese al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad a los fines de la toma de razón de lo resuelto para que se practique la anotación marginal pertinente, . . . | ![]() |
| 148 | L.N.E. C/ C.P.P. Y R.M.E. S/ ALIMENTOS | Luego de diferentes interpelaciones judiciales por alimentos al padre de la hija en común sin resultados, una mujer promovió acción de alimentos en representación de su hija en contra de los abuelos paternos. En el ejercicio del patrocinio de la demandada el profesional procedió con descalificaciones contra la actora vinculada a su género. El Juzgado de familia fijó la cuota alimentaria al abuelo paterno y por sus conductas procesales una multa conjunta a los demandados y a su abogado, y la formación obligatoria en materia de género para el profesional. El Tribunal entendió como violencia . . . | FALLO: I).- HACER LUGAR A LA ACCIÓN entablada por la Sra. L.N.E., DNI Nº*********, con domicilio real en xxxxx de esta ciudad capital en representación de su hija menor de edad, S.E.C.L. DNI Nº*********.-------------------------------------- II).- FIJAR como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, desde la interposición de la presente demanda a favor de su nieta, S.E.C.L. DNI Nº ******** la suma correspondiente al 10 % de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. C.P.P. DNI Nº********, con domicilio en xxxxx de esta ciudad Capital. Dicha suma de dinero deberá ser mensualmente . . . | ![]() |
| 159 | L. R. E. y otro c. C. F. J. y otros s. Interdicto de Recobrar la Posesión | Los propietarios de un inmueble interponen interdicto para recobrar la posesión de una porción uno mayor adquirido en 1971, del que es parte. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María no hizo lugar a la acción y ordenó levantar la medida cautelar de no innovar La jueza puntualiza que la demandante no probó la efectiva posesión del bien, mientras que quedó acreditada, no sólo la remota ocupación por parte de la demandada y su hijo, sino que se trata de “(…) una mujer, ancianas, miembro de una comida originaria de Famabalasto, y en estado de vulnerabilidad”. Señala . . . | RESUELVO: I) NO HACER LUGAR AL INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN, presentado por el Sr. R. E. L. DNI N ********, S. U. L. DNI N ********, N. C. L. DNI N ********, con el patrocinio letrado del Dr. C. D. L., en contra de la Sra. F. J. C. D.N.I. N ********, J. A. C., y/o contra cualquier otro ocupante, por todo lo expuesto en los considerandos de la presente Sentencia. En consecuencia, levántese la medida cautelar de No Innovar. - III) Hacer lugar a la opositor al progreso de la acción formula por los Terceros Intervinientes Comunidad Originaria de Famabalasto, perteneciente al Pueblo Diaguita . . . | ![]() |
| 173 | “R.N.S. c/ E.D. SA y D. SRL y otros s/ Beneficios Laborales | La trabajadora demandó a las empresas para las que prestaba servicios de limpieza. Denunció haber sido víctima de abuso sexual por parte de un compañero de trabajo en el ámbito laboral. Pese a haber informado la situación a la empleadora, no adoptaron medidas eficaces para protegerla ni para evitar nuevos contactos con el agresor, lo que derivó en hostigamientos posteriores y en un deterioro de su salud psíquica que le impidió continuar trabajando. La jueza condenó solidariamente a las empresas por las indemnizaciones laborales y del daño moral. Además, ordenó que directivos realicen . . . | Por todo lo expresado anteriormente, FALLO: I)- Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por D. SRL CUIT N° **-********-* como continuadora de W.M.A. SRL CUIT N°**-********-*, en base a lo resuelto en el considerando 3). II) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. R.N.S. DNI nº ********, en contra de D.SA, CUIT N° **-********-*y de D. SRL, CUIT N° **-********-* como continuadora de W.M.A. SRL CUIT N° **-********-*, condenándolas solidariamente a pagar dentro de los diez días de encontrarse firme la presente, la suma de pesos un millón . . . | ![]() |
| 125 | B.S.A. c/ xxxxx S.R.L. s/ Beneficios Laborales | La trabajadora demanda indemnización por diferentes rubros laborales y el padecimiento de moobing desde el 2016 hasta el momento de su despido en febrero de 2017. El Juzgado del Trabajo hizo lugar a dichas pretensiones, refiriendo que “(…) el presente fallo lo realizaré con perspectiva de género, porque, no solo es obligatoria para la suscripta (…) sino porque expresamente la trabajadora denuncia haber sido víctima de mobbing laboral, no solo por su condición de mujer, sino de madre soltera de dos niños con discapacidad, y por ello encontrarse en un estado de mayor vulnerabilidad, . . . | FALLO: -------------------------------------------------------------------------------- I) Haciendo lugar a la demanda promovida por, la Sra. S.A.B., condenando a la demandada xxxxx SRL al pago, en el plazo de diez días desde que quede firme la presente, de la suma PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($875.315,82), en concepto de Diferencias salariales (2014-2015-2016) sobre sumas no remunerativas, diferencia vac. 2016, reintegro lic. sin goce de haberes oct/2016, antigüedad (18 años), Preaviso (2), SAC S/ preaviso, integración, . . . | ![]() |
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