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Viendo 181-184 de 184 resultados.
CodigoTituloSintesisTexto 
 
182P. A. E., c/ M. M. H s/ divorcio vincular e incidente de revisión de sentenciaUna mujer solicitó revisión de sentencia firme de divorcio. Argumenta que el convenio de liquidación de la sociedad conyugal se celebró en contexto de violencia económica y psicológica ejercida por su ex cónyuge, consolidando una distribución patrimonial profundamente desigual. Además, durante veinte años su demandado incumplió las obligaciones asumidas respecto de los bienes adjudicados. El Juez hizo lugar a la revisión de la liquidación de los bienes gananciales y ordenó reabrir esa etapa para efectuar una redistribución equitativa de los bienes con perspectiva de género. El . . .FALLO: I) Declarando la procedencia excepcional de la revisión de la Sentencia Definitiva Nº ** de fecha 22 de agosto de 2005 interpuesta por P. A. E. en contra de M. H. M en lo que respecta a la liquidación de la comunidad ganancial conforme los argumentos dados precedentemente, dejando sin efecto parcialmente la misma en lo que respecta al punto V) c. del Fallo por ser contraria a normas de jerarquía constitucional y comprometer derechos fundamentales de la actora. II) Ordenar la reapertura de la etapa de liquidación a fin de efectuar una redistribución equitativa de los bienes gananciales . . .Ver
181M.,L. R. c/ Suc.C.,R. R. s/Disolución de Sociedad de HechoUn heredero demandado por quien fuera pareja de su madre fallecida apela la sentencia que adjudica los bienes de la causante según el régimen de la unión convivencial. Entre otros, se agravio por la omisión de consideración del planteo sobre la titularidad exclusiva de un salón de eventos. Sostuvo que la actividad comercial fue previa a la convivencia, que la totalidad de los bienes fueron aportados por la causante y su familia y que accionante sólo colaboró con esa empresa sin contribuciones económicas significativas. La Cámara hizo lugar al recurso y resolvió la adjudicación de . . .SE RESUELVE I) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 377 por la parte demandada en contra de la Sentencia Definitiva Nº **, de fecha 14/10/2024; en consecuencia, revocar la adjudicación del inmueble MC N° ****** y de los bienes muebles del hogar convivencial al Sr. M. L. R. y tener por acreditada y disuelta la sociedad de hecho entre este último y la Sra. C.R.R., distribuyendo los bienes muebles que conforman el patrimonio de dicha sociedad destinados a la explotación del salón de eventos “XXXXX”, en un cincuenta por ciento (50%) a cada parte o su equivalente en . . .Ver
 B.M. D. s/ Violencia de GéneroEl Ministerio Público Fiscal solicita el archivo de una denuncia por lesiones leves calificadas por el vinculo (art. 89, 92, 80 inc.1° del CP) acontecidas en contexto de violencia de género al haberse cumplido el plazo de prescripción de la acción penal sin verificación de medidas procesales interruptivas previstas por el art. 67 del CP. El Juez hizo lugar al pedido y dispuso el archivo de las actuaciones. Asimismo, ordenó comunicar la resolución y los antecedentes del caso a la Dirección de la Mujer de la Municipalidad de San José, para que intervenga dentro de sus competencias. El . . . RESUELVO: I) HACER LUGAR al pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL seguida contra B. M. D., en orden al delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, previsto y penado por los arts. 89 y 92 en función del art. 80 inc. 1° y 45 del Código Penal. II) DISPONER el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, en los términos del art. 334 del Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca. III) LIBRAR OFICIO . . .Ver
177B.M. D.s_Violencia de GéneroEl Ministerio Público Fiscal solicita el archivo de una denuncia por lesiones leves calificadas por el vinculo (art. 89, 92, 80 inc.1° del CP) acontecidas en contexto de violencia de género al haberse cumplido el plazo de prescripción de la acción penal sin verificación de medidas procesales interruptivas previstas por el art. 67 del CP. El Juez hizo lugar al pedido y dispuso el archivo de las actuaciones. Asimismo, ordenó comunicar la resolución y los antecedentes del caso a la Dirección de la Mujer de la Municipalidad de San José, para que intervenga dentro de sus competencias. El . . . RESUELVO: I) HACER LUGAR al pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL seguida contra B. M. D., en orden al delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, previsto y penado por los arts. 89 y 92 en función del art. 80 inc. 1° y 45 del Código Penal. II) DISPONER el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, en los términos del art. 334 del Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca. III) LIBRAR OFICIO . . .Ver