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Búsqueda AvanzadaViendo 151-160 de 184 resultados.
| Codigo | Titulo | Sintesis | Texto | |
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| 125 | B.S.A. c/ xxxxx S.R.L. s/ Beneficios Laborales | La trabajadora demanda indemnización por diferentes rubros laborales y el padecimiento de moobing desde el 2016 hasta el momento de su despido en febrero de 2017. El Juzgado del Trabajo hizo lugar a dichas pretensiones, refiriendo que “(…) el presente fallo lo realizaré con perspectiva de género, porque, no solo es obligatoria para la suscripta (…) sino porque expresamente la trabajadora denuncia haber sido víctima de mobbing laboral, no solo por su condición de mujer, sino de madre soltera de dos niños con discapacidad, y por ello encontrarse en un estado de mayor vulnerabilidad, . . . | FALLO: -------------------------------------------------------------------------------- I) Haciendo lugar a la demanda promovida por, la Sra. S.A.B., condenando a la demandada xxxxx SRL al pago, en el plazo de diez días desde que quede firme la presente, de la suma PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($875.315,82), en concepto de Diferencias salariales (2014-2015-2016) sobre sumas no remunerativas, diferencia vac. 2016, reintegro lic. sin goce de haberes oct/2016, antigüedad (18 años), Preaviso (2), SAC S/ preaviso, integración, . . . | ![]() |
| 171 | B.M.V.S.– abuso sexual, etc.- s/rec. de casación c/sent. nº **/22 de expte. nº 022/21 | La defensa interpuso casación contra la condena por ocho de los once hechos atribuidos. En líneas generales se agravio en violación de las reglas de la sana critica racional en la valoración de la prueba y violación del derecho de defensa. Solicita se haga cesar la medida de coerción dictada en juicio. La Corte de Justicia de Catamarca, decidió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada en todos sus puntos. El Tribunal refirió que “no demuestra la arbitrariedad que denuncia (…) El recurrente reedita (…) planteos a los formulados en los . . . | RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por B.M.V.S., con la asistencia técnica del Dr. L.R., en contra de la sentencia nº **/22 dictada por la Cámara Penal de Segunda Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3°) No hacer lugar al cese del encarcelamiento del imputado B.M.V.S., solicitado por el Dr. L.R.. 4º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 5º) Téngase presente la reserva del caso federal. 6º) Protocolícese, hágase saber . . . | ![]() |
| 170 | B.M.V.S. (Hurto, Lesiones, Amenazas, Abuso sexual simple y con acc. carnal, instigación al suicidio.) | En la causa se juzga una serie de hechos ocurridos en el marco de relaciones de pareja que el imputado mantuvo con dos mujeres en diferentes momentos. En estos contextos, el acusado fue ejerciendo sobre sus parejas distintas formas de violencia sexual, física y psicológica, que culminaron cuando una de ellas, afectada por el deterioro emocional derivado de la relación, decide quitarse la vida. El Tribunal resolvió declarar culpable por once hechos e impuso la pena de dieciséis años de prisión de cumplimiento efectivo y recomendó un tratamiento interdisciplinario específico respecto de . . . | RESUELVE: 1) Declarar culpable a B.M.V.S. de datos personales ya mencionados en la causa, como autor penalmente responsable (art. 45 CP) de los delitos de Hurto - HN1º (art. 162 CP), Daños - HN2º (art. 183 CP), Abuso sexual simple - HN3º (art. 119, primer párrafo CP), Violación de domicilio - HN4º (art. 150 CP), Lesiones leves - HN5º (art. 89 CP), Amenazas simples -HN6º (art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto CP), Abuso Sexual con acceso carnal - HN7º (art. 119, tercer párrafo), Lesiones leves calificadas por haber mediado relación de pareja - HN8º (arts. 89 en función . . . | ![]() |
| 177 | B.M. D.s_Violencia de Género | El Ministerio Público Fiscal solicita el archivo de una denuncia por lesiones leves calificadas por el vinculo (art. 89, 92, 80 inc.1° del CP) acontecidas en contexto de violencia de género al haberse cumplido el plazo de prescripción de la acción penal sin verificación de medidas procesales interruptivas previstas por el art. 67 del CP. El Juez hizo lugar al pedido y dispuso el archivo de las actuaciones. Asimismo, ordenó comunicar la resolución y los antecedentes del caso a la Dirección de la Mujer de la Municipalidad de San José, para que intervenga dentro de sus competencias. El . . . | RESUELVO: I) HACER LUGAR al pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL seguida contra B. M. D., en orden al delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, previsto y penado por los arts. 89 y 92 en función del art. 80 inc. 1° y 45 del Código Penal. II) DISPONER el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, en los términos del art. 334 del Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca. III) LIBRAR OFICIO . . . | ![]() |
| B.M. D. s/ Violencia de Género | El Ministerio Público Fiscal solicita el archivo de una denuncia por lesiones leves calificadas por el vinculo (art. 89, 92, 80 inc.1° del CP) acontecidas en contexto de violencia de género al haberse cumplido el plazo de prescripción de la acción penal sin verificación de medidas procesales interruptivas previstas por el art. 67 del CP. El Juez hizo lugar al pedido y dispuso el archivo de las actuaciones. Asimismo, ordenó comunicar la resolución y los antecedentes del caso a la Dirección de la Mujer de la Municipalidad de San José, para que intervenga dentro de sus competencias. El . . . | RESUELVO: I) HACER LUGAR al pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL seguida contra B. M. D., en orden al delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, previsto y penado por los arts. 89 y 92 en función del art. 80 inc. 1° y 45 del Código Penal. II) DISPONER el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, en los términos del art. 334 del Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca. III) LIBRAR OFICIO . . . | ![]() | |
| 105 | B.A.M. c/ K.C.M. s/ Divorcio Vincular Incausado Unilateral s/División y Liquid. de la Sociedad Conyugal s/ RECURSO de CASACION” | La Corte de Justicia de Catamarca resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada. El Tribunal argumentó que la Compensación Económica es de carácter objetivo, teniendo en cuenta las consecuencias concretas de la ruptura del proyecto común, en términos económicos, independientemente de culpa alguna en ésta. Lo que debe valorarse es el desequilibrio que el divorcio produjo en la realidad de la demandante, con base en la división de tareas según los roles asignados a los géneros, en vistas a una vida autónoma. Se observó que el demandado desarrolló su carrera . . . | RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº XXX/2021 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación, debiendo confirmarse la sentencia impugnada.- - - 2) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, Familia, Menores y del Trabajo de Tercera Nominación que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 3 de autos, a la cuenta . . . | ![]() |
| 126 | B.,S.A. C/ xxxxx SRL S/ Beneficios Laborales | En una Apelación de la demandada a la condena de primera instancia que hizo lugar a los requerimientos de la actora por diferentes rubros incluido daño moral por moobing laboral, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso, confirmó la sentencia del a quo y obligó a la dirección y gerencia de la empresa capacitarse en violencia laboral con perspectiva de género. Señaló la necesidad de valorar la prueba desde los estándares exigidos en razón del contexto de género “(…) entiendo que la magistrada de la instancia anterior valoró la prueba rendida en . . . | RESUELVE: I) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia definitiva apelada en todo lo que fue materia de agravios.-- II) Imponer a la empresa demandada en la persona de su gerente L. C. y de todo el personal de dirección y gerencial de la empresa la obligación de acreditar en autos, en el plazo de noventa (90) días de quedar firme la presente, la realización de talleres de capacitación obligatoria en materia de violencia laboral con perspectiva de género con los contenidos de la ley 27.499 -Ley Micaela-, (organismos Provinciales . . . | ![]() |
| 122 | A.R.R. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en concurso ideal con desobediencia judicial en calidad de autor | En una causa penal por lesiones leves calificadas y desobediencia judicial, el Juzgado Correccional, condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento, entre otras reglas de conducta. Al momento de la acreditación de la participación punible del acusado en los he-chos, el Tribunal manifestó que los argumentos de la defensa refieren a: “(…) una concepción prejuiciosa de la mujer víctima de violencia, según la cual, en ausencia de una respuesta estatal por otros hechos, necesariamente habría de procurar perjudicar al denunciado a toda costa, . . . | RESUELVO: 1º) Declarar culpable a R.R.A., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA, EN CONCURSO IDEAL CON DESOBEDIENCIA JUDICIAL en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1, 239, 45 y 54 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de siete meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que R.R.A. durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar resi-dencia . . . | ![]() |
| 152 | A.M.V. C/ C.V.F.M. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL y SUPRESION DE APELLIDO | La actora interpone acción de privación de responsabilidad parental en representación de su hijo menor de edad el cual fue producto de un abuso sexual por el que el progenitor fue condenado por la justicia penal e, inconstitucionalidad de los art. 700 y 700 bis del CCCN por omisión legislativa del supuesto planteado. El Juzgado de Familia, dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta: ordenó la privación de la responsabilidad parental del demandado y autorizó continúe utilizando el apellido materno. No hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad, por entender comprendida la situación . . . | FALLO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.V.A. D.N.I N° 44.688.073 actuando en carácter de representante legal de su hijo E.A.A. DNI N°********, nacido el 6 de septiembre de 2016 de 8 años de edad, en consecuencia, ordenar la privación de la responsabilidad parental del niño respecto de su progenitor, el Sr. F.M.C.V., DF.N.I. N° 35.934.204, con interpretación extensiva basada en el supuesto del artículo 700 bis inc. B del CCyC, como lesión gravísima, ya que existe una condena por el delito de abuso sexual hacia la actora mientras era menor de edad, generando dicha . . . | ![]() |
| 139 | A.M.E. C/ G.V.S. /ALIMENTOS | En el marco de un divorcio vincular por razones de violencia, la mujer reclama que, si bien en esa oportunidad se fijaron alimentos para la hija en común, su demandado nunca cumplió. Que, a causa de una condición ósea de la niña, tuvo que afrontar sola el cuidado y tratamiento de ella, por lo que solicita en incidente su actualización. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado por la accionante. El Tribunal entendió que “(…)El caso bajo examen puede ser calificado como un caso ´sospechoso de género`, ya que de las constancias de autos surge . . . | RESUELVO:-I)HACER LUGAR en todas sus partes al Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria promovido por la Sra. M.E.A., D.N.I. Nº ********, en representación de su hija menor de edad, S.G.A., DNI Nº ********, nacida el 29 de Noviembre de 2011, en contra de su progenitor, Sr. V.C.G., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria el mismo deberá abonar en el porcentaje del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) del Salario Mínimo Vital y Móvil que establece el Gobierno Nacional, que se actualizará de pleno derecho conforme a los incrementos que oportunamente se dispongan. Los montos resultantes deberán . . . | ![]() |
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