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| Codigo | Titulo | Sintesis | Texto | |
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| 166 | N. V - s/ Homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y mediando violencia de género –Femicidio- en concurso ideal y en calidad de autor- Capital- Catamarca” | En una causa penal se juzgó un hecho ocurrido en el contexto de una relación de pareja donde el acusado, ante el conocimiento de un posible embarazo de la víctima, decidió poner fin a su vida asfixiándola con su ropa interior en la boca. Luego quemó el cuerpo en el asador de la vivienda, lo desmembró dejando los restos repartidos entre un contenedor próximo y el costado de la ruta provincial 4 (entre el km 12 y el 13) La Cámara en lo Criminal, resolvió declarar autor penalmente responsable del delito de Homicidio- doblemente calificado, por haberse cometido con una persona con la cual . . . | RESUELVE I) Declarar culpable a N. V. , de condiciones personales relacionadas en la causa, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y mediando violencia de género (femicidio) en concurso ideal y en calidad de autor (art. 80 incisos 1° y 11°, arts. 54 y 45 del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de prisión perpetua con más accesorias de ley (arts. 40 , 41, y 12 del C. Penal ). Con costas, (arts. 407, 536 y concordantes del C. P. P. ).- . . . | ![]() |
| 165 | C., A. T. C/ R., A. R. L. S/ FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL Y DAÑO MORAL | En apelación de una sentencia dictada en una demanda de Filiacion y Daños y perjuicios la mujer demandante, en uno de sus puntos, se agravia en que el monto de la indemnización fijada ($100.000) no tuvo en cuenta todas las consecuencias producidas por la conducta del demandado. El padre no sólo no reconoció voluntariamente al niño ni asumió sus obligaciones alimentarias, sino que provocó constantemente trámites judiciales para su reclamo. La Cámara de Apelaciones, sobre el punto, hizo lugar parcialmente a la apelante y sobre este agravio fijó una indemnización por daños y perjuicios . . . | SE RESUELVE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 128/128 vta. en contra de la Sentencia Definitiva N.º **, de fecha 05 de febrero de 2024, obrante a fs. 119/125, revocando el pronunciamiento de origen en cuanto dispone la inscripción de los apellidos de J.B., quien deberá ser inscripto conforme a su voluntad, tal como expresamente lo manifestó en la audiencia de fs. 187 de llevar los apellidos “…C.D.…”.- - - - - - - - - - - - - - - - . . . | ![]() |
| 164 | J.S.E.S. C/ M.R.S. S/ Divorcio Vincular | J.S.E.S. C/ M.R.S. S/ Divorcio Vincular Al momento de la ejecución del convenio de partición y adjudicación de bienes por disolución de sociedad conyugal y comercial, el exconyuge plantea la excesiva onerosidad sobreviniente de la cláusula de compensación económica, por él propuesta para equiparar el valor de los bienes que recibió. Solicita su nulidad o la reducción del monto de los pagos acordados. El Juzgado de Familia de Andalgalá resolvió rechazar el planteo de la nulidad y de la medida cautelar de reducción del monto de la compensación económica peticionada por el accionante. El . . . | RESUELVO: I- Rechazar el planteo de la Nulidad y Reajuste del Acápite 12 del Convenio Homologado por excesiva onerosidad sobreviniente efectuado por M.R.S., como así también la medida cautelar de reducción de compensación económica peticionada por el obligado, conforme los fundamentos en los Considerandos III) de la presente.- II- Costas al vencido atento al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPC).- III- Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta se proporcione base al efecto.- IV- Protocolícese, notifíquese.- | ![]() |
| 163 | S.N.Á. c/ B.M.D.F. s/ Alimentos | Una mujer demandó alimentos al padre de sus hijos mayores de edad. Refirió que finalizada la relación de pareja se desentendió de ellos y que actualmente ella, incluso con una afectación de salud, debe afrontar las necesidades de sus hijos quienes desarrollan estudios superiores, la mayor con una beca en universidad privada y el menor en un instituto de artes de alto rendimiento. El Juzgado de Familia Nº 1, hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la actora en representación de sus dos hijos mayores de edad y fijó una cuota alimentaria del 50 % de los ingresos “(…) más . . . | FALLO: I) Hacer Lugar a la Acción de Alimentos entablada por la Sra. N.A.S., DNI N°********, con domicilio real en xxxxx de esta Ciudad Capital, en beneficio de sus hijos V.B.S., DNI N°********, nacida el 14 de marzo de 2001, y S.B.S., DNI N°********, nacido el 8 de mayo de 2005. - II) Fijar como Cuota Alimentaria Definitiva a favor de V.B.S., DNI N° 43.192.414, nacida el 14 de marzo de 2001, y S.B.S., DNI N°********, nacido el 8 de mayo de 2005; en contra del Sr. D.F.B.M., DNI N°********, la suma correspondiente al Cincuenta por Ciento (50%) de los ingresos, previo descuentos de ley, . . . | ![]() |
| 162 | L.A.C. c/ O.A.V. s/ VIOLENCIA | Una policía presenta denuncia contra el superior a cargo de la comisaria en al que presta funciones por diferentes situaciones de violencia por motivos de género en el ámbito laboral que iniciaron en el marco de las restricciones provocadas por la pandemia durante el año 2021. La jueza declaro la existencia de la violencia de género en los hechos denunciados, ordenando al agresor la realización de una capacitación en materia de género. Fija plazo y dispone astreintes. El Juzgado de Familia Nº 2 entendió que el denunciado “(…) ha ejercido violencia de género (…) en el ámbito . . . | FALLO: ----------------------------------------------------------------------------------------------- I) Haciendo lugar a la DENUNCIA efectuada por la Sra. L.A.C., DNI N.º ******** en contra del Sr. O.A.V., DNI N.º ********, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente; DECLARANDO LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, ejercida por el denunciado en contra de la denunciante, respecto de los hechos acaecidos, en el ámbito laboral, durante el año 2021. II) Ordenando al Sr. O.A.V., DNI N.º ********, a realizar una adecuada capacitación . . . | ![]() |
| 161 | DRA. FAERMAN CANO, DANIELA (ASESORA DE MENORES E INCAPACES) S/ MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA DE ALIMENTOS (P/C ***/24) | La asesora de Menores e Incapaces, interpone una medida cautelar solicitando que se ordene a la ANSES el reconocimiento y pago de la pensión derivada del fallecimiento del progenitor a pesar de no tener vinculo filial registrado con el causante, dado que las niñas fueron concebidas por el abuso sexual que éste perpetró en la madre de ellas. El Tribunal ordenó al ANSES el pago a la madre de la pensión por fallecimiento del progenitor de las hijas biológicas menores de edad. Al momento de resolver el Tribunal consideró que “(…) cobra especial relevancia el enfoque interseccional (…) . . . | RESUELVO: I) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por la Sra. Asesora de Menores e Incapaces, en representación de A. V. R. y F. J. R.. - II) ORDENAR a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que proceda, de manera inmediata, a reconocer y abonar la pensión por fallecimiento correspondiente al Sr. A. D. R. (D.N.I. N° *******), a favor de sus hijas biológicas A. V. R. (D.N.I. N° ********) y F. J. R. (D.N.I. N° ********), la que será percibida por su progenitora, Sra. M. E. R. (D.N.I. N° ********), en su carácter de representante legal, sin perjuicio de su eventual . . . | ![]() |
| 160 | G.D.C. - Homicidio agravado, etc.- s/ Recurso de Casación c/ Sentencia N° **/24 de Expte N° **/2022 | Una mujer recurre en casación la condena por homicidio calificado (de su hija menor de edad) que le atribuye la Cámara Criminal en ocasión de reenvio por parte de la Sala Penal de la Corte a sentencia anterior que había dispuesto su absolución. Refiere a la falta de perspectiva de género ya que no se tuvo en cuenta su contexto de violencia de género y discapacidad, configurando esto inobservancia o errónea aplicación de las reglas de sana critica racional. El tribunal decidió casar la Sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y absolverla por el beneficio de la duda. El Tribunal . . . | RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible la impugnación interpuesta por el Dr. J.N.Q., en su carácter de abogado defensor de la acusada D.C.G. 2) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto, casar la Sentencia Nº **/2024 dictada por la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación y, en consecuencia, absolver por la duda a D.C.G. en orden al delito de homicidio agravado por el vínculo por el que fuera condenada. 3) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. | ![]() |
| 159 | L. R. E. y otro c. C. F. J. y otros s. Interdicto de Recobrar la Posesión | Los propietarios de un inmueble interponen interdicto para recobrar la posesión de una porción uno mayor adquirido en 1971, del que es parte. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María no hizo lugar a la acción y ordenó levantar la medida cautelar de no innovar La jueza puntualiza que la demandante no probó la efectiva posesión del bien, mientras que quedó acreditada, no sólo la remota ocupación por parte de la demandada y su hijo, sino que se trata de “(…) una mujer, ancianas, miembro de una comida originaria de Famabalasto, y en estado de vulnerabilidad”. Señala . . . | RESUELVO: I) NO HACER LUGAR AL INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN, presentado por el Sr. R. E. L. DNI N ********, S. U. L. DNI N ********, N. C. L. DNI N ********, con el patrocinio letrado del Dr. C. D. L., en contra de la Sra. F. J. C. D.N.I. N ********, J. A. C., y/o contra cualquier otro ocupante, por todo lo expuesto en los considerandos de la presente Sentencia. En consecuencia, levántese la medida cautelar de No Innovar. - III) Hacer lugar a la opositor al progreso de la acción formula por los Terceros Intervinientes Comunidad Originaria de Famabalasto, perteneciente al Pueblo Diaguita . . . | ![]() |
| 158 | INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES Y COMPENSACION ECONOMICA EN EXPTE. Nº ***/2019 – G. V. C. c. A. M. E. s. DIVORCIO | Una mujer demanda liquidación de los bienes gananciales y de los adquiridos durante la unión convivencial previa al matrimonio. Requiere también compensación económica ya que durante la convivencia con su demandado abandonó sus estudios estando avanzados a fin de construir una casa en el terreno de él, armar y llevar adelante un comercio que ambos trabajaron. Al momento del divorcio por razones de violencia, ella se retiró del lugar junto a la hija menor de edad. El Juzgado de Familia de Santa María resolvió, hacer lugar a la liquidación de bienes, reconociendo el derecho de recompensa . . . | RESUELVO: I) HACER LUGAR a la demanda de LIQUIDACION DE BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNION CONVIVENCIAL Y DE LA COMUNIDAD GANANCIAL, promovida por la Sra. M. E. A., D.N.I. Nº ********, en contra del Sr. V. C. G., D.N.I. Nº ********, y en consecuencia: a) Declarar que constituye el activo de la comunidad de bienes pendiente de liquidación y partición, las mejoras realizadas sobre el inmueble Mat. Cat. Nº **-**-**-**** (parte) – Padrón Origen Nº ****, ubicado en la Localidad xxxxx, departamento Santa María, Provincia de Catamarca, consistentes en la construcción de una vivienda en un . . . | ![]() |
| 157 | R. W. R. c/ T. J. A. s/Filiación | Una persona demanda contra su progenitor el reconocimiento de su filiación extramatrimonial y el resarcimiento por el daño que le produjo la omisión voluntaria. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, con base en las pruebas biológicas, hizo lugar a lo requerido y la obligatoria realización de un trayecto educativo “tendiente a modificar conductas que desvaloricen a las mujeres o afecten a sus derechos”. Más allá de analizar las cuestiones demandadas, la magistrada señaló que “(…) corresponde analizar el impacto diferenciado que la negativa al reconocimiento . . . | RESUELVO: 1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por el Sr. W. R. R. DNI Nº ********, por su propio derecho y a su favor, en contra del progenitor, el Sr. J. A. T., DNI Nº ********. 2) A los fines de lo dispuesto en el punto anterior, líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Santa María, Provincia de Catamarca, a los fines de que proceda a la anotación de la presente sentencia en la nota marginal del acta de Nacimiento del Sr. W. R. R., Tomo ***, Acta Número ***, Año 1986, Folio ***, debiendo, asimismo, consignarse . . . | ![]() |
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