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CodigoTituloSintesisTexto 
 
0083“C.G.E c/ Suc. de J.A.d.J.T s/ Filiación”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la acción de filiación promovida por el actor en contra del demandado. El Tribunal manifestó que es necesario visibilizar que en los antecedentes de la falta de reconocimiento por parte del demandado, la discriminación y violencia naturalizada en contra de la mujer trabajadora en casa de familia. En el caso, la madre del demandante se encontraba en dicha condición y teniendo con el demandado cohabitación, tuvo que soportar malos tratos y discriminaciones que se proyectaron más allá de ese momento en el desconocimiento . . . RESUELVO: - 1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por el Sr. G.E.C D.N.I. Nro. XXXXXXXX, por derecho propio, nacido el día 15 de Marzo de 1945 en la ciudad de Santa María, Departamento Santa María, Provincia de Catamarca (R.A.), y declarar que es hijo extramatrimonial de su padre Sr. J.A.d.J.T D.N.I. Nro. XXXXXXXXXX, cuya defunción se produce en fecha 14 febrero de 1988, en la Ciudad de Santa María, Departamento de Santa María, Provincia de Catamarca, Tomo XX Acta XX año 1988. -2) En consecuencia líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad . . .Ver
0007“M.J.E p.s.a. Coacción en calidad de Autor – Fray M. Esquiú, Catamarca”El Juzgado Correccional de Nº 3, declaró al acusado, responsable del delito de abuso sexual simple. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante las distin-tas violencias contra la mujer ejercida por el acusado. Ello en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una vida sin violencia. RESUELVO: 1º) Declarar culpable a J. E.M., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, en perjuicio de M.D.I.N., por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal -Ley 25.087-), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de dos años de prisión en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que J. E.M., fije residencia y se someta al cuidado del Patro-nato de Liberados una vez cada dos meses y por el término de tres . . .Ver
163S.N.Á. c/ B.M.D.F. s/ AlimentosUna mujer demandó alimentos al padre de sus hijos mayores de edad. Refirió que finalizada la relación de pareja se desentendió de ellos y que actualmente ella, incluso con una afectación de salud, debe afrontar las necesidades de sus hijos quienes desarrollan estudios superiores, la mayor con una beca en universidad privada y el menor en un instituto de artes de alto rendimiento. El Juzgado de Familia Nº 1, hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la actora en representación de sus dos hijos mayores de edad y fijó una cuota alimentaria del 50 % de los ingresos “(…) más . . . FALLO: I) Hacer Lugar a la Acción de Alimentos entablada por la Sra. N.A.S., DNI N°********, con domicilio real en xxxxx de esta Ciudad Capital, en beneficio de sus hijos V.B.S., DNI N°********, nacida el 14 de marzo de 2001, y S.B.S., DNI N°********, nacido el 8 de mayo de 2005. - II) Fijar como Cuota Alimentaria Definitiva a favor de V.B.S., DNI N° 43.192.414, nacida el 14 de marzo de 2001, y S.B.S., DNI N°********, nacido el 8 de mayo de 2005; en contra del Sr. D.F.B.M., DNI N°********, la suma correspondiente al Cincuenta por Ciento (50%) de los ingresos, previo descuentos de ley, . . .Ver
148L.N.E. C/ C.P.P. Y R.M.E. S/ ALIMENTOSLuego de diferentes interpelaciones judiciales por alimentos al padre de la hija en común sin resultados, una mujer promovió acción de alimentos en representación de su hija en contra de los abuelos paternos. En el ejercicio del patrocinio de la demandada el profesional procedió con descalificaciones contra la actora vinculada a su género. El Juzgado de familia fijó la cuota alimentaria al abuelo paterno y por sus conductas procesales una multa conjunta a los demandados y a su abogado, y la formación obligatoria en materia de género para el profesional. El Tribunal entendió como violencia . . . FALLO: I).- HACER LUGAR A LA ACCIÓN entablada por la Sra. L.N.E., DNI Nº*********, con domicilio real en xxxxx de esta ciudad capital en representación de su hija menor de edad, S.E.C.L. DNI Nº*********.-------------------------------------- II).- FIJAR como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, desde la interposición de la presente demanda a favor de su nieta, S.E.C.L. DNI Nº ******** la suma correspondiente al 10 % de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. C.P.P. DNI Nº********, con domicilio en xxxxx de esta ciudad Capital. Dicha suma de dinero deberá ser mensualmente . . .Ver
0049“L.D.L C/ C.C.D.R S/ INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA”El Juzgado de Familia Nº 2, rechazó el pedido de reducción de cuota alimentaria, interpuesto por padre contra la progenitora conviviente con el hijo de ambos. Refiere el incidentista que la situación originaria se ha modificado por haber formado nueva familia y tener un niño en esa relación. Se entendió que, la situación tenida en cuenta para fijar alimentos (las necesidades alimentarias del hijo) no se modificaron. Dicha pretensión es esta otra forma de ejercer violencia económica contra la mujer, quien debe afrontar de manera desigual los gastos de la crianza. Asimismo, la atención . . . POR ELLO, atento a los obrados de autos, derecho y jurisprudencia en la materia, dictamen del Ministerio Público Fiscal y Pupilar; RESUELVO:-------------------------------------------------------------------- I) Rechazar el incidente de reducción de cuota alimentaria, interpuesto por el Sr. D.L.L, DNI Nº XXXXX, en contra de la Sra. C.d.R.C, en todos sus términos, conforme los argumentos expuestos en los Considerandos de la presente. II) Costas al incidentista vencido, conforme lo expuesto en el Considerando N° 7. . . .Ver
127R.L.,G.A. Expte. Nº **/17 – R.V.C.R c/ R.L.,G.A s/ Divorcio Vincular Incausado Unilateral s/ Compensación Económica s/ CASACIONEn un recurso de casación en que el demandado discute la compensación económica, la Corte de Justicia de Catamarca resolvió confirmar la sentencia de la Cámara. El Tribunal señaló que está probada “(…) la dedicación brindada a la familia, si bien en una etapa no la excluyó de la posibilidad de ejercer su actividad laboral y profesional, en consideración a que trabajó desde el año 2.011 hasta el 2.016, que renuncia al Círculo Odontológico.” Mientras, el demandado trabajó, se desarrolló profesionalmente, incluso ejerciendo cargos de importante jerarquía en la función pública. . . . RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 4/15, en contra de la Sentencia Definitiva N° **, de fecha 03 de noviembre de 2021, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación, confirmando la misma en cuanto fuera materia de agravios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas por el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo . . .Ver