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Búsqueda AvanzadaViendo 181-184 de 184 resultados.
| Codigo | Titulo | Sintesis | Texto | |
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| 179 | P.A.E._c_M.M.H. _s_Divorcio vincularyotros | El ex marido de la actora apeló la resolución que hizo lugar a la revisión de la homologación de un convenio de liquidación de la sociedad conyugal. La mujer señaló se celebró en contexto de violencia de género. Ella consintió bajo violencia moral sufriendo importantes desequilibrios económicos advertidos tras años de tratamiento psicológico y la incorporación de la perspectiva de género en el análisis judicial. La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación confirmando la sentencia. La magistratura resaltó que la perspectiva de género y la Constitución Nacional "imponen . . . | SE RESUELVE: I) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Definitiva N° **, de fecha **/2025, obrante en AD N° ****2025; en consecuencia, confirmar el decisorio en todas sus partes, ello de conformidad con lo analizado en los considerandos respectivos de la presente. II) Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida. III) Regular en esta instancia los honorarios profesionales de la Dra. M., M. F. y B., C. A. en su calidad de patrocinantes de la parte actora, en un cuarenta por ciento (40%) de lo que se regule por . . . | ![]() |
| 180 | D. C. E. c/ H. N. R s/ Alimentos y Restitución de Vivienda | Luego de la separación, la mujer continuó habitando la vivienda que había constituido el hogar familiar. Frente a la pretensión de restitución promovida por su exconviviente, solicitó mantener el uso y la posesión del inmueble hasta que se sustanciara el proceso penal iniciado contra aquel. También cuestionó el acuerdo homologado sobre cuidado personal, alimentos y régimen de comunicación del hijo en común, por haberlo suscripto mientras atravesaba una situación de violencia. La magistrada rechazó la restitución de la vivienda y declaró de oficio la nulidad del acuerdo homologado. . . . | FALLO: I).- RECHAZAR la acción intentada por el Sr. D. C. E. , DNI N° ******, en relación a la restitución de la vivienda XXXXX del Dpto, Pomán, en la cual habita la Sra. H. N. R. , DNI N° ****** , en virtud de las consideraciones de hecho y derecho expuestos en la presente resolución.- II) .- DECLARAR de oficio la NULIDAD del acta acuerdo homologada de fecha 13/05/21, celebrado entre las abogad, de fs. 22 y vlta. de autos, de conformidad a lo considerado en la presente resolución.- III).- Imponer al Sr. D. C. E. DNI N°********, que deberá realizar con carácter obligatorio tratamiento . . . | ![]() |
| 181 | M.,L. R. c/ Suc.C.,R. R. s/Disolución de Sociedad de Hecho | Un heredero demandado por quien fuera pareja de su madre fallecida apela la sentencia que adjudica los bienes de la causante según el régimen de la unión convivencial. Entre otros, se agravio por la omisión de consideración del planteo sobre la titularidad exclusiva de un salón de eventos. Sostuvo que la actividad comercial fue previa a la convivencia, que la totalidad de los bienes fueron aportados por la causante y su familia y que accionante sólo colaboró con esa empresa sin contribuciones económicas significativas. La Cámara hizo lugar al recurso y resolvió la adjudicación de . . . | SE RESUELVE I) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 377 por la parte demandada en contra de la Sentencia Definitiva Nº **, de fecha 14/10/2024; en consecuencia, revocar la adjudicación del inmueble MC N° ****** y de los bienes muebles del hogar convivencial al Sr. M. L. R. y tener por acreditada y disuelta la sociedad de hecho entre este último y la Sra. C.R.R., distribuyendo los bienes muebles que conforman el patrimonio de dicha sociedad destinados a la explotación del salón de eventos “XXXXX”, en un cincuenta por ciento (50%) a cada parte o su equivalente en . . . | ![]() |
| 182 | P. A. E., c/ M. M. H s/ divorcio vincular e incidente de revisión de sentencia | Una mujer solicitó revisión de sentencia firme de divorcio. Argumenta que el convenio de liquidación de la sociedad conyugal se celebró en contexto de violencia económica y psicológica ejercida por su ex cónyuge, consolidando una distribución patrimonial profundamente desigual. Además, durante veinte años su demandado incumplió las obligaciones asumidas respecto de los bienes adjudicados. El Juez hizo lugar a la revisión de la liquidación de los bienes gananciales y ordenó reabrir esa etapa para efectuar una redistribución equitativa de los bienes con perspectiva de género. El . . . | FALLO: I) Declarando la procedencia excepcional de la revisión de la Sentencia Definitiva Nº ** de fecha 22 de agosto de 2005 interpuesta por P. A. E. en contra de M. H. M en lo que respecta a la liquidación de la comunidad ganancial conforme los argumentos dados precedentemente, dejando sin efecto parcialmente la misma en lo que respecta al punto V) c. del Fallo por ser contraria a normas de jerarquía constitucional y comprometer derechos fundamentales de la actora. II) Ordenar la reapertura de la etapa de liquidación a fin de efectuar una redistribución equitativa de los bienes gananciales . . . | ![]() |
