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CodigoTituloSintesisTexto 
 
0042“J.C.A– abuso sexual simple cont. – s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XXX/17”.La Corte de Justicia de Catamarca, resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y confirmar la resolución impugnada, sobre el delito de Abuso Sexual Simple continuado. Manifestó especial consideración al contexto de violencia de género como determinante de la individualización de la pena por tratarse de violencias dirigidas contra una persona alcanzada por dos órdenes de regulaciones protectorias. Ello en consecuencia de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia.RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por C.A.J, con la asistencia técnica del Dr. C.S., en contra de la sentencia nº 02/20 dictada por el Juzgado Correccional de 2° Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Efectuar un llamado de atención a la Sr. Secretario por la inobservancia al derecho de la intimidad de las víctimas de abuso sexual. En consecuencia, mandar a testar todos los registros . . .Ver
171B.M.V.S.– abuso sexual, etc.- s/rec. de casación c/sent. nº **/22 de expte. nº 022/21La defensa interpuso casación contra la condena por ocho de los once hechos atribuidos. En líneas generales se agravio en violación de las reglas de la sana critica racional en la valoración de la prueba y violación del derecho de defensa. Solicita se haga cesar la medida de coerción dictada en juicio. La Corte de Justicia de Catamarca, decidió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada en todos sus puntos. El Tribunal refirió que “no demuestra la arbitrariedad que denuncia (…) El recurrente reedita (…) planteos a los formulados en los . . .RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por B.M.V.S., con la asistencia técnica del Dr. L.R., en contra de la sentencia nº **/22 dictada por la Cámara Penal de Segunda Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3°) No hacer lugar al cese del encarcelamiento del imputado B.M.V.S., solicitado por el Dr. L.R.. 4º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 5º) Téngase presente la reserva del caso federal. 6º) Protocolícese, hágase saber . . .Ver
0088“V.L.A -abuso sexual, etc.-s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/21 en expte. nº XX/20”La Corte de Justicia de Catamarca, resolvió no hacer lugar al recurso de ca-sación interpuesto por la defensa, confirmando la condena impugnada por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de diferentes víctimas. Luego de fundamentar la improcedencia de las cuestiones esgrimidas como agravios, realiza un severo llamado de atención a la defensa técnica en razón de las consideraciones prejuiciosas realizadas sobre la conducta de las mujeres víctimas. Ello, con comunicación al Colegio de Abogados, recomendándole además que promueva la capacitación de profesionales de la matrícula . . .RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casa-ción interpuesto por L.A.V, con la asistencia técnica del Dr. R.F.C.d.P, en contra de la sentencia nº XX/21 dictada por la Cámara en lo Penal de 2º Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Formular un severo llamado de atención al Dr. R.F.C.d.P, por el modo de su ejercicio de la defensa del imputado en esta causa, conminándolo a abstenerse de reiterar ese proceder, con noticia al Colegio de Abogados. . . .Ver
166N. V - s/ Homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y mediando violencia de género –Femicidio- en concurso ideal y en calidad de autor- Capital- Catamarca”En una causa penal se juzgó un hecho ocurrido en el contexto de una relación de pareja donde el acusado, ante el conocimiento de un posible embarazo de la víctima, decidió poner fin a su vida asfixiándola con su ropa interior en la boca. Luego quemó el cuerpo en el asador de la vivienda, lo desmembró dejando los restos repartidos entre un contenedor próximo y el costado de la ruta provincial 4 (entre el km 12 y el 13) La Cámara en lo Criminal, resolvió declarar autor penalmente responsable del delito de Homicidio- doblemente calificado, por haberse cometido con una persona con la cual . . .RESUELVE I) Declarar culpable a N. V. , de condiciones personales relacionadas en la causa, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y mediando violencia de género (femicidio) en concurso ideal y en calidad de autor (art. 80 incisos 1° y 11°, arts. 54 y 45 del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de prisión perpetua con más accesorias de ley (arts. 40 , 41, y 12 del C. Penal ). Con costas, (arts. 407, 536 y concordantes del C. P. P. ).- . . .Ver
173 “R.N.S. c/ E.D. SA y D. SRL y otros s/ Beneficios LaboralesLa trabajadora demandó a las empresas para las que prestaba servicios de limpieza. Denunció haber sido víctima de abuso sexual por parte de un compañero de trabajo en el ámbito laboral. Pese a haber informado la situación a la empleadora, no adoptaron medidas eficaces para protegerla ni para evitar nuevos contactos con el agresor, lo que derivó en hostigamientos posteriores y en un deterioro de su salud psíquica que le impidió continuar trabajando. La jueza condenó solidariamente a las empresas por las indemnizaciones laborales y del daño moral. Además, ordenó que directivos realicen . . .Por todo lo expresado anteriormente, FALLO: I)- Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por D. SRL CUIT N° **-********-* como continuadora de W.M.A. SRL CUIT N°**-********-*, en base a lo resuelto en el considerando 3). II) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. R.N.S. DNI nº ********, en contra de D.SA, CUIT N° **-********-*y de D. SRL, CUIT N° **-********-* como continuadora de W.M.A. SRL CUIT N° **-********-*, condenándolas solidariamente a pagar dentro de los diez días de encontrarse firme la presente, la suma de pesos un millón . . .Ver
175M.,M.E.yotros c/PolicíadelaProvinciadeCatamarca,Estado ProvincialdeCatamarcayotross/DañosyPerjuiciosCiudadanos demandaron por daños y perjuicios al Estado Provincial y a efectivos policiales por hechos ocurridos durante un procedimiento realizado en el marco del DNU 714. Alegaron que personal policial ingresó sin orden judicial a una vivienda, filmó a sus ocupantes y difundió un video con tratos discriminatorios y vejatorios vinculados a su identidad sexual. La viralización del material generó burlas, comentarios discriminatorios y afectaciones a su intimidad, honor e integridad moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado provincial a pagar $500.000 más . . .Por todo ello,FALLO: I) Rechazando el planteo de prejudicialidad penal, por los fundamentos dados en el considerando N° 2). II) Declarando la inconstitucionalidad del art. 1764 del CCCN y de los art. 1 y 5 a Ley Nacional de Responsabilidad Estatal N° 26.944, de acuerdo con los fundamentos dados en el considerando N° 3). III) Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Policía de la Provincia, conforme a los fundamentos dados en el considerando N° 4). IV) Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por los codemandados . . .Ver
146D.C.D. C/ H.D.F.A. S/ FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL y DAÑO MORALLa demandante promovió acción de reclamación de filiación extramatrimonial y de daños y perjuicios en contra del progenitor de su hijo menor de edad, por la falta de reconocimiento oportuno. El Juzgado de Familia, luego de declarar sin materia la solicitud de filiación (por reconocimiento devenido con posterioridad) hizo lugar al planteo de daño moral e intimó al demandado a cumplir con todas las obligaciones materiales y morales que en su rol de progenitor le competen. El Tribunal consideró “(…) necesario dejar sentado que todo lo anterior sólo procura poner en cabeza del progenitor . . .POR ELLO, atento a las constancias de autos; doctrina y jurisprudencia en la materia, a la cual adhiero; y obrando dictamen de los Ministerios Públicos; FALLO: ---------------------------------------------------------------------------- I) Declarando sin materia la acción de filiación extramatrimonial interpuesta por la Sra. D.C.D., DNI N.º ********, en representación de su hijo, menor de edad: I.P.D., DNI N.º ******** y en contra del Sr. H.D.F.A., DNI N.º ********, por haberse efectuado el pertinente emplazamiento legal, a través del reconocimiento efectuado por éste último, por ante . . .Ver
0057“M.J.C. C/ Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) s/ Acción de Amparo"La Corte de Justicia de Catamarca, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y declaró la inconstitucionalidad de las Resoluciones de la obra social que negaron la cobertura del tratamiento de reproducción asistida. El tribunal manifestó que el actuar de la demandada de modo actual, ilegal, arbitrario y prejuicioso, violó la protección de derechos fundamentales, la salud reproductiva de la amparista. Ello en virtud de las regulaciones de los Tratados incorporados a la Constitución Nacional y los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de género. LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora, M.J.C. y, declarar la inconstitucionalidad y por tanto la inaplicabilidad al caso en análisis de las Resoluciones OSEP N° XXX/2015 y XXXX/2021 dispuesta por el Director de la Obra Social de los Empleados Públicos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Ordenar a la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) otorgar cobertura integral (100%) a la amparista respecto a la fertilización in vitro (FIV) por aplicación de técnicas ICSI, con espermadonación, . . .Ver
0058“M.L c/ HOSPITAL DE ICAÑO y/o ESTADO PROVINCIAL y/o Q.R.R. s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION”La Corte de Justicia de Catamarca, hizo lugar parcialmente a la Casación interpuesta por la actora y revocó la sentencia de Cámara sólo en cuanto a la determinación de culpa concurrente. Sostuvo que, la atribución de culpa a la víctima por no haber observado las indicaciones médicas, desconoce su situación de vulnerabilidad en tanto mujer, embarazada y de zona rural; así como la obligación estatal de proveerle servicios adecuados para el embarazo y el parto. De esta manera el Estado incumplió con los estándares de protección a las personas en situación de vulnerabilidad que se encuentran . . .LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Casación interpuesto por la parte actora en consecuencia revocar la sentencia en cuanto a la determinación de culpa concurrente y atribuir la responsabilidad exclusiva al Estado, confirmando el fallo en lo referido al monto del daño patrimonial establecido, su sistema de cálculo y forma de actualización de todos los rubros. - 2) Costas a la vencida. - 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes. - 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente . . .Ver
162L.A.C. c/ O.A.V. s/ VIOLENCIA Una policía presenta denuncia contra el superior a cargo de la comisaria en al que presta funciones por diferentes situaciones de violencia por motivos de género en el ámbito laboral que iniciaron en el marco de las restricciones provocadas por la pandemia durante el año 2021. La jueza declaro la existencia de la violencia de género en los hechos denunciados, ordenando al agresor la realización de una capacitación en materia de género. Fija plazo y dispone astreintes. El Juzgado de Familia Nº 2 entendió que el denunciado “(…) ha ejercido violencia de género (…) en el ámbito . . .FALLO: ----------------------------------------------------------------------------------------------- I) Haciendo lugar a la DENUNCIA efectuada por la Sra. L.A.C., DNI N.º ******** en contra del Sr. O.A.V., DNI N.º ********, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente; DECLARANDO LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, ejercida por el denunciado en contra de la denunciante, respecto de los hechos acaecidos, en el ámbito laboral, durante el año 2021. II) Ordenando al Sr. O.A.V., DNI N.º ********, a realizar una adecuada capacitación . . .Ver