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CodigoTituloSintesisTexto 
 
137C.A.R. y otra C/ C.D.I.. S/ALIMENTOSDos mujeres promovieron acción de alimentos en contra de su progenitor. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a la acción de alimentos de una ellas y rechazó la otra por superar el límite de edad establecido para la continuidad de la obligación alimentaria. El Tribunal entendió que “(…) la conducta del progenitor de desentenderse de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, (…) encuadra en el concepto de violencia económica contra la mujer (…) ya que lo coloca en una posición de poder respecto de la madre y a esta última, en la . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. D.L.C., D.N.I. Nº ********, nacida el 09 de Junio de 2003, por derecho propio en contra del demandado, Sr. D.I.C., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que percibe el mismo como empleado de la empresa xxxxx, o la que en un futuro se desempeñe, ya sea en el ámbito público o privado, e igual porcentaje sobre el S.A.C cuando corresponda. Los montos resultantes deberán ser . . .Ver
150“L.J.M.S. Y F.L.C.L.A. C/ F.J.S. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL y SUPRESION DE APELLIDO”A causa de una histórica situación de ausencia de vínculo alguno con el progenitor un adolescente represado en la demanda por su madre, solicita la supresión de apellido paterno y privación de responsabilidad parental. El Juzgado de Familia con base en lo manifestado por el adolescente, en atención al grado de madurez, entre otras constancias, dispuso la privación de la responsabilidad parental del adolescente respecto de su progenitor y autorizó la supresión del uso del apellido paterno. El Tribunal desarrolló la fundamentación en el marco de la perspectiva de niñas, niños y adolescentes, . . .FALLO: I).- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. J.M.S.L. DNI Nº ******** actuando en carácter de representante legal de su hijo C.L.A.F.L. DNI Nº********, quien también lo hace por derecho propio, en consecuencia ordenar la privación de la responsabilidad parental del adolescente respecto de su progenitor, el Sr. F.J.S., y autorizar la Supresión del Uso del Apellido Paterno “F.”, por lo que en lo sucesivo el nombre del actor será “C.L.A.L.”, debiendo el Registro del Estado Civil y de Capacidad de las Personas de esta ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, . . .Ver