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CodigoTituloSintesisTexto 
 
130C.J.I. c/ M.P.A. S/FiliaciónUna mujer demanda en favor de su hija menor de edad la filiación paterna extrafamiliar y resarcimiento por daño moral a causa de la omisión voluntaria del reconocimiento, pese a haber tenido trato familiar con la niña. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, en base a las pruebas biológicas, hizo lugar a la acción de filiación y parcialmente a la de daño moral. El tribunal, acreditado el vínculo biológico, al momento de analizar la antijuridicidad el Tribunal consideró “(…) se observa en el demandado, una conducta jurídica perjudicial para con [su hija] que . . . Ver
129C.R.C. C/ D.S.A. S/Filiación – Daños y perjuiciosUna mujer demanda en favor de su hijo menor de edad la filiación paterna extrafamiliar y resarcimiento por daño moral a causa de la omisión voluntaria del reconocimiento, pese a haber tenido trato familiar con el niño. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, en base a las pruebas biológicas, hizo lugar a la acción de filiación y parcialmente a la de daño moral. Al momento de analizar la antijuridicidad el Tribunal consideró “(…) se observa en el demandado una conducta jurídica perjudicial para con su hijo, que ha sufrido el destrato familiar por la falta de reconocimiento . . .RESUELVO:-1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por la Srta. R.C.C., DNI N.º ********, a favor de su hijo menor de edad J.B.C. DNI N.º ********, en contra del progenitor del niño Sr. S.A.D. DNI N.º *******, con nota marginal del acta de nacimiento del niño.- En consecuencia líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Catamarca, a fin de que proceda a registrar como nota marginal la filiación aquí establecida, en el Acta de Nacimiento J.B.C. DNI N.º ********, inscripta en el Registro Civil de ciudad de . . .Ver
142S.C.M. c/ V.E.A. S/ALIMENTOSUna mujer promueve una acción de alimentos en representación de las dos hijas que en común tuvo con el demandado. Refiere la accionante que, desde que él se retiró del hogar que compartían se desentendió completamente de ellas. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado. El Tribunal entendió de aplicación las regulaciones referidas a infancias y adolescencias y no discriminación en razón de género y manifestó que “(…) por aplicación del Principio de Igualdad, dicha obligación pesa sobre ambos progenitores, siendo esta una obligación . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. C.M.S., D.N.I. Nº********, en representación de sus hijas, A.M.E.M.V.S., D.N.I. Nº********, M.A.V.S., D.N.I. Nº********, en contra del demandado Sr. E.A.V., D.N.I. Nº********, en el porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%) de su ingreso, previos descuentos de ley, como dependiente de la Policía de la provincia de Catamarca; porcentaje que también deberá aplicarse sobre el S.A.C. cuando éste corresponda. Dicho monto deberá ser depositado por la patronal en el Banco de la Nación Argentina Suc Santa María . . .Ver
138H.M.J. c/ B.J.C. s/ AlimentosUna mujer promueve una acción de alimentos en representación de su hija menor de edad. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado. El Tribunal entendió que “(…) el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor , ya sea total, parcial o tardío, configura una de las formas de violencia económica contra la mujer” “(…)la conducta descripta es claramente pasible de generar en madre e hija un daño emocional, disminución de su autoestima, humillación, sumiéndolas en una situación de necesidad, que afecta no solo la . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. M.J.H., DNI N.º ********, en representación de su hija menor de edad, A.I.B., DNI Nº ********, nacida el día 27 de diciembre de 2021, en contra del progenitor, Sr. J.C.B., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al 20% (VEINTE POR CIENTO) de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, e igual porcentaje aplicado sobre el SAC cuando corresponda, que percibe el demandado como empleado en relación de dependencia de la empresa XXXXX- . . .Ver
132C.L.F. C/ A.A.C. S/ALIMENTOSUna mujer promueve una acción de alimentos en representación de su hijo menor de edad con quien su accionado ha tenido ostensible trato familiar, pero se ha negado a realizar el reconocimiento administrativo, reaccionando con violencia física contra ésta frete su demanda. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción fijando una cuota alimentaria provisoria con base en el Costo de la Canasta de Crianza. El Tribunal tuvo en cuenta para resolver “(…) el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor , ya sea total, parcial o tardío, . . .RESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. L.F.C., D.N.I. Nº ********, en representación de su hijo menor de edad, C.C.G.A.C., D.N.I. N° ********, nacido el 22 de Diciembre de 2018 en contra del progenitor, Sr. A.C.A., D.N.I. N° ********, fijando una Cuota Alimentaria Mensual del 30% (TREINTA POR CIENTO) del Costo de la Canasta de Crianza que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para el Tramo de edad 4 a 5 años, fijado para el período Octubre 2023 en la suma de $148.432, monto que se actualizará de pleno . . .Ver
145M.E.J. C/ B.L. S/ALIMENTOS Una mujer promueve una acción de alimentos en representación de sus dos hijos menores de edad. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado y fijó los alimentos en base a la “canasta de crianza”, por resultar el criterio más adecuado. El Tribunal entendió que “(…) el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor, ya sea total, parcial o tardío, configura una de las formas de violencia económica contra la mujer” “(…) implica un abuso de una relación desigual de poder, cuya consecuencia es una afectación de la . . .RESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. E.J.M., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos menores de edad, L.X.B.M., D.N.I. N° ********, nacido el 18 de Noviembre de 2008, y E.S.B.M., D.N.I. N° ********, nacido el 08 de Octubre de 2015, en contra del progenitor, Sr. L.B., D.N.I. N° ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO ( 50%), del Costo de la Canasta de Crianza que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para el Tramo de edad . . .Ver