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CodigoTituloSintesisTexto 
 
0049“L.D.L C/ C.C.D.R S/ INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA”El Juzgado de Familia Nº 2, rechazó el pedido de reducción de cuota alimentaria, interpuesto por padre contra la progenitora conviviente con el hijo de ambos. Refiere el incidentista que la situación originaria se ha modificado por haber formado nueva familia y tener un niño en esa relación. Se entendió que, la situación tenida en cuenta para fijar alimentos (las necesidades alimentarias del hijo) no se modificaron. Dicha pretensión es esta otra forma de ejercer violencia económica contra la mujer, quien debe afrontar de manera desigual los gastos de la crianza. Asimismo, la atención . . . POR ELLO, atento a los obrados de autos, derecho y jurisprudencia en la materia, dictamen del Ministerio Público Fiscal y Pupilar; RESUELVO:-------------------------------------------------------------------- I) Rechazar el incidente de reducción de cuota alimentaria, interpuesto por el Sr. D.L.L, DNI Nº XXXXX, en contra de la Sra. C.d.R.C, en todos sus términos, conforme los argumentos expuestos en los Considerandos de la presente. II) Costas al incidentista vencido, conforme lo expuesto en el Considerando N° 7. . . .Ver
127R.L.,G.A. Expte. Nº **/17 – R.V.C.R c/ R.L.,G.A s/ Divorcio Vincular Incausado Unilateral s/ Compensación Económica s/ CASACIONEn un recurso de casación en que el demandado discute la compensación económica, la Corte de Justicia de Catamarca resolvió confirmar la sentencia de la Cámara. El Tribunal señaló que está probada “(…) la dedicación brindada a la familia, si bien en una etapa no la excluyó de la posibilidad de ejercer su actividad laboral y profesional, en consideración a que trabajó desde el año 2.011 hasta el 2.016, que renuncia al Círculo Odontológico.” Mientras, el demandado trabajó, se desarrolló profesionalmente, incluso ejerciendo cargos de importante jerarquía en la función pública. . . . RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 4/15, en contra de la Sentencia Definitiva N° **, de fecha 03 de noviembre de 2021, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación, confirmando la misma en cuanto fuera materia de agravios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo . . .Ver
 B.M. D. s/ Violencia de GéneroEl Ministerio Público Fiscal solicita el archivo de una denuncia por lesiones leves calificadas por el vinculo (art. 89, 92, 80 inc.1° del CP) acontecidas en contexto de violencia de género al haberse cumplido el plazo de prescripción de la acción penal sin verificación de medidas procesales interruptivas previstas por el art. 67 del CP. El Juez hizo lugar al pedido y dispuso el archivo de las actuaciones. Asimismo, ordenó comunicar la resolución y los antecedentes del caso a la Dirección de la Mujer de la Municipalidad de San José, para que intervenga dentro de sus competencias. El . . . RESUELVO: I) HACER LUGAR al pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL seguida contra B. M. D., en orden al delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, previsto y penado por los arts. 89 y 92 en función del art. 80 inc. 1° y 45 del Código Penal. II) DISPONER el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, en los términos del art. 334 del Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca. III) LIBRAR OFICIO . . .Ver
177B.M. D.s_Violencia de GéneroEl Ministerio Público Fiscal solicita el archivo de una denuncia por lesiones leves calificadas por el vinculo (art. 89, 92, 80 inc.1° del CP) acontecidas en contexto de violencia de género al haberse cumplido el plazo de prescripción de la acción penal sin verificación de medidas procesales interruptivas previstas por el art. 67 del CP. El Juez hizo lugar al pedido y dispuso el archivo de las actuaciones. Asimismo, ordenó comunicar la resolución y los antecedentes del caso a la Dirección de la Mujer de la Municipalidad de San José, para que intervenga dentro de sus competencias. El . . . RESUELVO: I) HACER LUGAR al pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL seguida contra B. M. D., en orden al delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, previsto y penado por los arts. 89 y 92 en función del art. 80 inc. 1° y 45 del Código Penal. II) DISPONER el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, en los términos del art. 334 del Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca. III) LIBRAR OFICIO . . .Ver