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Búsqueda AvanzadaViendo 161-170 de 171 resultados.
| Codigo | Titulo | Sintesis | Texto | |
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| 160 | G.D.C. - Homicidio agravado, etc.- s/ Recurso de Casación c/ Sentencia N° **/24 de Expte N° **/2022 | Una mujer recurre en casación la condena por homicidio calificado (de su hija menor de edad) que le atribuye la Cámara Criminal en ocasión de reenvio por parte de la Sala Penal de la Corte a sentencia anterior que había dispuesto su absolución. Refiere a la falta de perspectiva de género ya que no se tuvo en cuenta su contexto de violencia de género y discapacidad, configurando esto inobservancia o errónea aplicación de las reglas de sana critica racional. El tribunal decidió casar la Sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y absolverla por el beneficio de la duda. El Tribunal . . . | RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible la impugnación interpuesta por el Dr. J.N.Q., en su carácter de abogado defensor de la acusada D.C.G. 2) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto, casar la Sentencia Nº **/2024 dictada por la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación y, en consecuencia, absolver por la duda a D.C.G. en orden al delito de homicidio agravado por el vínculo por el que fuera condenada. 3) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. | ![]() |
| 162 | "L.A.C. C/ O.A.V. S VIOLENCIA" | Una policía presenta denuncia contra el superior a cargo de la comisaria en al que presta funciones por diferentes situaciones de violencia por motivos de género en el ámbito laboral que iniciaron en el marco de las restricciones provocadas por la pandemia durante el año 2021. La jueza declaro la existencia de la violencia de la violencia de género en los hechos denunciados, ordenando al agresor la realización de una capacitación en materia de género. Fija plazo y dispone astreintes. El Juzgado de Familia Nº 2 entendió que el denunciado “(…) ha ejercido violencia de género (…) . . . | FALLO: ----------------------------------------------------------------------------------------------- I) Haciendo lugar a la DENUNCIA efectuada por la Sra. L.A.C., DNI N.º ******** en contra del Sr. O.A.V., DNI N.º ********, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente; DECLARANDO LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, ejercida por el denunciado en contra de la denunciante, respecto de los hechos acaecidos, en el ámbito laboral, durante el año 2021. II) Ordenando al Sr. O.A.V., DNI N.º ********, a realizar una adecuada capacitación . . . | ![]() |
| 163 | S.N.Á. c/ B.M.D.F. s/ Alimentos | Una mujer demandó alimentos al padre de sus hijos mayores de edad. Refirió que finalizada la relación de pareja se desentendió de ellos y que actualmente ella, incluso con una afectación de salud, debe afrontar las necesidades de sus hijos quienes desarrollan estudios superiores, la mayor con una beca en universidad privada y el menor en un instituto de artes de alto rendimiento. El Juzgado de Familia Nº 1, hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la actora en representación de sus dos hijos mayores de edad y fijó una cuota alimentaria del 50 % de los ingresos “(…) más . . . | FALLO: I) Hacer Lugar a la Acción de Alimentos entablada por la Sra. N.A.S., DNI N°********, con domicilio real en xxxxx de esta Ciudad Capital, en beneficio de sus hijos V.B.S., DNI N°********, nacida el 14 de marzo de 2001, y S.B.S., DNI N°********, nacido el 8 de mayo de 2005. - II) Fijar como Cuota Alimentaria Definitiva a favor de V.B.S., DNI N° 43.192.414, nacida el 14 de marzo de 2001, y S.B.S., DNI N°********, nacido el 8 de mayo de 2005; en contra del Sr. D.F.B.M., DNI N°********, la suma correspondiente al Cincuenta por Ciento (50%) de los ingresos, previo descuentos de ley, . . . | ![]() |
| 164 | J.S.E.S. C/ M.R.S. S/ Divorcio Vincular | J.S.E.S. C/ M.R.S. S/ Divorcio Vincular Al momento de la ejecución del convenio de partición y adjudicación de bienes por disolución de sociedad conyugal y comercial, el exconyuge plantea la excesiva onerosidad sobreviniente de la cláusula de compensación económica, por él propuesta para equiparar el valor de los bienes que recibió. Solicita su nulidad o la reducción del monto de los pagos acordados. El Juzgado de Familia de Andalgalá resolvió rechazar el planteo de la nulidad y de la medida cautelar de reducción del monto de la compensación económica peticionada por el accionante. El . . . | RESUELVO: I- Rechazar el planteo de la Nulidad y Reajuste del Acápite 12 del Convenio Homologado por excesiva onerosidad sobreviniente efectuado por M.R.S., como así también la medida cautelar de reducción de compensación económica peticionada por el obligado, conforme los fundamentos en los Considerandos III) de la presente.- II- Costas al vencido atento al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPC).- III- Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta se proporcione base al efecto.- IV- Protocolícese, notifíquese.- | ![]() |
| 165 | C, R.C c. D, S.A s. Filiación y Daños y Perjuicios | En apelación de una sentencia dictada en una demanda de Filiacion y Daños y perjuicios la mujer demandante, en uno de sus puntos, se agravia en que el monto de la indemnización fijada ($100.000) no tuvo en cuenta todas las consecuencias producidas por la conducta del demandado. El padre no sólo no reconoció voluntariamente al niño ni asumió sus obligaciones alimentarias, sino que provocó constantemente trámites judiciales para su reclamo. La Cámara de Apelaciones, sobre el punto, hizo lugar parcialmente a la apelante y sobre este agravio fijó una indemnización por daños y perjuicios . . . | SE RESUELVE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 128/128 vta. en contra de la Sentencia Definitiva N.º **, de fecha 05 de febrero de 2024, obrante a fs. 119/125, revocando el pronunciamiento de origen en cuanto dispone la inscripción de los apellidos de J.B., quien deberá ser inscripto conforme a su voluntad, tal como expresamente lo manifestó en la audiencia de fs. 187 de llevar los apellidos “…C.D.…”.- - - - - - - - - - - - - - - - . . . | ![]() |
| 166 | NV- s.a. Homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y mediando violencia de género –Femicidio- en concurso ideal y en calidad de autor- Capital- Catamarca” | En una causa penal se juzgó un hecho ocurrido en el contexto de una relación de pareja donde el acusado, ante el conocimiento de un posible embarazo de la víctima, decidió poner fin a su vida asfixiándola con su ropa interior en la boca. Luego quemó el cuerpo en el asador de la vivienda, lo desmembró dejando los restos repartidos entre un contenedor próximo y el costado de la ruta provincial 4 (entre el km 12 y el 13) La Cámara en lo Criminal, resolvió declarar autor penalmente responsable del delito de Homicidio- doblemente calificado, por haberse cometido con una persona con la cual . . . | RESUELVE I) Declarar culpable a NV, de condiciones personales relacionadas en la causa, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y mediando violencia de género (femicidio) en concurso ideal y en calidad de autor (art. 80 incisos 1° y 11°, arts. 54 y 45 del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de prisión perpetua con más accesorias de ley (arts. 40 , 41, y 12 del C. Penal ). Con costas, (arts. 407, 536 y concordantes del C. P. P. ).- . . . | ![]() |
| 167 | Expte. Corte nº ***/21, caratulados: “V.N s/ rec. de casación c/ sent. nº ** de expte. nº **/21 de la Cámara Penal nº 1” | La defensa interpuso casación contra la condena por homicidio calificado por haber mediado relación de pareja y contexto de violencia de género. Sostuvo que el tribunal valoró arbitrariamente la prueba porque el vínculo careció de “(…) entidad suficiente para generar ´intima confianza`” y que no se verificó el contexto de violencia de género. Sobre la calificante del inc. 11 “critica que haya (…) concluido que en esa relación se dio una ´asimetría de poder`” Por mayoría, la Corte de Justicia, no hizo lugar al recurso. Con disidencia de los ministros Figueroa Vicario y . . . | RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. G.H.F, en su carácter de asistente técnico del acusado N.V, en contra de la sentencia nº **/21 dictada por la Cámara en lo Criminal de 1º Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, en consecuencia, confirmar la resolución impugnada en todo lo que fue materia de agravio. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP). 4º) Téngase presente la reserva del caso federal. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. | ![]() |
| 168 | Suplicatoria Dra. Virginia Duarte Acosta s/Audiencia de Prisión Preventiva del imputado A.J.C. en relación causa Expte. Fisc. Letra "X" N°***/2024 | El MPF solicita se disponga el encierro preventivo contra el acusado por el hecho de homicidio calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y por femicidio El Juzgado de Control de Garantías, Laboral y Penal Juvenil con asiento en Recreo, hizo lugar al requerimiento de la Fiscalía y dispuso la prisión preventiva del imputado. Al momento de ponderar la participación punible del imputado en el hecho el Tribunal señaló que surge de la investigación un contexto de “violencia económica, sexual, física, en la que se veía inmersa” la . . . | RESUELVO: 1.- RECHAZAR la CAUSAL DE INIMPUTABILIDAD (Art. 34 inc. 1 0 del CP) y Oposición formulada por el Sr. Defensor Oficial S/L del imputado- Dr. Manuel Antonio Nieto Ortíz, por los considerandos expuestos supra. II.- HACER LUGAR a la solicitud de PRISIÓN PREVENTIVA solicitada por la Srta. Fiscal de Instrucción de esta circunscripción Judicial de Recreo en relación al imputado: J.C.A. DNI N ******** PRIO AG 225.046, cuyos demás datos ya se encuentran filiados en autos como posible autor del delito de HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA y POR FEMICIDIO . . . | ![]() |
| 169 | J.C.A. p.s.a. homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y por femicidio en concurso ideal, en calidad de autor “ | En una causa penal se juzgó un hecho ocurrido en el contexto de una relación de pareja donde el acusado llevó a la mujer a cortar pasto para alimentar los animales (4,8 km de la RN 157, a unos 80 metros de la margen de la RP 116, de la ciudad de Recreo, La Paz, Catarmarca) y luego de golpearla le tapó con la mano nariz y boca hasta asfixiarla. La conducta fue determinada por la decisión de la victima de abandonarlo junto con sus hijas cansada de la situación de golpes y control permanente. La Cámara Criminal, en un proceso abreviado resolvió condenar al imputado a la pena de prisión . . . | RESUELVO: I) Hacer lugar al acuerdo interpuesto por las partes obrante a fs. 972/975 vta.; en consecuencia declarar culpable a J.C.A., de condiciones personales relacionadas en la causa, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y por femicidio en concurso ideal, y en calidad de autor (Arts. 80 inc. 1, y 11, 54 y 45 del Código Penal) condenándolo en consecuencia a la pena de Prisión Perpetua (Art. 40 del C. Penal). Con costas y accesorias de ley (arts. 407, 536 y concordantes . . . | ![]() |
| 170 | B.M.V.S. (Hurto, Lesiones, Amenazas, Abuso sexual simple y con acc. carnal, instigación al suicidio.) | En la causa se juzgaron una serie de hechos cometidos en contexto de violencia de género el marco de relaciones de pareja que el imputado mantuvo con dos mujeres en diferentes momentos. En estos contextos, el acusado ejerció sobre ellas distintas formas de violencia sexual, física y psicológica, que culminaron cuando una, afectada por el deterioro emocional derivado de la relación, decidió quitarse la vida. El Tribunal declaró culpable por los delitos de hurto, daños, abuso sexual simple, violación de domicilio, lesiones leves, amenazas simples, abuso sexual con acceso carnal, lesiones . . . | RESUELVE: 1) Declarar culpable a B.M.V.S. de datos personales ya mencionados en la causa, como autor penalmente responsable (art. 45 CP) de los delitos de Hurto - HN1º (art. 162 CP), Daños - HN2º (art. 183 CP), Abuso sexual simple - HN3º (art. 119, primer párrafo CP), Violación de domicilio - HN4º (art. 150 CP), Lesiones leves - HN5º (art. 89 CP), Amenazas simples -HN6º (art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto CP), Abuso Sexual con acceso carnal - HN7º (art. 119, tercer párrafo), Lesiones leves calificadas por haber mediado relación de pareja - HN8º (arts. 89 en función . . . | ![]() |
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