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141S.M.R. C/ S.R.A. S/ALIMENTOSLa accionante reclama alimentos en representación de sus dos hijos, dado que su accionado, pese a tener un trabajo registrado, se negó al cumplimiento de sus obligaciones parentales. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción. El Tribunal refirió que “(…) por aplicación del Principio de Igualdad, dicha obligación pesa sobre ambos progenitores, siendo esta una obligación que se deriva de haber engendrado”. Ponderó que, al haber quedado los hijos al cuidado exclusivo de la madre, se encontró privada de producir mayores ingresos y que éstas tareas . . .RESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. M.R.S., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos menores de edad, B.A.S., D.N.I. N° ********, nacido el 26 de Octubre de 2005, y S.E.S., D.N.I. N° ********, nacido el 13 de Abril de 2011, en contra del progenitor, Sr. R.A.S., D.N.I. N° *********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto percibe como empleado de la empresa XXXXX y/o de la empleadora . . .Ver
142S.C.M. c/ V.E.A. S/ALIMENTOSUna mujer promueve una acción de alimentos en representación de las dos hijas que en común tuvo con el demandado. Refiere la accionante que, desde que él se retiró del hogar que compartían se desentendió completamente de ellas. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado. El Tribunal entendió de aplicación las regulaciones referidas a infancias y adolescencias y no discriminación en razón de género y manifestó que “(…) por aplicación del Principio de Igualdad, dicha obligación pesa sobre ambos progenitores, siendo esta una obligación . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. C.M.S., D.N.I. Nº********, en representación de sus hijas, A.M.E.M.V.S., D.N.I. Nº********, M.A.V.S., D.N.I. Nº********, en contra del demandado Sr. E.A.V., D.N.I. Nº********, en el porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%) de su ingreso, previos descuentos de ley, como dependiente de la Policía de la provincia de Catamarca; porcentaje que también deberá aplicarse sobre el S.A.C. cuando éste corresponda. Dicho monto deberá ser depositado por la patronal en el Banco de la Nación Argentina Suc Santa María . . .Ver
143V.M.G. C/ E.M.E. y otra S/ALIMENTOSLa accionante reclamó alimentos en representación de su hija menor de edad, en contra del progenitor y de su abuela paterna en subsidio. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, dispuso el pago de la cuota alimentaria de manera solidaria y subsidiaria a cargo de la abuela paterna. El Tribunal consideró que “(…) la conducta del progenitor demandado, importa la vulneración del derecho de la Actora a una vida sin violencia (…) no ha cumplido debidamente su obligación alimentaria, ejerciendo violencia económica y patrimonial hacia la misma, sino que esta violencia económica . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. M.G.V., D.N.I. Nº ********, en representación de su hija menor de edad, H.A.V., DNI Nº ********, nacida el 04/12/2017, en contra de su abuela por la línea paterna, Sra. B.I.E., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar, en un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que percibe como empleada dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, e igual porcentaje sobre . . .Ver
144C.S.M. C/ O.L.A. S/ALIMENTOSLa accionante reclamó alimentos en representación de los hijos menores que en común tuvieron con su demandado. Refiere que, desde la separación, sólo aporta el monto correspondiente al salario familiar. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado. El Tribunal entendió que “(…) la conducta del progenitor de desentenderse de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental encuadra en el concepto de violencia contra la mujer (Ley N° 26.485), ya que el incumplimiento alimentario, ya sea total, parcial o tardío, colocan al alimentante . . .RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. S.M.C., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos menores de edad, T.O.O., DNI Nº ********, nacido el 20 de Abril de 2013, y R.A.O.C., D.N.I. N° ********, nacido el 05 de Mayo de 2018, en contra del demandado, Sr. L.A.O., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que percibe el mismo como empleado de Empresa xxxxx, o de la empleadora que en un futuro pudiera . . .Ver
145M.E.J. C/ B.L. S/ALIMENTOS Una mujer promueve una acción de alimentos en representación de sus dos hijos menores de edad. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado y fijó los alimentos en base a la “canasta de crianza”, por resultar el criterio más adecuado. El Tribunal entendió que “(…) el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor, ya sea total, parcial o tardío, configura una de las formas de violencia económica contra la mujer” “(…) implica un abuso de una relación desigual de poder, cuya consecuencia es una afectación de la . . .RESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. E.J.M., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos menores de edad, L.X.B.M., D.N.I. N° ********, nacido el 18 de Noviembre de 2008, y E.S.B.M., D.N.I. N° ********, nacido el 08 de Octubre de 2015, en contra del progenitor, Sr. L.B., D.N.I. N° ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO ( 50%), del Costo de la Canasta de Crianza que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para el Tramo de edad . . .Ver
146D.C.D. C/ H.D.F.A. S/ FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL y DAÑO MORALLa demandante promovió acción de reclamación de filiación extramatrimonial y de daños y perjuicios en contra del progenitor de su hijo menor de edad, por la falta de reconocimiento oportuno. El Juzgado de Familia, luego de declarar sin materia la solicitud de filiación (por reconocimiento devenido con posterioridad) hizo lugar al planteo de daño moral e intimó al demandado a cumplir con todas las obligaciones materiales y morales que en su rol de progenitor le competen. El Tribunal consideró “(…) necesario dejar sentado que todo lo anterior sólo procura poner en cabeza del progenitor . . .POR ELLO, atento a las constancias de autos; doctrina y jurisprudencia en la materia, a la cual adhiero; y obrando dictamen de los Ministerios Públicos; FALLO: ---------------------------------------------------------------------------- I) Declarando sin materia la acción de filiación extramatrimonial interpuesta por la Sra. D.C.D., DNI N.º ********, en representación de su hijo, menor de edad: I.P.D., DNI N.º ******** y en contra del Sr. H.D.F.A., DNI N.º ********, por haberse efectuado el pertinente emplazamiento legal, a través del reconocimiento efectuado por éste último, por ante . . .Ver
147L.N.M. S/ CAMBIO DE NOMBRE Y GENEROUna persona que a la edad de 17 años solicitó cambio registral de su género y nombre de pila, requirió una nueva rectificación registral en el sentido originariamente asentado, por motivos que se reserva, todo en el marco de la ley 26.743. El Juzgado de Familia ordenó el cambio del prenombre y género debiéndose rectificar y emitir una nueva partida de nacimiento. Al momento de decidir, el Tribunal consideró que: “(…) Que conforme surge de sus manifestaciones el transcurso del tiempo albergó nuevas sensaciones que llevaron a percibirse mujer (…) estimo que dicho deseo debe respetarse . . .RESUELVO: I).- Hacer lugar a lo solicitado por N.M.L., en consecuencia, autorizar al cambio de PRENOMBRE Y GENERO debiéndose rectificar y emitir una nueva partida de nacimiento haciendo constar el nombre de L.C., DNI Nº********, sexo FEMENINO, nacida el dia 16 de julio de 2003 en esta ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, inscripta en Tomo 748 "A" Acta 2062 Año 2003, rectificada bajo Registros y Notas Especiales Tomo 1N, Acta 6, Año 2021 con fecha 14/04/2021.- II).- Líbrese Oficio al Registro del Estado Civil y de Capacidad de las Personas de esta ciudad Capital a los fines . . .Ver
148L.N.E. C/ C.P.P. Y R.M.E. S/ ALIMENTOSLuego de diferentes interpelaciones judiciales por alimentos al padre de la hija en común sin resultados, una mujer promovió acción de alimentos en representación de su hija en contra de los abuelos paternos. En el ejercicio del patrocinio de la demandada el profesional procedió con descalificaciones contra la actora vinculada a su género. El Juzgado de familia fijó la cuota alimentaria al abuelo paterno y por sus conductas procesales una multa conjunta a los demandados y a su abogado, y la formación obligatoria en materia de género para el profesional. El Tribunal entendió como violencia . . . FALLO: I).- HACER LUGAR A LA ACCIÓN entablada por la Sra. L.N.E., DNI Nº*********, con domicilio real en xxxxx de esta ciudad capital en representación de su hija menor de edad, S.E.C.L. DNI Nº*********.-------------------------------------- II).- FIJAR como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, desde la interposición de la presente demanda a favor de su nieta, S.E.C.L. DNI Nº ******** la suma correspondiente al 10 % de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. C.P.P. DNI Nº********, con domicilio en xxxxx de esta ciudad Capital. Dicha suma de dinero deberá ser mensualmente . . .Ver
149M.H.R.A. en autos Expte. ***/06 – C.M.A.I. c/ M.R.A. s/ Divorcio Vincular Contradictorio s/ Liquidación de Sociedad Conyugal.En el marco de un proceso de liquidación de sociedad conyugal, el exconyuge demandó recompensa por un inmueble que argumenta haber sido comprado con honorarios devengados de su trabajo antes del matrimonio y cobrados durante el mismo. El Juzgado de Familia no hozo lugar a la demanda puesto que no consta en el instrumento de adquisición del inmueble las circunstancias referidas por el demandante, siendo ello necesario a tales fines. Asimismo, tampoco se acreditaron adecuadamente los extremos de la subrogación real. Al momento del análisis el Tribunal expresó la necesidad de adoptar perspectiva . . .FALLO: I)-Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. R.A.M.H. a fs. 01/08 de autos y en consecuencia CALIFICAR los bienes inmuebles descriptos como gananciales.------------------------------------------------------------- II)- No hacer lugar a la recompensa solicitada respecto a la venta del inmueble descripto en los considerandos que anteceden.----------------------------- III)- Reservar la partición y liquidación hasta tanto se cuente con el efectivo inventario y avalúo de todos los bienes en cuestión. ---------------------------------- . . .Ver
150“L.J.M.S. Y F.L.C.L.A. C/ F.J.S. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL y SUPRESION DE APELLIDO”A causa de una histórica situación de ausencia de vínculo alguno con el progenitor un adolescente represado en la demanda por su madre, solicita la supresión de apellido paterno y privación de responsabilidad parental. El Juzgado de Familia con base en lo manifestado por el adolescente, en atención al grado de madurez, entre otras constancias, dispuso la privación de la responsabilidad parental del adolescente respecto de su progenitor y autorizó la supresión del uso del apellido paterno. El Tribunal desarrolló la fundamentación en el marco de la perspectiva de niñas, niños y adolescentes, . . .FALLO: I).- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. J.M.S.L. DNI Nº ******** actuando en carácter de representante legal de su hijo C.L.A.F.L. DNI Nº********, quien también lo hace por derecho propio, en consecuencia ordenar la privación de la responsabilidad parental del adolescente respecto de su progenitor, el Sr. F.J.S., y autorizar la Supresión del Uso del Apellido Paterno “F.”, por lo que en lo sucesivo el nombre del actor será “C.L.A.L.”, debiendo el Registro del Estado Civil y de Capacidad de las Personas de esta ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, . . .Ver