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Codigo | Titulo | Sintesis | Texto | |
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151 | “F.V.E. C/ V.J.C. S/ RECLAMACION DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL" | Una mujer ante la ausencia del reconocimiento del hijo menor de edad de ambos demando en representación éste, por filiación extramatrimonial al padre. El Juzgado de Familia, hizo lugar a la acción de filiación e impuso la obligación de hacer saber al progenitor los deseos del adolescente de ser conocido por su familia paterna. Entre sus consideraciones el Tribunal se refirió también a las afectaciones que ello produjo en los derechos de la mujer “No es reprochable la decisión de no continuar una relación, pero sí lo es, no hacerse cargo de un hijo y abandonar a la progenitora a . . . | FALLO: I) Hacer lugar a la acción de filiación interpuesta por la Sra. V.E.F., D.N.I N° ********, con domicilio real sito en xxxxx de esta ciudad Capital. II) Emplazar a B.G.F., DNI N°********, nacido el día 05/01/2009, nacimiento inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas - Seccional Capital, en Tomo *** Acta *** Año 2009 en el estado de hijo del Sr. J.C.V., D.N.I N°********. III) Ofíciese al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad a los fines de la toma de razón de lo resuelto para que se practique la anotación marginal pertinente, . . . | ![]() |
152 | A.M.V. C/ C.V.F.M. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL y SUPRESION DE APELLIDO | La actora interpone acción de privación de responsabilidad parental en representación de su hijo menor de edad el cual fue producto de un abuso sexual por el que el progenitor fue condenado por la justicia penal e, inconstitucionalidad de los art. 700 y 700 bis del CCCN por omisión legislativa del supuesto planteado. El Juzgado de Familia, dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta: ordenó la privación de la responsabilidad parental del demandado y autorizó continúe utilizando el apellido materno. No hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad, por entender comprendida la situación . . . | FALLO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.V.A. D.N.I N° 44.688.073 actuando en carácter de representante legal de su hijo E.A.A. DNI N°********, nacido el 6 de septiembre de 2016 de 8 años de edad, en consecuencia, ordenar la privación de la responsabilidad parental del niño respecto de su progenitor, el Sr. F.M.C.V., DF.N.I. N° 35.934.204, con interpretación extensiva basada en el supuesto del artículo 700 bis inc. B del CCyC, como lesión gravísima, ya que existe una condena por el delito de abuso sexual hacia la actora mientras era menor de edad, generando dicha . . . | ![]() |
153 | “B.L. M. E. c/ P.E. A. s/Daño Moral” | Una mujer demandó daño moral contra el padre de su ex pareja, alegando actos de hostigamiento a fin de lograr que ella y sus hijos (nietos del demandado) abandonara el inmueble de propiedad del accionado y, por destrato, agresiones, acusaciones y constantes humillaciones en el marco familiar y del proceso. El Juzgado Civil N° 4 hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta y ordenó al demandado a abonar a la actora la suma pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000). Ordenó la sustitución por sus iniciales de los nombres de las partes, disponiendo su recaratulación en mesa de entradas, . . . | FALLO: I) Haciendo lugar parcialmente a la acción de daño moral incoada por L. M. E. B. (DNI Nº********) y, en consecuencia, condenando a E. A. P. (DNI Nº********) a abonar a la actora la suma pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000), en el término de diez (10) días desde que esta sentencia quede firme, de acuerdo a los fundamentos dados en el considerando 5). II) Rechazando el incidente de Redargución de Falsedad y Adveración incoado por E. A. P., tramitado por el proceso ordinario en el Expte. N° ***/16 que corre por cuerda, conforme a lo manifestado en el considerando 3). III) . . . | ![]() |
154 | C.E.J C/ G.G.A S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA | La accionante solicita compensación económica contra el demandado con quien tuvo una unión convivencial. Por quedar a cargo de las tareas de cuidado (cuatro hijos/as en común) la actora no pudo finalizar sus estudios y su desarrollo laboral siempre estuvo sujeto a las necesidades familiares. En razón de ello, el demandado finalizó su carrera y se especializó. El juzgado de familia de primera nominación hizo lugar a la acción y resolvió imponer al demandado el pago de la suma de pesos diez millones ($10.000.000) y extender a la actora la cobertura de la obra social a nombre del accionado, . . . | FALLO: I) Hacer lugar a la acción de Compensación Económica interpuesta por la Sra. E.J.C., D.N.I N° *********, con domicilio real sito en xxxxx; la que se fija en A) la suma de Pesos Diez Millones ($10.000.000) con más los intereses correspondientes desde el día 03/09/2020 y hasta la fecha de su efectivo cumplimiento, aplicándose la Tasa Activa que publica el Banco de la Nación Argentina (conforme se calcula en la página web https://consejo.jusbaires.gob.ar/servicios/calculo-de-interes), desde la notificación de la demanda realizada con fecha 03/09/2020 (fs. 170/171) hasta su efectivo . . . | ![]() |
155 | A.M.E. C/ G.V.C. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA | Una mujer en nombre de su hija adolescente con discapacidad, promueve medida autosatisfactiva solicitando el embargo de las cuentas bancarias del progenitor por la suma de $ 642.150,00 para pagar inmediatamente el análisis genético de su hija. Requiere también se disponga que los tratamientos de alta complejidad requieran solamente de su autorización. El Tribunal dispuso el embargo solicitado y ordeno no sea requerido el padre de la adolescente para el otorgamiento del consentimiento informado en todos sus tratamientos y consultas médicas. Al momento de resolver la jueza consideró que . . . | RESUELVO:- 1) HACER LUGAR a la MEDIDA AUTOSATISFACTIVA peticionada por la Sra. M.E.A. D.N.I. N.º ********, en carácter de representante legal de su hija menor de edad, S.G.A. D.N.I. N.º ********, en contra del progenitor, Sr. V.C.G., D.N.I. N.º ********, y en consecuencia, trabar EMBARGO PREVENTIVO sobre las sumas de dinero existentes en cuentas bancarias o valores que por cualquier concepto tuviera en ese momento o en el futuro, el Accionado, Sr. V.C.G., D.N.I. N.º ******** en el Banco de la Nación Argentina, sea en sus casas centrales o sucursales del país, hasta cubrir la suma de Pesos . . . | ![]() |
156 | V.D.V. C/ B.A. S/DISTRIBUCION DE BIENES Y COMPENSACION ECONÓMICA | En una convivencia de ocho años una mujer invirtió dinero de su sueldo como bibliotecaria para la colocación de un maxiquiosco, trabajado junto con su entonces pareja. Parte de las ganancias fueron reinvertidas en éste y el pago del saldo de un vehículo (50% pagado con el producido de la venta de otro propio). Finalizada la convivencia ella se vio privada tanto de esos bienes como de todas las ganancias de comercio. Reclama el 75% de los bienes del comercio, 75% del automotor y una compensación económica por las ganancias posteriores. El demandado sólo le reconoce condominio en el vehículo . . . | RESUELVO: I) HACER LUGAR a la DEMANDA DE DISTRIBUCION DE BIENES Y COMPENSACIÓN ECONOMICA promovido por la Sra. D.V.V. , D.N.I. N.º ********, en contra del Sr. A.B., D.N.I. N.º ********,, y en consecuencia, atribuir a la Actora, Sra. D.V.V. el 100% (cien por ciento) de la propiedad sobre los bienes que a continuación se detallan: 1) Una camioneta marca xxxxx, Dominio xxxxx; 2) dos (02) heladeras exhibidoras; 3) un (01) mostrador; 4) un (01) freezer; 5) una (01) exhibidora para cigarrillos; 6) una (01) cortadora de fiambre; 7) tres (03) mesas de madera de 1m. por 1m., 8) diez (10) sillas de . . . | ![]() |
157 | R. W. R. c/ T. J. A. s/Filiación | Una persona demanda contra su progenitor el reconocimiento de su filiación extramatrimonial y el resarcimiento por el daño que le produjo la omisión voluntaria. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, con base en las pruebas biológicas, hizo lugar a lo requerido y la obligatoria realización de un trayecto educativo “tendiente a modificar conductas que desvaloricen a las mujeres o afecten a sus derechos”. Más allá de analizar las cuestiones demandadas, la magistrada señaló que “(…) corresponde analizar el impacto diferenciado que la negativa al reconocimiento . . . | RESUELVO: 1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por el Sr. W. R. R. DNI Nº ********, por su propio derecho y a su favor, en contra del progenitor, el Sr. J. A. T., DNI Nº ********. 2) A los fines de lo dispuesto en el punto anterior, líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Santa María, Provincia de Catamarca, a los fines de que proceda a la anotación de la presente sentencia en la nota marginal del acta de Nacimiento del Sr. W. R. R., Tomo ***, Acta Número ***, Año 1986, Folio ***, debiendo, asimismo, consignarse . . . | ![]() |
158 | INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES Y COMPENSACION ECONOMICA EN EXPTE. Nº ***/2019 – G. V. C. c. A. M. E. s. DIVORCIO | Una mujer demanda liquidación de los bienes gananciales y de los adquiridos durante la unión convivencial previa al matrimonio. Requiere también compensación económica ya que durante la convivencia con su demandado abandonó sus estudios estando avanzados a fin de construir una casa en el terreno de él, armar y llevar adelante un comercio que ambos trabajaron. Al momento del divorcio por razones de violencia, ella se retiró del lugar junto a la hija menor de edad. El Juzgado de Familia de Santa María resolvió, hacer lugar a la liquidación de bienes, reconociendo el derecho de recompensa . . . | RESUELVO: I) HACER LUGAR a la demanda de LIQUIDACION DE BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNION CONVIVENCIAL Y DE LA COMUNIDAD GANANCIAL, promovida por la Sra. M. E. A., D.N.I. Nº ********, en contra del Sr. V. C. G., D.N.I. Nº ********, y en consecuencia: a) Declarar que constituye el activo de la comunidad de bienes pendiente de liquidación y partición, las mejoras realizadas sobre el inmueble Mat. Cat. Nº **-**-**-**** (parte) – Padrón Origen Nº ****, ubicado en la Localidad xxxxx, departamento Santa María, Provincia de Catamarca, consistentes en la construcción de una vivienda en un . . . | ![]() |
159 | L. R. E. y otro c. C. F. J. y otros s. Interdicto de Recobrar la Posesión | Los propietarios de un inmueble interponen interdicto para recobrar la posesión de una porción uno mayor adquirido en 1971, del que es parte. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María no hizo lugar a la acción y ordenó levantar la medida cautelar de no innovar La jueza puntualiza que la demandante no probó la efectiva posesión del bien, mientras que quedó acreditada, no sólo la remota ocupación por parte de la demandada y su hijo, sino que se trata de “(…) una mujer, ancianas, miembro de una comida originaria de Famabalasto, y en estado de vulnerabilidad”. Señala . . . | RESUELVO: I) NO HACER LUGAR AL INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN, presentado por el Sr. R. E. L. DNI N ********, S. U. L. DNI N ********, N. C. L. DNI N ********, con el patrocinio letrado del Dr. C. D. L., en contra de la Sra. F. J. C. D.N.I. N ********, J. A. C., y/o contra cualquier otro ocupante, por todo lo expuesto en los considerandos de la presente Sentencia. En consecuencia, levántese la medida cautelar de No Innovar. - III) Hacer lugar a la opositor al progreso de la acción formula por los Terceros Intervinientes Comunidad Originaria de Famabalasto, perteneciente al Pueblo Diaguita . . . | ![]() |
160 | G.D.C. - Homicidio agravado, etc.- s/ Recurso de Casación c/ Sentencia N° **/24 de Expte N° **/2022 | Una mujer recurre en casación la condena por homicidio calificado (de su hija menor de edad) que le atribuye la Cámara Criminal en ocasión de reenvio por parte de la Sala Penal de la Corte a sentencia anterior que había dispuesto su absolución. Refiere a la falta de perspectiva de género ya que no se tuvo en cuenta su contexto de violencia de género y discapacidad, configurando esto inobservancia o errónea aplicación de las reglas de sana critica racional. El tribunal decidió casar la Sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y absolverla por el beneficio de la duda. El Tribunal . . . | RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible la impugnación interpuesta por el Dr. J.N.Q., en su carácter de abogado defensor de la acusada D.C.G. 2) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto, casar la Sentencia Nº **/2024 dictada por la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación y, en consecuencia, absolver por la duda a D.C.G. en orden al delito de homicidio agravado por el vínculo por el que fuera condenada. 3) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. | ![]() |
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