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Codigo | Titulo | Sintesis | Texto | |
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143 | V.M.G. C/ E.M.E. y otra S/ALIMENTOS | La accionante reclamó alimentos en representación de su hija menor de edad, en contra del progenitor y de su abuela paterna en subsidio. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, dispuso el pago de la cuota alimentaria de manera solidaria y subsidiaria a cargo de la abuela paterna. El Tribunal consideró que “(…) la conducta del progenitor demandado, importa la vulneración del derecho de la Actora a una vida sin violencia (…) no ha cumplido debidamente su obligación alimentaria, ejerciendo violencia económica y patrimonial hacia la misma, sino que esta violencia económica . . . | RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. M.G.V., D.N.I. Nº ********, en representación de su hija menor de edad, H.A.V., DNI Nº ********, nacida el 04/12/2017, en contra de su abuela por la línea paterna, Sra. B.I.E., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar, en un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que percibe como empleada dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, e igual porcentaje sobre . . . | |
133 | LL.R.A.C/C.L.S. y otro S/ALIMENTOS | La accionante reclama alimentos en representación de su hijo menor de edad, quien a causa de un episodio cerebro vascular es una persona con discapacidades que necesita tratamientos y cuidados especiales, al progenitor y del bisabuelo paterno. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción e impuso la obligación de pago de la cuota alimentaria de manera solidaria y subsidiaria a cargo del bisabuelo paterno con base en la canasta básica de crianza. El Tribunal consideró que (…) el incumplimiento alimentario del progenitor, en sus distintas variables (ya . . . | RESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. R.A.LL., D.N.I. N.º ********, en representación de su hijo menor de edad, S.S.B.C., DNI N.º ********, en forma solidaria, en contra de los demandados Sr. L.S.C., DNI N.º********, en su carácter de padre, y del Sr. L.A.C, D.N.I. N.º********, en su carácter de bisabuelo por la línea paterna, fijando la Cuota Alimentaria que éstos deberán abonar solidariamente en un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la CANASTA DE CRIANZA que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), . . . | |
128 | I.S.M. C/ M.R.A. s/ Violencia Familiar y de Género | En un caso en contexto de violencia familiar, la denunciante solicita una medida cautelar para mudar el domicilio de sus hijos menores a su país de origen por razones económicas. El Juzgado de Familia de Santa María dispone la ratificación del cuidado personal de los hijos menores oportunamente establecida a favor de la denunciante y hace lugar a la cautelar autorizando fijar la residencia de los niños junto a su madre en la República Plurinacional de Bolivia, fijando un amplio régimen de comunicación amplio con el padre y audiencia para enero del 2025. El tribunal tuvo en cuenta el . . . | RESUELVO: -I) Ratificar el Cuidado Personal, de los hijos E.S.M.I. DNI N.º ******** Y M.W.M.I. DNI N.º ******** a favor de su madre Srta. M.I.S. DNI N.º ********.- -II) Hacer lugar a la Medida Cautelar solicitada por la Actora, en consecuencia, dispongo autorizar a la Sra. M.I.S. DNI N.º ********, a viajar y circular por el territorio de la República Argentina y del Estado Plurinacional de Bolivia, Junto a sus hijos menores de edad E.S.M.I. DNI N.º ******** Y M.W.M.I. DNI N.º ********, fijando la residencia de los niños en Chuquisaca, provincia Oropeza, localidad Sucre, xxxxx del Estado . . . | |
0074 | “B.A.A C/R.R.L.d.V S/ALIMENTOS” | El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca rechazo la demanda de alimentos promovida por el actor en contra de la madre del hijo en común. El Tribunal señalo que la comprensión de igualdad como progenitores frente a las obligaciones alimentarias debe atender la situación de extrema vulnerabilidad de la demandada quien padece una grave enfermedad mental y carece de recursos económicos. Asimismo, el presente reclamo, a sabiendas de lo dicho, configura una violencia psicológica en contexto doméstico. Todo lo dicho en el marco los compromisos asumidos por el Estado en . . . | RESUELVO: -I) Rechazar la demanda de alimentos promovida por el Sr. A.A.B, D.N.I. Nº XXXXXXXXX, en representación de su hijo menor de edad, U.A.B, DNI Nº XXXXX, nacido el 30 de abril de 2018, en contra de la demandada Sra. L.d.V.R.R, DNI Nº XXXXX, conforme a lo expuesto y fundamentado. - -II) COSTAS en el orden causado. Regular los profesionales de la Dra. I.M.B.G, en cinco (07) Jus, equivalente a la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO ($ 56.805), por la labor desarrollada en autos. - -III) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase . . . | |
0041 | “G.C.A – p.s.a- Amenazas Simples (hecho nominado 1º) y Lesiones Graves Doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de genero (Hecho Nominado 2º) Dos hechos en concurso real en carácter de autor”. | El Juzgado de Control de Garantías Nº 3, dictó la Prisión Preventiva del imputado por los delitos que se encuentra procesado. Manifestó especial consideración al contexto de violencia de género como determinante tanto del actuar debidamente diligente de los órganos judiciales (celeridad), como de la gravedad de los hechos. Así, el mantenimiento del encierro, resultó necesario a los fines de asegurar la realización del juicio. Ello en consecuencia de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia. | RESUELVO: I) Dictar la Prisión Preventiva de C.A.G, por el delito Amenazas simples (Hecho Nominado Primero), y Lesiones Graves doblemente calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género (Hecho Nominado Segundo), dos hechos en concurso real, en carácter de autor previsto y penado por los Arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 90º, 92º, 80º inc. 1° y 11°, 55º y 45°del Código Penal y arts. 292º y 294º del Código Procesal Penal. II) Protocolícese, notifíquese y una vez firme, líbrense los oficios de ley y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de . . . | |
0005 | “N.C.R PSA violación de domicilio, dos hechos en concurso real, en calidad de autor - fiscal de instrucción nº 5 s/audiencia de prisión preventiva en expte. “X” Nº XXX/21” | El Juzgado de Control de Garantías Nº 1, hizo lugar al pedido de prisión preventiva de la Fiscalía de instrucción por el delito de delito de Violación de Domicilio, dos hechos en concurso real, en calidad de autor, ya que en atención a las exigencias del contexto de violencia de género, resultaba necesaria a los fines de asegurar la realización del juicio. Ello en consecuencia de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia. | RESUELVO: I) Dictar la Prisión Preventiva del encartado CRN, (art. 292, 294 y cctes. del Código Procesal Penal), de condiciones personales ya relacionadas en autos, a quien se le atribuye la supuesta comisión del delito de Violación de Domicilio, dos hechos en concurso real, en calidad de autor (Arts. 150, 55 y 45 del C.P.). IIº) Protocolícese, hágase saber y firme, vuelva a origen.- ANTE MÍ: | |
136 | M.D.C. C/ G.D. S/COMPENSACION ECONÓMICA | La accionante solicita compensación económica en contra del demandado con quien tenía una unión convivencial. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción indicando también la realización de un taller sobre masculinidades al demandado. El Tribunal refirió que “(…) la respuesta del Demandado refleja y confirma que la Actora se encontraba inmersa y fue víctima de violencia de género, no solo económica, sino también psicológica, (…) y simbólica.” Consideró “(…)tener por acreditada la distribución de los roles entre los miembros de la . . . | RESUELVO: I) HACER LUGAR a la DEMANDA DE COMPENSACION ECONOMICA promovida por la Sra. D.C.M., D.N.I. Nº********, en contra del Sr. D.R.G., D.N.I. N.º ********, y en consecuencia fijarla en la suma de Pesos ciento ochenta mil con 00/100 ($ 180.000,00), con más un interés igual a la Tasa Activa que informa el Banco de la Nación Argentina, a partir del dia 07 de Marzo de 2017.- II) COSTAS a la parte vencida. Diferir la regulación de los Honorarios Profesionales de los Letrados intervinientes hasta que se cuente con base de cálculo firme y se cumpla con el pago de la correspondiente Tasa . . . | |
0070 | “A.N.C c/ A.E.J s/ Cobro de Pesos y Daños y Perjuicios” | El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca resolvió hacer lugar parcialmente a la actora, condenando al demandado a restituir el equivalente a los rubros detallados en los considerandos más sus intereses, en razón del enriquecimiento sin causa. Entendió el tribunal que el contexto que posibilitó el menoscabo patrimonial de la demandante da cuenta de una desigualdad estructural de poder entre las partes en razón del género que, en habían tenido una relación afectiva. Señala que, los dichos de la demandada en su contestación dan cuenta de una mirada estereotipada . . . | RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda planteada por la Sra. A.N.C DNI N XXXXXXXX , con el patrocinio letrado de la Dra. A.d.C.G, en contra del Sr. A.E.J DNI N XXXX, estableciendo la OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN del demandado, fundado en el Instituto del ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, en el monto global de pesos ochenta y un mil ciento cuarenta y dos ($81.142,00), conforme la distribución de rubros ud supra tratada, con más el interés estipulado en el último párrafo del Considerando 4) de la presente, hasta el efectivo pago.- No hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios entablado . . . | |
0030 | “E.J.M.L p.s.d.d. Coacción (Hecho Nominado Primero) y Lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja (Hecho Nominado Segundo), en concurso real y en calidad de autor”. | El Juzgado de control de Garantías Nº 1 no hizo lugar al planteo de Oposición al Requerimiento de Citación a juicio, rechazó el cambio de calificación y el pedido de sobreseimiento de la defensa. Entendió que se encontraban acreditados con el grado de probabilidad exigido para esta instancia la participación punible del imputado en los hechos de Coacción y Lesiones Leves calificadas por mediar una relación de pareja. Señala la necesidad de adecuar la ponderación de las consideraciones sobre la presente causa a las exigencias de las categorías de la perspectiva de género, para una . . . | RESUELVO: I°) No hacer lugar al planteo de Oposición al Requerimiento de Citación a juicio formulado por la defensa del imputado E.J.M.L. Con costas (Art. 536 del CPP) II°) Rechazar el pedido de cambio de calificación solicitado por el letrado defensor y el sobreseimiento solicitado a favor de E.J.M.L y, en consecuencia, en los términos del art. 353 y eones. del Código Procesal Penal, disponer la Elevación a Juicio de éstos rubrados por ante el Juzgado Correccional que por turno corresponda a los fines de la citación a juicio de E.J.M.L, de condiciones personales ya relacionadas en autos, . . . | |
0104 | "C.F.S. P.S.A. ROBO CALIFICADO POR RESULTAR LESIONES GRAVES EN LA VÍCTIMA (H° N° 1) Y ROBO EN GRADO DE TENTATIVA (H° N° 2) TODO EN CONCURSO REAL EN CALIDAD DE AUTOR" | El Juzgado de Control de Garantías, hizo lugar al pedido de prisión preventiva de la Fiscalía por los delitos de lesiones graves y robo en grado de tentativa en Concurso Real en calidad de autor. Al momento de valorar la peligrosidad procesal se tuvo en cuenta el contexto de los hechos imputados (violencia contra la mujer en el espacio público). Asimismo, como eventualmente la víctima será llamada a prestar declaración en juicio plenario, el contexto mencionado y la proximidad de la residencia de ambos, no se presenta como una situación a neutralizar por medios menos gravosos. Ello en aplicación . . . | RESUELVO: Iº) Dictar la PRISIÓN PREVENTIVA del encartado C.F.S (art. 292, 294 y cctes. del Código Procesal Penal), de condiciones personales ya relacionadas en autos, a quien se le atribuye la probable comisión de los delitos de Robo Calificado por resultar lesiones graves en la víctima (H° N° 1) y Robo en grado de tentativa (H° N° 2), todo en concurso real, en calidad de autor. (Art. 166 inc. 1° en función del 164, 42, 55 y 45 del Código Penal). - IIº) Protocolícese, hágase saber y firme vuelvan a origen. FDO. DR RODOLFO MAIDANA (JUEZ) ANTE . . . |
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