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112C.H.G. c/ A.A.D.C. s/ REIVINDICACIÓNEl demandante accionó por la reivindicación de un inmueble adquirido junto a quien tuvo una relación sentimental en aparente matrimonio durante varios años y fue adquirido en el marco de emprendimientos comerciales en común. Alegó que dicho inmueble es de su exclusiva propiedad. El juzgado Civil y Comercial no hizo lugar al pedido del accionante. Señaló que la demanda pretende soslayar que el inmueble en discusión un bien adquirido mientras las partes se encontraban manteniendo una relación de pareja, siendo parte del conjunto de bienes de esta unión convivencial. “(…) los magistrados . . .FALLO: I) NO haciendo lugar a la acción de reivindicación interpuesta por H.G.C. en contra de A.d.C.A., conforme las razones dadas en los considerandos precedentes. ---------------------------- II) Costas a la parte actora vencida, difiriendo la regulación de honorarios hasta que haya base para practicarla.---------------------------------- III) Protocolícese, notifíquese y oportunamente, archívese.------------- Ver
0097“P.M.R C/ A.E.E S/ ALIMENTOS”El Juzgado de Familia, hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hija menor de edad. Fijó una cuota alimentaria con actualización trimestral y retroactiva en razón de no haber podido avanzar el proceso en razón de la violencia domestica que enmarcó el vínculo. Señaló el Tribunal que el incumplimiento del progenitor a sus obligaciones, constituye también una forma de ejercer violencia económica contra la mujer, quien debe afrontar de manera desigual los gastos de la crianza y el cuidado de la misma. Asimismo, la atención de la infancia exige . . .FALLO: I.- Hacer Lugar a la Acción incoada por la Sra. M.R.P, D.N.I. Nº XXXXX, con domicilio real en XXXXXX, Dpto. El Alto de esta Provincia, en representación de su hija menor de edad Francesca Adauto..------------------------------ II.- Fijar Cuota Alimentaria Definitiva a favor de su hija F.A.P, D.N.I. Nº XXXXXX, en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) mensuales con una actualización trimestral del veinte por ciento (20%) de dicho monto, que deberá abonar su progenitor Sr. E.E.A, DNI Nº XXXXXX, desde la fecha de la interpelación al pago de dicha cuota en forma fehaciente. Dicha . . .Ver
116P.S.N. C/ S.J.C. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”La accionante solicitó, previa declaración de certeza sobre la existencia de violencia de género, declaración del demandado como agresor y consecuente resarcimiento en concepto de daños a la integridad personal de la víctima, a su salud psicofísica y a sus afecciones espirituales legítimas. El Juzgado de Familia hizo lugar a la acción de daños y perjuicios en contexto de violencia de género solicitada por la accionante e impuso la inmediata y obligatoria asistencia del condenado a programas especializados sobre conductas violentas bajo apercibimiento de multa diaria a favor de la víctima. . . .FALLO: I) Hacer lugar a la ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contexto de violencia de género, interpuesta por S.N.P. en contra de J.C.S., DNI N° XXXXXXXX, declarando que el Sr. J.C.S. deberá resarcir los daños físicos, psicológicos y morales ocasionados por los hechos de violencia doméstica y de género de su autoría en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). Suma a la que deberá aplicarse desde que es debida, esto es desde el día 23 de abril del año 2018, hasta su efectivo pago, la tasa activa promedio de uso para la Justicia que aplica el Banco Central de la República . . .Ver
0023“CRN psd. Violación de domicilio (dos hechos) en concurso real y en calidad de autor –Fiscalía de Instrucción Nº 4 s/ Juicio abreviado en Expte. “X” Nº XXXX/2021”.El Juzgado de Control de Garantías de Nº 1, declaro culpable al imputado por el delito de violación de domicilio en concurso real y reincidente por séptima vez, condenándolo a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo. Habiendo aceptado el acusado su participación en los hechos, y acreditado el contexto de violencia de género, entiende el tribunal necesario explicitarlo. En razón de ello, dispone la participación obligatoria del condenado en programas especiales a tales fines durante el tiempo que dure su condena. Lo dicho conforme a los deberes de prevención, investigación . . .: RESUELVE: 1). Declarar culpable a CRN, de condiciones personales ya obrantes en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de Violación de domicilio dos hechos en concurso real (N°1 y N°2) en calidad de autor, previsto y penado por los Arts. 150, 55 y 45 del Código Penal Argentino, condenándolo a la pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándoselo reincidente por séptima vez (arts. 5, 40, 41, 50, 150, 55 y 45 45 del Código Penal Argentino; arts. 405, 407 y 410 del CPP). 2). Imponer a CRN la obligación de asistir mientras dure su tratamiento carcelario . . .Ver
117C.,N.N., p.s.a. Coacción, lesiones leves calificadas por media una relación de pareja (3 hechos) y amenazas agravadas por el uso de armas en concurso real en calidad de autor – CapitalEn una causa por varios hachos de coacción, lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas agravadas por el uso de armas, el acusado fue condenado a una pena de prisión efectiva, disponiendo la prisión preventiva y la intervención de diferentes dispositivos para el abordaje del condenado y la vícti-ma en razón de la existencia de un contexto de violencia de género. El tribunal manifestó que “(…) estamos frente a claros casos de violencia de gé-nero, marcados por los celos y la manipulación por parte del agresor, y el senti-miento de superioridad masculina (…)” . . .1º) Absolver a N.N.C., de condiciones personales relacionadas en la causa, de los delitos de COACCIÓN, un hecho (nominado primero en el reque-rimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2020), LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA, dos hechos (no-minado tercero en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2020 y nomi-nado segundo en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2021) y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA, un hecho (nominado cuar-to en requerimiento fiscal de citación a juicio nº XXX/2020) por falta de acusación Fiscal (arts. arts. . . .Ver
102"R., F. c/F.,M.I. s/Beneficios Laborales"El Juzgado Laboral hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la actora por despido discriminatorio por embarazo. El tribunal consideró que la falta de notificación del embarazo, no es motivo para su desconocimiento. La situación de la trabajadora embarazada o con licencia por maternidad, no sólo está contemplada por la ley laboral, sino también por ley 26.485 y normas internacionales ya que el despido en esta situación configura un acto de discriminación. ) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. F.M.R. (DNI Nro. XX.XXX.XXX), y condenar a la Sra. M.I.F. (DNI Nro. XX.XXX.XXX), a pagar en el término de CINCO (5) DÍAS HÁBILES de quedar aprobada la liquidación que estipula el art. 119 CPT, la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL OCHENTA, CON NUEVE CENTAVOS ($122.080,09), de conformidad a los considerandos I, II y V. 2) Desestimar el reclamo de los rubros horas extras, y art. 9, ley 24.013, conforme se expresa en los considerandos III y V, respectivamente. 3) Aplicar a los montos de condena la tasa de interés que resulte . . .Ver
0075“B.I.P C/C.M.A S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hijo menor. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género. RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. I.P.B, D.N.I. Nº XXXXXX, en representación de su hijo menor adolescente M.I.C, DNI Nº XXXXX en contra del demandado Sr. M.A.C, DNI Nº XXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto percibe, previos descuentos de Ley como empleado del Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca (Área Programática Nº 12) y/o del organismo público o privado que en el futuro se desempeñe; porcentaje que . . .Ver
107“C.L.C. C/C.S.D. y otra S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación del hijo de ambos en contra del padre del niño. Señaló el Tribunal que no se encuentran acreditados los extremos que hagan procedente el reclamo contra la abuela materna. Refirió la igualdad de progenitores frente a las obligaciones familiares y a la particular vulneración de DDHH fundamentales de la mujer de esta situación al colocar a la actora como único sostén, a cargo exclusivo del cuidado personal del niño. El menoscabo económico y patrimonial . . . RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. C.L.C, D.N.I. XX.XXX.XXX, en representación de su hijo menor K.S.U.C., DNI Nº XX.XXX.XXX en contra del demandado Sr. C.S.D., DNI N.º XX.XXX.XXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al DOCE por ciento (12%) del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL que establece el Gobierno Nacional, cuota que se actualizará de pleno derecho de conformidad a los incrementos que oportunamente se dispongan. Los montos resultantes deberán ser depositados por el Alimentante, en la . . .Ver
0053“R.A.D.V C/B.E.R S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la demanda de alimentos promovida por la progenitora en contra del progenitor. Señaló el tribunal que el incumplimiento del demandado de su obligación alimentaria es una forma de violencia económica contra la mujer, único sostén de las/os hijas/os en común. Todo, en el marco de los compromisos asumidos internacionalmente por el Estado en materia de género. RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. A.D.V.R, D.N.I. Nº XXXXX, en representación de sus hijos menores de edad adolescentes, P.S.A.B, DNI Nº XXXXX, nacida el 18 de Agosto de 2004, y de Í.E.B, DNI Nº XXXXX, nacido el 01 de Noviembre de 2006, en contra del demandado Sr. E.R.B, DNI Nº XXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto que se establezca como SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, el que se actualizará de pleno derecho. Dicho monto deberá ser depositado . . .Ver
0078“M.L.Y C/M.D.G S/ALIMENTOS”El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar demanda de alimentos promovida por la actora en representación de su hija menor. Señaló el Tribunal que la actitud que asumió el progenitor de haberse desentendido de sus obligaciones alimenticias y haber colocado a la actora como único sostén y haber asumido de manera exclusiva el cuidado personal de la menor, configuran violencia económica. Todo ello conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en materia de género. RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. L.Y.M, D.N.I. Nº XXXXXXXX, en representación de su hija menor de edad adolescente, N.A.M, DNI Nº XXXXXX, nacida el 19 de Agosto de 2006, en contra del demandado Sr. D.G.M,, DNI Nº XXXXXXX, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto percibe el mismo como empleado de la Municipalidad de Santa María, Catamarca, o de donde en un futuro se desempeñe, ya sea en el . . .Ver