Buscar Resoluciones

Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.

Búsqueda Avanzada
Viendo 141-150 de 157 resultados.
CodigoTituloSintesisTexto 
 
155A.M.E. C/ G.V.C. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVAUna mujer en nombre de su hija adolescente con discapacidad, promueve medida autosatisfactiva solicitando el embargo de las cuentas bancarias del progenitor por la suma de $ 642.150,00 para pagar inmediatamente el análisis genético de su hija. Requiere también se disponga que los tratamientos de alta complejidad requieran solamente de su autorización. El Tribunal dispuso el embargo solicitado y ordeno no sea requerido el padre de la adolescente para el otorgamiento del consentimiento informado en todos sus tratamientos y consultas médicas. Al momento de resolver la jueza consideró que . . .RESUELVO:- 1) HACER LUGAR a la MEDIDA AUTOSATISFACTIVA peticionada por la Sra. M.E.A. D.N.I. N.º ********, en carácter de representante legal de su hija menor de edad, S.G.A. D.N.I. N.º ********, en contra del progenitor, Sr. V.C.G., D.N.I. N.º ********, y en consecuencia, trabar EMBARGO PREVENTIVO sobre las sumas de dinero existentes en cuentas bancarias o valores que por cualquier concepto tuviera en ese momento o en el futuro, el Accionado, Sr. V.C.G., D.N.I. N.º ******** en el Banco de la Nación Argentina, sea en sus casas centrales o sucursales del país, hasta cubrir la suma de Pesos . . .Ver
0094"M.G.V S/ MEDIDA CAUTELAR"El Juzgado de Familia, hizo lugar parcialmente a las medidas cautelares peticionadas por la actora con el objetivo de hacer efectivo el cobro de las cuotas alimentarias adeudadas. El Tribunal señaló que la situación planteada por la demandante se encuentra viabilizada por la subsistencia de estereotipos de género que dominan la comprensión de la división sexual del trabajo. Ello colocó a la demandante en situación de desequilibrio económico, al tener que afrontar unilateralmente las responsabilidades alimentarias durante cuatro años. Durante este tiempo, el demandado, se sustrajo injustificadamente . . .RESUELVO:------------------------------------------------------------- I) Hacer lugar parcialmente a las medidas cautelares peticionadas por la Sra. M,G.V, en contra del accionado, V.R.N, conforme los motivos expuestos en el Considerando N° 2 de la presente. II) Ordenar al Sr. V.R.N , DNI Nº XXXXXX, la prohibición de salir del país, hasta tanto de íntegro cumplimiento con los montos adeudados en concepto de cuota alimentaria, como así también de la cuota suplementaria, ambas confirmadas por el Tribunal de Alzada; en un todo conforme a los argumentos expuestos . . .Ver
0050“S.C.M EN AUTOS EXPTE N° XXX/19 'V.J.J C/ S.C.M S/ ALIMENTOS' S/ INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA”El Juzgado de Familia Nº 2, rechazó el pedido de reducción de cuota alimentaria, interpuesto por padre contra la progenitora conviviente con el hijo y la hija de ambos. Refiere el incidentista que la situación originaria se ha modificado ya que tiene obligaciones alimentarias respecto de otra hija. Se entendió que, la situación tenida en cuenta para fijar alimentos (las necesidades alimentarias a afrontar) no se modificaron. Por otra parte, existe un contexto de violencia familiar acreditado por actuaciones previas. Asimismo, la atención de la infancia exige la responsabilidad compartida . . .RESUELVO:-------------------------------------------------------------------- I) Rechazar el incidente de disminución de cuota alimentaria, interpuesto por el Sr. C.M.S, DNI Nº XXXXXX, en contra de la Sra. J.J.V, en todos sus términos, conforme los argumentos expuestos en los Considerandos de la presente. II) Costas al incidentista vencido, conforme lo expuesto en el Considerando N° 5. III) Diferir la regulación de honorarios de la letrada interviniente, hasta tanto exista base firme para ello. IV) Protocolícese, notifíquese; . . .Ver
0093"D.D.R c/ V.C.O s/Alimentos s/ Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria”El Juzgado de Familia, rechazó la excepción de prescripción opuesta por el incidentado por un aumento de cuota alimentaria a favor de un hijo en común. Entendió que el demandado se encontraba en una relación de asimetría respecto de la actora conviviente con el alimentado. Esto la obligó, no sólo a afrontar unilateralmente todos los gastos y tareas de cuidado, sino que, debió también demandar judicialmente el cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte del demandado. Entendió que, esto configura una inequidad contra la mujer, viabilizada por la subsistencia de patrones socio . . .RESUELVO:------------------------------------------------------------------------ I) Rechazar la excepción de prescripción opuesta por el incidentado, Sr. C.O.V, conforme se detalla en los Considerandos de la presente. II) Costas por su orden, conforme al Considerando Nº 7. IV) Regular provisoriamente los honorarios de la letrada interviniente, Dra. G.B.L, MP Nº XXXX, en la suma equivalente a CINCO (5) JUS, conforme lo expuesto en el Considerando Nº 8. V) Protocolícese, notifíquese, expídase copia certificada . . .Ver
0051“C.E.R en autos ʽExpte. Nº XXX/13 – C.E.R. y A.V.P s/ Divorcio Vinc. por Pres. Conj.ʼ - s/ Incidente de Modificación de Sentencia: Cuota Alimentaria, Régimen de Comunicación y entrega de Carnet de OSEP”El Juzgado de Familia Nº 2, rechazó la excepción de prescripción de su obligación alimentaria. El tribunal sostuvo que, el instituto liberatorio resulta inaplicable al reclamo de alimentos debidos ya que su acción es imprescriptible. Dicha pretensión es esta otra forma de ejercer violencia económica contra la mujer, quien debe afrontar de manera desigual los gastos de la crianza con el hijo conviviente. Asimismo, la atención de la infancia exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto. Todo en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente . . .RESUELVO:------------------------------------------------------------------------ I) Rechazar la excepción de prescripción opuesta por el incidentado, Sr. V.P.A, conforme se detalla en los Considerandos de la presente. II) Hacer lugar parcialmente a la impugnación incoada en forma subsidiaria por el alimentante; y, aprobar en todos sus términos la confeccionada por el perito contable designado en autos, CPN Sergio Vallica, integrante del Equipo Interdisciplinario Forense, por la suma de pesos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve . . .Ver
0052“G.L.A, EN AUTOS EXPTE. N° XXX/19-C.C.J S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN CUOTA ALIMENTARIA S/INCIDENTE DE CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA”.El Juzgado de Familia Nº 2, rechazó el pedido del incidentista contra la progenitora conviviente con las hijas de ambos. Refirió que la situación originaria se ha modificado por: haber fallecido uno de sus hijos, haber alcanzado la mayoría alimentaria otra y tener nuevas obligaciones alimentarias respecto de hijos posteriores. Se entendió que, la situación tenida en cuenta para fijar alimentos (las necesidades alimentarias de hijas e hijos) no se modificaron. Dicha pretensión es esta otra forma de ejercer violencia económica contra la mujer, quien debe afrontar de manera desigual los gastos . . .RESUELVO:------------------------------------------------------------------------- I) Rechazar el incidente planteado en autos, por el Sr. L.A.G DNI N° XXXXXXX, en todos sus términos, en virtud de los argumentos expuestos en los Considerandos de la presente. II) Costas al alimentante, conforme lo expuesto en el Considerando Nº 4. III) Diferir la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. M.A.F, MP Nºxxxx, por su intervención en la presente causa, hasta tanto exista base firme para ello. IV) Protocolícese, . . .Ver
130C.J.I. c/ M.P.A. S/FiliaciónUna mujer demanda en favor de su hija menor de edad la filiación paterna extrafamiliar y resarcimiento por daño moral a causa de la omisión voluntaria del reconocimiento, pese a haber tenido trato familiar con la niña. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, en base a las pruebas biológicas, hizo lugar a la acción de filiación y parcialmente a la de daño moral. El tribunal, acreditado el vínculo biológico, al momento de analizar la antijuridicidad el Tribunal consideró “(…) se observa en el demandado, una conducta jurídica perjudicial para con [su hija] que . . .RESUELVO:-1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por la Srta. J.I.C., DNI N.º ********, a favor de su hija menor de edad Z.S.C. DNI N.º ********, en contra del progenitor de la niña Sr. P.A.M. DNI N.º ********, con nota marginal del acta de nacimiento de la niña.- -2) Hacer lugar parcialmente a la demanda de Daños Y Perjuicios, instaurada por la Srta. J.I.C., a favor de su hija menor de edad Z.S.C., en contra del Sr. P.A.M. por la suma total de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) con más el interés estipulado, ello conforme a lo valorado en el Considerando . . .Ver
129C.R.C. C/ D.S.A. S/Filiación – Daños y perjuiciosUna mujer demanda en favor de su hijo menor de edad la filiación paterna extrafamiliar y resarcimiento por daño moral a causa de la omisión voluntaria del reconocimiento, pese a haber tenido trato familiar con el niño. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, en base a las pruebas biológicas, hizo lugar a la acción de filiación y parcialmente a la de daño moral. Al momento de analizar la antijuridicidad el Tribunal consideró “(…) se observa en el demandado una conducta jurídica perjudicial para con su hijo, que ha sufrido el destrato familiar por la falta de reconocimiento . . .RESUELVO:-1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por la Srta. R.C.C., DNI N.º ********, a favor de su hijo menor de edad J.B.C. DNI N.º ********, en contra del progenitor del niño Sr. S.A.D. DNI N.º *******, con nota marginal del acta de nacimiento del niño.- En consecuencia líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Catamarca, a fin de que proceda a registrar como nota marginal la filiación aquí establecida, en el Acta de Nacimiento J.B.C. DNI N.º ********, inscripta en el Registro Civil de ciudad de . . .Ver
145M.E.J. C/ B.L. S/ALIMENTOS Una mujer promueve una acción de alimentos en representación de sus dos hijos menores de edad. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado y fijó los alimentos en base a la “canasta de crianza”, por resultar el criterio más adecuado. El Tribunal entendió que “(…) el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor, ya sea total, parcial o tardío, configura una de las formas de violencia económica contra la mujer” “(…) implica un abuso de una relación desigual de poder, cuya consecuencia es una afectación de la . . .RESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. E.J.M., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos menores de edad, L.X.B.M., D.N.I. N° ********, nacido el 18 de Noviembre de 2008, y E.S.B.M., D.N.I. N° ********, nacido el 08 de Octubre de 2015, en contra del progenitor, Sr. L.B., D.N.I. N° ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO ( 50%), del Costo de la Canasta de Crianza que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para el Tramo de edad . . .Ver
140M.A.E. C/ V.B.D. S/ALIMENTOSLa demandante reclamó alimentos en representación de sus dos hijos menores de edad, ya que desde la separación su accionado sólo realizó aportes esporádicos y por un porcentaje calculado sobre el salario mínimo siendo otra su realidad económica. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción. El Tribunal refirió que “(…) el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor, ya sea total, parcial o tardío, configura una de las formas de violencia económica contra la mujer, dirigida a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos . . .RESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. A.E.M., D.N.I. Nº ********,en representación de sus hijos menores de edad, V.J.M., D.N.I. N° ********, nacido el 06 de Agosto de 2012, y V.G.V., D.N.I. N° ********, nacida el 17 de Julio de 2014, en contra del progenitor, Sr. B.D.V., D.N.I. N° ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto percibe como empleado de la empresa xxxxx, y/o de la empleadora . . .Ver