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Codigo | Titulo | Sintesis | Texto | |
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135 | H.D.J.L. C / M.G.A. S/CUIDADO PERSONAL | El demandante promueve una acción de cuidado personal unilateral, respecto de la progenitora de su hijo menor de edad aludiendo que la madre prioriza su vida personal y que no administra adecuadamente la cuota alimentaria. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, rechaza la solicitado estableciendo un régimen de cuidado personal con modalidad indistinta e impone al demandante la obligación de asistir al programa de reflexión y educación sobre “Masculinidades” en atención a los estereotipos de género que sustentan sus manifestaciones. El Tribunal tuvo en cuenta la violencia . . . | RESUELVO:I) RECHAZAR la Demanda de Cuidado Personal Unilateral promovida por el Sr. J.L.H.D., D.N.I. N.º ********en contra de la Sra. G.A.M., D.N.I. N.º ********, y establecer el CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO CON MODALIDAD INDISTINTA, respecto de su hijo menor de edad, F.R.H.M., D.N.I. N.º ********, nacido en fecha 28 de Marzo de 2018, fijando como RESIDENCIA PRINCIPAL EL DOMICILIO MATERNO actualmente sito en la localidad de calle xxxxx, de la ciudad de Santa María, departamento Santa María, Provincia de Catamarca; continuando el régimen de RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN provisorio establecido . . . | ![]() |
115 | “C., H.G. C/ A., C.A. S/ Reivindicación” | La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y del Trabajo rechazó el recurso interpuesto por el accionante confirmando la sentencia de primera instancia. El Tribunal entendió que, el inmueble que pretende reivindicar el accionante es parte de uno mayor adquirido junto con la demandada durante una unión convivencial mientras existía proyecto de vida en común. En dicha condición, ambos realizaron aportes de bienes a la sociedad de hecho y luego, al cabo de diecinueve años, disuelta ya la convivencia y la sociedad, de forma unilateral el actor realizó la subdivisión del inmueble . . . | SE RESUELVE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) No hacer lugar el recurso de apelación interpuesto a fs. 224 por la parte actora en contra de la Sentencia Definitiva Nº XX, de fecha 13 de octubre de 2022, que obra a fs. 214/220 vta.; en consecuencia, confirmar el fallo en lo que fuera materia de agravios, ello de conformidad con lo analizado en los considerandos respectivos de la presente.- II) Ordenar se mantenga el status quo sobre el inmueble objeto de este proceso hasta tanto exista un pronunciamiento que dirima esta controversia. Lo que se traduce en la imposibilidad para . . . | ![]() |
113 | C.,L.M.C. C/ P.,L.E. S/ Alimentos | La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minas Nº 2, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada. En apelación contra la sentencia que fija el monto de los alimentos según dos criterios subsidiarios entre sí, por resultar “poco clara” y los establece conforme la “canasta de crianza”. Al momento de la ponderación de los agravios entendió el Tribunal que, si bien no se verifican los extremos para que el reclamo por alimentos configure violencia económica contra la mujer, si se advierte “(…) sí advierto expresiones del demandado (vertidas en oportunidad . . . | SE RESUELVE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el demandado, Sr. L.E.P., en contra de la Sentencia Definitiva N° XX, de fecha 24 de agosto de 2021; en consecuencia, fijar la cuota alimentaria equivalente al 250% del valor de la Canasta de Crianza para el último tramo etario -de 6 a 12 años- publicado (que con relación al monto de agosto de 2023 alcanzaría un valor de $155.916) a ser abonada por el progenitor en favor de sus hijos O.E.P, M.F.P. y L.E.P. Dicho monto se actualizará . . . | ![]() |