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CodigoTituloSintesisTexto 
 
126B.,S.A. C/ xxxxx SRL S/ Beneficios LaboralesEn una Apelación de la demandada a la condena de primera instancia que hizo lugar a los requerimientos de la actora por diferentes rubros incluido daño moral por moobing laboral, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso, confirmó la sentencia del a quo y obligó a la dirección y gerencia de la empresa capacitarse en violencia laboral con perspectiva de género. Señaló la necesidad de valorar la prueba desde los estándares exigidos en razón del contexto de género “(…) entiendo que la magistrada de la instancia anterior valoró la prueba rendida en . . .RESUELVE: I) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia definitiva apelada en todo lo que fue materia de agravios.-- II) Imponer a la empresa demandada en la persona de su gerente L. C. y de todo el personal de dirección y gerencial de la empresa la obligación de acreditar en autos, en el plazo de noventa (90) días de quedar firme la presente, la realización de talleres de capacitación obligatoria en materia de violencia laboral con perspectiva de género con los contenidos de la ley 27.499 -Ley Micaela-, (organismos Provinciales . . .Ver
122A.R.R. p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja en concurso ideal con desobediencia judicial en calidad de autorEn una causa penal por lesiones leves calificadas y desobediencia judicial, el Juzgado Correccional, condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, fijándole restricción de acercamiento, entre otras reglas de conducta. Al momento de la acreditación de la participación punible del acusado en los he-chos, el Tribunal manifestó que los argumentos de la defensa refieren a: “(…) una concepción prejuiciosa de la mujer víctima de violencia, según la cual, en ausencia de una respuesta estatal por otros hechos, necesariamente habría de procurar perjudicar al denunciado a toda costa, . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a R.R.A., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA, EN CONCURSO IDEAL CON DESOBEDIENCIA JUDICIAL en calidad de autor (arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1, 239, 45 y 54 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de siete meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que R.R.A. durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar resi-dencia . . .Ver
152A.M.V. C/ C.V.F.M. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL y SUPRESION DE APELLIDOLa actora interpone acción de privación de responsabilidad parental en representación de su hijo menor de edad el cual fue producto de un abuso sexual por el que el progenitor fue condenado por la justicia penal e, inconstitucionalidad de los art. 700 y 700 bis del CCCN por omisión legislativa del supuesto planteado. El Juzgado de Familia, dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta: ordenó la privación de la responsabilidad parental del demandado y autorizó continúe utilizando el apellido materno. No hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad, por entender comprendida la situación . . .FALLO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.V.A. D.N.I N° 44.688.073 actuando en carácter de representante legal de su hijo E.A.A. DNI N°********, nacido el 6 de septiembre de 2016 de 8 años de edad, en consecuencia, ordenar la privación de la responsabilidad parental del niño respecto de su progenitor, el Sr. F.M.C.V., DF.N.I. N° 35.934.204, con interpretación extensiva basada en el supuesto del artículo 700 bis inc. B del CCyC, como lesión gravísima, ya que existe una condena por el delito de abuso sexual hacia la actora mientras era menor de edad, generando dicha . . .Ver
139A.M.E. C/ G.V.S. /ALIMENTOSEn el marco de un divorcio vincular por razones de violencia, la mujer reclama que, si bien en esa oportunidad se fijaron alimentos para la hija en común, su demandado nunca cumplió. Que, a causa de una condición ósea de la niña, tuvo que afrontar sola el cuidado y tratamiento de ella, por lo que solicita en incidente su actualización. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado por la accionante. El Tribunal entendió que “(…)El caso bajo examen puede ser calificado como un caso ´sospechoso de género`, ya que de las constancias de autos surge . . .RESUELVO:-I)HACER LUGAR en todas sus partes al Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria promovido por la Sra. M.E.A., D.N.I. Nº ********, en representación de su hija menor de edad, S.G.A., DNI Nº ********, nacida el 29 de Noviembre de 2011, en contra de su progenitor, Sr. V.C.G., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria el mismo deberá abonar en el porcentaje del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) del Salario Mínimo Vital y Móvil que establece el Gobierno Nacional, que se actualizará de pleno derecho conforme a los incrementos que oportunamente se dispongan. Los montos resultantes deberán . . .Ver
155A.M.E. C/ G.V.C. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVAUna mujer en nombre de su hija adolescente con discapacidad, promueve medida autosatisfactiva solicitando el embargo de las cuentas bancarias del progenitor por la suma de $ 642.150,00 para pagar inmediatamente el análisis genético de su hija. Requiere también se disponga que los tratamientos de alta complejidad requieran solamente de su autorización. El Tribunal dispuso el embargo solicitado y ordeno no sea requerido el padre de la adolescente para el otorgamiento del consentimiento informado en todos sus tratamientos y consultas médicas. Al momento de resolver la jueza consideró que . . .RESUELVO:- 1) HACER LUGAR a la MEDIDA AUTOSATISFACTIVA peticionada por la Sra. M.E.A. D.N.I. N.º ********, en carácter de representante legal de su hija menor de edad, S.G.A. D.N.I. N.º ********, en contra del progenitor, Sr. V.C.G., D.N.I. N.º ********, y en consecuencia, trabar EMBARGO PREVENTIVO sobre las sumas de dinero existentes en cuentas bancarias o valores que por cualquier concepto tuviera en ese momento o en el futuro, el Accionado, Sr. V.C.G., D.N.I. N.º ******** en el Banco de la Nación Argentina, sea en sus casas centrales o sucursales del país, hasta cubrir la suma de Pesos . . .Ver
120A.J.A. p.s.a Lesiones leves doblemente calificadas por haber mediado una relación de pareja con la víctima y por violencia de género, en calidad de autor En una causa penal por lesiones leves doblemente calificadas el Juzgado Correccional condenó al acusado a una pena de prisión en suspenso, dando participación a diferentes organismos del ejecutivo a fin del abordaje del condenado y de la víctima en razón de la situación violencia de género y fijó restricciones. Señaló que “(…) estamos frente a un claro caso de violencia de género, marcado por la violencia física, psicológica, económica, la manipulación por parte del agresor y el sentimiento de superioridad masculina.” En razón de ello resulta necesario valorar la prueba . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a J.A.A., de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de LESIONES LEVES DOBLEMENTE CALIFICADAS POR LA RELACIÓN DE PAREJA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO en calidad de autor (arts. 89 en función del 92, 80 inc. 1º y 11º y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a la pena de 10 meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2°) Ordenar que J.A.A., durante el plazo de tres años, deberá: a) fijar residencia y someterse al cuidado . . .Ver
0091"R.M.A p.s.a. Amenazas agravadas por el uso de arma de fuego en calidad de autor."El Juzgado Correccional, declaró culpable al acusado por el delito de Amenazas agravadas por el uso de arma de fuego en calidad de autor, condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año de prisión en suspenso. El Tribunal señaló la existencia de un contexto de violencia de género, por lo que rige la amplitud probatoria a los fines de la acreditación de los extremos de imputación penal. Asimismo, al momento de la individualización de la pena, este contexto se valoró como agravante. En procura de la prevención de nuevos hechos de la misma naturaleza contra la víctima, se fijó . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a M.A.R, de condiciones personales relacionadas en la causa, del delito de AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA DE FUEGO en calidad de AUTOR, por el que venía incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto y 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que M.A.R, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada tres meses y por . . .Ver
102"R., F. c/F.,M.I. s/Beneficios Laborales"El Juzgado Laboral hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la actora por despido discriminatorio por embarazo. El tribunal consideró que la falta de notificación del embarazo, no es motivo para su desconocimiento. La situación de la trabajadora embarazada o con licencia por maternidad, no sólo está contemplada por la ley laboral, sino también por ley 26.485 y normas internacionales ya que el despido en esta situación configura un acto de discriminación. ) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. F.M.R. (DNI Nro. XX.XXX.XXX), y condenar a la Sra. M.I.F. (DNI Nro. XX.XXX.XXX), a pagar en el término de CINCO (5) DÍAS HÁBILES de quedar aprobada la liquidación que estipula el art. 119 CPT, la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL OCHENTA, CON NUEVE CENTAVOS ($122.080,09), de conformidad a los considerandos I, II y V. 2) Desestimar el reclamo de los rubros horas extras, y art. 9, ley 24.013, conforme se expresa en los considerandos III y V, respectivamente. 3) Aplicar a los montos de condena la tasa de interés que resulte . . .Ver
0094"M.G.V S/ MEDIDA CAUTELAR"El Juzgado de Familia, hizo lugar parcialmente a las medidas cautelares peticionadas por la actora con el objetivo de hacer efectivo el cobro de las cuotas alimentarias adeudadas. El Tribunal señaló que la situación planteada por la demandante se encuentra viabilizada por la subsistencia de estereotipos de género que dominan la comprensión de la división sexual del trabajo. Ello colocó a la demandante en situación de desequilibrio económico, al tener que afrontar unilateralmente las responsabilidades alimentarias durante cuatro años. Durante este tiempo, el demandado, se sustrajo injustificadamente . . .RESUELVO:------------------------------------------------------------- I) Hacer lugar parcialmente a las medidas cautelares peticionadas por la Sra. M,G.V, en contra del accionado, V.R.N, conforme los motivos expuestos en el Considerando N° 2 de la presente. II) Ordenar al Sr. V.R.N , DNI Nº XXXXXX, la prohibición de salir del país, hasta tanto de íntegro cumplimiento con los montos adeudados en concepto de cuota alimentaria, como así también de la cuota suplementaria, ambas confirmadas por el Tribunal de Alzada; en un todo conforme a los argumentos expuestos . . .Ver
0056"K.C.M en autos Expte Nº XXX/16-B.A.M C- K.C.M S- Divorcio Vincular Incausado Unilateral S/ División y Liquidación de la Sociedad Conyugal"La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Familia Nº 3, hizo lugar a la apelación de la parte actora y revocó la sentencia de grado. Fundó la procedencia de la recompensa y la compensación económica solicitadas en el reconocimiento de la incidencia económica de las tareas doméstica realizadas por la recurrente, en base a las cuales su marido pudo desarrollar su vida profesional, generándose un desequilibrio económico en perjuicio de la mujer, que corresponde corregir. Ello implicó la actuación de estereotipos de género que no pueden soslayarse en el marco . . .RESUELVE: I.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar la sentencia apelada, haciendo lugar a la demanda de liquidación de la comunidad de bienes instada por la parte actora, calificando de gananciales los bienes muebles detallados en el punto b de fs. 10 vta y el automotor dominio XXXXX los cuales quedarán sujetos a liquidación y partición en la etapa de ejecución de sentencia. Reconocer a la actora el derecho a recompensa por el 50 % del valor actualizado de los bienes detallados en el punto c de f. 10 vta., difiriendo la cuantificación de los . . .Ver