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CodigoTituloSintesisTexto 
 
171B.M.V.S.– abuso sexual, etc.- s/rec. de casación c/sent. nº **/22 de expte. nº 022/21La defensa interpuso casación contra la condena por ocho de los once hechos atribuidos. En líneas generales se agravio en violación de las reglas de la sana critica racional en la valoración de la prueba y violación del derecho de defensa. Solicita se haga cesar la medida de coerción dictada en juicio. La Corte de Justicia de Catamarca, decidió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada en todos sus puntos. El Tribunal refirió que “no demuestra la arbitrariedad que denuncia (…) El recurrente reedita (…) planteos a los formulados en los . . .RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por B.M.V.S., con la asistencia técnica del Dr. L.R., en contra de la sentencia nº **/22 dictada por la Cámara Penal de Segunda Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3°) No hacer lugar al cese del encarcelamiento del imputado B.M.V.S., solicitado por el Dr. L.R.. 4º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 5º) Téngase presente la reserva del caso federal. 6º) Protocolícese, hágase saber . . .Ver
172Y.P.C.T. C/ J.A.F. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL y SUPRESION DE APELLIDOUna mujer representando a su hija e hijo menores de edad, acciona por privación de responsabilidad parental y supresión de apellido paterno contra el progenitor. Desde los 3 años, su demandado se desentendió de las responsabilidades de la crianza y especiales cuidados de salud en razón del autismo, síndrome de "X Frágil" y otras condiciones motrices y de la comunicación. Esto fue una conducta abandónica e inexcusable del demandado, asumida de manera consciente y voluntaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda: ordenó la privación de la responsabilidad parental del demandado . . .FALLO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Y.P.C.T., D.N.I N.º ********, actuando en carácter de representante legal de sus hijos, T.S.C., DNI N.º ********, nacido el 30 de julio de 2014 y A.D.C., D.N.I. N.º ********, nacida el 30 de julio de 2014, en consecuencia, ordenar la privación de la responsabilidad parental de los niños respecto de su progenitor, el Sr. J.A.F., D.N.I. N.º ********. ----------------------------------------------------------------------- II) Autorizar la supresión del apellido paterno del nombre de los niños, debiendo sólo quedar el apellido . . .Ver
173 “R.N.S. c/ E.D. SA y D. SRL y otros s/ Beneficios LaboralesLa trabajadora demandó a las empresas para las que prestaba servicios de limpieza. Denunció haber sido víctima de abuso sexual por parte de un compañero de trabajo en el ámbito laboral. Pese a haber informado la situación a la empleadora, no adoptaron medidas eficaces para protegerla ni para evitar nuevos contactos con el agresor, lo que derivó en hostigamientos posteriores y en un deterioro de su salud psíquica que le impidió continuar trabajando. La jueza condenó solidariamente a las empresas por las indemnizaciones laborales y del daño moral. Además, ordenó que directivos realicen . . .Por todo lo expresado anteriormente, FALLO: I)- Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por D. SRL CUIT N° **-********-* como continuadora de W.M.A. SRL CUIT N°**-********-*, en base a lo resuelto en el considerando 3). II) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. R.N.S. DNI nº ********, en contra de D.SA, CUIT N° **-********-*y de D. SRL, CUIT N° **-********-* como continuadora de W.M.A. SRL CUIT N° **-********-*, condenándolas solidariamente a pagar dentro de los diez días de encontrarse firme la presente, la suma de pesos un millón . . .Ver
174R.N.S. C/ D. S.A. Y D. S.R.L. Y OTROS W O Q.R.R. - S_BENEFICIOS LABORALESUna empresa condenada en primera instancia a indemnizar por despido indirecto y daño moral, apeló la imposición de que obligatoriamente directivos y gerentes de todas sus sucursales realicen la capacitación “Qualitas 190” en violencia laboral y perspectiva de género y se implemente un protocolo de abordaje y prevención de hechos de violencia de género. Las juezas de la Cámara confirmaron la sentencia de primera instancia. El Tribunal destacó que en el caso se acreditó una situación de “violencia laboral y acoso sexual que tuvo lugar durante el desarrollo de la relación laboral”, . . .RESUELVE: I) No hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte demandada D. S R.L. en contra de la Sentencia Definitiva N° **/2024, confirmando la misma en lo que fue materia de agravio, de conformidad con los fundamentos desarrollados en los considerandos 5) y 6) de la presente resolución. II) Imponer las costas de segunda instancia a la parte apelante vencida y dejar regulados los honorarios de la abogada apoderada de la parte demandada, por su actuación en la alzada, en el 30 % de los emolumentos que oportunamente se le justiprecien por su desempeño en la anterior instancia . . .Ver
175M.M.E.yotros c/PolicíadelaProvinciadeCatamarca,Estado ProvincialdeCatamarcayotross/DañosyPerjuiciosCiudadanos demandaron por daños y perjuicios al Estado Provincial y a efectivos policiales por hechos ocurridos durante un procedimiento realizado en el marco del DNU 714. Alegaron que personal policial ingresó sin orden judicial a una vivienda, filmó a sus ocupantes y difundió un video con tratos discriminatorios y vejatorios vinculados a su identidad sexual. La viralización del material generó burlas, comentarios discriminatorios y afectaciones a su intimidad, honor e integridad moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado provincial a pagar $500.000 más . . .Por todo ello,FALLO: I) Rechazando el planteo de prejudicialidad penal, por los fundamentos dados en el considerando N° 2). II) Declarando la inconstitucionalidad del art. 1764 del CCCN y de los art. 1 y 5 a Ley Nacional de Responsabilidad Estatal N° 26.944, de acuerdo con los fundamentos dados en el considerando N° 3). III) Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Policía de la Provincia, conforme a los fundamentos dados en el considerando N° 4). IV) Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por los codemandados . . .Ver
176F.S.L.yotrac/M.,I.s/Daño moralDos ciudadanas demandaron por daños y perjuicios a un hombre por publicaciones y comentarios injuriantes en Facebook. Sostuvieron que el demandado les atribuyó hechos falsos y utilizó expresiones ofensivas que, al difundirse masivamente en redes sociales, afectaron su honor, reputación y tranquilidad emocional. La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado a abonar $100.000 a cada actora por daño moral, más intereses. Asimismo, ordenó la realización de capacitaciones para prevenir conductas que desvaloricen a las mujeres o vulneren sus derechos, bajo apercibimiento . . .RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda de Daños Y Perjuicios, instaurada por el S. L. F., DNI N ******** y M. D. L. Á. F., DNI Nº ******** en contra del Sr. I. M., por la suma de pesos cien mil (100.000), para cada una, con más el interés estipulado, ello conforme a lo valorado en el Considerando. II) Establecer para el Sr. I. M, la obligatoria asistencia a programas o capacitaciones reflexivos, educativos o terapéuticos tendiente a modificar conductas que desvaloricen a las mujeres o afecten a sus derechos, por cualquier medio incluido los medios digitales; que brinden . . .Ver
177L.M.E.c/empresaxxxxxs/DañosyPerjuicios.La actora demandó a una empresa de transporte y a su aseguradora por las lesiones sufridas al quedar atrapada su mano en el respaldo de un asiento de colectivo, hecho que derivó en la amputación parcial de un dedo. Alegó que el accidente le provocó secuelas físicas, psicológicas y patrimoniales. El Tribunal condenó a las demandadas a indemnizar a la actora, incluido daño punitivo, por incumplimiento de la obligación de seguridad. Asimismo, ordenó a la Superintendencia de Seguros de la Nación genere datos estadísticos sobre cobertura de siniestros en función de la edad y el género . . .RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda de Daños y Perjuicios incoada por la Sra. L. M. E., D.N.I N°******** con el patrocinio letrado del Dr. A. E. D., en contra de la Empresa xxxxx CUIT **********, y en contra M. R. S., póliza de seguros de Vehículos Automotores de Transporte público de pasajeros N°**/*****/00, en los límites de la franquicia art. 118 de la ley 17.418, en concepto de DAÑOS PATRIMONIALES: Lucro Cesante –daño patrimonial directo en la suma de pesos sesenta mil ($60.000), gastos médicos y de farmacia en la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), Incapacidad sobreviniente . . .Ver
178P.A.E._c_M.M.H. _s_Divorcio vincularyotros El ex marido de la actora apeló la resolución que hizo lugar a la revisión de la homologación de un convenio de liquidación de la sociedad conyugal. La mujer señaló se celebró en contexto de violencia de género. Ella consintió bajo violencia moral sufriendo importantes desequilibrios económicos advertidos tras años de tratamiento psicológico y la incorporación de la perspectiva de género en el análisis judicial. La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación confirmando la sentencia. La magistratura resaltó que la perspectiva de género y la Constitución Nacional "imponen . . .SE RESUELVE: I) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Definitiva N° **, de fecha **/2025, obrante en AD N° ****2025; en consecuencia, confirmar el decisorio en todas sus partes, ello de conformidad con lo analizado en los considerandos respectivos de la presente. II) Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida. III) Regular en esta instancia los honorarios profesionales de la Dra. M., M. F. y B., C. A. en su calidad de patrocinantes de la parte actora, en un cuarenta por ciento (40%) de lo que se regule por . . .Ver