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Codigo | Titulo | Sintesis | Texto | |
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0014 | “P.A.D. p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de Autor”. | El Juez Correccional Nº 3, condenó al acusado por el delito de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una vida sin violencia. | RESUELVO: 1º) Declarar culpable a P.A.D, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, en perjuicio de R.M.M.F., por el que viene incriminado (arts. 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1º y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de seis meses de prisión en suspenso (art. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407 y 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que P.A.D, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados . . . | |
0010 | “C.L.F p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de Autor - Capital, Catamarca" | El Juez Correccional Nº 3, condeno al acusado por el delito de Lesiones Leves calificadas por mediar una relación de pareja. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en las lesiones, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia de género ejercida por él. Asimismo, en relación a las reglas de conducta dispuso reciba el condenado tratamiento en relación a las violencias desplegadas. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar . . . | RESUELVO: 1º) Declarar culpable a L.F.C de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, por el que viene incriminado (arts. 89, 92, 80 inc. 1 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de ocho meses de prisión en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. Del C.P. y arts. 407, 409 y correlativos del C.P.P.). 2°) Ordenar que L.F.C, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados, una vez cada tres meses y por el término de dos años (art. . . . | |
0021 | G.M.W. p.s.a. Abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y producción de imágenes de pornografía calificado por ser cometido con una menor de trece años todo en concurso real y en calidad de autor (arts. 119 3º párrafo en función del 4º párrafo inc. b último supuesto, 128 1º párrafo en función del 5º párrafo, 55 y 45 del CP). | El Juez de Control de Garantías Nº 4, dictó la prisión preventiva del imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y producción de imágenes de pornografía calificado por ser cometido con una menor de trece en concurso real y en calidad de autor y se rechazó su solicitud de prisión domiciliaria. Se le endilga el hecho de aprovechar la situación de tener bajo su cuidado a la niña de cinco años de edad y realizar fotografías y un video con contenido sexual, haciendo análisis del contexto de violencia de género. Valoró la peligrosidad procesal en . . . | RESUELVO: I)- Dictar la prisión preventiva del imputado M. W. G., DNI N° XX.XXX.XXX, solicitada por el Ministerio Público Fiscal como supuesto autor del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por la guarda y producción de imágenes de pornografía calificado por ser cometido con una menor de trece años todo en concurso real y en calidad de autor previsto y penado por los arts. 119 3º párr. en func. del 4º párr. inc. b último supuesto, 128 1º párr. en func. del 5º párr. , 55 y 45 del CP, en atención a los considerandos que antecede y de conformidad a lo normado por . . . | |
106 | “INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº XXX/2016 – C.A.E. C/ A.H.C. S/ALIMENTOS” | El Juzgado Civil de Santa María hizo lugar al incidente de aumento de la cuota alimentaria realizado por la progenitora en contra del progenitor del hijo menor de edad en común. El Tribunal entendió que, la omisión del demandado de informar respecto de su nueva situación laboral e ingresos actuales, constituye una forma de ejercer violencia económica contra la madre del hijo común. Esta situación se encuentra sustentada en estereotipo de género que asignan a la mujer de forma exclusiva las tareas de cuidado. Asimismo, la sustracción del progenitor de sus responsabilidades respecto del . . . | RESUELVO: -I) HACER LUGAR en todas sus partes al Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria promovido por la Sra. C.A.E. D.N.I. XX.XXX.XXX, en representación de su hijo menor de edad, M.F.A.C., DNI XX.XXX.XXX, nacido el 06 de Octubre de 2008, en contra de su progenitor, Sr. A.H.C., DNI XX.XXX.XXX, fijando la Cuota Alimentaria el mismo deberá abonar en el porcentaje del 20% (VEINTE POR CIENTO) de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que percibe como empleado de la Cooperativa Telefónica Santa María Ltda., e igual porcentaje del S.A.C cuando corresponda, a cuyos efectos líbrese . . . | |
111 | “E.C.C.B. C/ E.J.A. s/ Impugnación de Paternidad” | El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción de impugnación de paternidad promovida por la actora en contra del demandado disponiendo la supresión del vínculo filial paterno. El tribunal consideró que la demandante no sólo sufrió una afectación del fundamental derecho a su verdadera identidad, sino que, tener que portar la de quien fue su victimario (sexual, físico y psíquico) durante la infancia y adolescencia, continúa provocando un severo padecimiento psíquico y social. Todo, en el marco de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, . . . | RESUELVO:1) HACER LUGAR a la ACCIÓN DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD promovida por la Sra. C.B.E.C., D.N.I. Nro. XX.XXX.XXX, en contra del Sr. J.A.E., D.N.I. Nro. XX.XXX.XXX, DISPONIENDO la supresión del vínculo filial paterno sobre la Sra. C.B.E.C. En consecuencia, líbrese Oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas que corresponda, para que proceda a la inscripción de la Sra. C.B.E.C., nacida el día 14 de Junio de 1979, e inscripta en fecha 23 de Julio de 1979, en Acta N° XX - Tomo N° XX – Folio N° XX, Año 1979, con el nombre C.B.C.- - 2) COSTAS al Demandado, Sr. J.AE. Regular . . . | |
0029 | “M.B.A c/M.S.I s/VIOLENCIA FAMILIAR” | El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca declaró al denunciado como agresor en los términos de la ley provincial de violencia familiar y de género. Expresó el Tribunal que, acreditados los extremos de los hechos, surge de los informes sociambientales indicadores de violencia física, psicológica y económica. En razón de ello dispuso una serie de medidas de protección y asistencia de la víctima, así como de tratamiento del agresor. Todo en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en materia de género. | RESUELVO: -1) DECLARAR que se encuentra acreditado en autos que el Sr. MSI, DNI Nº XXXXXXX en forma reiterada ha realizado actos de HOSTIGAMIENTO y AGRESIÓN en contra de la Sra. MBA, DNI Nº XXXXXXXX y de los niños LTM, SLGM, GSM y MOI, como así también el incumplimiento por parte del nombrado Sr. MSI de las Medidas ordenadas en los presentes actuados, ello de conformidad a los principios fijados en las Convenciones Internacionales (CEDAW, Convención Interamericana Belém Do Pará) que son de jerarquía constitucional (adoptadas por la C.N.).---------- . . . | |
0082 | “G.Y.R c/ G.M.A s/ Filiación y Daños y Perjuicios " | El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la acción de filiación extramatrimonial, promovida por la actora en representación de su hijo menor de edad y al daño moral producido por la falta de reconocimiento del niño. El Tribunal valoro que, en el momento del hecho, por la edad de la actora no podía entenderse la relación como consentida (violencia sexual), que luego, al momento del embarazo fue difamada en el marco de patrones socioculturales que colocan a la mujer como un objeto desconociendo su dignidad y, finalmente, la negación de contribuir al . . . | ||
0083 | “C.G.E c/ Suc. de J.A.d.J.T s/ Filiación” | El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la acción de filiación promovida por el actor en contra del demandado. El Tribunal manifestó que es necesario visibilizar que en los antecedentes de la falta de reconocimiento por parte del demandado, la discriminación y violencia naturalizada en contra de la mujer trabajadora en casa de familia. En el caso, la madre del demandante se encontraba en dicha condición y teniendo con el demandado cohabitación, tuvo que soportar malos tratos y discriminaciones que se proyectaron más allá de ese momento en el desconocimiento . . . | RESUELVO: - 1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por el Sr. G.E.C D.N.I. Nro. XXXXXXXX, por derecho propio, nacido el día 15 de Marzo de 1945 en la ciudad de Santa María, Departamento Santa María, Provincia de Catamarca (R.A.), y declarar que es hijo extramatrimonial de su padre Sr. J.A.d.J.T D.N.I. Nro. XXXXXXXXXX, cuya defunción se produce en fecha 14 febrero de 1988, en la Ciudad de Santa María, Departamento de Santa María, Provincia de Catamarca, Tomo XX Acta XX año 1988. -2) En consecuencia líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad . . . | |
110 | “S. O. M. c/ A. G. A. s/ Filiación y Daños y Perjuicios” | El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la acción de filiación promovida por la actora, en representación de su hija. Acreditado el vínculo biológico, al momento de analizar la antijuridicidad de la falta de reconocimiento voluntario a los fines de determinar el daño moral provocado tanto en la niña como en la madre. El Tribunal refiere la conducta como un acto discriminatorio contra la niña violatorio de su derecho a la identidad. En el caso de la madre, se evidencia un trato desvalorizante, ante una situación de preminencia masculina, donde el . . . | RESUELVO: - 1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por la Srta. S.O.M. D.N.I. Nro. XX.XXX.XXX a favor de su hija V.G. S. D.N.I. Nro. XX.XXX.XXX, nacida el día 13 de febrero de 2014 a hs 09.08 en Ada 1º de Mayo N 269 Santa María, Catamarca, y declarar que es hija extramatrimonial de su padre Sr. A.G.A. D.N.I. Nro. XX.XXX.XXX, con domicilio sito en calle San Martín s/n, Distrito San José, Departamento de Santa María, Provincia de Catamarca. - -2) En consecuencia líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de . . . | |
109 | “S.F.P. c/ P.J.N. s/ Filiación” | El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la acción de filiación promovida por la actora, en representación de su hija. Acreditado el vínculo biológico, al momento de analizar la antijuridicidad de la falta de reconocimiento voluntario a los fines de determinar el daño moral provocado, el Tribunal refiere la conducta como un acto discriminatorio contra la niña que, constituyendo una violación a su derecho a la identidad, configura también una inequidad contra la mujer que implica violencia de género. Asimismo, significa violencia económica y patrimonial . . . | RESUELVO: - 1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por la Srta. S.F.P. D.N.I. XX.XXX.XXX a favor de su hija P.P.S. D.N.I. XX.XXX.XXX, nacida el día 23/10/2010 en XXXXXXXX, provincia de Tucumán (R.A.), y declarar que es hija extramatrimonial de su padre Sr. P.J.N. D.N.I. XX.XXX.XXX, con domicilio sito en XXXXXXX, Ciudad de Santa María, Departamento de Santa María, Provincia de Catamarca. - -2) En consecuencia líbrese Oficio Ley 22.172 al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Tucumán, a fin de que proceda a registrar como nota . . . |
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