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CodigoTituloSintesisTexto 
 
137C.A.R. y otra C/ C.D.I.. S/ALIMENTOSDos mujeres promovieron acción de alimentos en contra de su progenitor. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a la acción de alimentos de una ellas y rechazó la otra por superar el límite de edad establecido para la continuidad de la obligación alimentaria. El Tribunal entendió que “(…) la conducta del progenitor de desentenderse de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, (…) encuadra en el concepto de violencia económica contra la mujer (…) ya que lo coloca en una posición de poder respecto de la madre y a esta última, en la . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. D.L.C., D.N.I. Nº ********, nacida el 09 de Junio de 2003, por derecho propio en contra del demandado, Sr. D.I.C., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que percibe el mismo como empleado de la empresa xxxxx, o la que en un futuro se desempeñe, ya sea en el ámbito público o privado, e igual porcentaje sobre el S.A.C cuando corresponda. Los montos resultantes deberán ser . . .Ver
139A.M.E. C/ G.V.S. /ALIMENTOSEn el marco de un divorcio vincular por razones de violencia, la mujer reclama que, si bien en esa oportunidad se fijaron alimentos para la hija en común, su demandado nunca cumplió. Que, a causa de una condición ósea de la niña, tuvo que afrontar sola el cuidado y tratamiento de ella, por lo que solicita en incidente su actualización. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado por la accionante. El Tribunal entendió que “(…)El caso bajo examen puede ser calificado como un caso ´sospechoso de género`, ya que de las constancias de autos surge . . .RESUELVO:-I)HACER LUGAR en todas sus partes al Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria promovido por la Sra. M.E.A., D.N.I. Nº ********, en representación de su hija menor de edad, S.G.A., DNI Nº ********, nacida el 29 de Noviembre de 2011, en contra de su progenitor, Sr. V.C.G., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria el mismo deberá abonar en el porcentaje del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) del Salario Mínimo Vital y Móvil que establece el Gobierno Nacional, que se actualizará de pleno derecho conforme a los incrementos que oportunamente se dispongan. Los montos resultantes deberán . . .Ver
140M.A.E. C/ V.B.D. S/ALIMENTOSLa demandante reclamó alimentos en representación de sus dos hijos menores de edad, ya que desde la separación su accionado sólo realizó aportes esporádicos y por un porcentaje calculado sobre el salario mínimo siendo otra su realidad económica. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción. El Tribunal refirió que “(…) el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor, ya sea total, parcial o tardío, configura una de las formas de violencia económica contra la mujer, dirigida a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos . . .RESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. A.E.M., D.N.I. Nº ********,en representación de sus hijos menores de edad, V.J.M., D.N.I. N° ********, nacido el 06 de Agosto de 2012, y V.G.V., D.N.I. N° ********, nacida el 17 de Julio de 2014, en contra del progenitor, Sr. B.D.V., D.N.I. N° ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto percibe como empleado de la empresa xxxxx, y/o de la empleadora . . .Ver
143V.M.G. C/ E.M.E. y otra S/ALIMENTOSLa accionante reclamó alimentos en representación de su hija menor de edad, en contra del progenitor y de su abuela paterna en subsidio. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, dispuso el pago de la cuota alimentaria de manera solidaria y subsidiaria a cargo de la abuela paterna. El Tribunal consideró que “(…) la conducta del progenitor demandado, importa la vulneración del derecho de la Actora a una vida sin violencia (…) no ha cumplido debidamente su obligación alimentaria, ejerciendo violencia económica y patrimonial hacia la misma, sino que esta violencia económica . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. M.G.V., D.N.I. Nº ********, en representación de su hija menor de edad, H.A.V., DNI Nº ********, nacida el 04/12/2017, en contra de su abuela por la línea paterna, Sra. B.I.E., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar, en un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que percibe como empleada dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, e igual porcentaje sobre . . .Ver
144C.S.M. C/ O.L.A. S/ALIMENTOSLa accionante reclamó alimentos en representación de los hijos menores que en común tuvieron con su demandado. Refiere que, desde la separación, sólo aporta el monto correspondiente al salario familiar. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado. El Tribunal entendió que “(…) la conducta del progenitor de desentenderse de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental encuadra en el concepto de violencia contra la mujer (Ley N° 26.485), ya que el incumplimiento alimentario, ya sea total, parcial o tardío, colocan al alimentante . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. S.M.C., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos menores de edad, T.O.O., DNI Nº ********, nacido el 20 de Abril de 2013, y R.A.O.C., D.N.I. N° ********, nacido el 05 de Mayo de 2018, en contra del demandado, Sr. L.A.O., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que percibe el mismo como empleado de Empresa xxxxx, o de la empleadora que en un futuro pudiera . . .Ver
146D.C.D. C/ H.D.F.A. S/ FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL y DAÑO MORALLa demandante promovió acción de reclamación de filiación extramatrimonial y de daños y perjuicios en contra del progenitor de su hijo menor de edad, por la falta de reconocimiento oportuno. El Juzgado de Familia, luego de declarar sin materia la solicitud de filiación (por reconocimiento devenido con posterioridad) hizo lugar al planteo de daño moral e intimó al demandado a cumplir con todas las obligaciones materiales y morales que en su rol de progenitor le competen. El Tribunal consideró “(…) necesario dejar sentado que todo lo anterior sólo procura poner en cabeza del progenitor . . .POR ELLO, atento a las constancias de autos; doctrina y jurisprudencia en la materia, a la cual adhiero; y obrando dictamen de los Ministerios Públicos; FALLO: ---------------------------------------------------------------------------- I) Declarando sin materia la acción de filiación extramatrimonial interpuesta por la Sra. D.C.D., DNI N.º ********, en representación de su hijo, menor de edad: I.P.D., DNI N.º ******** y en contra del Sr. H.D.F.A., DNI N.º ********, por haberse efectuado el pertinente emplazamiento legal, a través del reconocimiento efectuado por éste último, por ante . . .Ver