Buscar Resoluciones

Opcionalmente, puede ingresar un operador de comparación (<, <=, >, >=, <> or =) al comienzo de cada uno de los valores de búsqueda para especificar cómo debería ser hecha la comparación.

Búsqueda Avanzada
Viendo 131-140 de 146 resultados.
CodigoTituloSintesisTexto 
 
0047"J.A.L Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real”La Cámara Criminal Nº 2, condenó al acusado delitos de Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en los delitos endilgados, entendió el Tribunal probada el contexto de violencia de género de tipo física, psicológica, económica y sexual, ejercidas en el ámbito doméstico; tanto a los fines de la calificación legal, como la individualización de la pena. . . .RESUELVE: 1) Declarar culpable a J.A.L, de datos personales ya mencionados en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de Amenazas Simples; Homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por Femicidio en grado de tentativa; Homicidio simple en grado de tentativa (dos hechos), todo en concurso real, condenándolo en consecuencia a la pena de quince años de prisión, con accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 40, 41, 42, 45, 55, 79, 80 incs. 1 y 11 y 149 bis primer párrafo, primer supuesto CP; arts. 405, 536 y 537 CPP y art. 1º y cc. Ley 24.660). ----------------------------------------------- 2) . . .Ver
0048"H.A.R S/ MEDIDA CAUTELAR - ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR"El Juzgado de Familia Nº 2, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando en consecuencia la exclusión del hogar conyugal y prohibición de acercamiento al conyuge, así como su asistencia a programa de rehabilitación de victimarios de violencia familiar y de género. Señaló acreditado un contexto de violencia de género, psicológico y económico en el ámbito familiar, fundante de históricas relaciones de profunda asimetría.Todo en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en materia de género.RESUELVO: ------------------------------------------------------------ I) Hacer lugar a la medida cautelar incoada, en consecuencia atribuir provisoriamente el bien inmueble que fuera sede del hogar conyugal, sito en XXXXXX, de la localidad de Santa Rosa, Dpto. Valle Viejo, de esta provincia de Catamarca, a la Sra. A.R.d.V.H, DNI N° XXXXXX, manteniendo la exclusión del hogar conyugal y la consecuente prohibición de acercamiento e ingreso, del demandado Sr. R.F.L, DNI N° XXXXXXX; hasta tanto se resuelva su adjudicación definitiva en el juicio de divorcio vincular; o, en su . . .Ver
0093"D.D.R c/ V.C.O s/Alimentos s/ Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria”El Juzgado de Familia, rechazó la excepción de prescripción opuesta por el incidentado por un aumento de cuota alimentaria a favor de un hijo en común. Entendió que el demandado se encontraba en una relación de asimetría respecto de la actora conviviente con el alimentado. Esto la obligó, no sólo a afrontar unilateralmente todos los gastos y tareas de cuidado, sino que, debió también demandar judicialmente el cumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte del demandado. Entendió que, esto configura una inequidad contra la mujer, viabilizada por la subsistencia de patrones socio . . .RESUELVO:------------------------------------------------------------------------ I) Rechazar la excepción de prescripción opuesta por el incidentado, Sr. C.O.V, conforme se detalla en los Considerandos de la presente. II) Costas por su orden, conforme al Considerando Nº 7. IV) Regular provisoriamente los honorarios de la letrada interviniente, Dra. G.B.L, MP Nº XXXX, en la suma equivalente a CINCO (5) JUS, conforme lo expuesto en el Considerando Nº 8. V) Protocolícese, notifíquese, expídase copia certificada . . .Ver
0104"C.F.S. P.S.A. ROBO CALIFICADO POR RESULTAR LESIONES GRAVES EN LA VÍCTIMA (H° N° 1) Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (H° N° 2) TODO EN CONCURSO REAL EN CALIDAD DE AUTOR"El Juzgado de Control de Garantías, hizo lugar al pedido de prisión preventiva de la Fiscalía por los delitos de lesiones graves y robo en grado de tentativa en Concurso Real en calidad de autor. Al momento de valorar la peligrosidad procesal se tuvo en cuenta el contexto de los hechos imputados (violencia contra la mujer en el espacio público). Asimismo, como eventualmente la víctima será llamada a prestar declaración en juicio plenario, el contexto mencionado y la proximidad de la residencia de ambos, no se presenta como una situación a neutralizar por medios menos gravosos. Ello en aplicación . . .RESUELVO: Iº) Dictar la PRISIÓN PREVENTIVA del encartado C.F.S (art. 292, 294 y cctes. del Código Procesal Penal), de condiciones personales ya relacionadas en autos, a quien se le atribuye la probable comisión de los delitos de Robo Calificado por resultar lesiones graves en la víctima (H° N° 1) y Robo en grado de tentativa (H° N° 2), todo en concurso real, en calidad de autor. (Art. 166 inc. 1° en función del 164, 42, 55 y 45 del Código Penal). - IIº) Protocolícese, hágase saber y firme vuelvan a origen. FDO. DR RODOLFO MAIDANA (JUEZ) ANTE . . .Ver
0096"B.M.J C/ P.F.L S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE ACUERDO – MEDIDA CAUTELAR"El Juzgado de Familia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y autorizar en forma provisoria el cambio de residencia de la niña con su progenitora conviviente hacia la provincia de Tucumán. Señaló que, acreditado un contexto de violencia de género en la pareja, deben también tenerse en cuenta otras vulnerabilidades que se cruzan en la realidad de la actora para resolver el planteo. Así, refirió que resulta necesario armonizar el principio del interés superior de NN y A con las exigencias de la perspectiva de género en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente . . .RESUELVO: I.- Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas en autos por la parte actora conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente, mientras dure la tramitación de la presente causa, siempre y cuando no existan circunstancias sobrevinientes que ameriten la modificación de las mismas.------------------------------- II.- Autorizar en forma provisoria el cambio de residencia de la niña C.P.B, DNI Nº XXXXX , al domicilio sito en XXXXXXX, Los Córdoba, Dpto. Rio Chico, Provincia de Tucumán.--------------------------------------------------------------------------------------- III.- . . .Ver
0065 “V.R.E P.S.A. Abuso Sexual Simple (Dos Hechos) en Concurso Real y en Calidad de Autor -CAPITAL, CATAMARCA "El Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por el delito de Abuso Sexual simple, a la pena de dos años de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado suficientemente la participación culpable del acusado en el hecho, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente agravante la violencia contra la mujer ejercida por el acusado. En consecuencia, fijo una serie de medidas para la intervención de diferentes espacios de abordaje del condenado y la agredida. Ello en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para . . .RESUELVE: 1º) Declarar culpable a R.E.V, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE -UN HECHO- EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de V.M.Q, conforme acusación fiscal (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a una pena de dos años de prisión en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP). 2º) Ordenar que R.E.V, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada dos meses y por el término de tres . . .Ver
0040 “V.R.A p.s.a. Lesiones leves calificadas por el vínculo (H.N.1) y Desobediencia judicial (H.N.2) en Concurso Real y en calidad de Autor – Recreo, La Paz, Catamarca”El Juzgado Correccional Nº 3, absolvió al acusado por el delito de desobediencia judicial (H.N.2), ante falta de acusación fiscal y lo condenó por amenazas simples (HN1) en calidad de autor, a una pena de prisión en suspenso. Habiéndose acreditado la participación punible del acusado, al momento de la determinación de la pena, el tribunal tuvo en cuenta contra el imputado la modalidad de la acción, en tanto manifestación de la violencia de género que enmarca el hecho. Ello en razón de los compromisos asumidos por el Estado en materia de género ordenó tratamiento psicológico para . . .RESUELVO: 1º) Absolver a R.A.V, de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de DESOBEDIENCIA JUDICIAL en calidad de AUTOR (hecho nominado segundo), por el que venía incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 239 y 45 del Código Penal; y arts. 406, 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a R.A.V, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA (hecho nominado primero), en perjuicio de M.E.G., por el que viene incriminado (arts. 89, 92 . . .Ver
0038 “T.R.S p.s.a Amenazas Agravadas por el uso de armas (H.N.1 y 2)”El Juzgado Correccional Nº 3, absolvió al acusado del delito de amenazas calificadas en razón del beneficio de la duda y lo condenó por el delito de amenazas simples a una pena en suspenso. Asimismo, al momento de su determinación, el tribunal tuvo en cuenta como circunstancia particularmente grave la violencia contra la mujer (su pareja) ejercida por el acusado. Ello, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado para garantizar el derecho de la mujer a una vida sin violencia. RESUELVO: 1º) Absolver a R.S.T., de condiciones personales relacionadas en autos, del delito de AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMAS en calidad de AUTOR (hecho nominado primero), por el que venia incriminado, por falta de acusación Fiscal (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406, 409 apartado tercero y cctes. del CPP). 2º) Declarar culpable a R.S.T., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de AMENAZAS SIMPLES (hecho nominado segundo), en perjuicio de L.C.V.B., por el que viene incriminado (arts. . . .Ver
0067 “R.J.C p.s.a. Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (H.N.1 Y H.N.3) y amenazas simples (H.N.2) todo concurso real y en calidad de autor - Capital, Catamarca"El Juzgado Correccional Nº 3 condeno al acusado por Lesiones Leves califi-cadas por haber mediado una relación de pareja y Amenazas Simples y lo ab-solvió por uno de los hechos de lesiones ante la falta de acusación fiscal. Ha-biéndose acreditado la participación culpable del acusado en los hechos, se-ñala la ausencia de acusación bajo el rubro del inc. 11 del art. 80 (para las le-siones), estando claramente probado de contexto de violencia de género. Ad-vierte sobre el verdadero sentido en la modificación de sus declaraciones por su vulnerabilidad económica y estar inmersa en el ciclo . . .RESUELVO: 1º) Declarar culpable a J.C.R de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACION DE PAREJA (UN HECHO, NOMINADO PRIMERO) y AMENAZAS SIMPLES (UN HECHO NOMINADO SEGUNDO) EN CONCURSO REAL, en perjuicio de C.G.S., por los que viene incriminado (arts. 89 en función del 92, 80 inc. 1º, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 45 y 55 del Código Penal). 2°) Absolver a J.C.R, de condiciones personales relacionadas en au-tos, del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO . . .Ver
0043 “P,H.R– lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja – s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XX/19”.La Corte de Justicia de Catamarca, resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. Al momento de la valoración se entendió que el hecho se enmarcó en una situación de violencia intrafamiliar y que existió adecuada ponderación de la prueba en atención a las exigencias metodólogas de la perspectiva de género. Lo dicho en atención a las obligaciones asumidas por el Estado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género. RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por H.R.P con la asistencia técnica del Dr. Estanislao Reinoso Gandini –Defensor Penal de Segunda Nominación s/l, en contra de la sentencia nº XX/20 dictada por el Juzgado Correccional de Primera Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Téngase presente la reserva del caso federal. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: . . .Ver