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CodigoTituloSintesisTexto 
 
0058“M.L c/ HOSPITAL DE ICAÑO y/o ESTADO PROVINCIAL y/o Q.R.R. s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION”La Corte de Justicia de Catamarca, hizo lugar parcialmente a la Casación interpuesta por la actora y revocó la sentencia de Cámara sólo en cuanto a la determinación de culpa concurrente. Sostuvo que, la atribución de culpa a la víctima por no haber observado las indicaciones médicas, desconoce su situación de vulnerabilidad en tanto mujer, embarazada y de zona rural; así como la obligación estatal de proveerle servicios adecuados para el embarazo y el parto. De esta manera el Estado incumplió con los estándares de protección a las personas en situación de vulnerabilidad que se encuentran . . .LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente al Recurso de Casación interpuesto por la parte actora en consecuencia revocar la sentencia en cuanto a la determinación de culpa concurrente y atribuir la responsabilidad exclusiva al Estado, confirmando el fallo en lo referido al monto del daño patrimonial establecido, su sistema de cálculo y forma de actualización de todos los rubros. - 2) Costas a la vencida. - 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes. - 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente . . .Ver
0044“Z.M.G- Grooming- s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XXX/17”La Corte de Justicia de Catamarca, no hizo lugar al recurso interpuesto por la defensora del acusado del delito de Grooming. En primer lugar, llamó la atención al “a quo” sobre la falta de protección de la intimidad de la víctima, mandando a testar las partes pertinentes. En relación al agravio esgrimido contra la individualización de la pena, entendió el Tribunal su improcedencia en razón de la operatividad para el caso de las categorías analíticas de un doble marco de protectorio en razón de la situación de mujer y niña. Lo dicho en virtud de las obligaciones internacionales . . .RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por M.G.Z, con la asistencia técnica de la Defensora Penal de Tercera Nominación, en contra de la sentencia nº XX/20 dictada por la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada en todo lo que fue materia de agravio. 3°) Mandar a testar el acta de debate en donde figura el nombre completo del denunciante y de la víctima del hecho. Dejar constancia de sus iniciales. 4º) . . .Ver
0045“S.P.J.P- Grooming- s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XXX/16”La Corte de Justicia de Catamarca, no hizo lugar al recurso interpuesto por la defensora del acusado del delito de Grooming. En relación al agravio esgrimido contra la individualización de la pena, entendió el Tribunal su improcedencia en razón de la operatividad para el caso de las categorías analíticas de un doble marco de protectorio en razón de la situación de mujer y niña. Lo dicho en virtud de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en materia de violencia contra la mujer en razón del género.RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por J.P.S.P, con la asistencia técnica del Dr. R.J.Z.S, en contra de la sentencia nº XX/20 dictada por el Juzgado Correccional de Segunda Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada en todo lo que fue materia de agravio. 3°) Mandar a testar el acta de debate y la sentencia en donde figura el nombre completo de los progenitores de la víctima y el de la víctima del hecho. Dejar constancia de sus iniciales. 4º) . . .Ver
0088“V.L.A -abuso sexual, etc.-s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/21 en expte. nº XX/20”La Corte de Justicia de Catamarca, resolvió no hacer lugar al recurso de ca-sación interpuesto por la defensa, confirmando la condena impugnada por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de diferentes víctimas. Luego de fundamentar la improcedencia de las cuestiones esgrimidas como agravios, realiza un severo llamado de atención a la defensa técnica en razón de las consideraciones prejuiciosas realizadas sobre la conducta de las mujeres víctimas. Ello, con comunicación al Colegio de Abogados, recomendándole además que promueva la capacitación de profesionales de la matrícula . . .RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casa-ción interpuesto por L.A.V, con la asistencia técnica del Dr. R.F.C.d.P, en contra de la sentencia nº XX/21 dictada por la Cámara en lo Penal de 2º Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Formular un severo llamado de atención al Dr. R.F.C.d.P, por el modo de su ejercicio de la defensa del imputado en esta causa, conminándolo a abstenerse de reiterar ese proceder, con noticia al Colegio de Abogados. . . .Ver
0042“J.C.A– abuso sexual simple cont. – s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XXX/17”.La Corte de Justicia de Catamarca, resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y confirmar la resolución impugnada, sobre el delito de Abuso Sexual Simple continuado. Manifestó especial consideración al contexto de violencia de género como determinante de la individualización de la pena por tratarse de violencias dirigidas contra una persona alcanzada por dos órdenes de regulaciones protectorias. Ello en consecuencia de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia.RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por C.A.J, con la asistencia técnica del Dr. C.S., en contra de la sentencia nº 02/20 dictada por el Juzgado Correccional de 2° Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Efectuar un llamado de atención a la Sr. Secretario por la inobservancia al derecho de la intimidad de las víctimas de abuso sexual. En consecuencia, mandar a testar todos los registros . . .Ver
0046“A.L.A-lesiones leves calificadas- s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XXX/20”La Corte de Justicia de Catamarca, resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y confirmar la resolución impugnada, sobre el delito de de lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (Hecho Nominado Primero) y daños (Hecho Nominado Segundo) en perjuicio de la víctima menor de edad. Al momento de la valoración refirió que el hecho se enmarcó en un contexto de violencia intrafamiliar hacia una víctima doblemente vulnerable (mujer y niña) y, resultando adecuada ponderación de la prueba en que se agravia. Ello, en consecuencia, de los compromisos . . .RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por L.A.A con la asistencia técnica del Dr. Estanislao Reinoso Gandini -Defensor Penal de Cuarta Nominación S/L-, en contra de la sentencia nº XX/20 dictada por el Juzgado Correccional de 3° Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Téngase presente la reserva del caso federal. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: . . .Ver
0043 “P,H.R– lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja – s/ rec. de casación c/ sent. nº XX/20 de expte. nº XX/19”.La Corte de Justicia de Catamarca, resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. Al momento de la valoración se entendió que el hecho se enmarcó en una situación de violencia intrafamiliar y que existió adecuada ponderación de la prueba en atención a las exigencias metodólogas de la perspectiva de género. Lo dicho en atención a las obligaciones asumidas por el Estado para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género. RESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por H.R.P con la asistencia técnica del Dr. Estanislao Reinoso Gandini –Defensor Penal de Segunda Nominación s/l, en contra de la sentencia nº XX/20 dictada por el Juzgado Correccional de Primera Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Téngase presente la reserva del caso federal. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: . . .Ver
146D.C.D. C/ H.D.F.A. S/ FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL y DAÑO MORALLa demandante promovió acción de reclamación de filiación extramatrimonial y de daños y perjuicios en contra del progenitor de su hijo menor de edad, por la falta de reconocimiento oportuno. El Juzgado de Familia, luego de declarar sin materia la solicitud de filiación (por reconocimiento devenido con posterioridad) hizo lugar al planteo de daño moral e intimó al demandado a cumplir con todas las obligaciones materiales y morales que en su rol de progenitor le competen. El Tribunal consideró “(…) necesario dejar sentado que todo lo anterior sólo procura poner en cabeza del progenitor . . .POR ELLO, atento a las constancias de autos; doctrina y jurisprudencia en la materia, a la cual adhiero; y obrando dictamen de los Ministerios Públicos; FALLO: ---------------------------------------------------------------------------- I) Declarando sin materia la acción de filiación extramatrimonial interpuesta por la Sra. D.C.D., DNI N.º ********, en representación de su hijo, menor de edad: I.P.D., DNI N.º ******** y en contra del Sr. H.D.F.A., DNI N.º ********, por haberse efectuado el pertinente emplazamiento legal, a través del reconocimiento efectuado por éste último, por ante . . .Ver
140M.A.E. C/ V.B.D. S/ALIMENTOSLa demandante reclamó alimentos en representación de sus dos hijos menores de edad, ya que desde la separación su accionado sólo realizó aportes esporádicos y por un porcentaje calculado sobre el salario mínimo siendo otra su realidad económica. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción. El Tribunal refirió que “(…) el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor, ya sea total, parcial o tardío, configura una de las formas de violencia económica contra la mujer, dirigida a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos . . .RESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. A.E.M., D.N.I. Nº ********,en representación de sus hijos menores de edad, V.J.M., D.N.I. N° ********, nacido el 06 de Agosto de 2012, y V.G.V., D.N.I. N° ********, nacida el 17 de Julio de 2014, en contra del progenitor, Sr. B.D.V., D.N.I. N° ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto percibe como empleado de la empresa xxxxx, y/o de la empleadora . . .Ver
125B.S.A. c/ xxxxx S.R.L. s/ Beneficios LaboralesLa trabajadora demanda indemnización por diferentes rubros laborales y el padecimiento de moobing desde el 2016 hasta el momento de su despido en febrero de 2017. El Juzgado del Trabajo hizo lugar a dichas pretensiones, refiriendo que “(…) el presente fallo lo realizaré con perspectiva de género, porque, no solo es obligatoria para la suscripta (…) sino porque expresamente la trabajadora denuncia haber sido víctima de mobbing laboral, no solo por su condición de mujer, sino de madre soltera de dos niños con discapacidad, y por ello encontrarse en un estado de mayor vulnerabilidad, . . .FALLO: -------------------------------------------------------------------------------- I) Haciendo lugar a la demanda promovida por, la Sra. S.A.B., condenando a la demandada xxxxx SRL al pago, en el plazo de diez días desde que quede firme la presente, de la suma PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($875.315,82), en concepto de Diferencias salariales (2014-2015-2016) sobre sumas no remunerativas, diferencia vac. 2016, reintegro lic. sin goce de haberes oct/2016, antigüedad (18 años), Preaviso (2), SAC S/ preaviso, integración, . . .Ver