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CodigoTituloSintesisTexto 
 
0072 “C.H.I C/O.F. G S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de sus hijos menores. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias, pese a ser una responsabilidad compartida por ambos, y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género. RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. H.I.C, D.N.I. Nº XXXXX, en representación de sus hijos menores de edad, L.O, DNI Nº XXXXX, E.O, DNI Nro. XXXXX, ambos nacidos el 01 de Mayo de 2015, y G.O, DNI Nro. XXXXX, nacida el 15 de Marzo de 2019, en contra del demandado Sr. F.G.O DNI Nº XXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto percibe el mismo como empleado de la Policía de la Provincia de Catamarca, . . .Ver
0084 “B.G.C.O P.S.A. Daños (H.N.1) y Lesiones Calificadas por haber mediado una Relación de Pareja (H.N.2). Todo en Concurso Real y en Calidad de Autor – Capital, Catamarca"El Juzgado Correccional Nº 3 declaro culpable al acusado por los delitos de daño y lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en concurso real y en calidad de autor. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en los hechos, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante el contexto de violencia de género en la que se cometieron. Consecuentemente, como medidas de conducta, se ordenan intervenciones a fin del abordaje de conductas violentas. Se, observa particularmente el . . .RESUELVE: 1). Declarar culpable a C.O.B.G, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de Daños (un hecho, nominado primero) y Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja (un hecho, nominado segundo), en concurso real y en calidad de autor (Arts. 183, 89, en función de los Arts. 92 y 80 inc. 1º, 45 y 55 del Código Penal), en perjuicio de L. B. A., por los que viene incriminado, condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año y seis meses años de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso . . .Ver