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0097“P.M.R C/ A.E.E S/ ALIMENTOS”El Juzgado de Familia, hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hija menor de edad. Fijó una cuota alimentaria con actualización trimestral y retroactiva en razón de no haber podido avanzar el proceso en razón de la violencia domestica que enmarcó el vínculo. Señaló el Tribunal que el incumplimiento del progenitor a sus obligaciones, constituye también una forma de ejercer violencia económica contra la mujer, quien debe afrontar de manera desigual los gastos de la crianza y el cuidado de la misma. Asimismo, la atención de la infancia exige . . .FALLO: I.- Hacer Lugar a la Acción incoada por la Sra. M.R.P, D.N.I. Nº XXXXX, con domicilio real en XXXXXX, Dpto. El Alto de esta Provincia, en representación de su hija menor de edad Francesca Adauto..------------------------------ II.- Fijar Cuota Alimentaria Definitiva a favor de su hija F.A.P, D.N.I. Nº XXXXXX, en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) mensuales con una actualización trimestral del veinte por ciento (20%) de dicho monto, que deberá abonar su progenitor Sr. E.E.A, DNI Nº XXXXXX, desde la fecha de la interpelación al pago de dicha cuota en forma fehaciente. Dicha . . .Ver
0053“R.A.D.V C/B.E.R S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la progenitora en contra del progenitor. Señaló el tribunal que el incumplimiento del demandado de su obligación alimentaria es una forma de violencia económica contra la mujer, único sostén de las/os hijas/os en común. Todo, en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en materia de género. RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. A.D.V.R, D.N.I. Nº XXXXX, en representación de sus hijos menores de edad adolescentes, P.S.A.B, DNI Nº XXXXX, nacida el 18 de Agosto de 2004, y de Í.E.B, DNI Nº XXXXX, nacido el 01 de Noviembre de 2006, en contra del demandado Sr. E.R.B, DNI Nº XXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto que se establezca como SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, el que se actualizará de pleno derecho. Dicho monto deberá ser depositado . . .Ver
0008“R.C.H p.s.a Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de Autor”. El Juez Correccional de Tercera Nominación, absolvió al acusado por el delito de Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja, en razón de la insuficiencia probatoria para acreditar con certeza positiva el hecho pun-tual. Asimismo, de la inmediación del debate plenario, tampoco puede sostenerse una situación de retractación típica del ciclo de la violencia. En consecuencia, debe estarse por la conclusión desincriminatoria. No obstante, y ante la falta de certeza negativa sobre situaciones de violencia contra la mujer, la intervención en curso de la secretaria de . . .RESUELVO: 1º) Absolver a RCH de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA en calidad de AUTOR, por el que venía incriminado, por el beneficio de la duda (arts. 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1º y 45 del Código Penal; y arts. 401 in fine, 406 y cctes. del CPP). 2º) Sin costas (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP). 3º) Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. . . .Ver
0028“R.M.C. c/ J.R.V s/Filiación”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca, hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios de la demandante quien, se acudió en nombre y representación de su hija. La demanda de filiación quedó sin materia y se condenó al demandado por los rubros requeridos. En la valoración se realizó particular ponderación de la situación de la niña en su condición de tal y mujer, en razón de los compromisos internacionales asumidos por el Estado sobre igualdad y no discriminación entre varones y mujeres.RESUELVO: -1) Hacer lugar parcialmente a la demanda de Daños y Perjuicios, instaurada por la Sra. RMC., DNI N° XXXX., en representación de su hija menor de edad W. del M.C., DNI XXXX, en contra del Sr. JRV, DNI N° XXXX, por la suma total de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) con más el interés estipulado, en los Considerandos. -2) Costas al demandado Sr. JRV. Regulando los Honorarios Profesionales de la Dra. GJV., en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($49.000,00) patrocinante de la parte actora, y a la Dra. AG. la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS ($32.666,00), por . . .Ver
0039“R.M.V. p.s.a. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de Autor – Sumalao, Valle Viejo, Catamarca"El Juez Correccional de Tercera Nominación no hizo lugar a la solicitud de Suspensión de Juicio a Prueba efectuada por el imputado M. V. R., coincidiendo con los fundamentos dados del titular del Ministerio Público. Dicha opinión negativa es vinculante para el Tribunal por cuanto el consentimiento del Fiscal resulta insoslayable para habilitar la suspensión del juicio a prueba. Estimó que el caso configuraba prima facie violencia contra la mujer en el sentido convencional -Convención de Belém do Pará- orientado al reconocimiento del derecho de la mujer a una vida sin violencia y que impide . . .RESUELVO: 1º) No hacer lugar a la solicitud de Suspensión de Juicio a Prueba efectuada por el imputado M. del V. R., con el patrocinio de su abogado defensor, Dr. R. A. D. S., por resultar improcedente (art. 76 bis y cctes. del Código Penal). 2º) Prosiga la causa según su estado. 3º) Sin costas (art. 537 y cctes. del CPP). 4º) Protocolícese y notifíquese. FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nominación-. Ante mí: Dr. Edgardo Jorge Acuña –Secretario-. Ver
0036“R.R.A. p.s.a. Lesiones Leves Calificadas por haber mediado relación de pareja (hecho nominado primero); Desobediencia a la autoridad (hecho nominado segundo) Amenazas Simples (hecho nominado tercero) en Concurso Real, en calidad de autor”.El Juzgado Correccional Nº 3, condenó al acusado por los delitos de lesiones leves calificadas por haber mediado relación de pareja (H.N.1); desobediencia a la autoridad (H.N.2) y amenazas simples (H.N. 3) en concurso real, a una pena de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta el disvalor de sus motivaciones. Surge de la prueba que, movió al acusado los celos como manifestación de posesión y control sobre la víctima que la percibe como pertenencia. En razón de los compromisos . . .RESUELVO: 1°) Declarar culpable a R.A.R., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO RELACIÓN DE PAREJA (H.N.1); DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD (H.N.2) Y AMENAZAS SIMPLES (H.N.3), EN CONCURSO REAL, EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de B.V.S., por los que viene incriminado (arts. 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1°; 239; 149 Bis, primer párrafo, primer supuesto, 55 y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso . . .Ver
0066“R.V.P p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en calidad de autor - Capital, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por el delito de Lesiones Le-ves calificada por haber mediado una relación de pareja a la pena de siete meses de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violen-cia contra la mujer ejercida por el acusado. En consecuencia, fijo una serie de medidas para la intervención de diferentes espacios de abordaje del condenado y la agredida. Ello en el marco de los compromisos . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a V.P.R, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA en perjui-cio de G.V.S. (arts. 89, 92 en función del 80 inc. 1 y 45 del Código Penal). 2º) Condenar a V.P.R a la pena de siete meses de prisión, cuyo cumpli-miento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 3º) Ordenar que V.P.R, fije residencia y se someta al cuidado del Patrona-to de Liberados una vez por mes y por . . .Ver
0050“S.C.M EN AUTOS EXPTE N° XXX/19 'V.J.J C/ S.C.M S/ ALIMENTOS' S/ INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA”El Juzgado de Familia Nº 2, rechazó el pedido de reducción de cuota alimentaria, interpuesto por padre contra la progenitora conviviente con el hijo y la hija de ambos. Refiere el incidentista que la situación originaria se ha modificado ya que tiene obligaciones alimentarias respecto de otra hija. Se entendió que, la situación tenida en cuenta para fijar alimentos (las necesidades alimentarias a afrontar) no se modificaron. Por otra parte, existe un contexto de violencia familiar acreditado por actuaciones previas. Asimismo, la atención de la infancia exige la responsabilidad compartida . . .RESUELVO:-------------------------------------------------------------------- I) Rechazar el incidente de disminución de cuota alimentaria, interpuesto por el Sr. C.M.S, DNI Nº XXXXXX, en contra de la Sra. J.J.V, en todos sus términos, conforme los argumentos expuestos en los Considerandos de la presente. II) Costas al incidentista vencido, conforme lo expuesto en el Considerando N° 5. III) Diferir la regulación de honorarios de la letrada interviniente, hasta tanto exista base firme para ello. IV) Protocolícese, notifíquese; . . .Ver
0090“S.E.A. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (H.N.1) y amenazas simples (H.N.2), todo en concurso real en calidad de autor – Capital, CatamarcaEl Juzgado Correccional declaró al acusado penalmente responsable de los deli-tos de lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (H.N.1) y amenazas (H.N.2) en concurso real condenándolo a la pena unificada de siete años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo re-incidente por tercera vez. Al momento de la individualización de la pena, se consideró como circunstancia agravante el contexto de violencia de género y que no se trató de un hecho aislado, sino parte de una continuidad de diferentes agresiones que provocaron terror a la víctima . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a E.A.S., de condiciones personales relacionadas en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA (H.N.1) y AMENAZAS (H.N.2) EN CONCURSO REAL, por los que viene incrimi-nado (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1, 149 bis, primer párrafo, primer su-puesto, y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de diez meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo reincidente por ter-cera vez (arts. 5, 40, 41, 50 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, . . .Ver
0003“S.F.A p.s.d.d. Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor – Fiscal de Instrucción Nº 8 s/ Sobreseimiento en Expte. “X” Nº XX/20”El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, rechazó el pedido de sobreseimiento de un imputado por los delitos de lesiones leves calificadas por mediar relación de pareja en calidad de autor, en atención al contexto de violencia de género y las exigencias de la debida diligencia conforme los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia. RESUELVO: Iº) No hacer lugar a la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Sra. Agente Fiscal de Instrucción Nº 8 Dra. Miryan Josefina López a favor de FAS a quien se le atribuye la supuesta del delito de Lesiones Leves Calificadas por mediar una relación de pareja en calidad de autor, previsto y penado por los Arts. 89 en función del 92, 80 inciso 1º y 45 del C. P.), conforme a lo explicitado en los considerandos de este decisorio. IIº) Protocolícese, hágase saber y elévense las presentes actuaciones a la Fiscalia General en lo Penal a los fines previstos por el art. 344 del C.P.P. ANTE . . .Ver