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| Codigo | Titulo | Sintesis | Texto | |
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| 151 | “F.V.E. C/ V.J.C. S/ RECLAMACION DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL" | Una mujer ante la ausencia del reconocimiento del hijo menor de edad de ambos demando en representación éste, por filiación extramatrimonial al padre. El Juzgado de Familia, hizo lugar a la acción de filiación e impuso la obligación de hacer saber al progenitor los deseos del adolescente de ser conocido por su familia paterna. Entre sus consideraciones el Tribunal se refirió también a las afectaciones que ello produjo en los derechos de la mujer “No es reprochable la decisión de no continuar una relación, pero sí lo es, no hacerse cargo de un hijo y abandonar a la progenitora a . . . | FALLO: I) Hacer lugar a la acción de filiación interpuesta por la Sra. V.E.F., D.N.I N° ********, con domicilio real sito en xxxxx de esta ciudad Capital. II) Emplazar a B.G.F., DNI N°********, nacido el día 05/01/2009, nacimiento inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas - Seccional Capital, en Tomo *** Acta *** Año 2009 en el estado de hijo del Sr. J.C.V., D.N.I N°********. III) Ofíciese al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad a los fines de la toma de razón de lo resuelto para que se practique la anotación marginal pertinente, . . . | ![]() |
| 129 | C.R.C. C/ D.S.A. S/Filiación – Daños y perjuicios | Una mujer demanda en favor de su hijo menor de edad la filiación paterna extrafamiliar y resarcimiento por daño moral a causa de la omisión voluntaria del reconocimiento, pese a haber tenido trato familiar con el niño. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, en base a las pruebas biológicas, hizo lugar a la acción de filiación y parcialmente a la de daño moral. Al momento de analizar la antijuridicidad el Tribunal consideró “(…) se observa en el demandado una conducta jurídica perjudicial para con su hijo, que ha sufrido el destrato familiar por la falta de reconocimiento . . . | RESUELVO:-1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por la Srta. R.C.C., DNI N.º ********, a favor de su hijo menor de edad J.B.C. DNI N.º ********, en contra del progenitor del niño Sr. S.A.D. DNI N.º *******, con nota marginal del acta de nacimiento del niño.- En consecuencia líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Catamarca, a fin de que proceda a registrar como nota marginal la filiación aquí establecida, en el Acta de Nacimiento J.B.C. DNI N.º ********, inscripta en el Registro Civil de ciudad de . . . | ![]() |
| 158 | INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES Y COMPENSACION ECONOMICA EN EXPTE. Nº ***/2019 – G. V. C. c. A. M. E. s. DIVORCIO | Una mujer demanda liquidación de los bienes gananciales y de los adquiridos durante la unión convivencial previa al matrimonio. Requiere también compensación económica ya que durante la convivencia con su demandado abandonó sus estudios estando avanzados a fin de construir una casa en el terreno de él, armar y llevar adelante un comercio que ambos trabajaron. Al momento del divorcio por razones de violencia, ella se retiró del lugar junto a la hija menor de edad. El Juzgado de Familia de Santa María resolvió, hacer lugar a la liquidación de bienes, reconociendo el derecho de recompensa . . . | RESUELVO: I) HACER LUGAR a la demanda de LIQUIDACION DE BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNION CONVIVENCIAL Y DE LA COMUNIDAD GANANCIAL, promovida por la Sra. M. E. A., D.N.I. Nº ********, en contra del Sr. V. C. G., D.N.I. Nº ********, y en consecuencia: a) Declarar que constituye el activo de la comunidad de bienes pendiente de liquidación y partición, las mejoras realizadas sobre el inmueble Mat. Cat. Nº **-**-**-**** (parte) – Padrón Origen Nº ****, ubicado en la Localidad xxxxx, departamento Santa María, Provincia de Catamarca, consistentes en la construcción de una vivienda en un . . . | ![]() |
| 163 | S.N.Á. c/ B.M.D.F. s/ Alimentos | Una mujer demandó alimentos al padre de sus hijos mayores de edad. Refirió que finalizada la relación de pareja se desentendió de ellos y que actualmente ella, incluso con una afectación de salud, debe afrontar las necesidades de sus hijos quienes desarrollan estudios superiores, la mayor con una beca en universidad privada y el menor en un instituto de artes de alto rendimiento. El Juzgado de Familia Nº 1, hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la actora en representación de sus dos hijos mayores de edad y fijó una cuota alimentaria del 50 % de los ingresos “(…) más . . . | FALLO: I) Hacer Lugar a la Acción de Alimentos entablada por la Sra. N.A.S., DNI N°********, con domicilio real en xxxxx de esta Ciudad Capital, en beneficio de sus hijos V.B.S., DNI N°********, nacida el 14 de marzo de 2001, y S.B.S., DNI N°********, nacido el 8 de mayo de 2005. - II) Fijar como Cuota Alimentaria Definitiva a favor de V.B.S., DNI N° 43.192.414, nacida el 14 de marzo de 2001, y S.B.S., DNI N°********, nacido el 8 de mayo de 2005; en contra del Sr. D.F.B.M., DNI N°********, la suma correspondiente al Cincuenta por Ciento (50%) de los ingresos, previo descuentos de ley, . . . | ![]() |
| 153 | “B.L. M. E. c/ P.E. A. s/Daño Moral” | Una mujer demandó daño moral contra el padre de su ex pareja, alegando actos de hostigamiento a fin de lograr que ella y sus hijos (nietos del demandado) abandonara el inmueble de propiedad del accionado y, por destrato, agresiones, acusaciones y constantes humillaciones en el marco familiar y del proceso. El Juzgado Civil N° 4 hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta y ordenó al demandado a abonar a la actora la suma pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000). Ordenó la sustitución por sus iniciales de los nombres de las partes, disponiendo su recaratulación en mesa de entradas, . . . | FALLO: I) Haciendo lugar parcialmente a la acción de daño moral incoada por L. M. E. B. (DNI Nº********) y, en consecuencia, condenando a E. A. P. (DNI Nº********) a abonar a la actora la suma pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000), en el término de diez (10) días desde que esta sentencia quede firme, de acuerdo a los fundamentos dados en el considerando 5). II) Rechazando el incidente de Redargución de Falsedad y Adveración incoado por E. A. P., tramitado por el proceso ordinario en el Expte. N° ***/16 que corre por cuerda, conforme a lo manifestado en el considerando 3). III) . . . | ![]() |
| 130 | C.J.I. c/ M.P.A. S/Filiación | Una mujer demandó en favor de su hija menor de edad la filiación paterna extramatrimonial y resarcimiento por daño moral a causa de la omisión voluntaria del reconocimiento, pese a haber tenido trato familiar con la niña. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción de filiación y parcialmente a la de daño moral. El tribunal, acreditado el vínculo biológico, al momento de analizar la antijuridicidad consideró “(…) se observa en el demandado, una conducta jurídica perjudicial para con [su hija] que ha sufrido el destrato familiar por la falta . . . | RESUELVO:-1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por la Srta. J.I.C., DNI N.º ********, a favor de su hija menor de edad Z.S.C. DNI N.º ********, en contra del progenitor de la niña Sr. P.A.M. DNI N.º ********, con nota marginal del acta de nacimiento de la niña.- -2) Hacer lugar parcialmente a la demanda de Daños Y Perjuicios, instaurada por la Srta. J.I.C., a favor de su hija menor de edad Z.S.C., en contra del Sr. P.A.M. por la suma total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) con más el interés estipulado, ello conforme a lo valorado en el Considerando . . . | ![]() |
| 155 | A.M.E. C/ G.V.C. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA | Una mujer en nombre de su hija adolescente con discapacidad, promueve medida autosatisfactiva solicitando el embargo de las cuentas bancarias del progenitor por la suma de $ 642.150,00 para pagar inmediatamente el análisis genético de su hija. Requiere también se disponga que los tratamientos de alta complejidad requieran solamente de su autorización. El Tribunal dispuso el embargo solicitado y ordeno no sea requerido el padre de la adolescente para el otorgamiento del consentimiento informado en todos sus tratamientos y consultas médicas. Al momento de resolver la jueza consideró que . . . | RESUELVO:- 1) HACER LUGAR a la MEDIDA AUTOSATISFACTIVA peticionada por la Sra. M.E.A. D.N.I. N.º ********, en carácter de representante legal de su hija menor de edad, S.G.A. D.N.I. N.º ********, en contra del progenitor, Sr. V.C.G., D.N.I. N.º ********, y en consecuencia, trabar EMBARGO PREVENTIVO sobre las sumas de dinero existentes en cuentas bancarias o valores que por cualquier concepto tuviera en ese momento o en el futuro, el Accionado, Sr. V.C.G., D.N.I. N.º ******** en el Banco de la Nación Argentina, sea en sus casas centrales o sucursales del país, hasta cubrir la suma de Pesos . . . | ![]() |
| 142 | S.C.M. c/ V.E.A. S/ALIMENTOS | Una mujer promueve una acción de alimentos en representación de las dos hijas que en común tuvo con el demandado. Refiere la accionante que, desde que él se retiró del hogar que compartían se desentendió completamente de ellas. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado. El Tribunal entendió de aplicación las regulaciones referidas a infancias y adolescencias y no discriminación en razón de género y manifestó que “(…) por aplicación del Principio de Igualdad, dicha obligación pesa sobre ambos progenitores, siendo esta una obligación . . . | RESUELVO: -I) Hacer lugar a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. C.M.S., D.N.I. Nº********, en representación de sus hijas, A.M.E.M.V.S., D.N.I. Nº********, M.A.V.S., D.N.I. Nº********, en contra del demandado Sr. E.A.V., D.N.I. Nº********, en el porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%) de su ingreso, previos descuentos de ley, como dependiente de la Policía de la provincia de Catamarca; porcentaje que también deberá aplicarse sobre el S.A.C. cuando éste corresponda. Dicho monto deberá ser depositado por la patronal en el Banco de la Nación Argentina Suc Santa María . . . | ![]() |
| 138 | H.M.J. c/ B.J.C. s/ Alimentos | Una mujer promueve una acción de alimentos en representación de su hija menor de edad. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado. El Tribunal entendió que “(…) el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor , ya sea total, parcial o tardío, configura una de las formas de violencia económica contra la mujer” “(…)la conducta descripta es claramente pasible de generar en madre e hija un daño emocional, disminución de su autoestima, humillación, sumiéndolas en una situación de necesidad, que afecta no solo la . . . | RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. M.J.H., DNI N.º ********, en representación de su hija menor de edad, A.I.B., DNI Nº ********, nacida el día 27 de diciembre de 2021, en contra del progenitor, Sr. J.C.B., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, e igual porcentaje aplicado sobre el SAC cuando corresponda, que percibe el demandado como empleado en relación de dependencia de la empresa XXXXX- . . . | ![]() |
| 132 | C.L.F. C/ A.A.C. S/ALIMENTOS | Una mujer promueve una acción de alimentos en representación de su hijo menor de edad con quien su accionado ha tenido ostensible trato familiar, pero se ha negado a realizar el reconocimiento administrativo, reaccionando con violencia física contra ésta frete su demanda. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción fijando una cuota alimentaria provisoria con base en el Costo de la Canasta de Crianza. El Tribunal tuvo en cuenta para resolver “(…) el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor , ya sea total, parcial o tardío, . . . | RESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. L.F.C., D.N.I. Nº ********, en representación de su hijo menor de edad, C.C.G.A.C., D.N.I. N° ********, nacido el 22 de Diciembre de 2018 en contra del progenitor, Sr. A.C.A., D.N.I. N° ********, fijando una Cuota Alimentaria Mensual del 30% (TREINTA POR CIENTO) del Costo de la Canasta de Crianza que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para el Tramo de edad 4 a 5 años, fijado para el período Octubre 2023 en la suma de $148.432, monto que se actualizará de pleno . . . | ![]() |
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